Resolución de 5 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Recuperación ambiental de la playa de Villananitos, término municipal San Pedro del Pinatar (Murcia).

Nº de Disposición: BOE-A-2017-4524|Boletín Oficial: 98|Fecha Disposición: 2017-04-05|Fecha Publicación: 2017-04-25|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Recuperación ambiental de la playa de Villananitos, TM San Pedro del Pinatar (Murcia), se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es solucionar la acumulación de fangos que se da en algunas zonas de esta playa y que la hacen inadecuada para el baño a juicio del promotor.

El proyecto consiste en la extracción de un volumen de 106.746 m3 de material del lecho marino de la playa, fundamentalmente fangos, para posteriormente, aportar una capa de 30 cm de arena. La zona a dragar ocupa aproximadamente 174.000 m2, y constituye el fondo de la totalidad de la playa, desde el dique del puerto deportivo hasta las salinas. Los fangos se acopiarán para su secado en 6 balsas decantadoras (con 3.360 m3 de capacidad de almacenamiento total) que se construirán en ambos extremos de la playa, y una vez secos se llevarán a vertedero autorizado.

Sobre la superficie dragada se extenderá una capa de arena procedente del yacimiento localizado a tres kilómetros al NE del Puerto de San Pedro del Pinatar entre los 25 y 32 m de profundidad, enfrente de la Playa de la Torre Derribada. El volumen necesario para proporcionar una capa de arena de 30 cm es de 52.200 m3. La zona propuesta para el dragado dista aproximadamente 590 m del límite profundo de una pradera de Posidonia oceanica. Se utilizará una draga de succión en marcha, que bombeará la emulsión arena-agua hasta una estación de bombeo complementaria, desde la cual se bombeará hasta la zona de vertido por medio de una tubería estanca de unos 3.5 km de longitud, que discurrirá superficialmente sobre el arcén de la carretera de las Salinas de San Pedro del Pinatar y la Avenida del Puerto. Las arenas aportadas se verterán en las balsas de decantación preparadas para los lodos, y posteriormente mediante gánguiles se repartirán de manera uniforme por la playa.

La playa de Villananitos se encuentra en el extremo norte del Mar Menor, en Murcia, encajada entre el puerto deportivo de Lo Pagán y la Avenida del Puerto de Lo Pagán, y está incluida en las siguientes figuras de protección: LIC ES6200030 Mar Menor, ZEPA ES0000260 Mar Menor, IBA Mar Menor, ZEPIM Mar Menor y zona mediterránea oriental de la costa murciana, y Zona RAMSAR 33 Mar Menor.

La tubería para el transporte de arena hasta el punto de vertido deberá atravesar terrenos incluidos en las siguientes figuras de protección: Parque Regional Salinas y arenales de San Pedro del Pinatar, LIC y ZEPA ES0000175 Salinas y arenales de San Pedro del Pinatar, IBA Mar Menor, ZEPIM Mar Menor y zona mediterránea oriental de la costa murciana, RAMSAR 33 Mar Menor.

El yacimiento de arena de donde se extraerá el material para el vertido en la playa, y el trazado marino de la tubería para el transporte de arena hasta la instalación de bombeo complementaria, se encuentran en la ZEPA ES0000508 Espacio marino de Tabarca-Cabo de Palos.

Las dos alternativas presentadas no difieren entre sí nada más que en el volumen de dragado o de arena que se aporta, pues ambas consisten en el dragado del material de la playa (105.000 m3 y 106.746 m3) y en el vertido de arena (105.000 m3 y 52.200 m3).

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar es a la vez órgano sustantivo y promotor del proyecto.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 15 de julio de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. Una vez analizado dicho documento se solicitó al promotor que lo modificara para solventar una serie de carencias. El nuevo documento ambiental modificado se recibió con fecha 10 de septiembre de 2015. El 23 de septiembre de 2015 se inicia, por parte de esta misma dirección general, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una <X> aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.

