Resolución de 3 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Ayuntamiento de Vigo, para el suministro de la aplicación Oficina de Registro Virtual, como mecanismo de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registros.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-4463|Boletín Oficial: 97|Fecha Disposición: 2017-04-03|Fecha Publicación: 2017-04-24|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda y Función Pública

El Secretario General de Administración Digital y el Concejal-Delegado de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Vigo, han suscrito, con fecha 24 de marzo de 2017, un Convenio para el suministro de la aplicación «Oficina de Registro Virtual» (ORVE), como mecanismo de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registro.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de abril de 2017.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.

ANEJO

Convenio Marco de colaboración entre la Administración General del Estado (Secretaria General de Administración Digital) y el Ayuntamiento de Vigo para el suministro de la aplicación «Oficina de Registro Virtual» (ORVE), como mecanismo de acceso al registro electrónico común y al sistema de interconexión de registros

Madrid, 24 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Domingo Molina Moscoso, Secretario General de Administración Digital, nombrado para este cargo por el Real Decreto 685/2016, de 16 de diciembre, actuando en nombre y en representación de la actuando en nombre y en representación de la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) adscrita a la Secretaria de Estado de Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en ejercicio de las competencias atribuidas.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D Francisco Javier Pardo Espiñeira, en virtud de las competencias atribuidas por Resolución de Alcaldía de 19 de junio de 2015 y modificaciones posteriores, y por acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 19 de junio de 2015 y modificaciones posteriores, de 4 de noviembre de 2016, y facultado expresamente para la firma de este Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de enero de 2017.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que, en conformidad con la normativa vigente, se autoriza a la Administración General y a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma a celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos de gran población en el ámbito de sus respectivas competencias. Estos convenios son instrumentos sumamente eficaces para proporcionar un soporte legal adecuado a las actuaciones de cooperación interadministrativa como la que aquí se pretende.

Segundo.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Secretaría de Estado de Función Pública asume, en materia TIC, las funciones de la antigua Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, en particular, la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia, así como el fomento de los programas de atención al ciudadano en el ámbito de la Administración General del Estado. De la SEFP depende la SGAD que, en virtud del citado Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, asume las funciones de la suprimida Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Tercero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), corresponde al Ayuntamiento de Vigo servir con objetividad los intereses públicos que le están encomendados, actuando de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Asimismo el artículo 10 LRBRL establece que la Administración local y las demás Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos; y añade que procederá la coordinación de las competencias de las entidades locales con las de las demás administraciones públicas cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes Entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas.

Cuarto.

Que el Ayuntamiento de Vigo considera de gran utilidad las aplicaciones y servicios que la SGAD ofrece en modo servicio a través de la red interadministrativa de comunicación «Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones» (en adelante Red SARA), gestionada por dicho centro directivo, para dar servicio a las Administraciones Públicas en materia de Administración Electrónica y, así se ha manifestado por la Junta de Gobierno en sesión de fecha 20 de enero de 2017 de conformidad con el régimen de atribución de competencias establecido en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y estructura organizativa municipal.

Quinto.

Que en el ámbito del interés general existente en el incremento de la eficiencia de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones (artículo 17) el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.

Sexto.

En particular, la aplicación «Oficina de Registro Virtual» (en adelante ORVE) como mecanismo de acceso e interconexión con el Registro Electrónico (en adelante REC) y el Sistema de Interconexión de Registros (en adelante SIR), permite a las entidades usuarias digitalizar, generar y enviar asientos registrales a otras Administraciones, así como recepcionar los asientos registrales que les correspondan.

En virtud de todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio lo constituye:

a. Para la Administración General del Estado, la puesta a disposición del Ayuntamiento de Vigo de la aplicación informática ORVE, y de la conexión al Sistema de Interconexión de Registros (SIR) y al Registro Electrónico (REC).

ORVE es gestionada por el MINHFP, a través de la SGAD, órgano directivo dependiente de la SEFP.

b. Para el Ayuntamiento de Vigo, el utilizar la aplicación y las conexiones anteriormente mencionadas en su ámbito de competencias, así como decidir sobre la habilitación de sus oficinas con SIR.

Segunda. Especificaciones de la aplicación.

1. La aplicación ORVE y las conexiones al Registro Electrónico y al SIR serán prestadas a través de la Red SARA, gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.

2. La aplicación se ofrecerá en modelo «cloud computing».

3. La oficina de registro del Ayuntamiento de Vigo usuaria de la aplicación tendrá responsabilidad sobre el buen uso y cumplimiento de los procedimientos definidos para su gestión, no respondiendo la SGAF de cualquier daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o de la no disponibilidad del servicio.

Tercera. Condiciones del soporte de la aplicación.

1. El Ayuntamiento de Vigo identificará los interlocutores técnicos responsables para la gestión ordinaria del servicio, y para el soporte de incidencias de primer nivel a sus usuarios, haciendo uso de la documentación y soporte proporcionados al Ayuntamiento de Vigo por la SGAD, y los mecanismos adicionales que se establezcan en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava de este convenio.

2. La SGAD dará soporte técnico de segundo nivel a los interlocutores autorizados por el Ayuntamiento de Vigo, y que se establezcan en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava de este convenio, mediante los procedimientos que se establezcan del mismo modo.

3. La SGAD pondrá a disposición del Ayuntamiento de Vigo la documentación correspondiente para el adecuado uso de la aplicación (manuales de usuario, procedimientos de uso, preguntas más frecuentes, etc.), manteniendo actualizada la misma ante cambios y mejoras funcionales o de procedimiento.

Cuarta. Modificación del uso.

En cumplimiento del objeto del presente convenio, el MINHFP, a través de la SGAD realizará las actuaciones necesarias en la aplicación ORVE para facilitar su acceso y uso por el Ayuntamiento de Vigo.

A partir de la puesta en marcha de la aplicación, toda petición de modificación o alteración sugerida o solicitada por parte del Ayuntamiento de Vigo, será analizada por la unidad designada por la SGAD para asegurar, en todo caso, que la aplicación evoluciona de acuerdo con una única línea de desarrollo.

Quinta. Régimen económico.

Este convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes del mismo. No obstante, dicho régimen podrá ser revisado en caso de variación en las disponibilidades presupuestarias.

Sexta. Vigencia

El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá vigencia anual, pudiendo prorrogarse por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Séptima. Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Octava. Causas de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución del Convenio, por causa distinta a la prevista en la cláusula anterior las siguientes:

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar, en todo caso, el mantenimiento del servicio público electrónico a los ciudadanos prestado por el Ayuntamiento de Vigo con las aplicaciones proporcionadas por la SGAD.

La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización.

Novena. Comisión de Seguimiento.

El Convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de la SGAD, nombrados por su titular y otros dos del Ayuntamiento de Vigo. La Presidencia se asumirá de forma rotatoria, cada seis meses, por uno de los representantes de la SGAD y del Ayuntamiento de Vigo según corresponda y tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.1.c) de dicho texto legal.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán a la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula novena.

Si no pudiera alcanzarse dicho Convenio, las posibles controversias deberán ser solventadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno, y en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Undécima. Régimen de Protección de Datos y Seguridad.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo.

2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio,–El Secretario General de Administración Digital, Domingo Molina Moscoso.–El Concejal-Delegado de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Vigo, Javier Pardo Espiñera.