Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Associação DNS.PT, para alojar servidores DNS en sus instalaciones de forma recíproca.

Nº de Disposición: BOE-A-2019-4893|Boletín Oficial: 79|Fecha Disposición: 2019-02-27|Fecha Publicación: 2019-04-02|Órgano Emisor: Ministerio de Economía y Empresa

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y los miembros del directorio de Associação DNS.PT, han suscrito, con fecha 13 de febrero de 2019, el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Associação DNS.PT para alojar servidores DNS en sus instalaciones de forma recíproca. 

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio.

Madrid, 27 de febrero de 2019.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., David Cierco Jiménez de Parga.

ANEXO

Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Associação DNS.PT para alojar servidores DNS en sus instalaciones de forma recíproca

De una parte, don David Cierco Jiménez de Parga, en su calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es»), con domicilio social en la Plaza Manuel Gómez Moreno s/n, Edificio Bronce, 28020 Madrid, y N.I.F. Q-289006-E, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 a) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

De otra, Luisa Lopes Gueifão e Marta Moreira Dias, en su calidad de miembros del directorio de Associação DNS.PT, con domicilio social en Rua Latino Coelho, 13, 5 piso, 1050-132, Lisboa, Portugal, número de identificación fiscal 510 664 024.

EXPONEN

I

Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en nuestro país.

Sus funciones aparecen legalmente atribuidas en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que en su apartado 3 a) establece que corresponde a la entidad pública empresarial Red.es la gestión del registro de los nombres y direcciones de dominio de internet bajo el código de país correspondiente a España («.es»), de acuerdo con la política de registros que se determine por el Ministerio de Economía y Empresa. Dicha política de registros está constituida en la actualidad por el Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo el código de país correspondiente a España, aprobado por la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo y por las normas de procedimiento que dicte el Presidente de Red.es, en virtud de la Disposición Adicional Octava de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

II

La Associação DNS.PT (en adelante «.PT»), es una organización privada sin ánimo de lucro responsable de la gestión del ccTLD.PT, y sus miembros son la Fundación para la Ciencia y la Tecnología, FCT – IP, la Asociación de Economía Digital (ACEPI) e la Asociación Portuguesa de Protección al Consumidor (DECO).

III

La Associação DNS.PT (en adelante «.PT»), como entidad responsable de la administración, operación y mantenimiento del registro de dominio de nivel superior correspondiente a Portugal, el ccTLD.PT, ejecuta actividades para el desarrollo de la Internet en Portugal, basada en ofrecer un servicio de calidad, continuando una política de innovación y actualización tecnológica, orientada a las necesidades y expectativas de los usuarios y de la comunidad, con respeto a la protección de la información asegurando su confidencialidad, integridad y disponibilidad.

Red.es como la entidad responsable de la administración, operación y mantenimiento del registro de dominio de nivel superior correspondiente a España, el ccTLD.ES, ejecuta actividades para el desarrollo de la Sociedad de la Información en España, basada en ofrecer un servicio de calidad, continuando una política de innovación y actualización tecnológica, orientada a las necesidades y expectativas de los usuarios y de la comunidad, con respeto a la protección de la información asegurando su confidencialidad, integridad y disponibilidad.

Ambas entidades operan una red de infraestructura compuestas de varios servidores DNS para asegurar la resolución de dominios en .PT y en .ES respectivamente, y tienen capacidad para establecer sesiones BGP entre sendas infraestructuras a través de sus servidores.

IV

Los datos más recientes apuntan claramente a un aumento del número y, sobre todo, del volumen de incidentes de seguridad en el contexto del ciberespacio, en particular los ataques de denegación de servicio (DDOS), a veces con una dimensión ampliamente superior a la capacidad de respuesta de los servicios. Los ataques de denegación de servicio pueden ser dirigidos contra este servicio que, al quedar inutilizado, impediría la correcta navegación en Internet utilizando nombres de dominio

En este contexto urge la adopción de medidas para reforzar la resiliencia de Internet, y en particular del servicio de resolución de nombres DNS, un componente básico que permite navegar por Internet utilizando nombres de dominio en lugar de direcciones numéricas.