X

Centro Oceanográfico de Murcia.

X

Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Portavocía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

X

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia.

X

Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia.

X

Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia.

Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Transportes, Costa y Puertos de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, Ordenación del Territorio de la Región de Murcia.

Delegación del Gobierno en Murcia.

Departamento de Ecología, Sección Biología de la Facultad de Biología de la Universidad de Murcia.

X

Fundación A.N.S.E. (Asociación de Naturalistas del Sureste).

Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (IMEDEA-CSIC).

X

Organización Ecologista Oceana.

SEO/Birdlife.

El informe del Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (IMEDEA) advierte de que las obras de dragado de fangos y vertido de arenas van a suponer la desaparición de las comunidades de macrófitos marinos y la consiguiente pérdida de los recursos y servicios ecológicos asociados a las mismas.

En dicho informe se indica que la abundancia y diversidad de la epifauna en praderas de Caulerpa prolifera pueden ser superiores a las de praderas de Cymodocea nodosa, por lo que la biodiversidad asociada a las praderas de C. prolifera no es desdeñable. Este alga forma praderas densas en lugares de bajo hidrodinamismo y fondos enfangados, estas zonas no son lugares degradados sino lugares con unas características ambientales concretas, algunos de ellos pueden estar contaminados y/o fuertemente perturbados por actividades humanas, pero otros no.

La valoración positiva que se hace en la memoria ambiental de la disminución de presencia de C. prolifera en la zona de actuación introduce un sesgo de importancia al no contemplar los servicios ecológicos que estas praderas pueden proporcionar como, reducir el flujo de agua sobre el sedimento, aumentar la retención del material particulado, contribuir a reducir la turbidez del agua y funcionar como trampa de nutrientes disminuyendo así los procesos de eutrofización.

Con respecto a otras especies de flora protegida o de alto valor ecológico (Cymodocea nodosa, Zostera noltii, Ruppia cirrhosa) el documento ambiental no aporta información suficiente para excluir su presencia o cuantificar la misma en la zona de actuación de la playa de Villananitos. En este sentido, la posible afección a estas especies como consecuencia de las obras no se puede descartar ni valorar.

El documento ambiental establece que dada la distancia que separa la zona de extracción de arenas de la pradera de Posidonia oceanica (590 m) no es previsible que se vea afectada por los dragados. Esta conclusión no está basada en ninguna información adicional, estudio previo o estudio realizado para elucidar esta cuestión.

El informe concluye que para poder valorar las consecuencias de la eliminación de las praderas de C. prolifera se debería haber aportado información sobre distintos procesos que van a determinar la evolución futura de la zona de actuación, como son:

a) Dinámica sedimentaria en la zona de actuación de la playa de Villananitos y su previsible evolución temporal cuantificando la probabilidad de su enfangamiento tras la actuación.

b) Modelado espacio-temporal de la colonización por C. prolifera de los fondos de la playa.

c) Análisis de las consecuencias que tendría la pérdida definitiva de las praderas de C. prolifera presentes en esta zona sobre la estructura y funcionamiento del ecosistema lagunar del Mar Menor y en los recursos y servicios ecológicos que proporciona.

d) Dinámica sedimentaria en la zona de extracción de arenas del yacimiento de Torre Derribada tras el dragado, valorando posibles efectos en la pradera de P. oceánica adyacente.

e) Identificación y cuantificación de la presencia, estado y superficie ocupada por otros macrófitos protegidos o de alto valor ecológico (Cymodocea nodosa, Zostera noltii, Ruppia cirrhosa) en las zonas de actuación.

