Resolución de 30 de marzo de 2017, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-4613|Boletín Oficial: 100|Fecha Disposición: 2017-03-30|Fecha Publicación: 2017-04-27|Órgano Emisor: Ministerio de Fomento

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, en sesión celebrada el 18 de febrero de 2010, de conformidad con las previsiones contenidas en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a la vista de la correspondiente propuesta, acordó aprobar el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de remolque en los puertos de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que, en cumplimiento del expresado acuerdo, se hace público para general conocimiento.

Algeciras, 30 de marzo de 2017.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Manuel Morón Ledro.

Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los Puertos de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras

Cláusula 1. Fundamento legal.

Cláusula 2. Definición.

Cláusula 3. Objeto.

Cláusula 4. Ámbito geográfico.

Cláusula 5. Inversión significativa.

Cláusula 6. Plazo de vigencia de la licencia.

Cláusula 7. Requisitos de los solicitantes.

Cláusula 8. Presentación de solicitudes.

Cláusula 9. Medios humanos y materiales.

Cláusula 10. Condiciones de prestación.

Cláusula 11. Tasas portuarias.

Cláusula 12. Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión.

Cláusula 13. Tarifas por intervención en emergencias, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación.

Cláusula 14. Procedimientos operativos y de control.

Cláusula 15. Obligaciones de servicio público.

Cláusula 16. Obligación de protección del medio ambiente.

Cláusula 17. Garantías.

Cláusula 18. Cobertura universal.

Cláusula 19. Causas de extinción de la licencia.

Cláusula 1. Fundamento legal.

El artículo 60.2.b).1º de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, define como Servicio Portuario Básico el «Remolque Portuario».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, corresponde a la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras la aprobación de las presentes prescripciones particulares para la prestación del servicio de remolque en los puertos que gestiona la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

Igualmente, de conformidad con dicho artículo, las presentes prescripciones particulares se ajustan a las condiciones establecidas en el Pliego Regulador del Servicio Portuario Básico de Remolque, aprobado por Resolución del Organismo Público Puertos del Estado, con fecha 11 de octubre de 2006, «BOE» número 260 del 31.

Cláusula 2. Definición y ámbito del servicio.

Se entiende por servicio de remolque portuario, aquél cuyo objeto es la operación náutica de ayuda a los movimientos de un buque, denominado remolcado, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento, o su puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio del puerto, según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 48/2003.

El servicio portuario de remolque comienza cuando el remolcador procede a la ejecución de la orden inicial dada por el mando del buque remolcado o por el práctico con el consentimiento del mando del buque remolcado, que tenga relación con el servicio a realizar y termina en el momento en que se ha cumplido la orden final dada por el mencionado mando o por el práctico con su consentimiento.

Durante el servicio, corresponde al capitán del buque remolcado el mando y la dirección de cualquier maniobra.

Cláusula 3. Objeto.

El objeto de estas prescripciones particulares es la regulación de la prestación del servicio portuario básico de remolque al que se refieren los artículos 60, 65 y 82 de la Ley 48/2003, en desarrollo del pliego regulador aprobado por el Organismo Público Puertos del Estado, en la zona de servicio de titularidad de la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras, de acuerdo con las características específicas de la misma.

Cláusula 4. Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico al que se extiende la prestación del servicio es el delimitado por la zona de servicio de titularidad de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, definida en su Plan de Utilización de los Espacios Portuarios, aprobado por la Orden Ministerial del Ministerio de Fomento de 12 de febrero de 1998, «BOE» del 27, modificado sustancialmente por la Orden Ministerial del Ministerio de Fomento de 13 de febrero de 2007 («BOE» del 28), y en sus posibles ampliaciones.

Cláusula 5. Inversión significativa.

Al no afectar al plazo de la licencia, no es preciso definir la inversión significativa en el servicio portuario de remolque, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 48/2003.

Cláusula 6. Obtención de la licencia. Plazo de vigencia.

La prestación del servicio de remolque requiere la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria ajustándose a lo establecido en la Ley 48/2003, en el pliego regulador y en el presente Pliego de Prescripciones Particulares. La licencia para la prestación del Servicio de Remolque será siempre de carácter específico.

La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia. Las licencias tendrán carácter reglado. Toda persona física o jurídica que acredite el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en la Ley 48/2003, en el pliego regulador para la prestación del servicio de remolque y en el presente pliego de prescripciones particulares tendrá derecho al otorgamiento de la correspondiente licencia, salvo cuando esté limitado el número de prestadores.

La Autoridad Portuaria, de oficio, y de acuerdo con el artículo 64.5 de la Ley 48/2003, podrá limitar en cada puerto que gestione el número de prestadores de cada servicio por razones objetivas derivadas de la disponibilidad de espacios, de la capacidad de las instalaciones, de la seguridad o de normas medioambientales. El acuerdo de limitación, que incluirá la determinación del número de prestadores, se adoptará por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previa consulta al Comité de Servicios Portuarios Básicos e informe de Puertos del Estado, y podrá afectar a toda la zona de servicio del puerto o a una parte de la misma. La determinación del número de prestadores deberá realizarse considerando el mayor número posible de prestadores que permitan las circunstancias. El acuerdo de limitación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». De acuerdo con el artículo 64.5, cuando la autoridad portuaria sea prestadora de este Servicio de Remolque, o ejerza un control directo o indirecto sobre el prestador de este servicio, el acuerdo de limitación o su revisión será adoptado por el Consejo Rector de Puertos del Estado.

Cuando la causa de la limitación sea la seguridad marítima, Puertos del Estado solicitará informe a la Dirección General de la Marina Mercante, que tendrá carácter vinculante, y se entenderá en sentido favorable si transcurre el plazo de 15 días sin que sea emitido de forma expresa.

En la medida en que se alteren las causas que la motivaron, dicha limitación será revisable total o parcialmente por la Autoridad Portuaria, previa consulta al Comité de Servicios Portuarios Básicos e informe de Puertos del Estado, quien solicitará informe vinculante a la Dirección General de la Marina Mercante cuando la causa de la limitación haya sido la seguridad marítima, que se entenderá en sentido favorable si transcurre el plazo de 15 días sin que sea emitido de forma expresa. Asimismo se solicitará informe a la autoridad ambiental competente cuando la causa de la limitación derive de normas medioambientales.

Cuando el acceso a la prestación de este Servicio Básico de Remolque haya sido limitado, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 64 de la Ley 48/03, las licencias se otorgarán mediante concurso, según establece 67.3 de la citada Ley. Para ello, la Autoridad Portuaria elaborará y aprobará, previo informe de Puertos del Estado, el pliego de bases, que contendrá, al menos, la determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el mismo, la información a facilitar por el solicitante y los criterios de adjudicación, que deberán ser objetivos y no discriminatorios. En estos casos las prescripciones técnicas del servicio fijarán un plazo de vigencia más breve que el que correspondería si se prestase el servicio en régimen de libre concurrencia.

De acuerdo con el artículo 67.3 de la ya citada Ley 48/03, si las ofertas presentadas no garantizaran, a juicio de la Autoridad Portuaria, la cobertura total de la demanda en las condiciones fijadas en las prescripciones particulares, la Autoridad Portuaria podrá establecer condiciones adicionales de prestación del servicio, con criterios de proporcionalidad y no discriminación, con objeto de alcanzar dicha cobertura. El plazo para la presentación de las ofertas no podrá ser inferior a 52 días desde la publicación de la convocatoria del concurso.

