Resolución de 20 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico entre el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales y el Institut Catalá de les Empreses Culturals, al amparo del Convenio Marco de acceso a fondos fílmicos del ICAA relativos a diversas películas producidas en Cataluña durante el periodo 1896-1955.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-8986|Boletín Oficial: 179|Fecha Disposición: 2017-07-20|Fecha Publicación: 2017-07-28|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

El Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales y el Institut Catalá de les Empreses Culturals han suscrito con fecha 15 de junio de 2017, un Convenio específico al amparo del Convenio Marco suscrito el 19 de mayo de 2016 de acceso a fondos fílmicos del ICAA relativos a diversas películas producidas en Cataluña durante el periodo 1896-1955, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de julio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO

Convenio específico entre el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales y el Institut Catalá de les Empreses Culturals al amparo del Convenio Marco suscrito el 19 de mayo de 2016. Acceso a fondos fílmicos del ICAA relativos a diversas películas producidas en Cataluña durante el periodo 1896-1955

Madrid, Barcelona, a 15 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte don Óscar Graefenhain de Codes, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con sede en la plaza del Rey 1, 28004 Madrid, y NIF Q2828017J (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; según nombramiento efectuado por Real Decreto 562/2016, de 25 de noviembre, actuando en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confieren las disposiciones vigentes.

Y, de otra, don Xavier Díaz i Vilanova, Director del Institut Català de les Empreses Culturals, con sede en el Pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona, y NIF Q801212B (en adelante ICEC), entidad de derecho público adscrita al Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, nombrado por Resolución CLT/669/2016, de 10 de marzo, actuando en nombre y representación del citado organismo en virtud del Acuerdo de delegación del Consejo de Administración del ICEC en el director del Instituto, otorgado por Resolución CMC/189/2009, de 29 de enero («DOGC» núm. 5316, de 11 de febrero).

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse a los efectos del presente convenio y declaran que los poderes o facultades en virtud de los cuales intervienen no les han sido revocados, y

MANIFIESTAN:

I. Que el 19 de mayo de 2016 ambas partes firmaron un convenio marco para la colaboración en la salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico.

II. Que en la cláusula segunda del mencionado convenio marco se establece que el ICAA y el ICEC suscribirán los convenios específicos correspondientes en los que se concretarán las obligaciones de ambas partes, plazo de vigencia y contenido desglosado y debidamente detallado de las actuaciones a realizar, así como los medios a aportar en la medida de las disponibilidades presupuestarias de cada una de ellas.

III. Que las entidades firmantes están interesadas en la recuperación y preservación de una serie de películas producidas en Cataluña durante el periodo 1896-1955 que forman parte de los fondos fílmicos del ICAA (Filmoteca Española), para lo cual, y como proyecto concreto de colaboración, se pretende dar acceso a dichos fondos a la Filmoteca de Catalunya que asumirá los costes de los trabajos necesarios para conocer su estado de conservación.

IV. Que conforme a lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan establecer el presente convenio específico que queda expresamente sometido a los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto.

El ICAA, a través de la Filmoteca Española (en adelante, FE) autoriza el acceso del ICEC, por medio de la Filmoteca de Catalunya (en adelante, FdC) a los materiales que obran en los fondos fílmicos de la FE en relación con las películas que constan en el anexo que acompaña a este convenio, producidas en Cataluña durante el período 1896-1955, para su identificación y análisis, a fin de poder elaborar un informe sobre su estado de conservación y una propuesta sobre las intervenciones necesarias para su restauración/preservación.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Por parte del ICAA (FE):

Facilitará el acceso a los fondos fílmicos detallados en el anexo, que se encuentran ubicados en su Centro de Conservación y Restauración, al personal técnico designado y autorizado por la FdC, siempre que el estado de conservación del material así lo permita.

Establecerá las normas de acceso a los fondos fílmicos y de realización de los trabajos de localización y análisis, que comunicará a la FdC y supervisará por medio de un interlocutor designado por la FE.

Facilitará a la/s persona/s de la FdC desplazada/s a las dependencias de la FE para la realización de los trabajos anteriores, la utilización de los siguientes equipos de trabajo existentes en el Centro de Conservación y Restauración de la FE: Mesa de inspección con luz y medidor/contador de fotogramas.

Por parte del ICEC (FdC):

Contratará, a su cargo, a personal técnico que llevará a cabo los trabajos bajo las indicaciones de FE, teniendo en cuenta las características del material que se pretende analizar. Dicho personal técnico, asimismo, deberá ajustarse en cuanto a su actuación a lo que establezca la FE en cuanto a los días y horarios de acceso a las instalaciones de la FE y ejecución de trabajos, para no perturbar la labor diaria del personal del Centro de Conservación y Restauración de FE.

Entregará una relación de los títulos de las películas que se pretenden analizar.

Facilitará al ICAA (FE), la información producto de la investigación realizada en sus instalaciones y a su vez informará de los materiales que FdC tenga sobre los títulos de las obras audiovisuales objeto de este convenio, para de esta forma tener un conocimiento preciso de los materiales que existen sobre las obras mencionadas.