El informe presentado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura de la Región de Murcia considera que el proyecto debe justificarse de forma adecuada ya que no se ha motivado ni desde el punto de vista ambiental ni desde la perspectiva de urgente necesidad social. Pone de manifiesto ciertas carencias del documento ambiental presentado, como son el desconocimiento de si en el futuro serán necesarios nuevos dragados; la falta de unas coordenadas y datum adecuados de la subzona del yacimiento de arenas; la falta de un calendario de actuaciones; la no evaluación del impacto de la instalación de la tubería para el transporte de arenas; la falta de una valoración de la calidad del agua más exhaustiva; el hecho de que no se hayan caracterizado con el detalle necesario las biocenosis afectadas en cada una de las ubicaciones del dragado; la falta de justificación para sustentar que la pradera de Posidonia no será afectada en el proceso de extracción de arenas. En relación a la pesca y acuicultura el informe considera que el proyecto no garantiza la no afección a los polígonos de cultivos marinos que se localizan a menos de 3 km del yacimiento de arenas porque no se han hecho los estudios necesarios para ello; y tampoco se ha evaluado el efecto del dragado y posterior relleno sobre tres zonas de calamento de artes de pesca tradicionales en el Mar Menor (Golfico, Tablacho y Hacho).

La Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura considera que el proyecto debería incorporar toda una serie de estudios previos de los que carece, que permitan realizar una correcta evaluación de su impacto ambiental:

a) Consideración de otras localizaciones del dragado de arenas.

b) Caracterización de la biocenosis de detalle de las zonas dragadas (Mar Menor y Mar Mediterráneo) y de las zonas limítrofes potencialmente afectadas.

c) Modelización de dispersión de partículas y análisis de sus efectos sobre las biocenosis cercanas a las dos zonas de dragado, a las zonas de calamento de artes de pesca y a los polígonos acuícolas cercanos al proyecto.

d) Análisis del proyecto sobre la pesca y la acuicultura.

Y que debería recoger o justificar la no adopción de las siguientes medidas:

a) Medidas para evitar la afección a especies marinas protegidas.

b) Medidas para evitar y controlar accidentes en el dragado y bombeo de materiales.

c) Medidas para evitar posibles afecciones sobre la pesca y la acuicultura.

d) Instalación de una red de estaciones de muestreo en el ámbito del proyecto y zonas limítrofes afectadas en la que se midan al menos: temperatura, transparencia, turbidez, sólidos en suspensión, salinidad, oxígeno, fosfatos, nitratos, nitritos, hidrocarburos, detergentes, clorofila, conductividad, metales pesados, potencial redox, y pH.

El Departamento de Ecología e Hidrología de la Universidad de Murcia, considera que el documento ambiental presentado contiene debilidades que dificultan la adecuada identificación de impactos ambientales. Entre las carencias que ha puesto de manifiesto su informe figuran las siguientes:

a) La caracterización sedimentológica de los sedimentos a dragar se basa en un número insuficiente de muestras.

b) No se han evaluado las afecciones de los lixiviados producidos en las balsas de decantación. Los sedimentos presentan concentraciones de metales pesados que en condiciones normales de potencial redox suelen estar retenidos en el sedimento, pero en un proceso de oxigenación, dragado, y secado pueden pasar a fase soluble.

c) No se ha evaluado el efecto de la extracción de arena en el Mediterráneo sobre instalaciones de acuicultura, y sobre el límite inferior de la pradera de Posidonia, (hábitat prioritario 1120) muy sensible a los cambios de iluminación.

d) No se han contemplado los previsibles impactos de la instalación de la tubería para el transporte de arenas, sobre la playa, dunas y pinares del Parque Regional «Salinas y arenales de San Pedro del Pinatar». Tampoco se han evaluado las afecciones de dicha tubería sobre las especies de avifauna presentes en la ZEPA ES0000508 «Espacio marino de Tabarca-Cabo de Palos», algunas de las cuales anidan y se alimentan en las salinas citadas.

e) Se considera que la información utilizada para identificar los posibles impactos ha sido muy general y no se han tenido en cuenta estudios imprescindibles.

