Resolución de 21 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica parcialmente el anexo de la Resolución de 3 de mayo de 2010, por la que se aprueban los modelos de declaración responsable y de comunicación de inicio de las distintas actividades de comercialización del sector de hidrocarburos.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-8924|Boletín Oficial: 178|Fecha Disposición: 2017-07-21|Fecha Publicación: 2017-07-27|Órgano Emisor: Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

I

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, contempla en su artículo 42, que para actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos habrá de cumplirse las condiciones para la realización de la actividad que se establezcan reglamentariamente, entre las que se incluirá la suficiente capacidad técnica del solicitante.

Estas condiciones se establecen en el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos, aprobado por Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.

El inicio de la actividad como operador deberá realizarse mediante la presentación de una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones a que se refiere el párrafo anterior.

Los operadores al por mayor deberán acreditar el cumplimiento de estas condiciones en caso de que les sea requerido por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital o por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Además, cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria deberá ser comunicado por el interesado, en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca.

Por otro lado, la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre, determina en sus artículos 45 y 46 que, para actuar como operador al por mayor de gases licuados del petróleo (GLP) o como comercializador al por menor de GLP a granel, respectivamente, deberán cumplirse las condiciones para la realización de la actividad que se establezcan reglamentariamente, entre las que se incluye la suficiente capacidad técnica del solicitante.

Los requisitos exigidos se regulan en el Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.

El inicio de la actividad como operador al por mayor de GLP o como comercializador al por menor de GLP a granel deberá realizarse mediante la presentación de una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones a que se refiere el párrafo anterior, debiéndose acreditar el cumplimiento de las mismas en caso de que sea requerido por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital o por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Según el Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, para acreditar su capacidad legal los sujetos que realicen o vayan a realizar la actividad de operador al por mayor de GLP o la de comercializador al por menor de GLP a granel deberán hallarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, en su caso, de Seguridad Social.

Por su parte, y para ejercer la actividad de comercializador de gas natural la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre, determina en su artículo 80 que los comercializadores deberán cumplir con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, entre los que se incluirá la suficiente capacidad técnica del solicitante. Las empresas comercializadoras deberán presentar las garantías que resulten exigibles.

Estos requisitos vienen exigidos entre otros en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

El inicio de la actividad como comercializador deberá realizarse mediante la presentación de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, en todo caso, al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, que a su vez lo comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

Los modelos de declaración responsable fueron aprobados por la Resolución de 3 de mayo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los modelos de declaración responsable y de comunicación de inicio de las distintas actividades de comercialización del sector de hidrocarburos en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector de hidrocarburos a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

II

La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, introdujo tanto en el artículo 42, como en el artículo 80, una serie de modificaciones.

En primer lugar, se incluyó entre los requisitos para ejercer la actividad de distribución al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, por una parte, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Por otro lado, se añadió un apartado 3 en el artículo 42, en el que se prevé que en el caso de que un operador al por mayor de productos petrolíferos incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital podrá, previa la tramitación de un procedimiento en el que se garantice la audiencia del interesado, declarar la extinción de la habilitación para actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos. En el marco del citado procedimiento y en atención a las circunstancias que en cada caso concurran, se podrán adoptar las medidas provisionales que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución, incluyendo la inhabilitación temporal de la capacidad para actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos.

En segundo lugar, en el artículo 80 se dispuso que, junto con la referida comunicación de inicio de la actividad, los comercializadores de gas natural deberán remitir al Ministerio una previsión de ventas para el primer año de actividad desglosada entre ventas firmes a consumidor final, ventas interrumpibles a consumidor final y otro tipo de ventas.

A este respecto, el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos, establece en su artículo 12, que en el caso en que un sujeto obligado inicie su actividad o no hubiera consumido o realizado ninguna venta de productos petrolíferos en el año inmediatamente anterior, los promedios de venta o consumo con arreglo a los cuales deban cumplir sus obligaciones de existencias mínimas de seguridad serán sustituidos durante los primeros 15 meses de actividad por una estimación razonada de ventas o consumos a propuesta del sujeto obligado, que deberá ser aprobada por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Similar previsión se realiza en el artículo 19 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, para el caso de los comercializadores y consumidores directos en mercado que inicien su actividad, en el que los promedios de venta con arreglo a los cuales deban cumplir sus obligaciones de existencias mínimas de seguridad serán sustituidos, para el primer año, por una estimación razonada de ventas, que deberá ser aprobada por la Dirección General de Política Energética y Minas del referido Ministerio.

Las referidas modificaciones, el refuerzo de la supervisión del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad de distribución al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, distribución al por mayor y al por menor de GLP y comercialización de gas natural, así como la lucha contra el fraude detectado en los últimos años en estos sectores, aconseja modificar los modelos de declaración responsable aprobados por la citada Resolución de 3 de mayo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.

