Resolución de 4 de abril de 2017, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se publica el Convenio interadministrativo con el Ayuntamiento de A Cañiza, para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación de las obras de ampliación del paseo fluvial de O Regueiro en A Cañiza (Pontevedra).

Nº de Disposición: BOE-A-2017-4519|Boletín Oficial: 98|Fecha Disposición: 2017-04-04|Fecha Publicación: 2017-04-25|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio interadministrativo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y el Ayuntamiento de A Cañiza, para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación de las obras de ampliación del paseo fluvial de O Regueiro en A Cañiza (Pontevedra), otorgado el 27 de marzo de 2017, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 4 de abril de 2017.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.

ANEXO

Convenio interadministrativo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y el Ayuntamiento de A Cañiza, para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación de las obras de ampliación del paseo fluvial de O Regueiro en A Cañiza (Pontevedra)

En A Cañiza, 27 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Marín Muñoz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 20 de julio de 2012, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

De otra, don Miguel Adolfo Domínguez Alfonso, Alcalde del Ayuntamiento de A Cañiza, nombrado en Pleno Extraordinario el día 13 de junio de 2015, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que entre los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014 la Confederación Hidrográfica Miño-Sil ejecutó las obras de «Acondicionamiento del cauce urbano para paseo do Regueiro T.M. de A Cañiza (Pontevedra)» al amparo de un convenio de colaboración suscrito entre el precitado Organismo de Cuenca y el Ayuntamiento de A Cañiza el 18 de junio del mismo año.

Dichas actuaciones consistieron en la ejecución de un sendero fluvial de aproximadamente 300 m. de longitud y una pasarela peatonal de 10 m. de luz, necesaria para garantizar la continuidad del sendero.

La necesidad de dar continuidad a este itinerario preexistente para favorecer el uso y disfrute de esta zona, de alto valor ecológico y natural, es la causa de que ambas administraciones se planteen una nueva colaboración para la ampliación de este paseo fluvial.

De esta manera se plantea un nuevo tramo de senda fluvial a ejecutar en el río Regueiro, en la margen opuesta a la preexistente. Se trataría de unos 310 metros de nuevo camino de jabre estabilizado y confinado de la misma tipología que el tramo ya ejecutado.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que al Ayuntamiento de A Cañiza le corresponden, entre otras, el ejercicio de las competencias en materia de protección del medio ambiente, así como la conservación de caminos y vías rurales, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Administración Local de Galicia y 25 de la Ley Reguladora de bases del Régimen Local (LBRL), según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, los Organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Séptimo.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y el Ayuntamiento de A Cañiza estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, ejecución y posterior entrega para su mantenimiento y conservación de esta actuación.

Partiendo de lo hasta aquí expuesto, ambas partes acuerdan otorgar el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la financiación, puesta a disposición de los terrenos, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones contempladas en el proyecto de ampliación del paseo fluvial de O Regueiro en A Cañiza (Pontevedra), a redactar por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Segunda. Duración, modificación y resolución del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órgano e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia concluirá cuando hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo y se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato y finalización del plazo de garantía, y entrega de las mismas conforme a lo establecido en la cláusula séptima.

En todo caso, el plazo de vigencia no será superior a cuatro años, salvo que antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio acuerden unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio podrá extinguirse, durante su vigencia, por alguna de las siguientes causas:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Tercera. Descripción de la obra.

El objeto de la actuación se recogerá en el proyecto de ampliación del paseo fluvial de O Regueiro en A Cañiza (Pontevedra) y consistirá en la ejecución de un tramo de unos 310 metros de longitud de paseo de jabre estabilizado y confinado en la margen derecha del río Regueiro en A Cañiza.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación relativa a la ejecución de las obras e instalaciones.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 85.000 euros.

2. La Confederación Hidrográfica Miño-Sil financiará el 100% de la actuación. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos prorrogado del Organismo de cuenca para el año 2017, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2016, con cargo a la aplicación presupuestaria 452A 60, código de proyecto 2013 23 233 0011.

3. La CHMS asumirá asimismo las variaciones económicas que se puedan producir, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, liquidación del contrato, obras complementarias, así como por cualquier otra modificación que se apruebe en la ejecución de los contratos de obras o servicios.

4. Con cargo al importe previsto en el apartado primero de la cláusula cuarta, la CHMS afrontará tanto el coste de redacción del proyecto como de ejecución de la obra y la dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos son:

Asistencia técnica para la redacción del proyecto: se estima en 5.000 euros.

Contrato de obras: se estima en 76.000 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

Asistencia técnica para la dirección de las obras incluyendo coordinación de seguridad y salud: se estima en 4.000 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

Quinta. Anualidades y aportaciones.

La actuación objeto del presente Convenio se presupuesta únicamente en la anualidad 2017. No obstante la distribución de anualidades podrá modificarse si resultara necesario incrementar el número de aquéllas, para acomodar la financiación a la ejecución de las actuaciones, previo reajuste de las mismas.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, se comunicará al Ayuntamiento de A Cañiza tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas las obras para su uso público a dicha Entidad Local para su mantenimiento y conservación.

2. En cualquier caso, la entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de A Cañiza adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al cesionario.

3. La entrega de las citadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, las siguientes obligaciones:

1. La financiación de las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio de colaboración hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras notificar este acto al Ayuntamiento de A Cañiza, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su mantenimiento y conservación.

5. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de las instalaciones, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil se reserva las funciones de inspección y control sobre los bienes cuyo uso se entrega.

Novena. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de A Cañiza.

Le corresponderán al Ayuntamiento de A Cañiza, las siguientes obligaciones:

1. La gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación.

2. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de las instalaciones y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio.

3. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal, en caso de que ésta resultara necesaria.

4. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

5. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, los terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes.

El Ayuntamiento de A Cañiza queda autorizado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Décima. Puesta a disposición de los terrenos.

Una vez aprobado el proyecto definitivamente por parte de la CHMS y con carácter previo a la licitación del contrato de obras debe haberse hecho efectiva la puesta a disposición, por parte del Ayuntamiento de A Cañiza, de los terrenos, públicos y privados, necesarios para la ejecución de las mismas. En caso de incumplimiento de esta obligación este convenio quedará automáticamente extinguido, debiendo asumir el Ayuntamiento de A Cañiza los gastos que se hubiesen generado hasta esa fecha.

Undécima. Comisión de seguimiento.

Para la debida coordinación de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas intervinientes, así como para propiciar la participación en su ejecución, se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y dos representantes del Ayuntamiento de A Cañiza.

Le corresponde a la Comisión de Seguimiento la interpretación de las cláusulas convencionales y la resolución de las dudas que se presenten a lo largo de la ejecución del mismo; así como informar sobre las incidencias y modificaciones que surjan en la ejecución del proyecto.

Duodécima. Orden jurisdiccional competente.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimotercera. Publicidad.

Este convenio de colaboración será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en los artículos 48.8 y 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.–El Alcalde del Ayuntamiento de A Cañiza, Miguel Adolfo Domínguez Alfonso.