Así, en relación con el fartet, no se ha tenido en cuenta la mejor información disponible sobre las áreas de mayor importancia (áreas críticas) para la especie y se han infravalorado los posibles efectos del proyecto sobre sus poblaciones. Las zonas en las que se mantiene esta especie están cada vez más alteradas y se van reduciendo como consecuencia de actuaciones como la propuesta, por lo que deberían medirse y cuantificarse muy seriamente antes siquiera de proponerlas. Por otra parte, son precisamente las zonas litorales (y no la totalidad del Mar Menor) las que garantizan la conectividad y posibilidades de expansión del fartet entre los humedales y riberas protegidas.

En relación con el hábitat prioritario 1150 Lagunas costeras no se ha tomado en consideración su presencia, y en consecuencia no se han evaluado las evidentes repercusiones sobre el mismo.

Respecto a la selección de alternativas el informe considera que las alternativas 1 y 2 son prácticamente la misma y por tanto los efectos ambientales en la playa serán muy semejantes, a saber: aumento de la turbidez, disminución de la penetración de la luz, desestabilización del sedimento y resuspensión de nutrientes; que traerán como consecuencia: aumento de la producción primaria, proliferación de Caulerpa prolifera y regresión de Cymodocea nodosa, retención de partículas finas e incremento en el aporte de materia orgánica y, en definitiva, mayor enfangamiento. También considera que las valoraciones de los distintos aspectos, así como la ponderación de cada uno de ellos son totalmente subjetivos.

En el informe también se pone de manifiesto que, mientras se estima un volumen de fangos en la playa de 7.183 m3; en la alternativa elegida se plantea dragar 106.746 m3, lo que supone casi 15 veces más que el volumen de fangos estimado.

El Departamento de Ecología e Hidrología de la Universidad de Murcia considera que las alternativas de actuación contempladas no van a mejorar las condiciones actuales de zona, ya que constituyen una mera repetición de las actuaciones pasadas que han conducido a los problemas actuales. Por tanto, lo más prudente sería abandonar el proyecto y estudiar verdaderas alternativas para mejorar la calidad ambiental del lugar. Dichas alternativas deberían surgir, por una parte, del análisis de intervenciones previas y del seguimiento de sus efectos ambientales, combinadas con un retorno a las soluciones tradicionales de uso recreativo-turístico de estas riberas lagunares (a través de estructuras palafíticas como los balnearios). Si lo que se persigue es abandonar los modelos de playa que han fracasado en la zona, procede estudiar actuaciones más imaginativas y adaptadas al funcionamiento de este tipo de ambientes.

El Instituto Español de Oceanografía (IEO) considera que muchos de los contenidos del documento ambiental presentado son erróneos, poco precisos o bien que omiten aspectos fundamentales que desde el punto de vista ambiental, y en el contexto del ecosistema marino, no apoyan las conclusiones emitidas sobre la idoneidad medioambiental de la actuación proyectada.

Según su informe, uno de los aspectos más críticos que cuestiona la viabilidad del proyecto es que no identifica que las características propias del ecosistema en la zona están estrechamente relacionadas con el problema que se pretende solucionar, es decir la acumulación de fangos terrestres aportados por escorrentía y riadas. Los factores responsables de esta acumulación han sido: los cambios introducidos por el desarrollo costero desde los años 70 (puerto deportivo de Lo Pagán, y dragado de El Estacio), la creación de la playa artificial y la colonización por Caulerpa prolifera. Dado que estos factores no van a cambiar en las próximas décadas, la actuación propuesta sería una solución estética a corto plazo, pero no solucionaría el problema a medio y largo plazo.

En lo que se refiere a calidad del medio, el IEO estima que es necesario un estudio hidrodinámico que determine el comportamiento de los sedimentos y de los contaminantes; que es necesaria una caracterización de los sedimentos a dragar más detallada y extensa ya que según sus datos no estaría justificado el dragado de la parte este de la playa; que hubiera sido necesario determinar el contenido de hidrocarburos aromáticos policíclicos y otros contaminantes como PCBs, DDT o plaguicidas; y que a pesar de las medidas preventivas habrá un incremento considerable de la turbidez que provocará episodios locales de eutrofización.