Modificación de la Resolución de 3 de mayo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los modelos de declaración responsable y de comunicación de inicio de las distintas actividades de comercialización del sector de hidrocarburos en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector de hidrocarburos a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

La Resolución de 3 de mayo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los modelos de declaración responsable y de comunicación de inicio de las distintas actividades de comercialización del sector de hidrocarburos, queda modificada como sigue:

Uno. El modelo de «Declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para ejercer la actividad de comercialización de gas natural» contenido en el anexo, queda sustituido por el siguiente:

«Declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para ejercer la actividad de comercialización de gas natural».

Para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural, D./D.ª ................................................................................................................, mayor de edad, de nacionalidad ..........................................................................., con DNI/Pasaporte/NIE ................................, en calidad de apoderado/representante legal de la entidad ........................................................................., manifiesta bajo su responsabilidad, que dicha entidad cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 80 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo 14 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural en particular los siguientes:

1. Revestir la forma de sociedades mercantiles o forma jurídica equivalente en su país de origen en el caso de no tratarse de empresas nacionales en cuyo objeto social no existan limitaciones o reservas al ejercicio de dicha actividad.

2. Cumplimiento de los requisitos de separación de actividades y de cuentas establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

3. Capacidad técnica y económica para el ejercicio de la actividad y capacidad acreditada para garantizar el suministro.

4. Disposición de un teléfono gratuito de atención al cliente y un servicio de correo electrónico al que se puedan dirigir los mismos:

Teléfono gratuito de atención al cliente: ........................................

Dirección de correo electrónico: .......................................

□ El declarante manifiesta que la empresa va a operar exclusivamente en mercados mayoristas de gas y capacidad, sin realizar suministro a consumidores finales y por tanto no dispone de servicios de atención a los mismos. En caso de ampliación de la actividad a consumidores finales lo comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas con carácter previo al inicio de la actividad. (Marcar la casilla en el caso de operar exclusivamente en mercados mayoristas).

5. Disponer de contratos o garantías de suministro de proveedores suficientes para dar cobertura a las actividades de comercialización previstas, asegurando la necesaria diversificación de suministros.

Asimismo manifiesta que se encuentra en disposición de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, en cualquier momento, a requerimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y/o de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y se compromete a mantener dicho cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad como comercializador de gas natural, así como a comunicar cualquier modificación en alguno de los datos o el cese de la actividad.

□ Autorizo la cesión de información tributaria amparada en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999. (Marcar la casilla en caso de autorizar).

De igual modo, declara que para el sujeto que inicia la actividad deberá estar aprobado el plan de ventas a que se refiere el artículo 19 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos. Por otro, que habrá de integrarse como miembro de la Corporación Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, tal y como establece el artículo 6 del anexo IV del citado real decreto, que recoge los Estatutos de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

Asimismo, conoce que en virtud del deber de colaboración entre las Administraciones Públicas previsto en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación, la información se podrá poner a disposición de la Guardia Civil, en tanto cuerpo de seguridad del Estado, competente con funciones de policía judicial y resguardo fiscal del Estado, por motivos de seguridad, lucha contra el fraude, o cualquier otro dirigido a la prevención e investigación de actos delictivos.

En ..........................., a ...... de ..................... de .........

Fdo.: ..............................

(Firma del representante legal)

Dos. El modelo de «Declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para ejercer la actividad de distribución al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos» contenido en el anexo, queda sustituido por el siguiente:

«Declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para ejercer la actividad de distribución al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos».

Para el ejercicio de la actividad de distribución al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, D./D.ª ......................................................................., mayor de edad, de nacionalidad ..........................................................................., con DNI/Pasaporte/NIE ................................, en calidad de apoderado/representante legal de la entidad ........................................................................., manifiesta bajo su responsabilidad, que dicha entidad cumple con los requisitos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos, en particular los siguientes:

1. Capacidad legal, técnica y financiera suficientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del anexo del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre.

2. Seguridad de los suministros de acuerdo con el plan anual de abastecimientos que se acompaña a la comunicación de inicio de actividad.

3. Medios de recepción, almacenamiento y transporte adecuados teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 del anexo del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre.

4. Mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del anexo del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre.

Manifiesta que se encuentra en disposición de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, en cualquier momento, a requerimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y/o Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y se compromete a mantener dicho cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad de distribución al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, así como a comunicar cualquier modificación en alguno de los datos o el cese de la actividad.

□ Autorizo la cesión de información tributaria amparada en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999. (Marcar la casilla en caso de autorizar).

De igual modo, declara por un lado, que para el sujeto que inicia la actividad deberá estar aprobado el plan de ventas a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos. Por otro, que habrá de integrarse como miembro de la Corporación Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, tal y como establece el artículo 13. 3 del Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos aprobado por Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre de 1994.