Tercera. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de un año, que podrá prorrogarse expresamente por un periodo de un año adicional.

Cuarta. Compromiso económico.

El presente convenio específico no supone compromiso de gasto alguno para el ICAA.

Quinta. Resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio, además de las generales establecidas por ley, las siguientes:

El acuerdo mutuo de las partes.

La denuncia expresa del convenio por imposibilidad sobrevenida, de carácter legal o material o causa de fuerza mayor que impida dar cumplimiento al objeto de este convenio notificada de manera.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en este convenio cuando sea denunciada por la parte perjudicada, previo requerimiento a la parte incumplidora, siempre que se trate de un incumplimiento enmendable, porque en el plazo de un mes lo enmiende.

Cualquier otra causa prevista a la legislación aplicable.

Para el caso de que los motivos de denuncia no afecten al conjunto de películas objeto de este acuerdo, las partes podrán denunciar anticipadamente los pactos otorgados en relación, únicamente, con aquellos títulos que se vieran afectados, permaneciendo vigente el presente acuerdo en relación con los títulos restantes.

Sexta. Responsabilidad.

El presente convenio no se podrá considerar como constitución de sociedad o asociación entre las partes, que asumirán sólo las obligaciones dimanantes del mismo. La responsabilidad de cada una de las partes se limitará a las obligaciones que se estipulan.

Entre las partes no existe ninguna relación de solidaridad ni subsidiariedad y cada una de ellas responde individualmente por su actuación. La responsabilidad que se pueda generar enfrente terceras personas a consecuencia de las actuaciones derivadas del despliegue de este convenio corresponde al ente ejecutor material de las actuaciones.

Séptima. Constancia de la colaboración.

Se hará constancia expresa de la colaboración de las partes mediante la inserción de sus logotipos en aquellos actos y soportes de comunicación o difusión que guarden relación con la actividad objeto de este convenio.

Octava. Comisión de seguimiento.

Se constituye la siguiente comisión mixta, que se reunirá siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes:

Por parte del ICEC:

Mariona Bruzzo i Llaberia (Jefa del Centro de Conservación y Restauración de la Filmoteca de Catalunya).

Rosa Cardona i Arnau (Conservadora de la Filmoteca de Catalunya).

Por parte del ICAA:

Mercedes de la Fuente Torre (Directora del Centro de Conservación y Restauración de Fondos Fílmicos).

Lourdes Odriozola Cuevas (Inspección técnica de fondos fílmicos).

Novena. Jurisdicción competente.

Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación del presente convenio así como las controversias que pudieran suscitarse durante la ejecución de los convenios específicos. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Décima. Publicidad del convenio.

El presente convenio será publicado en el portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno (artículo 8.1.b), y de lo establecido en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno (artículo 14), por lo que respecta al ICEC (FdC).

Y, en prueba de conformidad y de aceptación, las partes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha que se indican al encabezamiento.–Por el ICAA, Óscar Graefenhain de Codes, Director general.–Por el ICEC, Xavier Díaz i Vilanova, Director.

Este convenio específico ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado el 17 de febrero de 2017.

ANEXO

Listado de películas para identificación y análisis:

1. Visita de la Escuadra inglesa a Barcelona (Fructuós Gelabert. 1901).

2. Procesión de las Hijas de María de la Parroquia de Sans (Fructuós Gelabert. 1902).

3. Amor que mata (Fructuós Gelabert. 1908. Films Barcelona).

4. La Dolores (Enric Giménez, Fructuós Gelabert. 1908. Films Barcelona).

5. Locura de amor (Ricardo de Baños, Alberto Marro. 1909. Hispano Films).

6. Don Juan Tenorio (Ricardo de Baños, Alberto Marro. 1910. Hispano Films).

7. Carmen o la hija del contrabandista (Albert Marro, Ricard de Baños. 1911. Hispano Films).

8. Lucha de corazones (Joan Maria Codina. 1912. Films Barcelona).

9. El Alcalde de Zalamea (Joan Solá Mestres, Alfredo Fontanals, Adrià Gual. 1914.

Barcinógrafo).

10. Cuentos baturros (Domènec Ceret, Joan Solá Mestres. 1915. Studio Films).

11. La España trágica (Rafael Salvador. 1918. Rafael Salvador Films).

12. Compañía General de Asfaltos y Portland «Asland» (1919. Studio Films).

13. Las máscaras negras (Joan Maria Codina. 1919. Studio Films).

14. Secreto sin llave (Films Abadal).

15. Traslado de los restos mortales de Pedro Menéndez de Avilés (Vilaseca y Ledesma. 1924).

16. Francisco Puigvert Fayet: películas familiares (Francisco Puigvert Fayet. 1925).

17. Centre excursionista «Casal Cervera» (Claudio Gomez Grau. 1927).

18. Barcelona, carnaval de 1928.

19. Cervera: entierro de la virtuosa Señora Teresa de Alsina, 2 Diciembre 1928 (Claudio Gomez Grau. 1928).

20. Boda de don Alberto de Olano y Barandiarán con doña Inés Moxo y Güell. (1930).