Resolución de 5 de julio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Protocolo de colaboración con el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles, para la promoción del empleo de los ingenieros técnicos de obras públicas e ingenieros civiles.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-8612|Boletín Oficial: 173|Fecha Disposición: 2017-07-05|Fecha Publicación: 2017-07-21|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Protocolo de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles, para la promoción del empleo de los ingenieros técnicos de obras públicas e ingenieros civiles, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 5 de julio de 2017.–El Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO

Protocolo de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (CITOP), para la promoción del empleo de los ingenieros técnicos de obras públicas e ingenieros civiles

En Madrid, 28 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel García Tejerina, Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que actúa de acuerdo con la competencia reconocida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en representación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Y de otra, don Carlos Dueñas Abellán, Presidente del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles, y en su nombre, según la representación que ostenta en virtud del artículo de los Estatutos aprobados por Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero.

Ambas partes tienen plena capacidad para formalizar el presente Protocolo y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente es el departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas ganaderos y pesqueros, y alimentación.

Corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente y montes, meteorología y climatología; la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política agraria, pesquera y alimentaria; la gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.

Por tanto, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente tiene dentro de sus competencias el desarrollo de actuaciones que pueden ser llevadas a cabo por los Ingenieros Técnicos Obras Públicas e Ingenieros Civiles.

Segundo.

El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Publicas es una corporación de Derecho Público que tiene como fines esenciales la ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas e Ingenieros Civiles, la representación exclusiva de la profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

Que los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, aprobados por el Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, establecen como función del Colegio la de procurar el mayor nivel de empleo para los colegiados, colaborando con la Administración y la iniciativa privada en la medida que resulte necesario.

Tercero.

Que teniendo en cuenta la relación de la Ingeniería Civil con el ámbito de competencias de este Ministerio, principalmente en todas aquellas actuaciones de carácter profesional relacionadas con las obras hidráulicas, y marítimas en relación al uso eficiente y sostenible del agua.

Que estas actuaciones son de interés indudable como herramienta de desarrollo y cohesión social dentro del respeto al patrimonio ambiental, y siendo éste el marco de actuación en el que la ingeniería civil desarrolla sus competencias profesionales siempre encaminadas al mejor aprovechamiento de los recursos, y a la recuperación de éstos a través de la eficiencia en las obras, valorando la importancia del agua como bien escaso en muchos lugares del planeta y el impacto de las obras en el medio ambiente, en relación a la preservación de las consecuencias producidas por fenómenos naturales.

Interesa a ambas partes formalizar un Protocolo de colaboración para:

i. Apoyar el empleo de los ingenieros técnicos de obras públicas e ingenieros civiles.

ii. Facilitar el ejercicio profesional de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles en el ámbito de actuación relacionado con las obras hidráulicas y la hidrología y la conservación del Medio Ambiente, la planificación de los recursos hídricos, la lucha contra la contaminación, y la planificación de obras en defensa de la población ante desastres naturales.

iii. Promover las mejores condiciones de trabajo posibles en todos los países en los que se desarrollan proyectos de obra pública hidráulica y en los que compiten las empresas españolas.

iv. Promocionar la imagen de la ingeniería civil española fuera de España como valor para el desarrollo sostenible con respeto al medio ambiente.

v. Apoyar la exportación de conocimientos y tecnología de la ingeniería civil española en el ámbito anterior como verdaderos expertos en la hidrología y obras hidráulicas relacionadas con la protección medioambiental, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Protocolo es acordar el marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas para:

a) Apoyar el empleo de los ingenieros técnicos de obras públicas.

b) Facilitar el ejercicio profesional de los ingenieros técnicos de obras públicas e ingenieros civiles, promoviendo las mejores condiciones de trabajo posibles para fomentar empleos adecuados a su formación, capacidad y experiencia.

Segunda. Reconocimiento de títulos en el extranjero.

Las partes colaborarán para favorecer el reconocimiento del título de ingeniero técnico de obras públicas y de grado en ingeniería civil y sus equivalencias a los títulos extranjeros correspondientes, en el marco de la normativa vigente en la materia.