Considerando la extrema importancia que Internet desempeña en múltiples sectores de la sociedad actual, convirtiéndose en un recurso esencial a escala mundial, es preciso establecer medidas que permitan incrementar la redundancia y la distribución geográfica (o topológica) del DNS, para garantizar su seguridad y evitar que este servicio pueda verse comprometido por ataques de denegación servicio. En este sentido, la tecnología anycast permite robustecer la infraestructura de publicación de servidores de nombre (DNS) ubicándolos en lugares clave para mejorar el desempeño, la seguridad y la disponibilidad del servicio.

Teniendo en cuenta el contexto anteriormente descrito, .PT y Red.es desean cooperar en el objetivo de reforzar la resiliencia de los servicios DNS de .PT y .ES, a través de la instalación de servidores de nombres de DNS estratégicamente posicionados en sus infraestructuras de red y utilizando la tecnología de Anycast, y políticas de enrutamiento con el fin de fortalecer la resiliencia de Internet en Portugal y en España.

V

En virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Acuerdo regula los términos y condiciones en que se producirá la cooperación entre el .PT y Red.es en lo que se refiere a:

– La instalación de servidor de nombres secundario de .PT, instalado en la Infraestructura de red gestionada por Red.es, utilizando la tecnología Anycast, con el fin de fortalecer la resiliencia de la resolución de nombres DNS para PT, y por lo tanto la resiliencia de Internet en Portugal.

– La instalación de un servidor de nombres secundario de .ES, instalado en la Infraestructura de red gestionada por .PT., utilizando la tecnología Unicast. Red.es se reserva el derecho a sustituir dicho servidor, por otro utilizando la tecnología Anycast. Dicha sustitución se realizaría previo aviso a .PT y se regiría bajo los mismos términos y condiciones establecidos para el servidor local Unicast.

– Las características de referencia del servidor a instalar se exponen en el anexo III.

Segunda. Definiciones.

A efectos del presente Acuerdo, se establecen las siguientes definiciones:

a) Anycast: tecnología de encaminamiento de paquetes de datos, a través del protocolo Border Gateway Protocol (BGP), donde el tráfico de red se entrega al servidor más cercano de acuerdo con la topología de la red, en un grupo de servidores separados geográficamente, pero que comparten el mismo nombre y dirección IP.

b) Unicast: tecnología de encaminamiento de paquetes de datos desde un único emisor a un único receptor.

c) Backbone, componente principal de una red de datos, que interconecta otras redes locales (LAN) o subredes, y sirve para el intercambio de información entre las mismas.

d) BGP, el protocolo de puerta de enlace de frontera1​ o BGP (del inglés Border Gateway Protocol) es un protocolo mediante el cual se intercambia información de encaminamiento entre sistemas autónomos. Por ejemplo, los proveedores de servicio registrados en Internet suelen componerse de varios sistemas autónomos, para este caso es necesario usar BGP.

e) Infraestructura de red, infraestructura de red informática compuesta por uno o más servidores DNS recursivos, que aseguran la resolución de dominios en .ES o .PT, y tienen capacidad para establecer sesiones BGP externamente, a través del Servidor Local.

f) Servidor Local, servidor de nombres secundario de .PT o de .ES, instalado en las instalaciones de .ES o de .PT, utilizando tecnología Anycast.

g) Servidor Unicast, servidor de nombres secundario de .ES, instalado en las instalaciones de .PT.

h) Zona .PT, archivo con todas las delegaciones de dominios registrados y activos en .PT incluyendo algunos parámetros de configuración del dominio .PT.

i) Zona .ES, archivo con todas las delegaciones de dominios registrados y activos en .ES, incluyendo algunos parámetros de configuración del dominio .ES.

Tercera. Obligaciones y responsabilidades de las partes.

