Resolución de 30 de marzo de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Endesa Generación, SA, autorización administrativa de construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto de instalación de sistemas de desnitrificación de los gases de combustión en la Unidad de Producción Térmica As Pontes, situada en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-4618|Boletín Oficial: 100|Fecha Disposición: 2017-03-30|Fecha Publicación: 2017-04-27|Órgano Emisor: Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Endesa Generación, S.A., con domicilio en Madrid, calle Ribera del Loira, 60, solicitó en fecha 1 de agosto de 2016 autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución anteriormente citado.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, solicitándose el correspondiente informe al Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez y a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia.

No se ha recibido respuesta, tras efectuar la reglamentaria reiteración, por parte del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.2 y del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia, tras la reglamentaria reiteración, emitió respuesta en la que se pone de manifiesto que no existe objeción alguna al proyecto y en el que señalan que el 12 de mayo de 2016 el Secretario General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió modificar la Autorización Ambiental Integrada a la vista de la comunicación realizada por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña emitió el 29 de septiembre de 2016 informe favorable al proyecto.

Endesa Generación, S.A. suscribió, con fecha 13 de febrero de 2017, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Secretaría de Estadio de Medio Ambiente, mediante Resolución de fecha 21 de marzo de 2017 formuló informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de un sistema de desnitrificación de los gases de combustión (SCR) en la Central Térmica de As Pontes (A Coruña). Dicho informe concluye que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de dicha Resolución no es previsible que el proyecto de referencia vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II de dicha Ley.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Endesa Generación, S.A. Autorización Administrativa de Construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto de ejecución de instalación de sistemas de desnitrificación de los gases de combustión (SCR) en la Unidad de Producción Térmica As Pontes, situada en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Según el proyecto presentado, las actuaciones previstas tienen como objetivo la instalación de un sistema DeNOx (SCR) en cada uno de los grupos de la central, con el fin de permitir cumplir con los nuevos valores límite de emisiones para NOX establecidos en el anexo 3 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.