Resolución de 6 de julio de 2017, del Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Fundació Privada per a la Recerca i la Docència Sant Joan de Déu, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de salud mental.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-8932|Boletín Oficial: 178|Fecha Disposición: 2017-07-06|Fecha Publicación: 2017-07-27|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red es un consorcio público de los previstos en los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotado de personalidad jurídica propia y adscrito al Instituto de Salud Carlos III.

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red y la Fundació Privada per a la Recerca i la Docència Sant Joan de Déu han suscrito con fecha 6 de junio de 2017 un convenio de colaboración para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de salud mental.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de julio de 2017.–El Presidente del Consejo Rector del Centro de Investigación Biomédica en Red, Jesús Fernández Crespo.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN RED (CIBER) y LA FUNDACIÓ PRIVADA PER A LA RECERCA I LA DOCÈNCIA SANT JOAN DE DÉU, PARA LA PROMOCIÓN E IMPULSO DE LA INVESTIGACIÓN EN EL ÁREA TEMÁTICA DE SALUD MENTAL

En Madrid, a 6 de junio de 2017.

INTERVIENEN

De una parte, el Centro de Investigación Biomédica en Red, con domicilio en calle Monforte de Lemos, número 5, 28029 Madrid y CIF G85296226, representado por don Manuel Sánchez Delgado, con documento nacional de identidad número 36006803-G, gerente del mismo y en virtud de las facultades que le confiere el poder notarial otorgado ante el notario de Madrid, don Joaquín Corell Corell, el día 15 de noviembre de 2012, con número tres mil seiscientos noventa y ocho de su protocolo (en adelante CIBER).

De otra parte, Fundació Privada per a la recerca i la docència Sant Joan de Déu, representada en este acto por el Sr. Emili Bargalló Angerri en calidad de Director, con CIF G-62978689 y con domicilio en calle Santa Rosa, 39-57, edif. Docente, 4.ª planta, 08950 Esplugues de Llobregat en virtud de los poderes otorgados por su Patronato en fecha 30 de septiembre de 2010 y elevados a escritura pública ante el que fuera notario de Barcelona, Sr. José Marqueño de Llano número de protocol 1674 (en adelante, Fundació Sant Joan de Déu).

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este convenio y, por este motivo,

EXPONEN

I. Ámbito normativo

I. Que corresponde a la Administración General del Estado en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

II. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, por la que se regula la investigación biomédica, contempla el fomento y la promoción de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud y prevé la colaboración y participación para la ejecución de programas o proyectos de investigación.

III. El artículo 25 de La ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, define los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.

IV. Que de acuerdo con la Orden ministerial SCO/806/2006, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud, establece que los CIBER tienen como objeto:

a. Impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud que se realiza en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante el desarrollo y potenciación de estructuras estables de Investigación Cooperativa.

b. Promover y financiar, a través del Instituto de Salud Carlos III, la asociación estable de grupos de investigación pertenecientes a centros de investigación, en las diversas modalidades de Investigación Cooperativa en Red (Centro de Investigación Biomédica en Red y Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud), para contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional de Salud en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I.

c. Generar grandes Centros de Investigación traslacional estables, de carácter multidisciplinar y pluriinstitucional, donde se integre la investigación básica, clínica y poblacional, al objeto de desarrollar un único programa común de investigación, focalizado en ciertas patologías que son relevantes para el Sistema Nacional de Salud por su prevalencia o que, debido a la repercusión social de las mismas, son consideradas estratégicas para el mismo.

II. Fines de las Instituciones

I. Que Fundació Sant Joan de Déu es una entidad sin ánimo de lucro que fue constituida con las finalidades fundacionales, recogidas en el artículo tercero de sus estatutos y que se refiere a la investigación en los apartados a), b) y n) que son los siguientes:

a) Promover la investigación en los ámbitos asistenciales y/o sociales de los centros de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios y otras instituciones que pudieran estar interesadas.

b) Proponer y llevar a cabo proyectos de investigación dentro de la propia Fundación y en los centros de la Orden Hospitalaria y otras instituciones interesadas, realizando un seguimiento de los mismos y velando por su cumplimiento y calidad, el cumplimiento de la ética cristiana y los respectivos códigos deontológicos.

c) Desarrollar proyectos de innovación en los diferentes centros de la Orden Hospitalaria que permitan aportar un valor añadido a la tarea realizada por ésta.»

