Resolución de 5 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la línea eléctrica subterránea-submarina a 132 kV, simple circuito, entre la subestación de Artá en Mallorca y la subestación de Ciutadella en Menorca.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-8998|Boletín Oficial: 179|Fecha Disposición: 2017-07-05|Fecha Publicación: 2017-07-28|Órgano Emisor: Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitó, el 25 de mayo de 2011, autorización administrativa de la línea eléctrica a 132 kV entre la subestación Mallorca (Artá) y Menorca (Ciutadella).

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Illes Balears.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U., fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, no habiéndose recibido alegaciones.

Se han recibido contestaciones de Endesa Gas Transportista, S.L., del Aeropuerto de Palma de Mallorca de AENA, de ONO y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Capitanía Marítima de Palma de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento y el Departament de Cultura, Patrimoni, Educacio i Joventud Consell Insular de Menorca, en las que se establecen condicionados técnicos por el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de la Dirección General del Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares en el que se valora positivamente el diseño del anteproyecto, realizando una serie de puntualizaciones para realizar una correcta evolución de la afección a la Red Natura 2000. Se da traslado al peticionario que responde que las puntualizaciones realizadas están recogidas en el estudio de impacto ambiental. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha realizado consulta a los Servicios Ferroviarios de Mallorca.

No se ha recibido contestación, tras las reglamentarias reiteraciones, del Ayuntamiento D’Arta, del Ayuntamiento de Capdepera, del Ayuntamiento de Ciutadella De Menorca, del Ayuntamiento de Son Servera, de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, de Telefónica S.A., de la Vicepresidència de Cultura, Patrimoni i Esports ni de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Baleares, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a la Comisió de Medi Ambient de les Illes Balears, al Departament d’Economia i Medi Ambient de la Consell Insular de Menorca, al Departament de Medi Ambient del Consell De Mallorca, a la Dirección General Marina Mercante de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares, a la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social del Gobierno de las Islas Baleares, a la Direcció General de Medi Rural i Marí del Govern de les Illes Balears, a Ecologistas en Acción, a Espais de Natura Balear, al Grupo Ornitológico Balear, al Instituto Español de Oceanografía. Centro Oceanográfico de Baleares, a S.E.O. y a WWF/Adena.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Illes Balears emitió en fecha 27 de diciembre de 2011 informe favorable a la instalación proyectada.

El anteproyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable a la realización del proyecto Línea eléctrica a 132 kV de interconexión Menorca-Mallorca, concretada mediante Resolución de 28 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la que se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Esta instalación estaba contemplada en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008. Posteriormente, el Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, suspendió el otorgamiento de nuevas autorizaciones hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación.

Así, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (BOE n.º 254, de 23 de octubre de 2015), que incluye de nuevo las instalaciones objeto de este informe.

Esta planificación, conforme a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tiene carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definen.

La Dirección General de Política Energética y Minas dictó Resolución de fecha 20 de octubre de 2016 mediante la que se otorga el carácter singular, al cable subterráneo-submarino a 132 kV, simple circuito, denominado Artá-Ciudadela, entre las islas de Mallorca y Menorca a los efectos previstos en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió informe favorable, aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria en su sesión del día 28 de junio de 2017.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior». Por lo que, teniendo en cuenta el momento de la presentación de la solicitud por Red Eléctrica de España, S.A.U., el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

La instalación objeto de esta resolución deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año previsto de puesta en servicio de la misma.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U., la línea eléctrica subterránea-submarina a 132 kV, simple circuito, entre la subestación de Artá, en Mallorca y la subestación de Ciutadella, en Menorca.

Las características principales de la línea son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 132 kV.

Número de circuitos: Uno.

Conductores por fase: Tres.

Tipo de conductor (subterráneo/submarino): Unipolar/Tripolar.

Capacidad de transporte: 118 MVA/circuito.

Disposición de los cables tramo subterráneo: Tresbolillo.

Tipo de canalización subterránea: Tubular hormigonada.

Tipo de canalización submarina: Tendido en lecho marino.

Profundidad máxima cable submarino: 75 m.

Profundidad en lecho submarino: 1000 mm.

Profundidad tramo subterráneo: 1.400 mm.

Longitud tramo subterráneo: Mallorca/Menorca 15,408 km / 12,303 km.

Longitud aproximada tramo submarino: 40 km.

Términos municipales afectados: Artá y Capdepera en Mallorca, y Ciutadella en Menorca.

Esta instalación tiene como objetivo permitir la segunda interconexión entre Mallorca y Menorca, lo cual conlleva una mejora general de la eficiencia en el transporte, así como en la seguridad de suministro.

Red Eléctrica de España, S.A.U., deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las que en la resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

El peticionario presentará, antes de transcurridos veinticuatro meses, el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras, servicios o zonas dependientes de otras Administraciones, Organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de julio de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.