Podrán otorgarse licencias que habiliten para la Autoprestación y/o Integración de Servicios según los términos establecidos en los artículos 73, 74 y 75 de la Ley 48/03. Cuando se otorgue este tipo de licencias sus titulares deberán cumplir las mismas condiciones establecidas para los prestadores de servicios abiertos al uso general, con la única excepción de las cláusulas referidas a cobertura universal (cláusula 18), estructura tarifaria y tarifas máximas (cláusula 12), niveles de rendimiento y obligaciones de servicio público relativas a continuidad y regularidad en función de la demanda del puerto (cláusula 15).

La licencia para la prestación del Servicio de Remolque podrá otorgarse hasta el plazo máximo que establece la Ley, que es de 13 años; en caso de que se limite el número de prestadores, el plazo será el que se establezca en el pliego de bases del concurso.

Las licencias podrán renovarse, cuando no exista limitación, previa acreditación del prestador del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 48/2003, el Pliego Regulador y las presentes prescripciones particulares.

Cláusula 7. Requisitos de los solicitantes.

Se exigirá a las empresas solicitantes, como condición de solvencia económica, que cuenten con un 20 % de fondos propios con respecto a la inversión a realizar, que será debidamente justificada en la solicitud y que deberá ajustarse a lo establecido en la cláusula de medios materiales y humanos. Por otra parte la solvencia económica se acreditará por los medios siguientes:

1. Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil que incluya la indemnización por riesgos profesionales cuya cuantía mínima será de tres millones de euros (3.000.000,00 €) para los remolcadores Voith, y de un millón de euros (1.000.000,00 €) para los convencionales. Esta cantidad podrá ser revisada anualmente por la Autoridad Portuaria a partir de la aprobación de estas prescripciones particulares mediante la aplicación del IPC acumulado desde el otorgamiento de la licencia.

2. Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en dónde aquellas se encuentren establecidas.

Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Autoridad Portuaria.

La solvencia técnica de la empresa se valorará teniendo en cuenta los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que se acreditará por al menos dos de los medios siguientes:

1. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.

2. Declaración que indique el promedio anual de personal contratado por la empresa, con mención en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos dos años. (Deberán aportarse los documentos oficiales TC1 y TC2 del personal directivo así como cuadro del personal contratado en referencia a la vigencia de los contratos.) El número de tripulantes será el suficiente para satisfacer el horario y número de remolcadores previsto en este pliego.

3. Declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga, o vaya a disponer, la empresa para la prestación del Servicio en el Puerto de Algeciras. En la presente deberá de cubrir los requerimientos establecidos en el pliego así como indicar currículo vital del equipo directivo que gestionará el servicio que se adjudique mediante la licencia. Deberá explicitar el modelo previsto para realizar la sustitución de remolcadores.

4. Declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan así como la formación prevista para la plantilla.

Como requisito de solvencia profesional, el solicitante deberá acreditar que el servicio será realizado por trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional quinta de la Ley 48/2003 o cualquier otra normativa vigente que sea de aplicación a estos efectos.

En tanto no exista la titulación oficial o equivalente, a la que hace referencia el párrafo anterior, para garantizar la solvencia profesional, el 75 % de la plantilla propuesta para la realización de las actividades directamente relacionadas con la operativa portuaria propia de la prestación del servicio, deberá contar con experiencia contrastada en el servicio de remolque portuario de buques con, al menos, la realización de 100 jornadas de trabajo en el último año.

Para el personal sin los requisitos exigidos anteriormente o de nueva incorporación al servicio durante el periodo de vigencia de la licencia, la empresa prestadora deberá acreditar que no existen trabajadores con dichos requisitos, mediante certificación emitida por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), pudiendo emplearse trabajadores, previa autorización expresa de la Autoridad Portuaria, que estén en posesión de la formación mínima, que con carácter específico en materia de remolque de buques establezca la Autoridad Marítima, y que hayan realizado la formación práctica local, cuya duración será la que se determine en la cláusula 15.2

Para acreditar este requisito el solicitante de la licencia debe presentar:

a. Relación del personal que prestará el servicio,

b. Contrato del trabajador con la empresa de remolque.

c. TC1 y TC2 de dicho trabajador en la empresa que garantice la realización de 100 jornadas de trabajo,

Una vez otorgada la licencia, dispondrá la empresa autorizada para la prestación del servicio de un plazo de dos meses para presentar los contratos entre dicha empresa y los trabajadores relacionados en su solicitud de licencia.

Para el personal relacionado sin la experiencia requerida o de nueva incorporación al servicio durante el periodo de vigencia de la licencia –y que por tanto no disponga de la capacitación indicada en el presente apartado–, la empresa prestadora del servicio presentará, una vez pasadas las 100 jornadas de trabajo efectivas, solicitud de validación del expediente del trabajador para considerarse personal cualificado, así como certificado de la empresa prestadora que acredite las 100 jornadas de trabajo efectivo, copia del contrato con el trabajador, así como sus TC1 y TC2.

Cláusula 8. Presentación de solicitudes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.1 de la Ley 48/03, los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario de remolque presentarán sus solicitudes ante la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, en su registro general de entrada.

Podrán solicitar la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países –condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito– que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

Las solicitudes deberán contener los datos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la siguiente documentación:

A. Documentación Administrativa, que estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan y que podrán aportarse en original o copia auténtica:

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante.

a) Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

b) Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

c) Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, de conformidad con el artículo 61.3 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.

2. Documentos que acrediten la representación.

a) Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

b) El solicitante designará un representante, con facultades suficientes y con domicilio en el ámbito territorial de competencias de la Autoridad Portuaria, a los efectos de establecer una comunicación regular con dicho organismo.

3. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, concretamente a los Juzgados y Tribunales de Cádiz de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar esta declaración.

4. Declaración expresa de conocer y aceptar las cláusulas del pliego regulador y de estas prescripciones particulares.

5. Documentación acreditativa de la solvencia económica del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7.

6. Documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional del solicitante, de acuerdo con lo establecido en estas prescripciones particulares, cláusula 7.

7. Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social.

a) Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado primero del artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

b) Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:

I. Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales.

II. Cumplimiento de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo.

III. Jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del Servicio.

IV. Previo al inicio de la prestación del Servicio se deberá presentar un estudio de evaluación de riesgos por entidad especializada, indicando las medidas de protección así como EPI a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores.

c) Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

Una vez otorgada la licencia el prestador estará obligado a presentar semestralmente sin ser preciso el requerimiento previo de la Autoridad Portuaria, certificados de los organismos competentes de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, y sin perjuicio de que la A.P. pueda requerirlo en cualquier momento, siendo preciso en todo caso, para la revisión de las correspondientes tarifas la presentación de toda la documentación antes relacionada.

8. Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 77 de la Ley 48/03 y de no estar incurso en las causas establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/07, de Contratos del Sector Público.

9. Compromiso de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte a lo previsto en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud.

10. La condición de empresario de remolcadores se justificará mediante certificado del organismo oficial competente: Dirección General de la Marina Mercante, Ministerio de Fomento y Registro Mercantil, y mediante la presentación del alta fiscal para el ejercicio de la actividad.

B. Documentación técnica, que estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan:

1. Descripción de las actividades que integran la prestación del servicio que se solicita, con la propuesta de organización y procedimiento, así como la indicación del plazo por el que se solicita la licencia y, en su caso, de la vinculación de la misma con el uso privativo de una determinada superficie del puerto.

2. Descripción de los medios humanos y materiales para la prestación del servicio, indicando su cualificación y características, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.