II. Que el CIBER es un Consorcio constituido por diversas instituciones y centros de investigación con sede social en distintas Comunidades Autónomas, el CSIC y el Instituto de Salud Carlos III, el cual, de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, es uno de los instrumentos de los que dispone la Administración para alcanzar las metas establecidas en la Estrategia Estatal y en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el periodo 2013-2020, así como contempla que son finalidades específicas del Consorcio las siguientes:

a) La realización de programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación en las áreas temáticas de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina, Enfermedades Raras, Enfermedades Respiratorias, Enfermedades Hepáticas y Digestivas, Epidemiología y Salud Pública, Salud Mental, Diabetes y Enfermedades Metabólicas y Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición.

b) Contribuir a la resolución de los problemas de la asistencia sanitaria relacionados con dichas áreas.

c) Promover la participación en actividades de investigación de carácter nacional y especialmente de las incluidas en los Programas Marco Europeos de I+D+I y en Horizonte 2020.

d) Promover la transferencia y la explotación económica de resultados de los procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector productivo para incrementar su competitividad.

e) Promover la difusión de sus actividades y la formación de investigadores competitivos en el ámbito de cada área temática de investigación.

III. Declaración de intenciones

Con base en los fines antes expuestos, es objetivo común a las partes impulsar la investigación y están de acuerdo, en la necesidad de colaborar de forma que se impulse y posibilite la participación de los profesionales sanitarios en los grupos de investigación, concretamente, en el Área temática de salud mental por lo que, deciden formalizar el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La Fundació Sant Joan de Déu y el CIBER tienen como finalidad común la promoción de la Investigación Biomédica y más concretamente incentivar e incrementar la Investigación en sus centros asistenciales. De acuerdo con esta idea la Fundació Sant Joan de Déu y el CIBER asignarán recursos y coordinarán la labor investigadora en sus centros asistenciales a través de las fórmulas que en el futuro se vayan concretando.

En este sentido, ambas partes impulsarán la investigación a través de la coordinación de sus estructuras, de sus conocimientos y de sus disponibilidades, impulsando la participación de los profesionales en la investigación en el área temática de salud mental.

Segunda. Programa de investigación.

El convenio se concreta en la colaboración conjunta a través de una línea de investigación mediante la aportación del CIBER de fondos a la Fundació Sant Joan de Déu para la realización de los proyectos de Investigación que se adjuntan en el Anexo del presente Convenio.

Tercera. Ayudas económicas.

a) Las aportaciones económicas que se efectúen por parte del CIBER se destinarán exclusivamente a la realización de los proyectos de investigación que se adjuntan en el anexo del presente Convenio.

b) La colaboración en el Proyecto de Investigación Proyecto 1: «Treatment Patterns, Resource Utilization and Patient Characteristics in Patients with Advanced Soft Tissue Sarcoma Ineligible for Surgery or Radiotherapy: A Database Analysis in Korea», se traducirá en la financiación de una cuantía total de treinta y seis mil tres cientos noventa y cuatro euros (36.394 €) euros.

c) La colaboración en el Proyecto de Investigación Proyecto 2: «Mortalidad en personas con trastornos mentales», se traducirá en la financiación de una cuantía total de sesenta y tres mil seis cientos seis (63.606 €) euros.

Dichas cuantías no incluyen IVA pues las cantidades a aportar por CIBER no lo son en concepto de contraprestación directa equivalente a los servicios a prestar por la Fundació Sant Joan de Déu, sino que tienen como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en las clausulas primera y segunda.

CIBER ingresará dicha cuantía en la cuenta corriente del Banco Caixabank titularidad de la Fundació Sant Joan de Déu cuyo código IBAN es ES8321003887000100119999.

d) Del mismo modo, la Fundació Sant Joan de Déu aportará el uso de los medios técnicos e infraestructuras científicas necesarias para el desarrollo de los proyectos de Investigación, descritas en los anexos del presente Convenio, en concreto: la gestión de ambos proyectos de investigación y la recolección y el análisis estadístico de los datos, cuyo valor económico se cuantifica en un importe de análogo valor al aportado por CIBER.

Cuarta. Comisión de seguimiento y evaluación del programa.

1. La composición de la Comisión de seguimiento y evaluación del programa será la siguiente:

A) En representación del CIBER:

El Gerente del CIBER, o persona en quien delegue.

El responsable de convenios del CIBER, o persona en quien delegue.

Un Investigador Principal del CIBER.

B) En representación de la Fundació Sant Joan de Déu,

El Director de la Fundación, o persona en quien delegue.