A efectos del presente Acuerdo, las partes signatarias son mutuamente responsables de:

a) Intercambio de tráfico DNS IPv4 e IPv6 resultante del servicio de resolución de dominios, entre el servidor local y la infraestructura de red de la entidad donde se aloja, mediante el establecimiento de rutas BGP.

b) Actuar en el interés superior de la seguridad y estabilidad de Internet, en particular, de los dominios de primer nivel .ES y .PT.

c) Cooperar mutuamente en la resolución de incidentes de seguridad que involucren al servidor local, en particular la información contenida en éste y el servicio de resolución de nombres DNS disponible por el mismo

Es responsabilidad de Red.es:

a) La configuración y el correcto funcionamiento del servidor primario para proporcionar el servicio de resolución de nombres en .ES;

b) Proporcionar prefijos de red BGP, con origen en el servidor local, para tráfico IPv4 e IPv6 entre Red.es y .PT;

c) Disponibilidad con la frecuencia requerida de la zona .ES actualizada, para el Servidor Unicast.

d) Disponer de un servidor con módulo de gestión remota, instalado y operativo (este servidor será el servidor local).

e) Establecimiento de sesiones de peering BGP con .PT para propagar los prefijos de red 185.39.210.0/24 y 2A04:6D82:: / 32 (AS199993), del servidor local a su infraestructura.

f) Cooperación con .PT en el proceso de configuración inicial del servidor local; en particular a nivel de establecimiento / fijación de rutas BGP.

g) Proporcionar conectividad IP para la gestión remota del servidor local, por el .PT, durante la vigencia del presente Acuerdo.

h) Garantizar la seguridad física y lógica del servidor local, que puede ser verificada in situ por el .PT, previa solicitud a Red.es, con un preaviso no inferior a 5 días, salvo una urgencia justificada.

i) Si es necesario realizar cambios programados que tengan un impacto en la disponibilidad del servicio de resolución de nombres, o que alteren las condiciones de seguridad del servidor local, notificar previamente a .PT, con un preaviso no inferior a 3 días, o en el momento en que se produzcan cambios no programados, en particular cambios de emergencia.

j) Proporcionar apoyo «Hands-On», a petición de .PT, para realizar tareas de mantenimiento y soporte del servidor local.

k) No permitir el acceso físico de terceros al servidor ofrecido, excepto autorización escrita en ese sentido por parte de .PT;

l) No acceder al servidor disponible, excepto cuando sea solicitado por .PT.

Es responsabilidad de .PT.

– Para el servidor Unicast:

a) Disponer de un servidor instalado, operativo y con la configuración necesaria para convertirse en un secundario DNS para la zona .ES. Este servidor será el servidor Unicast de la zona .ES.

b) Configuración y funcionamiento del servidor local para proporcionar el servicio de resolución de nombres en .PT.

c) Garantizar la seguridad física y lógica del servidor Unicast, que puede ser verificada in situ por Red.es, previa solicitud, con un preaviso no inferior a 5 días, salvo una urgencia justificada.

d) Si es necesario realizar cambios programados que tengan un impacto en la disponibilidad del servicio de resolución de nombres, o que alteren las condiciones de seguridad del servidor Unicast, notificar previamente a Red.es con un preaviso no inferior a 3 días, o en el momento en que se produzcan cambios no programados, en particular cambios de emergencia.

– En el caso de que Red.es decida sustituir el servidor Unicast por un servidor local Anycast, Red.es lo notificará a .PT con un preaviso no inferior a 2 meses. Caso .PT mantenga atibo su interés, será su responsabilidad:

a) Proporcionar prefijos de red BGP con origen en el Servidor Local, para tráfico IPv4 e IPv6 entre Red.es y .PT.

b) Proporcionar apoyo «Hands-On» a petición de Red.es para realizar tareas de mantenimiento y soporte del servidor local.

c) No permitir el acceso físico de terceros al servidor ofrecido, excepto autorización escrita en ese sentido por parte de Red.es.

d) Disponibilidad con la frecuencia requerida de la zona .PT actualizada para el servidor local.

