Resolución de 25 de julio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la organización del encuentro "La aplicación de las leyes 39 y 40 y la transformación digital en la Administración".

Nº de Disposición: BOE-A-2017-8930|Boletín Oficial: 178|Fecha Disposición: 2017-07-25|Fecha Publicación: 2017-07-27|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

El Director del Instituto Nacional de Administración Pública y el Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, han suscrito, con fecha 12 de julio de 2017, un Convenio para la organización del encuentro «La aplicación de las leyes 39 y 40 y la transformación digital en la Administración».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de julio de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la organización del encuentro «La aplicación de las leyes 39 y 40 y la transformación digital en la Administración»

En Madrid, el 12 de julio de 2017

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Arenilla Sáez, Director del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP), nombrado por la Orden HAP/1370/2012, de 7 de junio («BOE» de 26 de junio), facultado para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.

Y de otra, don César Nombela Cano, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (CIF: Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre («BOE» de 22 de diciembre) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» de 12 de abril).

EXPONEN

I. Que el INAP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado para la Función Pública, al cual le corresponde, en el ámbito de sus competencias, mantener relaciones de cooperación y colaboración precisas con otras instituciones con el fin de elaborar e impartir programas especializados de formación del área de las Administraciones públicas, dirigidos tanto al ámbito propio como al ámbito universitario para promover y posibilitar cauces de contacto entre ellas.

II. Que la UIMP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte definido, de acuerdo con lo que establecen sus estatutos, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

III. Que el INAP y la UIMP coinciden en su interés por organizar el encuentro La aplicación de las leyes 39 y 40 y la transformación digital en la Administración, tema que se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado.

Por todo lo anterior, bajo el principio de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este convenio,

ACUERDAN

Primera. Objeto.

El INAP y la UIMP organizarán conjuntamente, en el marco de los cursos de verano de la UIMP en Santander, la siguiente actividad:

Encuentro: «La aplicación de las leyes 39 y 40 y la transformación digital de la Administración».

Director académico: Manuel Arenilla Sáez, Director del Instituto Nacional de Administración Pública. Catedrático de Ciencia Política y de la Administración.

Segunda. Colaboración en los aspectos académicos.

El INAP y la UIMP aprueban el programa y la relación de participantes que se adjunta como anexo I, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, valorados por el director académico, con el conforme del INAP y de la UIMP.

El programa que se aprueba ha sido propuesto por el director académico, D. Manuel Arenilla Sáez, Director del Instituto Nacional de Administración Pública, y se ha elaborado ajustándose a las directrices facilitadas previamente por la UIMP sobre estructura y organización del encuentro y a los criterios técnicos y de contenido marcados por el INAP.

El equipo directivo y técnico del INAP participa activamente en los programas, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación es relevante para el contenido de esta actividad.

La UIMP avalará académicamente el encuentro objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera. Colaboración en la organización.

Para la ejecución de este convenio, las partes firmantes asumen los siguientes compromisos:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como de su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, será la entidad que se encargue de las siguientes tareas:

– En relación con los ponentes y coordinadores de cada una de las sesiones:

• Pago de honorarios.

• Viaje.

• Alojamiento.

• Manutención.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Servicio de traducción simultánea (si resulta necesario).

– Diseño, impresión y distribución de los programas de mano y del resto del material promocional (programas generales, carteles,...).

– Servicio de secretaría de alumnos:

• Información y matriculación de alumnos.

• Convocatoria, selección y concesión de becas completas y de medias becas conforme a las normas vigentes en la UIMP.

• Control de asistencia.

• Expedición de diplomas y certificados.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Recopilación y reproducción de la documentación del encuentro y grabación en audio de las sesiones.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización de la citada actividad (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal, servicios complementarios de cafetería, restaurante, instalaciones deportivas, actividades culturales, etc.).

– Cuantas otras actividades o servicios sean necesarios o convenientes para el buen desarrollo del encuentro, siempre dentro de las normas establecidas al efecto por el Consejo de Gobierno de la UIMP y lo acordado con el INAP.

b) En los medios que se utilicen para su promoción y difusión (programas de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), figurarán los logotipos de ambas entidades organizadoras, respetando, en todo caso, las directrices de imagen externa que le sean facilitadas por aquellas.

c) Los resultados obtenidos con la organización de esta actividad serán compartidos. El INAP podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, a través de su propia web, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, tales como presentación oficial del encuentro en prensa, difusión de artículos referentes al tema del encuentro o de entrevistas con el director o participantes en revistas y otros medios de interés para el sector, etc.

d) El INAP podrá, si lo estima oportuno, realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre su contenido y material, previa comunicación de su intención a la UIMP y sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos. Estas publicaciones o producciones audiovisuales se llevarán a cabo sin coste alguno para la UIMP, a la que, una vez editadas, se enviará un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

En dichas ediciones deberá necesariamente figurar el nombre de la Universidad, título de la actividad y fecha y sede en la que se impartió.

Cuarta. Colaboración en la financiación.