3. Estudio económico-financiero de las actividades e inversiones a desarrollar. Propuesta y justificación de las tarifas de precios unitarios, por horas, y su estructura, por las intervenciones en emergencias, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación.

4. Acreditación específica de disponer de los remolcadores que se especifican en este Pliego de Prescripciones Particulares y que se adscribirán al servicio del puerto, previstos en la cláusula 9, así como de los indicados en la solicitud. Los remolcadores, que tendrán su base en las instalaciones de la Autoridad Portuaria, salvo otra ubicación autorizada por ésta por razones de explotación, estarán debidamente despachadas por la Capitanía Marítima y dispondrán de las homologaciones y los certificados correspondientes, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de seguridad.

5. Declaración responsable de disponer de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

6. Compromiso de cumplir los niveles de calidad y rendimiento requeridos, así como de los ofrecidos, de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivos y medibles de la calidad.

7. Compromiso de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte lo previsto en el presente pliego y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al otorgamiento de la licencia, sin perjuicio de la procedencia, en su caso, de previa autorización de la Autoridad Portuaria con arreglo a estas prescripciones.

8. Los buques remolcadores serán de bandera española y del registro ordinario o de un registro y bandera del espacio Económico Europeo que les permita en su país de origen realizar igual servicio que el que se pretende realizar en España.

Cláusula 9. Medios humanos y materiales.

El prestador del servicio deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para la prestación del servicio en las condiciones requeridas de seguridad, calidad, continuidad y regularidad, conforme a las características de la demanda, y para que en ningún caso se produzcan esperas o demoras en las maniobras de los buques que soliciten los servicios de remolque por falta de los referidos medios. Estos medios humanos y materiales deberán ser suficientes, en cada momento, para el desarrollo de las operaciones unitarias habituales, tanto las más simples como las más complejas. Cualquier alteración de los mismos deberá ser notificada con antelación y contar con la conformidad expresa de la Autoridad Portuaria antes de su implantación.

Los medios mínimos establecidos a continuación podrán ser modificados por la Autoridad Portuaria en virtud del número de prestadores y en función que la licencia sea abierta al tráfico general, o para autoprestación e integración de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 48/2003.

En el caso que sean otorgadas licencias de autoprestación o integración de servicios, la Autoridad Portuaria a solicitud de los prestadores con licencias abiertas al tráfico general podrá revisar los medios mínimos a exigir de forma que queden suficientemente cubiertas las necesidades del puerto, no encareciendo innecesariamente el coste del servicio.

Los medios materiales y humanos deberán ser suficientes, en cada momento, para el desarrollo de las operaciones unitarias habituales, tanto las más simples como las más complejas, quedando adscritos al ámbito geográfico de prestación del servicio definido en la cláusula 4.

La operación más compleja es aquella en la que se deban de realizar dos maniobras simultáneas a buques de elevado Arqueo Bruto (GT’s) en condiciones meteorológicas adversas y sea necesaria la intervención en ellas de todos los medios humanos y materiales requeridos en estas prescripciones particulares durante el tiempo necesario para llevar a buen fin las maniobras en ejecución.

En todo caso, dichos medios serán, como mínimo, los determinados a continuación:

En relación con el equipo humano:

No obstante lo anterior, y en relación con los medios humanos, el prestador del servicio al solicitar la licencia deberá contar con un mínimo de personal que satisfaga los requisitos requeridos por Capitanía Marítima y regulados por Convenio, para mantener 5 (cinco) remolcadores permanentemente alistados, más 1 (uno) remolcador en jornada diurna hasta finales de 2.010 que se incrementará la flota como se relaciona en los siguientes párrafos.

Dicho personal estará vinculado a la empresa prestadora a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.

Asimismo, el prestador estará obligado a contratar personal debidamente cualificado y por el tiempo que resultara necesario, para atender los aumentos temporales de actividad, si el personal de plantilla fuera insuficiente.

En el caso de que la modificación de la actividad tenga carácter estable, el titular de la licencia estará obligado a variar la plantilla de personal en la proporción adecuada para garantizar que todos los remolcadores incorporados queden debidamente tripulados.

Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, deberá encontrarse técnico especializado en las actividades que comprende el servicio. Además, se tendrá en cuenta lo siguiente:

La responsabilidad de la explotación requerirá un técnico con formación y titulación suficiente, que será de grado medio como mínimo o que acredite la experiencia suficiente.

El resto del personal tendrá una formación y experiencia acordes con sus funciones, debiendo estar en posesión de las titulaciones y de las certificaciones que la normativa en vigor imponga.

La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa complementaria, debiendo presentar antes del inicio de la prestación del Servicio un estudio de evaluación de riesgos por entidad especializada, indicando las medidas de protección así como EPI a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores. Posteriormente comunicará las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho plan que deberá ser aprobado por la Autoridad Portuaria.

El prestador del servicio se comprometerá, expresamente, a adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

El personal deberá conocer los medios de que dispone la empresa, su localización y el uso de los medios destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias y a la seguridad del puerto y estará entrenado en su utilización.

El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral vigente en cada momento y deberá mantener la formación continua de su personal, de acuerdo con las previsiones formativas que se establezcan y con los planes que, en su caso, determine la Autoridad Portuaria en este ámbito o con carácter general.

Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad el titular deberá adjuntar un plan de organización de los servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.

En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo.

El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa, que deberá ser revisada y aprobada por la Autoridad Portuaria.

La tripulación de las embarcaciones será la necesaria de acuerdo con el cuadro de tripulación marítima. Asimismo, se estará a lo dispuesto por la reglamentación vigente sobre la utilización del material de seguridad por parte de la tripulación de todas las embarcaciones.

En relación con los remolcadores:

Hasta el segundo trimestre de 2010, el prestador del servicio deberá disponer en todo momento de un total de seis (6) remolcadores disponibles para el servicio de remolque en los puertos de la Bahía de Algeciras. Cinco (5) de ellos tipo serán Voith (o cicloidal) Water Tractor (VWT) con Propulsores Voith Schneider (VSP), con los sistemas y equipos necesarios para alcanzar la calificación de «Cámara de máquinas desatendida» (UMS). Su Sociedad Clasificadora emitirá la certificación apropiada para una navegación sin restricciones, de acuerdo con la clasificación equivalente de los Símbolos de Clase según la I.A.C.S. (International Association of Classification Societies Lts). Estos cinco (5) remolcadores deberán tener la Clase FI-FI I. Todos los sistemas de propulsión, gobierno y contraincendios se accionarán desde mandos agrupados en el pupitre de control situado en el puente de gobierno, y deberán tener, como mínimo las potencias siguientes: Al menos cuatro (4) Voith de una potencia superior a 5000 BHP y 50 Tons de tiro, un (1) Voith de una potencia superior a 3500 BHP y 38 Tons de tiro y además un remolcador convencional de una potencia superior a 2000 BHP y 28 Tons de tiro y un calado máximo de 4,00 metros.

A partir del segundo trimestre del año 2010, se procederá a incrementar la flota con un séptimo remolcador alistado permanentemente, tripulado de acuerdo con los requerimientos de Capitanía Marítima y regulados por Convenio, de las siguientes características:

Tipo Voith Water Tractor (V.W.T.) con propulsores Voith Schneider (VSP), con los sistemas y equipos necesarios para alcanzar la calificación de «Cámara de máquinas desatendida» (UMS). Su Sociedad Clasificadora emitirá la certificación apropiada para una navegación sin restricciones, de acuerdo con la clasificación equivalente de los Símbolos de Clase según la I.A.C.S. (International Association of Classification Societies Lts). Todos los sistemas de propulsión, gobierno y contraincendios se accionarán desde mandos agrupados en el pupitre de control situado en el puente de gobierno, y deberá tener, como mínimo 7.000 BHP de potencia y 70 Tons. de tiro. Este remolcador deberá tener la clase FI-FI I.