e) Disponer de un servidor con módulo de gestión remota, instalado y operativo (este servidor será el servidor local).

f) Establecimiento de sesiones de peering BGP con Red.es, para propagar los prefijos de red que Red.es proporcione del servidor local a su infraestructura.

g) Cooperación con Red.es en el proceso de configuración inicial del servidor local, en particular a nivel de establecimiento / fijación de rutas BGP.

h) Proporcionar conectividad IP para la gestión remota del servidor local, por Red.es, durante la vigencia del presente Acuerdo.

i) Garantizar la seguridad física y lógica del servidor local, que puede ser verificada en el lugar por Red.es, previa solicitud, con un preaviso no inferior a 5 días, salvo una urgencia justificada.

j) Si es necesario realizar cambios programados que tengan un impacto en la disponibilidad del servicio de resolución de nombres, o que alteren las condiciones de seguridad del servidor local, notificar previamente a Red.es, con un preaviso no inferior a 3 días, o en el momento en que se produzcan cambios no programados, en particular cambios de emergencia.

k) Proporcionar apoyo «Hands-On» a petición de Red.es, para realizar tareas de mantenimiento y soporte del Servidor Local.

l) No permitir el acceso físico de terceros al servidor ofrecido excepto, autorización escrita en ese sentido por parte de Red.es.

m) No acceder al servidor disponible, excepto cuando sea solicitado por Red.es.

Es responsabilidad de ambas partes:

1. Ambas partes seguirán siendo responsables de garantizar la conformidad con todos los requisitos técnicos aplicables relativos a la instalación, uso, operación, alojamiento y cualquier otra disposición pertinente con los equipos.

2. Si una de las partes determina que la presencia y/u operación de estos equipos, situados dentro de sus instalaciones en virtud del presente Acuerdo y bajo los requisitos técnicos o de otro tipo, presentan un riesgo excesivo, dicha parte puede proponer las modificaciones del presente Acuerdo, que serán analizadas por la otra parte.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá por «riesgo excesivo», cualquier riesgo de daños o destrucción de las instalaciones o cualquier otro equipo colocado en las instalaciones, debido a la instalación, uso, operación, alojamiento, o cualquier otra disposición relacionada con el servidor disponible.

4. Ambas partes mantendrán como confidencial la información relativa a los ámbitos a que tengan acceso en el marco del presente Acuerdo y no podrán utilizarla para fines que extralimiten el uso regular del servicio de resolución de nombres de dominio.

5. En el momento de la firma del presente Acuerdo, ambas partes deberán indicar la modalidad de propagación BGP prevista en el Anexo II «Modo de propagación BGP». Esta opción puede ser cambiada a posteriori por cualquiera de las partes, siempre que ésta así lo desee, siendo la otra parte notificada de acuerdo con los puntos 3 y 4, línea i).

Cuarta. Financiación.

El presente Convenio no origina obligaciones financieras específicas para ninguna de las partes. Las actuaciones derivadas del mismo serán sufragadas dentro de los gastos ordinarios de actividad de cada una de ellas.

No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 49 d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ambas partes presentan una estimación anualizada de sus obligaciones y compromisos económicos para alcanzar los objetivos del presente convenio.

La estimación del gasto anualizado incurrido por ambas partes se presenta en la siguiente tabla:

Entidad Estimación anual
DNS.PT 2.710,00 €
Red.es 2.160,00 €

Quinta. Disponibilidad de información.

Además de lo descrito en la Cláusula 3.ª, las Partes se comprometen a facilitar entre ellas toda la información de carácter técnico, no confidencial que se considere útil a efectos de la aplicación del presente Acuerdo.

Sexta. Obligación de sigilo.

Sin perjuicio de lo previsto en el resto del articulado, en particular del apartado 7 de la Cláusula 3 ambas partes se obligan a no divulgar informaciones identificadas como confidenciales por la otra parte, que obtenga en virtud de la aplicación del presente Convenio, durante la vigencia de éste y el período de tres (3) años después del cese del mismo.