Se aprueba un presupuesto máximo del seminario de veintiocho mil cincuenta y cinco euros con cuatro céntimos (28.055,04 €), según desglose que se adjunta al convenio y que es aprobado por ambas partes.

La financiación del encuentro será asumida por el INAP y por la UIMP en las siguientes cuantías:

a) El INAP se compromete a una aportación máxima de veintiséis mil cuarenta y cinco euros con cuatro céntimos (26.045,04 €), para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto. Puesto que la ejecución del encuentro corresponde a la UIMP, esta aportación se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de «Universidad Internacional Menéndez Pelayo» en el Banco de España, agencia de Madrid, una vez celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y cumplidos los objetivos previstos en el convenio, hecho que certificará el director del encuentro. Con carácter previo al pago, la UIMP realizará en el plazo de cuatro meses desde la finalización del encuentro la justificación final de gastos, remitiendo al INAP copia compulsada de los oportunos justificantes documentales de las partidas financiadas por aquel. El pago del INAP, por el importe resultante de la justificación del presupuesto, deberá hacerse efectivo a la UIMP en todo caso antes del 31 de diciembre de 2017, con cargo al concepto 226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente.

La justificación de gastos que debe presentar la UIMP permitirá trasvases de unas partidas a otras del presupuesto siempre que no se rebase el importe total. Asimismo, se admitirán justificantes de gastos realizados con anterioridad a la firma del presente convenio, siempre que correspondan a gastos de organización del encuentro objeto del convenio.

b) La UIMP asumirá directamente la financiación de dos mil diez euros (2.010 €) para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto como UIMP (servicios complementarios y actividades culturales). Esta financiación no implica un traspaso de dinero al INAP, sino que se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo a los conceptos presupuestarios 18.101.322C.226.06 y 18.101.323M.487 de su presupuesto vigente de acuerdo con la distinta naturaleza de los gastos que haya que realizar, para cuya gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley. La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.

Esta Comisión estará formada por dos representantes de la UIMP, el Vicerrector de Innovación y Desarrollo de Proyectos y la Gerente, o las personas en quienes deleguen, y dos representantes del INAP, el Director y el Subdirector de Formación, o las personas en quienes deleguen. El Vicerrector de Innovación y Desarrollo de Proyectos asumirá la Presidencia de la Comisión.

Sexta. Modificación del convenio.

Este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que deberá adoptarse por escrito. La modificación requerirá, en todo caso, los informes y autorizaciones previstos en el artículo 50.2.a), b) y c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Vigencia y extinción del convenio.

La vigencia de este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2017.

El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir su fin por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

4. El mutuo acuerdo entre las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En caso de resolución por la causa 2, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que legalmente le corresponda.

En caso de resolución por el resto de causas, se estará a lo pactado por las partes al respecto y, en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el anexo II.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Octava. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de dicha norma, si bien las dudas y las lagunas que puedan suscitarse en su ejecución o interpretación se resolverán aplicando los principios contenidos en la citada ley, de conformidad con lo estipulado en su artículo 4.2 y con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados.–El Director del Instituto Nacional de la Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.

ANEXO I

Programa

La aplicación de las leyes 39/2015 y 40/2015 en materia de procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público y la transformación digital de la Administración (17, 18 y 19 de julio)

17 de julio

9:30 h:

– Preguntas y respuestas sobre las leyes 39 y 40.

Manuel Arenilla Sáez. Director del Curso.

11:30 h:

– La visión de las leyes 39 y 40 desde una política sectorial: las políticas sociales.

Carlos Izquierdo Torres. Consejero de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid.

15:30 h:

– Mesa redonda sobre administración digital.

18 de julio

9:30 h:

– El nuevo concepto de sector público institucional.

Sandra Royo Leciñena. Consejera Técnica de la Unidad de Producción normativa de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

11:30 h:

– Motivos y objetivos de la Reforma y principales innovaciones jurídicas en el procedimiento administrativo.

Maria Dolores Vicente Ruiz. Vocal asesora de la unidad de producción normativa de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

15:30 h:

Mesa Redonda sobre las nuevas leyes administrativas1.

– Técnicas orgánicas de cooperación: conferencias sectoriales y otros órganos de cooperación entre Administraciones.

Almudena Botella. Gerente Territorial del Ministerio de Justicia.

– Cambios en las herramientas de gestión: los convenios.

María Dolores Vicente Ruiz.

– Cambios en la forma de elaborar las normas.

Sandra Royo Leciñena.

19 de julio

9:30 h:

– Registros electrónicos y oficinas de asistencia en materia de registros.

Esteban Cueva Álvarez. Subdirector General de la Oficina de la Transparencia y Acceso a la Información.

Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Ministerio de Presidencia.

10:15 h:

Eloísa Paredes Bordegé. Vocal Asesora de Apoyo al C.S. de Fundaciones Dirección General de Gobernanza Pública.

Ministerio de Hacienda y Función Pública.

11:30 h:

Las leyes 39 y 40 y las Administraciones Públicas.

Juan Ignacio Romero. Secretario General de Coordinación Territorial.

Clausura.

ANEXO II

1