A partir del cuarto trimestre del año 2010, se procederá a incrementar la flota con un octavo remolcador para servicio permanente, tripulado de acuerdo con los requerimientos de Capitanía Marítima y regulados por Convenio, de las siguientes características:

Tipo Voith Water Tractor (V.W.T.) con propulsores Voith Schneider (VSP), con los sistemas y equipos necesarios para alcanzar la calificación de «Cámara de máquinas desatendida» (UMS). Su Sociedad Clasificadora emitirá la Certificación apropiada para una navegación sin restricciones, de acuerdo con la clasificación equivalente de los Símbolos de Clase según la I.A.C.S. (International Association of Classification Societies Lts). Todos los sistemas de propulsión, gobierno y contraincendios se accionarán desde mandos agrupados en el pupitre de control situado en el puente de gobierno, y deberá tener, como mínimo 7.000 HP de potencia y 70 Tons. de tiro. Este remolcador deberá tener la clase FI-FI I.

Todos los remolcadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Disponer de buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo.

b) El material para el manejo de los cabos de remolque debe ser adecuado y con la resistencia necesaria.

c) Deben estar equipadas con las defensas adecuadas.

d) Dotación mínima de personal según normativa de la Dirección General de la Marina Mercante.

Los remolcadores, además del equipamiento reglamentariamente requerido, estarán dotados de equipos AIS de clase A con el fin de facilitar a las Autoridades Marítima y Portuaria las tareas de seguimiento y control del tráfico portuario, de las operaciones portuarias y de la prestación del servicio.

Si durante el periodo de vigencia de la licencia se produjese una variación del tráfico, un cambio sustancial en la forma de prestación, o un incremento de la infraestructura portuaria, la Autoridad Portuaria podrá exigir a las empresas prestadoras y/o al prestador del servicio, que adapten sus flotas y demás medios materiales a las nuevas circunstancias para garantizar que todos los servicios queden debidamente atendidos y no se produzcan demoras por insuficiencia o inconformidad de remolcadores a los nuevos tráficos.

Una vez finalizado el plazo de la licencia, no se producirá reversión a la Autoridad Portuaria de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

Los remolcadores asignados al servicio deberán estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y en posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios suscritos por España.

En todo momento habrá de estar operativo el número de remolcadores requerido en estos Pliegos Particulares. No obstante, si alguno de ellos hubiera de entrar en inactividad por trabajos programados de mantenimiento, revisión ó reparación, podrá ser sustituido por un remolcador convencional de similar potencia mientras dura la inactividad, siempre que dicha inactividad no sea superior a treinta días naturales, en cuyo caso será opción de la Autoridad Portuaria el exigir su sustitución por otro remolcador similar al paralizado.

La sustitución de un remolcador afecto al servicio por otro de características similares deberá ser autorizada por la Autoridad Portuaria, así como cualquier otro uso de los mismos, dentro o fuera de la zona de servicio portuaria.

El titular deberá mantener en buen uso y perfecto estado de conservación los medios materiales propuestos y aprobados por la Autoridad Portuaria para la prestación del servicio.

Cláusula 10. Condiciones de prestación.

El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a las instalaciones portuarias ni a terceros, como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que pudieran producirse durante el desarrollo del mismo.

1. Solicitudes del servicio.

Las solicitudes del servicio de remolque que realicen los Consignatarios censados en el Puerto Bahía de Algeciras, sin perjuicio de las obligaciones que resulten del pertinente procedimiento de solicitud del servicio que se establezca mediante ordenanza portuaria, se gestionarán de la siguiente manera:

Como mínimo dos horas antes del Atraque/Desatraque/Cambio de atraque del buque, la Corporación de Prácticos comunicará a aquella empresa con licencia de Remolque que el Consignatario les haya señalado, el punto de atraque y la hora prevista del mismo.

Durante el tiempo que el buque permanezca en el interior de las aguas portuarias, su Capitán, el Consignatario del Buque así como las Autoridades Marítima y/o Portuaria, en su caso, son los únicos autorizados para solicitar los servicios de Remolcadores.

En los casos de que el buque o la Terminal tengan licencia de Autoprestación o Integración de Servicios, el Consignatario del buque informará a estos licenciatarios de la hora de llegada del buque. El Práctico, una vez embarcado, notificará al licenciatario de la hora de llegada a la posición de tomar el/los remolcadores para iniciar la maniobra de atraque. Los conflictos que puedan surgir los dilucidará la Autoridad Portuaria.

2. Prestación del servicio.

El servicio de remolque portuario se prestará de forma regular y continua, debiendo estar operativo las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor. Están exceptuados de esta obligación los licenciatarios de autoprestación o integración de servicios de remolque.

El servicio de remolque dispondrá de un sistema de comunicaciones, conforme al procedimiento que haya autorizado la Autoridad Portuaria, que garantice el funcionamiento ordinario del servicio durante las 24 horas del día y su coordinación con el Servicio de Practicaje y Centro de Control de Emergencias Portuarias y, en su caso, la relación con el Servicio de Explotación Portuaria como centro responsable de la coordinación del conjunto de las operaciones.

El servicio se prestará bajo la dirección del capitán del buque o del práctico del puerto en su nombre, que asumirá la dirección, control y responsabilidad de la maniobra tan pronto como se establezca contacto por radio entre el remolcador y el buque en las inmediaciones del lugar en que se deba prestar el servicio.

Cuando el servicio se solicite con menos de dos horas de antelación, la prestación del servicio se realizará con la máxima diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo, debiendo disponer el titular de la licencia al menos de cinco (5) remolcadores alistados para responder a cualquier petición de servicio sin antelación. Debiendo disponer al menos de seis (6) remolcadores, tipo Voith, cuando se incorporen las nuevas unidades. El tiempo máximo de respuesta será de 20 minutos. A estos efectos se considera tiempo de respuesta al transcurrido desde que se realiza la petición del servicio hasta que el prestador tiene todos los medios necesarios, humanos y materiales, en condiciones de iniciar el servicio. El resto de remolcadores requerirán un preaviso de doce (12) horas siempre que se solicite el servicio fuera del horario comprendido entre las 8:00 y las 17:00 h.

Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de los remolcadores, deberán realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el normal amarre de las embarcaciones atracadas en los muelles adyacentes.

Los remolcadores permanecerán al costado del buque hasta que finalice la maniobra o el Capitán autorice su desconexión con el buque.

3. Obligaciones del prestador del servicio.

Serán por cuenta del prestador del servicio los consumos de combustible, agua y electricidad, así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.

El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia.

Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a inspeccionar los medios materiales comprometidos por el prestador y a comprobar los medios humanos, para verificar que cumplen los requisitos exigidos.

Los remolcadores destinados al Servicio Portuario Básico de Remolque tendrán necesariamente su base en las instalaciones de la Autoridad Portuaria, salvo dos (2) de los cuales que, por razones de seguridad, la tendrán en los Pantalanes de la Refinería de «CEPSA». El resto la tendrá en los atraques puntualmente asignados por la Autoridad Portuaria. La Autoridad Portuaria designará puntualmente estos remolcadores con base en los pantalanes de la refinería de entre todos los asignados a la prestación del servicio. Cualquier cambio al respecto deberá ser autorizado por ésta.

La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras cuando las circunstancias así lo requieran, teniendo en cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima dispusiera a efectos de seguridad.