Respecto a las afecciones a las comunidades biológicas, el informe destaca que no se ha presentado un estudio de caracterización bionómica adecuado ya que se ha omitido por completo la presencia de Cymodocea nodosa y de Ruppia cirrhosa; que C. prolifera no es sinónimo de degradación ambiental y en absoluto va a disminuir en la zona a medio y largo plazo; también considera que las afecciones a Red Natura 2000 son altamente probables porque, en primer lugar, el dragado en la playa supondrá la destrucción directa de 4.2 ha de praderas de Cymodocea nodosa y Ruppia cihrrosa y, en segundo lugar, porque la turbidez, resuspensión de nutrientes y sedimentos causadas por los dragados en el yacimiento de arena causará una regresión de la pradera de P. oceanica en su límite inferior, donde es más sensible a las alteraciones de luz, y donde ya se encuentra deteriorada por los vertidos de un emisario de aguas residuales. Por último, el informe llama la atención sobre la vulnerabilidad de dos especies presentes en la zona de obras y recogidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, el caballito de mar (Hippocampus guttulatus) y la nacra (Pinna nobilis).

La Dirección General de Bienes Culturales de la Región de Murcia considera necesario efectuar un Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural en el que se incorporen prospecciones arqueológicas subacuáticas, con carácter preventivo, tanto de la playa de Villananitos como de la zona de extracción de arenas, y en el que también queden incorporadas medidas de vigilancia arqueológica durante o después de los dragados en ambas zonas, así como un protocolo de emergencia para el caso de aparición de restos arqueológicos o paleontológicos.

El informe presentado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, considera que la memoria presentada no incide sobre la raíz del problema que constituye la presencia de lodos en la playa; no está de acuerdo con el muestreo realizado, considera que deben estudiarse otro tipo de alternativas; no está de acuerdo con la valoración de criterios presentada; pone de manifiesto que el material a dragar no es adecuado para su aporte a playas; considera que dado que la zona afectada por la extracción, transporte y vertido de arenas tiene un altísimo nivel de protección ambiental y que se trata de una actuación de gran envergadura deberían estar descritas en profundidad las condiciones en las que se van a desarrollar todas las actuaciones; considera que los impactos derivados de la actuación deberían estar descritos con mayor rigor técnico y que las medidas protectoras y correctoras deberían concretarse específicamente pues las presentadas son demasiado genéricas.

Por su parte el Servicio de Fomento de Medio Ambiente y Cambio Climático de la misma Consejería considera que las emisiones debidas al proyecto son de poca consideración y de difícil eliminación o reducción, por lo que no constituyen motivo para el sometimiento al trámite de evaluación completa.

El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar y la Confederación Hidrográfica del Segura informan favorablemente el proyecto, y la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente comunica que no tiene observaciones que realizar al proyecto.

3. Resultado de la Evaluación conforme a los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

El volumen de material a dragar es considerable y puesto que una buena parte del material a dragar está constituida por fangos es necesario considerar que los efectos ambientales de su extracción estarán directamente relacionados con el grado de contaminación química que presenten. Dado que el material dragado en la playa no puede destinarse a otro uso, debe considerarse como residuo y también alcanza un volumen significativo que tendrá que ser gestionado en vertedero adecuado. Esta operación de dragado en la playa provoca contaminación química y física del agua por la movilización de los contaminantes presentes en el material a dragar y por la producción de turbidez.

La extracción de arena del yacimiento propuesto supone el consumo de un volumen significativo de arena y su posterior transporte hasta la playa es una operación con cierto riesgo de accidentes sobre hábitats de interés comunitario de carácter prioritario y especies en peligro de extinción.

