Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Renovables de Sevilla, SL, la instalación fotovoltaica Guillena, la subestación eléctrica 20/220 kV y la línea aérea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Guillena y Salteras, en la provincia de Sevilla y se declara, en concreto, la utilidad pública de dicha línea.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-4570|Boletín Oficial: 99|Fecha Disposición: 2017-04-06|Fecha Publicación: 2017-04-26|Órgano Emisor: Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Fenix Renovable, S.L., en adelante, el peticionario, con domicilio en Marbella (Málaga), calle Andasol, s/n, urbanización Alvarito Playa II, solicitó autorización administrativa de la instalación que se cita y declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea de evacuación.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose recibido alegaciones, que fueron contestadas por el promotor.

Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Meteorología, del Ayuntamiento de Guillena, de la Agencia Andaluza de la Energía y de la Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A., en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental y de la Secretaría General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, del Ayuntamiento de Salteras, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Sevilla, del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de la Demarcación de Carreteras en Andalucía Occidental del Ministerio de Fomento, de Red Eléctrica de España, S.A., de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del actual Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación, tras las reglamentarias reiteraciones, de la Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del actual Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana y de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, del Departamento de Minas de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, de la Agencia de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de Telefónica, S.A., de Endesa Generación, S.A., ni de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y el estudio de impacto ambiental acompañados de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a WWF/Adena, a Ecologistas en Acción, a Federación de Amigos de la Tierra, a Greenpeace, a SEO/Birdlife, a Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental y a Ecologistas en Acción de Andalucía.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informe favorable en fecha 14 de octubre de 2014.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 18 de enero de 2016 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental («Boletín Oficial del Estado» núm. 31, de 5 de febrero).

La instalación cuenta con Autorización Ambiental Unificada abreviada, otorgada mediante Resolución de fecha 11 de agosto de 2016 de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 178, de 15 de septiembre).

La línea eléctrica a 220 kV del parque fotovoltaico es una línea para evacuación de energía eléctrica del parque de uso exclusivo, que conecta el parque fotovoltaico Guillena con la red de transporte y será propiedad del peticionario.

Red Eléctrica de España, S.A.U., emitió en fecha 12 de febrero de 2016, el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en la subestación de Salteras 220 kV de la central solar fotovoltaica PSF Guillena.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 254, del 23), estando la subestación de Salteras 220 kV contemplada dicha Planificación.

Posteriormente, se ha solicitado cambio de titularidad a favor de Renovables de Sevilla, S.L., con domicilio en Marbella (Málaga), calle Andasol, s/n, urbanización Alvarito Playa II, para el proyecto de la instalación fotovoltaica «Guillena de 100 MW», la subestación eléctrica 20/220 kV y la línea aérea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica, así como la emisión a favor del nuevo titular de las autorizaciones y concesiones correspondientes.

Renovables de Sevilla, S.L., ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido informe favorable, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 7 de febrero de 2017.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Asimismo, la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior». Por lo que, teniendo en cuenta el momento de la presentación de la solicitud, el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

1. Autorizar a Renovables de Sevilla, S.L., la instalación fotovoltaica de producción de energía eléctrica denominada Guillena, la subestación eléctrica 20/220 kV y la línea aérea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Guillena y Salteras, en la provincia de Sevilla, con las características definidas en el anteproyecto «Instalación fotovoltaica Guillena de 100 MW conectado a red en Guillena», fechado en marzo de 2013, así como en los anteproyectos de ejecución de la subestación transformadora y la línea aérea de evacuación de energía eléctrica del parque, de febrero de 2013, y sus posteriores modificaciones.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: aproximadamente 110,4 MW.

Término municipal afectado: Guillena en la provincia de Sevilla.

La subestación transformadora 220/20 kV ubicada en Guillena, en la provincia de Sevilla, contiene dos transformadores de 50 MVA.

La línea aérea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 220/20 kV de la instalación fotovoltaica, discurriendo su trazado hasta la subestación de Salteras 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Las características principales de la referida línea son:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Tensión: 220 kV.

Términos municipales afectados: Guillena y Salteras en la provincia de Sevilla.

Longitud: 10,12 km.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica.

Renovables de Sevilla, S.L., deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, en la Autorización Ambiental Unificada y las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica de la instalación fotovoltaica a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Según lo establecido en el apartado segundo la disposición transitoria primera del Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico, Renovables de Sevilla, S.L. dispondrá de un plazo de cuatro meses para depositar una nueva garantía económica conforme a lo dispuesto en los artículos 59 bis, 66 bis o 124 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera presentado la nueva garantía, quedará sin efecto la presente autorización.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de abril de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.