Asimismo, conoce que en virtud del deber de colaboración entre las Administraciones Públicas previsto en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación, la información se podrá poner a disposición de la Guardia Civil, en tanto cuerpo de seguridad del Estado, competente con funciones de policía judicial y resguardo fiscal del Estado, por motivos de seguridad, lucha contra el fraude, o cualquier otro dirigido a la prevención e investigación de actos delictivos.

En ..........................., a ...... de ..................... de .........

Fdo.: ..............................

(Firma del representante legal)

Tres. El modelo de «Declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para ejercer la actividad de operador al por mayor de GLP» contenido en el anexo, queda sustituido por el siguiente:

«Declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para ejercer la actividad de operador al por mayor de GLP».

Para el ejercicio de la actividad de operador al por mayor de GLP, D./D.ª ................................................................................................................, mayor de edad, de nacionalidad ..........................................................................., con DNI/Pasaporte/NIE ................................, en calidad de apoderado/representante legal de la entidad ........................................................................., manifiesta bajo su responsabilidad, que dicha entidad cumple con los requisitos establecidos en el artículo 45 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en los artículos 5 a 10 del Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, en particular los siguientes:

1. Capacidad legal, técnica y financiera suficientes.

2. Suministros contractualmente asegurados, bien a través de compromisos contractuales, bien a través de producción propia.

3. Medios de recepción, almacenamiento y transporte adecuados a los suministros previstos en sus planes anuales de aprovisionamiento y a las obligaciones de existencias mínimas de seguridad.

4. Mantenimiento de existencias mínimas de seguridad establecidas reglamentariamente.

5. El cumplimiento de sus instalaciones de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.

Manifiesta que se encuentra en disposición de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, en cualquier momento, a requerimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y/o Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y se compromete a mantener dicho cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad de operador al por mayor de GLP, así como a comunicar cualquier modificación en alguno de los datos o el cese de la actividad.

□ Autorizo la cesión de información tributaria amparada en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999. (Marcar la casilla en caso de autorizar).

De igual modo, declara, por un lado, que, para el sujeto que inicia la actividad, deberá estar aprobado el plan de ventas a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos. Por otro, que habrá de integrarse como miembro de la Corporación Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, tal y como establece el artículo 6 del anexo IV del citado real decreto, que recoge los Estatutos de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

Asimismo, conoce que, en virtud del deber de colaboración entre las Administraciones Públicas previsto en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación, la información se podrá poner a disposición de la Guardia Civil, en tanto cuerpo de seguridad del Estado, competente con funciones de policía judicial y resguardo fiscal del Estado, por motivos de seguridad, lucha contra el fraude, o cualquier otro dirigido a la prevención e investigación de actos delictivos.

En ..........................., a ...... de ..................... de .........

Fdo.: ..............................

(Firma del representante legal)

Cuatro. El modelo de «Declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para ejercer la actividad de comercializador al por menor de GLP a granel» contenido en el anexo, queda sustituido por el siguiente:

«Declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para ejercer la actividad de comercializador al por menor de GLP a granel».

Para el ejercicio de la actividad de comercialización al por menor de GLP a granel, D./D.ª .........................................................................................................................., mayor de edad, de nacionalidad ................................................................................, con DNI/Pasaporte/NIE ................................, en calidad de apoderado/representante legal de la entidad ........................................................................., manifiesta bajo su responsabilidad, que dicha entidad cumple con los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en los artículos 6 a 11 del Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, en particular los siguientes:

1. Capacidad legal, técnica y financiera suficientes.

2. Suministros contractualmente asegurados, bien a través de compromisos contractuales, bien a través de producción propia.

3. Medios de recepción, almacenamiento y transporte adecuados a los suministros previstos en sus planes anuales de aprovisionamiento y a las obligaciones de existencias mínimas de seguridad.

4. Mantenimiento de existencias mínimas de seguridad establecidas reglamentariamente.

5. El cumplimiento de sus instalaciones de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.

Manifiesta que se encuentra en disposición de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, en cualquier momento, a requerimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y/o Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y se compromete a mantener dicho cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad de comercializador al por menor de GLP a granel, así como a comunicar cualquier modificación en alguno de los datos o el cese de la actividad.

□ Autorizo la cesión de información tributaria amparada en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999. (Marcar la casilla en caso de autorizar).

De igual modo, declara que, para el sujeto que inicia la actividad, deberá estar aprobado el plan de ventas a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

Asimismo, conoce que, en virtud del deber de colaboración entre las Administraciones Públicas previsto en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación, la información se podrá poner a disposición de la Guardia Civil, en tanto cuerpo de seguridad del Estado, competente con funciones de policía judicial y resguardo fiscal del Estado, por motivos de seguridad, lucha contra el fraude, o cualquier otro dirigido a la prevención e investigación de actos delictivos.

En ..........................., a ...... de ..................... de .........

Fdo.: ..............................

(Firma del representante legal)

Segundo.

Los nuevos modelos de declaración responsable aprobados por esta resolución serán incluidos en el correspondiente procedimiento de la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Tercero. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.