La documentación presentada por el promotor tiene ciertas carencias de información, en cuanto al destino de los fangos desecados y las características del vertedero propuesto, en cuanto a la futura evolución de la playa y de las praderas de Caulerpa prolifera, en cuanto a la afección a fanerógamas marinas, a polígonos de acuicultura y a zonas de pesca artesanal, en cuanto al entorno de la zona de extracción de la arena, y en cuanto a las características del sedimento de la totalidad de la zona a dragar, puesto que se ha analizado una zona muy pequeña.

En la documentación presentada únicamente se plantean dos alternativas de actuación, prácticamente iguales pues solo se diferencian una de otra en unos metros cúbicos.

Ubicación del proyecto.

El espacio donde se desarrollan las distintas actividades del proyecto cuenta con varias figuras de protección tal y como se ha especificado en el apartado 1 de esta resolución. Dichas figuras de protección tienen como objetivo preservar un buen número de hábitats de interés comunitario y de especies protegidas, algunas en peligro de extinción y por tanto se trata de un área con alta sensibilidad medioambiental que el proyecto debe respetar. Entre los numerosos objetivos de protección se pueden destacar las siguientes especies y hábitats:

a) Fartet (Aphanius iberus). La playa cuyos fondos se proyectan dragar y sus alrededores son una zona en la que se ha detectado la presencia de esta especie en peligro de extinción.

b) Caballito de mar (Hippocampus guttulatus). Especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Justo en la zona de actuación del proyecto las densidades de la especie alcanzan valores puntuales de 60 ejemplares/10.000 m2, frente a densidades medias de 11 ejemplares/10.000 m2 en el interior de la cubeta.

c) Nacra (Pinna nobilis). Especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. La población más importante de este molusco en el Mar Menor se encuentra entre la playa de Villananitos y La Encañizada.

d) Sabinar de dunas (Juniperus turbinata) único en la Región de Murcia, que tras sucesivos reforzamientos está consiguiendo autoregenerarse. Se encuentra en el Parque Regional Salinas y arenales de San Pedro del Pinatar y forma parte del hábitat prioritario *2250 «Dunas litorales con Juniperus spp».

e) Formaciones vegetales de dunas, arenales y saladar en el Parque Regional Salinas y arenales de San Pedro del Pinatar. Destaca, por su buen estado de conservación, la vegetación fruticosa de ambientes salinos y una buena variedad de comunidades propias de dunas costeras. Entre las especies de flora vascular destaca la presencia de Asparagus maritimus y Helianthemum marmironense incluidas en la Lista Roja de la Flora Vascular Española. Los hábitats de interés comunitario que se pueden ver afectados son: 1210,1310, 1410,1420, 1430, 2110, 2120, 2210, 2230, 2240, y 2260.

f) Presencia de Cymodocea nodosa, en algunas zonas del Mar Menor, fanerógama marina incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

g) Avifauna protegida que utiliza el Mar Menor y humedales adyacentes. Entre las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial se encuentran cigüeñuela, avoceta, charrancito, pagaza piconegra, garceta común y terrera marismeña. Entre las especies de avifauna protegida que utilizan la ZEPA ES0000508 Espacio marino de Tabarca-Cabo de Palos se encuentran la gaviota de Adouin, catalogada como vulnerable, y la pardela balear, catalogada como en peligro de extinción, junto con otras gaviotas y charranes también incluidos en el citado listado.

h) Hábitat prioritario *1120 Praderas de Posidonia próximo a la zona de préstamo de las arenas.

i) Hábitat prioritario *1150 Lagunas costeras.

Características del potencial impacto.