Si durante el período de vigencia de la licencia, se modificasen las condiciones generales del puerto, o por razones de emergencia fueran necesarias más operaciones simultáneas de las previstas en situación ordinaria, el prestador, a requerimiento de la Autoridad Portuaria, deberá disponer, con carácter eventual, de medios materiales y humanos suficientes para garantizar una correcta prestación del mismo.

Asimismo, la Autoridad Portuaria podrá modificar los medios materiales y humanos mínimos exigidos en función del número de prestadores, y podrá introducir las variaciones que estime oportunas para la mejor prestación del servicio de remolque. Cuando las modificaciones supongan un aumento o disminución de las obligaciones del adjudicatario y afecten al equilibrio económico del prestador, la Autoridad Portuaria tendrá en consideración tal circunstancia procediendo, en su caso, a la revisión de las tarifas máximas.

No podrán introducirse modificaciones o innovaciones en la realización de la operación de remolque que no hubieran sido aprobadas por la Autoridad Portuaria con la debida justificación y previa comprobación de su puesta en funcionamiento.

El licenciatario deberá incorporar durante el plazo de la licencia las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio del Director de la Autoridad Portuaria, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio.

Asimismo, el licenciatario adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios y de colaborar en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras. Además podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que, en ningún caso, podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio.

En todo caso, para el desarrollo de las actividades previstas, el licenciatario observará las buenas prácticas del oficio y las especificadas en los Pliegos que regulan la prestación del servicio, disponiendo de los medios materiales y humanos necesarios para ello.

Además de por motivo de impago, de acuerdo con lo establecido en la Ley 48/2003, el licenciatario sólo podrá suspender el servicio excepcionalmente por causas fortuitas o de fuerza mayor, debiendo adoptar en este caso las medidas de emergencia que la Dirección de la Autoridad Portuaria imponga o, en su caso, la Capitanía Marítima, para la reanudación inmediata del servicio sin derecho a indemnización alguna.

El prestador del servicio mantendrá y respetará los estándares de calidad señalados a continuación por la Autoridad Portuaria con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio. Estos indicadores serán:

Demoras en el inicio de las maniobras imputables al servicio de remolque.

Reclamaciones y quejas por prestación de un servicio deficiente y su grado de incidencia en la seguridad personal y los medios materiales siempre que sea responsable el prestador.

El reiterado incumplimiento de los indicadores establecidos podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.

En el supuesto de que el titular hiciese caso omiso al requerimiento, la Autoridad Portuaria podrá, siempre de conformidad con la legislación vigente, incoar expediente sancionador al titular del servicio.

La empresa prestadora deberá integrarse en el Plan de Emergencia Interior de la Autoridad Portuaria con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición del Director del Plan en caso de emergencia, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para lo cual, en el plazo no superior a tres meses (3) desde el otorgamiento de la licencia deberá presentar ante la Autoridad Portuaria su correspondiente Plan de Emergencia. En él se precisará el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás requisitos.

El licenciatario deberá disponer, en el plazo máximo de un año a partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de servicios, conforme al «Manual de Servicio» establecido para el sistema portuario, emitida por una entidad debidamente acreditada conforme a la Norma UNE-EN-45011.

Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación al licenciatario el régimen de obligaciones, deberes y derechos establecidos en el Título III y V del Pliego Regulador del Servicio de Remolque

Cláusula 11. Tasas portuarias.

Los titulares de licencias para la prestación de servicios de remolque portuario, están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:

1. Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario.

La prestación de servicios por el titular de la licencia devengará la correspondiente tasa a favor de la Autoridad Portuaria, que se calculará y devengará de conformidad con el artículo 28 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios en los Puertos de Interés General, a razón de 15 euros (quince euros) por servicio. La cantidad total anual a devengar por la tasa de aprovechamiento especial del dominio público, se regularizará anualmente de acuerdo con los límites inferior y superior establecidos en el mencionado artículo 28, apartado 5.B), modificado por la disposición final sexta de la Ley 31/2007, del 1 % y del 6 % respectivamente, de la cifra de negocio desarrollada al amparo de la licencia.

2. Tasa del buque.

La prestación de servicios por el titular de la licencia devengará la correspondiente tasa del buque a favor de la Autoridad Portuaria de conformidad con el artículo 21 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios en los Puertos de Interés General, modificado por la disposición final sexta de la Ley 31/2007. Dicha tasa queda establecida en 3,67 euros por cada 100 GT y día de estancia.

El hecho imponible de la tasa del buque es la utilización por las embarcaciones de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias fijas que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o fondeo que les haya sido asignado, así como la estancia en los mismos.

En el caso de que existiera una concesión o autorización otorgada al prestador del servicio, éste deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente.

El abono de estas tasas se realizará con arreglo a los plazos y procedimientos indicados a continuación:

Periodo de liquidación: anual.

Liquidación por periodos: periodos vencidos.

Abono de tasas: Dentro del primer trimestre del año en curso.

Cláusula 12. Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión.

Las tarifas de remolque portuario comprenderán el coste del personal de remolque, el correspondiente a los remolcadores, cabos de remolque y otros medios que aquéllos utilicen, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.

1. Estructura tarifaria.

Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente «Arqueo Bruto o «GT», con las correcciones establecidas legalmente.

Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores exista, o no, competencia.

2. Tarifas máximas.

Las tarifas máximas a aplicar en el año 2.010, cuando se den los supuestos contemplados en el artículo 76.2.c) de la Ley 48/03, si así lo acuerda el Consejo de Administración, serán las establecidas a continuación:

General

Euros

Refinería

Endesa

Dique - Varadero

Euros

Fijo

320

408

Variable unitaria por GT

0,0997

0,1269

Reglas de aplicación:

Tendrán un incremento de un 25 %:

a. Los servicios prestados a buques sin gobierno o máquina.

b. Los de entrada o salida en dique o carro varadero.

Tendrá un incremento del 30 % de la tarifa correspondiente el servicio completo de cambio de amarradero.

La tarifa por retenciones del remolcador debidas a interrupción del servicio iniciado o demora de más de 30 minutos en la iniciación del mismo, por causa no imputable al remolcador, será de 289,75 euros/hora.

La tarifa máxima que deba facturarse por tiempo invertido (tarifa horaria) por servicios de disponibilidad y/o seguridad será de 399,38 euros/hora y si es fracción de horas se hará por medias horas, cualquiera que sea la potencia del remolcador.

En el caso de producirse una demora imputable al prestador del servicio, exceptuando fuerza mayor o cualquier circunstancia ajena al prestador del servicio, si esta demora es mayor de treinta (30) minutos el prestador del servicio aplicará al usuario una bonificación en la tarifa de un 10 % por cada remolcador requerido. Si esta demora supera una (1) hora la bonificación será del 20 % y si supera las dos horas, la bonificación alcanzará el 50 %. En todo caso, la Autoridad Portuaria debe de ser notificada de estas demoras, por las que abrirá el pertinente expediente informativo y/o sancionador.

3. Criterios de actualización y revisión de tarifas máximas.

a) Actualización de las tarifas máximas. La Autoridad Portuaria podrá actualizar, mediante acuerdo de su Consejo de Administración, las tarifas máximas señaladas, teniendo en cuenta los costes de los elementos que integran el servicio y la evolución de la demanda, sin que en ningún caso pueda superar la proporción equivalente al 90 % de la variación interanual experimentada por el índice de precios al consumo, para el conjunto nacional total (IPC) en el mes de octubre del año anterior a aquel en que se pretenda surta efecto la actualización.

b) Revisión extraordinaria. La revisión, de oficio o a instancia de los interesados, de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas por encima, o por debajo, de los valores que resulten del apartado anterior, solo podrá ser autorizada, con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias sobrevenidas, imprevisibles en el momento de presentar la solicitud, que lleven a suponer, razonablemente, que en caso de haber sido conocidas por el prestador del servicio cuándo se otorgó la licencia, habría optado por cambiar sustancialmente su propuesta o por desistir de la misma.