Séptima. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actuaciones que se desarrollen en el marco del Convenio. En toda actuación de promoción y difusión habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por cuatro miembros y el secretario. Cada parte designará expresamente a dos miembros para actuar en su nombre y representación. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es quien, además del representante anteriormente citado, designará también al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las funciones de seguimiento, vigilancia y control del convenio previstas en el artículo 49 de la Ley 40/2015. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos veces al año.

En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Comunicaciones.

Todas las comunicaciones que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo deberán dirigirse a los contactos identificados en el anexo I.

Se dará preferencia al contacto vía correo electrónico, siendo las notificaciones a realizar en el marco del articulado del presente Acuerdo, que se considerará válidas y realizadas sólo si se confirma por el receptor por la misma vía.

Décima. Vigencia y prórroga en su caso.

El presente convenio tendrá una duración de 4 años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El Convenio podrá prorrogarse hasta un máximo de 4 años más.

Decimoprimera. Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes siempre que preavise por escrito a las demás con al menos dos meses de antelación

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actuaciones que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Decimosegunda. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. En este sentido, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Decimotercera. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Los casos omitidos en este acuerdo serán resueltos por mutuo acuerdo entre las partes.

Decimocuarta. Competencias.

Este acuerdo no supone renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Decimoquinta. Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se considera de los establecidos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2016, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio en fecha 13 de febrero de 2019.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., David Cierco Jiménez de Parga.–Los miembros del Directorio Associação DNS.PT Entidade de Alojamento, Luisa Lopes Gueifão y Marta Moreira Dias.

ANEXO I

Contactos

Por la Associação DNS.PT:

Responsable del proyecto:

Nombre del representante: Eduardo Duarte.

Dirección postal: Rua Latino Coelho, n.º 13 - 5.º piso, 1050-132 Lisboa.

Correo electrónico: eduardo.duarte@dns.pt.

Responsable técnico del proyecto:

Nombre del representante: Assis Guerreiro.

Dirección postal: Rua Latino Coelho, n.º 13 - 5.º piso, 1050-132 Lisboa.

Correo electrónico: assis.guerreiro@dns.pt.

Responsable para cuestiones de seguridad:

Nombre del responsable: Ricardo Pires.

Dirección postal: Rua Latino Coelho, n.º 13 - 5.º piso, 1050-132 Lisboa.

Correo electrónico: ricardo.pires@dns.pt.

Por parte de Red.es:

Responsable del proyecto:

Nombre del representante: Juan Vicente Rodríguez Pérez.

Dirección postal: Plaza Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020, Madrid.

Correo electrónico: juan.rodriguez@red.es.

Responsable técnico del proyecto:

Nombre del representante: José Eleuterio López Sánchez.

Dirección postal: Plaza Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020, Madrid.

Correo electrónico: jose.lopez@red.es.

Responsable para cuestiones de seguridad:

Nombre del responsable: Fernando Javier Huertas Ramos.

Dirección postal: Plaza Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020, Madrid.

Correo electrónico: fernando.huertas@red.es.

ANEXO II

Modalidad de propagación BGP

La propagación de las rutas BGP de acceso al servidor local a partir de la Infraestructura Técnica de .PT y Red.es pueden asumir uno de los siguientes escenarios:

Escenario A: sólo se propagan las rutas de acceso al Servidor Local para su Infraestructura Técnica, haciendo uso del atributo BGP «noexport» para los restantes Peers BGP.

Escenario B: se propaga el Servidor Local para su Infraestructura Técnica, y para los Peers BGP que entienda.

En el momento de establecimiento del presente Acuerdo, .PT opta por el escenario: [] A [x] B.

En el momento de establecimiento del presente Acuerdo, Red.es no debe acometer esta decisión.

ANEXO III

Características básicas de los servidores

Procesador i3 o superior.

Memoria RAM: 8GB o superior.

Almacenamiento: 50 GB o superior.

Red: 1Gb o superior.