Teniendo en cuenta las características del proyecto y su ubicación son de esperar los siguientes efectos significativos del proyecto:

a) Las actuaciones proyectadas en la playa pueden afectar a la calidad de las aguas receptoras, incrementando la contaminación de modo que no se cumplan las normas de calidad ambiental de la masa de agua, lo que podría dar lugar a afecciones negativas. La caracterización química de los sedimentos no aporta información sobre el contenido en HAPs, PCB y plaguicidas, por lo que no se ha tenido en cuenta la contaminación por estos compuestos. No se ha muestreado toda la zona a dragar en la playa, la caracterización presentada solo se refiere a un área de 66.111 m2 en la parte oeste de la playa, cuando el área total afectada es de 174.000 m2.

b) En la documentación presentada no está identificado el tipo de residuo que se obtendrá en las balsas de secado y tampoco se especifican las características del vertedero o instalación en la que se gestionará dicho residuo, por lo que la parte del proyecto correspondiente a la gestión de residuos no se puede evaluar.

c) No queda demostrado que las obras de dragado y vertido en la playa, el cambio de sustrato en el fondo de la misma, y la eliminación de la pradera de Caulerpa prolifera no tendrán efectos negativos significativos sobre la población de fartet, especie en peligro de extinción. No se han estudiado las poblaciones posiblemente afectadas, las zonas críticas para la especie, ni su relación con las obras proyectadas.

d) Según el resultado de las consultas tendrá lugar la eliminación directa de ejemplares de Cymodocea nodosa, y es muy probable que se vean afectadas las poblaciones de caballito de mar (Hippocampus guttulatus) y de nacra (Pinna nobilis), todas ellas especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Tampoco se pueden descartar otras afecciones significativas sobre el hábitat prioritario 1150 Lagunas costeras puesto que no se ha estudiado adecuadamente.

e) La extracción de arena en el yacimiento propuesto puede tener efectos indirectos sobre el hábitat prioritario 1120 Praderas de Posidonia que se traduzcan en una regresión de la pradera por su límite inferior y efectos directos sobre las comunidades bentónicas y nectónicas presentes en dicho yacimiento; y en ambos casos no han sido reflejados en el documento ambiental. Las características del área seleccionada para préstamo de arenas no están definidas en la documentación presentada, pues su localización es muy confusa, falta establecer su extensión, falta la caracterización física y química de las arenas, y falta la descripción de la fauna que la habita. Por otro lado, no se aporta información sobre los riesgos asociados al hecho de que la tubería de bombeo de la arena atraviese el hábitat prioritario 1120 Praderas de Posidonia.

f) La localización de la tubería de transporte de arena atravesando el Parque Regional Salinas y arenales de San Pedro del Pinatar y la instalación de bombeo complementaria que recibe el material bombeado desde la draga, pueden afectar directamente a los hábitats y especies protegidas que se encuentran en este espacio Red Natura 2000.

g) No se han estudiado los efectos del proyecto sobre las artes de pesca tradicionales que se utilizan en el Mar Menor, ni los efectos sobre los polígonos de cultivos marinos cercanos al yacimiento de arenas.

h) En la memoria ambiental del proyecto no se incluye ningún estudio de afección sobre el patrimonio arqueológico y cultural de la zona. Tanto la legislación autonómica (artículo 83.2c de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia) como la legislación estatal (artículo 45.1d de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental) recogen la necesidad de evaluar los efectos del proyecto sobre el patrimonio cultural.

Teniendo en cuenta que la información aportada por el documento ambiental no incluye los estudios necesarios para poder valorar los impactos del proyecto, teniendo en cuenta que voces expertas consideran que el dragado de fangos y la eliminación de las praderas de Caulerpa prolifera puede ser contraproducente, y teniendo en cuenta los riesgos de producir afecciones significativas sobre los valores ambientales de estos espacios protegidos, se hace imprescindible plantear y estudiar otro tipo de alternativas y presentar un estudio más detallado, que permita asegurar que la alternativa elegida no producirá impactos negativos significativos sobre las especies protegidas ni los espacios protegidos, ni durante la fase de construcción ni durante la fase de explotación. Dicho estudio deberá cumplir con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto Recuperación ambiental de la playa de Villananitos, TM San Pedro del Pinatar (Murcia), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 5 abril de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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