Cláusula 13. Tarifas por intervención en emergencias, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación.

El prestador deberá cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como prevención y control de emergencias y seguridad del puerto, sin que posea en ningún momento, carácter de exclusividad.

Los medios adscritos al servicio de remolque, tanto medios personales como materiales deberán estar dispuestos permanentemente. Cuando dichos medios sean requeridos por la Administración Marítima deberán ponerlo en conocimiento inmediato de la Autoridad Portuaria.

Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente relacionadas con las obligaciones de servicio público a que se refiere el presente apartado, darán lugar al devengo de tarifas. Estas tarifas no podrán ser superiores a 3.329 euros por remolcador/hora.

En la documentación técnica, cada licitador deberá presentar los precios unitarios (actualizables anualmente con el mismo criterio que la revisión de tarifas máximas) que garanticen la prestación en estas intervenciones; es condición imprescindible para la obtención de la licencia de prestación del servicio la presentación y justificación de los precios unitarios ofertados, incluyendo los correspondientes a las tarifas por utilización de los medios materiales estipulados en la cláusula 15 de este documento, y someterá a la aprobación de la Autoridad Portuaria la tarifa horaria por remolcador correspondiente a:

a) intervenciones de extinción de incendios.

b) Lucha contra la contaminación marina.

c) Remolque a varada de buque siniestrado a la zona señalada por la Autoridad Marítima.

La facturación de dichos servicios se realizará, en caso de ser prestados, de acuerdo con la tabla tarifaria que resulte aprobada por la Autoridad Portuaria, adjuntando los albaranes correspondientes firmados por el responsable de la emergencia o persona designada por aquel, en función de los servicios realmente prestados.

La Autoridad Portuaria asumirá los gastos de restitución ocasionados, de las intervenciones realizadas a su requerimiento en sus aguas de servicio, por esta obligación de servicio público, sin perjuicio de trasladar, de acuerdo al principio «quien contamina paga», al expediente sancionador que, en su caso, pueda tramitarse por la autoridad competente, los mismos para que la resolución del expediente contemple no solo la sanción que pudiera corresponder sino todos los gastos ocasionados para restituir el daño causado. En esta restitución se incluye el pago de la tarifa que se derive de la aplicación de esta obligación de servicio público y/o abono del coste derivado de la retirada de los productos y residuos recogidos.

Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre Auxilios, Salvamentos, Remolques, Hallazgos y Extracciones Marítimos.

Por otra parte, cuando la Autoridad Portuaria lo requiera, el titular de la licencia deberá participar con sus equipos en los ejercicios de simulacro y entrenamiento organizados que señale la Autoridad Marítima, hasta tres (3) al año, sin contraprestación económica.

El coste que al prestador del servicio le suponga dar la formación oportuna a su personal (lucha contra la contaminación marina, labores de salvamento, prevención y control de emergencias), no supondrá coste alguno a la Autoridad Portuaria, debiendo el prestador del servicio asumir los costes de formación que sean precisos.

Cláusula 14. Procedimientos operativos y de control.

1. Información general sobre los medios humanos y materiales.

El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria información detallada sobre los medios humanos y materiales destinados al servicio. Además, cualquier alteración de los mismos deberá ser notificada con antelación y deberá contar con la conformidad expresa de la Autoridad Portuaria.

Asimismo, el prestador del servicio facilitará información detallada sobre todos los procesos relacionados con la prestación del servicio.

Para realizar la evaluación económico-financiera del servicio y poder establecer y actualizar la cuantía de las tarifas máximas, las empresas prestadoras facilitarán anualmente la siguiente información:

Cuentas anuales de la empresa (balance de situación y cuenta de resultados) con estricta separación contable entre el servicio y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 48/2003.

Estructura de costes, reflejando todos los elementos que integran el servicio con la cuantía de cada uno de ellos imputable al servicio objeto de esta licencia, con el desglose indicado en la cláusula 8.B).

Inventario y promedio de equipos materiales y humanos utilizados en la actividad, en cómputo anual para los medios materiales, y desglosado por meses para los medios humanos.

Inversiones planificadas para los próximos ejercicios.

Información precisa que sea necesaria para hacer un seguimiento efectivo del cumplimiento de los indicadores establecidos.

2. Información detallada sobre los servicios prestados.

Teniendo en cuenta las necesidades de información de la Autoridad Portuaria para la gestión del servicio portuario, para la realización de estudios que permitan la mejora en el servicio, para la planificación futura del mismo, así como a efectos estadísticos, el prestador del servicio deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques.

Dicho Registro, cuyas particularidades técnicas debe de acordar con la Autoridad Portuaria, debe contener, al menos, los siguientes datos:

1) Día, mes, año.

2) Número de escala.

3) Buque.

4) Maniobra:

Atraque:

5) Remolcador n.º 1(nombre), C.V.

6) Cabo/s del Remolcador:.... (si/no)......

7) Firme Remolque:.. (hora).. (Proa/Popa/Ariete/S.B./Escolta)......

8) Larga Remolque:... (hora)...

9) Remolcador nº 2 (nombre)..... C.V...

10) Cabo/s del Remolcador:..... (si/no).....

11) Firme Remolque:.. (hora)...... (Proa/Popa/Ariete/S.B. Escolta)........

12) Larga Remolque:... (hora)...............

13) Remolcador n.º 3...... (nombre)......C.V...

14) Cabo/s del Remolcador:..... (si/no)....

15) Firme Remolque:... (hora)...... (Proa/Popa/Ariete/S.B. Escolta)........

16) Larga Remolque:... (hora)..............

(4º y 5.º Remolcadores)

17) Observaciones:

Desatraque:

18) Remolcador. n.º 1.... (nombre)....C.V...

19) Cabo/s del remolcador:…. (si/no)….

20) Firme Remolque:..... (hora)..... (Proa/Popa/Ariete/S.B. Escolta)...

21) Larga Remolque:.....( hora)....

22) Remolcador n.º 2..... (nombre)..... C.V....

23) Cabo del Remolcador:...... (si/no)....

24) Firme Remolque:..... (hora)..... (Proa/Popa/Ariete/S.B. Escolta)....

25) Larga Remolque:..... (hora)....

26) Remolcador nº3..... (nombre)... C.V.

27) Cabo/s del Remolcador:... (si/no)....

28) Firme Remolque:..... (hora)..... (Proa/Popa/Ariete/S.B. Escolta)....

29) Larga Remolque:..... (hora)....

30) Incidencias (si las hubiera)

31) Importes facturados.

La información contenida en el registro deberá ser facilitada a la Autoridad Portuaria con una periodicidad mensual, comunicación que se realizará mediante el procedimiento informático que determine esta Autoridad Portuaria compatible con los sistemas de la empresa licenciataria.

El registro informatizado podrá ser consultado por las autoridades competentes, y la información en él contenida estará disponible para dichas consultas durante un período mínimo de cinco años.

Las reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.

3. Facultades de inspección y control.

La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento.

La Autoridad Portuaria velará en todo momento para que el servicio se realice conforme a las condiciones establecidas en el otorgamiento de la licencia.

