Resolución de 5 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ampliación del parque de 400 kV de la subestación eléctrica de Palos de la Frontera, en el término municipal de Palos de la Frontera (Huelva) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-8922|Boletín Oficial: 178|Fecha Disposición: 2017-07-05|Fecha Publicación: 2017-07-27|Órgano Emisor: Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitó, mediante escrito de fecha 19 de julio de 2016, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la actuación anteriormente mencionada.

El expediente, incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

No se ha recibido respuesta, tras efectuar la reglamentaria reiteración, por parte del Ayuntamiento de Palos de la Frontera por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva emite informe en el que se pone de manifiesto que la actuación proyectada se considera compatible con el planeamiento urbanístico en vigor.

No se ha recibido respuesta, tras efectuar la reglamentaria reiteración, por parte de Gas Natural Fenosa Generación por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

Red Eléctrica de España, S.A.U. suscribió, con fecha 30 de junio de 2016, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 19 de diciembre de 2016, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva emitió informe favorable sobre el proyecto presentado. Asimismo, fue favorable el informe complementario emitido en fecha 9 de febrero de 2017.

La Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 254, de 23 de octubre de 2015) publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, estando las actuaciones objeto de esta resolución incluidas en dicha Planificación.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió informe favorable, aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria en su sesión del día 28 de junio de 2017.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

La instalación objeto de esta resolución deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año previsto de puesta en servicio de la misma.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U., autorización administrativa previa del proyecto de ampliación del parque de 400 kV de la subestación eléctrica de Palos de la Frontera, en el término municipal de Palos de la Frontera (Huelva), mediante la instalación de un banco de transformación AT 2 y sus posiciones asociadas.

Las características principales del banco de transformación son:

Relación de transformación: 400/220 kV.

Potencia: 600 MVA.

Configuración: Banco de 3 transformadores monofásicos.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U., autorización administrativa de construcción del proyecto de ampliación del parque de 400 kV de la subestación eléctrica de Palos de la Frontera, mediante la instalación de un banco de transformación AT 2 y sus posiciones asociadas, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

Este proyecto tiene como finalidad mejorar la Red de Transporte de la provincia de Huelva y permite mejorar la evacuación de la generación de ciclo combinado de gas natural actualmente instalada en la subestación de Palos 400 kV.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de julio de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.