Tercera. Comunicación de demanda de empleo e intermediación laboral.

Las partes igualmente colaborarán para procurar la satisfacción de las demandas de profesionales del sector recibidas de autoridades, administraciones públicas o empresas extranjeras para cubrir puestos de trabajo vacantes.

Cuarta. Actuaciones de las partes para el cumplimiento del Protocolo.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula segunda, ambas partes, en el marco de sus competencias, impulsarán la suscripción de los acuerdos que procedan con las autoridades extranjeras competentes de forma conjunta o separada que faciliten la equivalencia, reconocimiento u homologación recíproca de títulos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los organismos competentes derivados del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado

Para el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula tercera el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente comunicará al Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles las peticiones de profesionales del sector recibidas de autoridades, administraciones públicas o empresas extranjeras para cubrir puestos de trabajo vacantes.

Como respuesta a la comunicación efectuada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, operará como intermediador laboral y facilitará a los demandantes una propuesta con los colegiados más idóneos para satisfacer los requerimientos y necesidades demandadas, en su labor de Agencia de Colocación inscrita con nº 9900000336.

Quinta. Convenios específicos.

Las actuaciones referidas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta, se concretarán mediante la suscripción de los correspondientes convenios específicos, que determinará las acciones que constituyen su objeto, el procedimiento y los compromisos que asumen las partes.

Dichos convenios específicos no podrán prever, en ningún caso, contraprestaciones económicas para ambas partes.

Sexta. No generación de obligaciones económicas.

Sin perjuicio de las acciones concretas que se acuerden en desarrollo de este Protocolo y de las obligaciones que generen, el presente Protocolo no genera obligaciones económicas para ninguna de las dos partes.

Séptima. No exclusividad.

La suscripción de este Protocolo no implica exclusividad para ninguna de las partes respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar las actividades objeto del Protocolo con otras entidades o personas jurídicas.

Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta paritaria, formada por tres miembros del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y tres del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, para el seguimiento del Protocolo y la propuesta de acciones de desarrollo del mismo.

La Presidencia de la Comisión será dual y tendrá carácter rotatorio anual. En el caso del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, corresponderá la presidencia a un funcionario del Subgrupo A1 designado por el Subsecretario y, en el caso del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, a la persona que sea designada por su Presidente.

Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de carrera nombrado por el Subsecretario que pertenezca al Subgrupo A1 o al Subgrupo A2 de titulación.

La Comisión Mixta conocerá con carácter previo la propuesta efectuada por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y, en cualquier caso, se encargará de impulsar y acelerar las respuestas a las peticiones recibidas.

Esta Comisión Mixta se reunirá con ocasión de las demandas recibidas de autoridades, administraciones públicas o empresas extranjeras y, en cualquier caso, al menos, dos veces al año, una vez en la sede del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y otra en la del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Novena. Publicidad y confidencialidad.

Las actuaciones desarrolladas en cumplimiento del objeto del convenio serán de conocimiento general, sin más restricciones que las que imponga el ordenamiento jurídico en materia de protección de datos personales.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presenta Protocolo, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba su desarrollo reglamentario.

Decimoprimera. Perfeccionamiento y eficacia.

Tanto el presente Protocolo de colaboración como los convenios específicos que se puedan suscribir en desarrollo del mismo, serán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimosegunda. Naturaleza administrativa.

El presente Protocolo tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas de derecho administrativo aplicables, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera. Duración y resolución.

El presente Protocolo tendrá una duración de dos años. No obstante, ambas partes, en cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de dos años.

El Protocolo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En los correspondientes convenios específicos de colaboración que se suscriban se recogerá, en el supuesto de resolución anticipada de este Protocolo, la forma de terminar las actuaciones que se encuentren en ejecución.

Y en prueba de conformidad, se suscribe, en cada una de sus siete páginas, por duplicado el presente Protocolo en el lugar y fecha arriba indicados y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.–El Presidente del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles, Carlos Dueñas Abellán.