Asimismo, la Autoridad Portuaria comprobará y controlará la buena marcha del servicio, pudiendo para ello requerir al prestador para que aporte aquella documentación adicional que considere conveniente.

A tal fin, el prestador del servicio facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado anterior a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que ésta lo requiera.

Cláusula 15. Obligaciones de servicio público.

1. Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de regularidad y continuidad.

El prestador del servicio estará obligado a mantener la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la demanda durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año en el Puerto de Algeciras, en los mismos términos que los señalados en la cláusula 10.ª, Condiciones de Prestación.

Los prestadores del servicio con licencia de autoprestación o integración no tendrán esta obligación.

2. Obligaciones de servicio público relacionadas con la colaboración en la formación práctica local.

El prestador del servicio tendrá la obligación de colaborar en la formación práctica local de futuros trabajadores del servicio de remolque al número de personas que le comunique la Autoridad Portuaria durante el periodo de prácticas que se establezca en la titulación correspondiente a que hace referencia la disposición adicional quinta de la Ley 48/2003. En caso en que dicho periodo no esté fijado se establece en cuatro (4) semanas.

El número de personas a que el prestador estará obligado a dar formación práctica anualmente será de dos (2) personas.

3. Obligaciones de servicio público relacionadas con la seguridad del puerto, salvamento y lucha contra la contaminación.

Los medios materiales exigidos al prestador para cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación así como en prevención y control de emergencias y seguridad del puerto serán los siguientes:

Barreras flotantes de geotextil y medios para su colocación.

Equipo contra incendios instalado en los remolcadores:

Clase FI-FI I (2400 m3/h): 1 en cada uno de los 5 remolcadores Voith.

Clase Fi-Fi (200 m3/h): en el remolcador convencional.

Depósito de dispersante para colaboración en el Plan de Contingencia.

Tres (3) Equipos ignífugos para colaboración en Plan de Emergencia.

Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones, contraincendios, seguridad del puerto, salvamento y lucha contra la contaminación, devengarán las tarifas establecidas en la cláusula 13.ª

Los remolcadores contarán con una zona identificada en el costado para la recogida de náufragos y con los medios necesarios para ello.

4. Cuantificación de las cargas anuales de las obligaciones de servicio público.

Las obligaciones de servicio público serán para todos los titulares de licencias del servicio con excepción de la obligación de mantener la continuidad y regularidad, que no lo será para los titulares de licencias de autoprestación o integración. El resto de obligaciones de servicio público se aplicarán a todos los titulares de forma que sus efectos sean neutrales en relación con la competencia entre prestadores del servicio.

Al no poder determinarse a priori el número de licencias que se otorgarán, se establece la necesidad de que cada empresa disponga de los medios mínimos establecidos en las presentes Prescripciones, salvo decisión justificada en contra adoptada por la Autoridad Portuaria en que establezca los medios mínimos que deberá aportar cada uno de los prestadores de acuerdo con el número de licencias otorgadas.

A los efectos de establecer las compensaciones económicas que pudieran existir con motivo de la obligación de mantener la continuidad y regularidad, es necesario previamente cuantificarla. Para ello, y de acuerdo con la Ley 48/2003 y el Pliego Regulador, se ha establecido como la diferencia entre el coste total del servicio que tendría un prestador como consecuencia de la imposición de los medios humanos y materiales exigidos en estas prescripciones particulares y el coste que resultaría del trabajo efectivo imputando exclusivamente el tiempo real de operación de los medios asignados al servicio.

La Autoridad Portuaria facturará anualmente a los titulares de licencias de autoprestación e integración la parte proporcional del importe de esta obligación que deben asumir. Esta proporción se obtendrá de la siguiente forma:

CSP = Coste de Servicio Público total.

FTA = Facturación Total de los servicios que hubieran facturado todos los titulares de licencia, es decir incluyendo los titulares que tienen licencia de autoprestación o integración. (Valor obtenido con la aplicación de las tarifas máximas establecidas en estas prescripciones particulares.)

FAi = Facturación al titular de licencia de autoprestación/integración «i». Este concepto se define como la facturación que correspondería aplicar por parte de las empresas con licencia para la prestación del servicio a la empresa «i» que tiene licencia de autoprestación o integración, aplicando las tarifas máximas establecidas en estas Prescripciones Particulares.

RCSPi = Repercusión del Coste de Servicio Público a la empresa «i».

La Autoridad Portuaria facturará anualmente a la empresa «i» la cantidad:

RCSPi = CSP x FAi / FTA

La Autoridad Portuaria abonará anualmente las cantidades facturadas por este concepto entre el resto de titulares de licencias de manera proporcional a los importes que hubieran facturado los titulares de estas licencias con la aplicación de las tarifas máximas establecidas en estas prescripciones particulares.

Cláusula 16. Obligación de protección del medio ambiente.

Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental así como las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en las Ordenanzas Portuarias y las instrucciones que, en su caso, dicte el Director de la Autoridad Portuaria y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir o paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios. Las Ordenanzas Portuarias podrán establecer las medidas operativas mínimas que dichas empresas deben adoptar con este fin.

En el plazo de un año a partir de la fecha de concesión de la licencia, los prestadores deberán obtener un certificado de gestión sobre todos aquellos aspectos ambientales que puedan verse afectados por el desarrollo de la actividad propia del servicio: EMAS, ISO-14.000, etc.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden FOM 1392/2004, las embarcaciones deberán disponer de un plan de entrega de sus propios desechos a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan aceptado por las instalaciones afectadas. Además, deben presentar trimestralmente ante la Capitanía Marítima una relación de las entregas de desechos efectuadas durante dicho periodo, con el refrendo de la citada instalación.

Las empresas prestadoras deberán presentar a la Autoridad Portuaria, a través de su Oficina Técnica de Coordinación, con carácter previo al inicio del servicio, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de las exigencias legales en materia preventiva:

1. Declaración/información de la modalidad del sistema de gestión de la prevención adoptado por la empresa.

2. Nombre, documento nacional de identidad y cargo de la persona designada por la empresa prestadora para la coordinación con la A.P.B.A. de las labores a desarrollar en materia de prevención de riesgos.

3. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y de Daños a Terceros y Justificante del Pago Actualizado, con la cuantía mínima que se define más adelante.

4. Comunicación de los datos de las subcontratas para el servicio concertado. Dichas empresas subcontratadas deberán cumplir todos los requisitos de igual manera que la empresa de servicio principal.

5. Plan de prevención de riesgos laborales, donde se incluirá la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. También incluirá:

6. La Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud asociados a la actividad a desarrollar en las instalaciones de la A.P.B.A, incluyendo el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores,

7. La Planificación de la actividad preventiva para dichos trabajos. La relación permanentemente actualizada de trabajadores con detalle de su categoría profesional, cualificación acorde a las tareas a realizar, así como la firma de haber recibido:

8. La información proporcionada por la Autoridad Portuaria para ser trasladada a los trabajadores.

9. La formación general y específica, en relación con los riesgos a los que van a estar expuestos.

10. Las medidas de emergencia definidas por la Autoridad Portuaria.

11. Acreditación de los trabajadores que van a intervenir en los trabajos y corriente de pago en la Seguridad Social (TC1 y TC2).

12. Justificante de entrega de información a los trabajadores en materia de seguridad y salud (art. 18 Ley PRL).

13. Certificados de formación de los trabajadores en materia de seguridad y salud (art. 19 Ley PRL).

14. Justificante de entrega de Equipos de Protección Individual a los trabajadores

15. Certificado de aptitud laboral de los trabajadores que vayan a realizar la actividad, realizado por un centro acreditado en Vigilancia de la Salud.

16. Relación de máquinas y/o medios auxiliares que tienen previsto utilizar. Certificación de conformidad de los equipos de trabajo o de su adaptación al Real Decreto 1215/1997 por parte de un Organismo de Control Autorizado, o Certificación emitida por la autoridad competente.

17. Acreditación del personal autorizado y con formación especial y/o adecuada para el uso de las máquinas y/o medios auxiliares.

18. Acreditación de las inspecciones reglamentarias emitido por un Organismo de Control Autorizado.

Toda la información requerida se presentará a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras a través de la Oficina Técnica de Coordinación que se designe a tales efectos.

El interlocutor designado por la empresa prestadora del servicio deberá contactar con la Oficina Técnica de Coordinación de la A.P.B.A. para comunicar cualquier accidente ocurrido durante el desarrollo de la actividad objeto del servicio, incluso cuando no se produzcan víctimas, procediendo a realizar un informe de investigación en el que se reflejen las causas originarias del accidente y las medidas preventivas adoptadas así como las situaciones de riesgo que pudieran detectarse en el desarrollo de su actividad y que no hayan sido detectadas previamente.

En caso de subcontratación de empresa externa, con carácter previo al inicio de los trabajos, la empresa prestadora deberá documentar el cumplimiento de todos los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales según se ha definido anteriormente.

Cláusula 17. Garantías.

El titular de la licencia responderá de los daños y perjuicios a terceros durante la explotación del servicio.

A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Pliegos, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad y en el plazo de veinte (20) días, contados a partir de la notificación del otorgamiento de la licencia, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de quinientos mil euros (500.000 €).

La cuantía para los licenciatarios de autoprestación o integración del servicio de remolque será de trescientos cincuenta mil euros (350.000 €).

Esta garantía se consignará a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria y podrá constituirse en metálico o mediante aval bancario o mediante contrato de seguro de caución, entregándolos en la Secretaría de la Autoridad Portuaria para su custodia. El aval o seguro de caución se presentaran en los modelos que a tales efectos proporcionará la Autoridad Portuaria, debiendo estar dichos documentos bastanteados por los Servicios Jurídicos del Estado o intervenido por fedatario público.

Las garantías indicadas podrán ser otorgadas por persona o entidad distinta del adjudicatario, entendiéndose, en todo caso, que las garantías quedan sujetas a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por el mismo, y sin que pueda utilizarse el beneficio de excusión, división y orden a que se refieren los artículos 1.830 del Código Civil y concordantes. Así mismo, las otorgadas mediante seguro deberán constituirse con renuncia del asegurador a oponer al asegurado las excepciones que pudieran corresponderle contra el tomador del seguro. Las garantías serán ejecutables al primer requerimiento.

La constitución de esta garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del prestador del servicio quede limitada a su importe.

Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las sanciones que le hubieran sido impuestas.

El incumplimiento de las obligaciones económicas por parte del prestador, permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.

Cuando por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un mes, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia así como emprender las acciones legales que considere oportunas.

El titular de la licencia deberá suscribir un seguro que cubra las contingencias de daños a terceros y responsabilidad civil, así como las indemnizaciones por riesgos profesionales a que se refiere el apartado A.1) de la cláusula 7. La suma total de los importes asegurados por cada remolcador debe de superar la cantidad de tres millones de euros (3.000.000 €), para los Voith, y de un millón (1.000.000,00 €) para los convencionales. Este importe se actualizará cada tres años con el I.P.C. correspondiente a los mismos, calculado a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia.

El titular de la licencia deberá garantizar la cobertura de los daños producidos por contaminación y polución que puedan ser ocasionados por sus remolcadores, y/o a consecuencia de sus actuaciones.

Cláusula 18. Cobertura universal.

El prestador estará obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias con excepción de los titulares de licencias de autoprestación o integración.

No obstante lo anterior, tal como se establece en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, en su articulo 60 apartado 6, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio, podrá autorizar a los prestadores la suspensión temporal del servicio, hasta que se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión.

Cláusula 19. Causas de extinción de la licencia.

Son causas de extinción de la licencia para prestar el servicio portuario de remolque:

a) Las contempladas en el artículo 72 de la Ley 48/03.

b) La revisión de oficio en los casos previstos en la legislación vigente.

c) El mutuo acuerdo entre la Autoridad Portuaria y el titular de la licencia, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al prestador.

d) La muerte del titular, si fuera persona física, cuando no exista petición de sus causahabientes para sucederle en el ejercicio de la actividad en un plazo de treinta días a partir de la defunción. Este caso no supondrá la pérdida de la fianza.

e) La quiebra, liquidación o extinción de la personalidad jurídica si el titular fuese una persona jurídica.

f) No comenzar la prestación del servicio en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en estas prescripciones particulares.

g) Impago de una liquidación por cualquiera de las tasas y tarifas durante un plazo de seis meses.

h) Transmisión, arrendamiento, hipoteca u otros derechos de garantía de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria.

i) No constitución de las garantías en el plazo establecido.

j) No reposición o complemento de las garantías previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.

k) Por grave descuido, en su caso, en la conservación o sustitución de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio.

l) La imposición, en virtud de expediente administrativo tramitado al efecto, de la sanción accesoria de suspensión temporal para la prestación del servicio prevista en la disposición final segunda de la Ley 48/2003.

m) La concurrencia en el adjudicatario de alguna de las circunstancias previstas en el Art. 49 de la Ley 30/07, de Contratos del Sector Público.

n) En el caso de que, por razones de interés general portuario, sea necesario establecer modificaciones de carácter esencial en la licencia y tales modificaciones no sean aceptadas por el prestador, la Autoridad Portuaria podrá acordar la revocación de la licencia, teniendo derecho el prestador a la siguiente indemnización: el 10 % de la media aritmética de la facturación total de los últimos años por el número de años restantes para la finalización del plazo de la licencia.

o) Reiterado incumplimiento de las obligaciones de servicio público.

p) Reiterado incumplimiento de las condiciones de seguridad necesarias para la prestación del servicio.

q) Reiterado incumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.

r) Reiterado incumplimiento de las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares así como en la licencia.

s) Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria.

t) Reiterado incumplimiento en la obligación de suministrar la información detallada sobre los servicios prestados especificada en la cláusula 14.2.

u) Renuncia del titular con el preaviso de 12 meses al objeto de garantizar la regulación del servicio.

La anterior relación no tiene carácter limitativo, sino meramente enunciativo, pudiéndose extinguir la licencia por cualquier otra causa que tenga amparo legal, de acuerdo con la legislación vigente o futura.

La incoación del expediente de extinción de la licencia corresponderá al Director General de la Autoridad Portuaria, correspondiendo su resolución al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. El expediente se tramitará de acuerdo con el procedimiento general establecido en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sus modificaciones.

Acordada la incoación del expediente por el Director de la Autoridad Portuaria, se otorgará al titular de la licencia un plazo de quince días a fin de que formule las alegaciones que considere pertinentes en defensa de sus derechos.

No obstante lo dispuesto en los apartados relativos a las distintas causas de extinción de la licencia, en el supuesto de que ésta produjera un grave trastorno en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria podrá disponer la continuación de los efectos de la licencia bajo las mismas condiciones hasta la restauración de la situación perturbada, mediante la adopción de las medidas que fueren necesarias.

En Algeciras, a 4 de febrero de 2010, José Luis Hormaechea Escós, El Director General.