El Jefe de Administración y Finanzas, o persona en quien delegue.

El Investigador principal del proyecto, o en quien delegue.

El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Obligaciones de las partes.

La cantidad que el CIBER transferirá a la Fundació Sant Joan de Déu es por un importe de cien mil euros (100.000 €) que se transferirán en un solo pago a la firma de este contrato. Este importe irá a cargo del los centros de coste siguientes:

SAM16PE12 «Proyecto Roamer Fondos LD JM Haro»: 31.886 euros.

SAMG11 «Grupo Dr. Haro Abad»: 31.710 euros.

SAM15PE39 «Proyecto JM Haro - Lilly»: 36.404 euros.

La Fundació Sant Joan de Déu aportará el uso de los medios técnicos e infraestructuras científicas para la gestión de los proyectos, la obtención y los análisis estadísticos de las bases de datos de conformidad con lo señalado en la cláusula tercera apartado d).

Sexta. Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.

1. La Comisión de seguimiento y evaluación cuya composición se establece en la cláusula cuarta de este convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y desarrollo.

2. El CIBER efectuará la transferencia de las cantidades fijadas en la cláusula tercera a la la Fundació Sant Joan de Déu, a partir de la firma de este convenio.

3. La Fundació Sant Joan de Déu presentará al CIBER, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior, una certificación conforme la transferencia ha sido destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en la cláusula segunda de este convenio.

4. La Fundació Sant Joan de Déu deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las Instituciones beneficiarias de las ayudas del programa, y cuando proceda ponerlas a disposición del CIBER, y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas, según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

5. La Fundació Sant Joan de Déu se compromete a respetar la normativa vigente y a cumplir con las obligaciones que le imponen las disposiciones aplicables a la realización del Proyecto científico comprendiendo la cumplimentación de cualquier notificación y/o comunicación preceptiva y obtención de cualquier autorización que deba recabarse, ya sea de las autoridades sanitarias o de los responsables de los centros sanitarios. Si así se fija en el proyecto, será imprescindible la firma del consentimiento informado previo de cada paciente.

6. Dr. Josep Maria Haro Abad, Investigador principal de uno de los grupos de CIBER, se compromete a hacer cumplir las normas que regulan los trabajos de Investigación y, para el objeto del presente convenio, dispone de las autorizaciones de la Dirección del Hospital y del Comité de Investigación Clínica (CEIC) del Hospital.

Séptima. Cotitularidad de los estudios.

Las publicaciones que se deriven del desarrollo de éste convenio deben explicitar el origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.

Octava. Relación laboral entre las partes.

La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que firman este Convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la labor investigadora pueda ser realizada con éxito.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Eficacia y prórroga.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una eficacia de un año, pudiendo prorrogarse anualmente de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su vigencia inicial o, en su caso, de sus prórrogas, hasta un máximo de cuatro prórrogas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Al término de dicho plazo, y en el caso en que el proyecto de investigación a que se hace referencia en la cláusula segunda no hubiera finalizado las partes firmantes del presente convenio podrán de mutuo acuerdo prorrogar el convenio de cooperación durante otro año o hasta la finalización del proyecto de investigación en el caso en que se estime que éste terminará en un plazo de tiempo inferior, siempre dentro del límite máximo de cuatro años que establece el artículo 49 de la Ley 40/2015. En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.

Décima. Jurisdicción.

El presente convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no puedan ser resueltas de forma amigable, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Undécima. Naturaleza Jurídica.

A tenor de lo preceptuado por el artículo 4.1 d) del texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio de colaboración, de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal así como con la normativa que la desarrolla.

Decimotercera. Causas de extinción.

Será motivo de extinción del presente Convenio:

La total realización del Objeto del Convenio.

Extinción por expiración del plazo de vigencia inicial o, en su caso, de cualquiera de sus prorrogas.

Extinción por resolución basada en el incumplimiento de alguna de las partes, estableciéndose un preaviso de 10 días para que la parte incumplidora pueda subsanar el incumplimiento.

Extinción por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para que es suficiente un preaviso de tres meses.

Y en prueba de conformidad, lo firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en la ciudad y fecha al comienzo expresadas.–El Gerente del Consorcio, Manuel Sanchez Delgado.–El Director de la Fundació Sant Joan de Déu, Emili Bargalló Angerrii.

ANEXO I

Proyecto 1:

«Treatment Patterns, Resource Utilization and Patient Characteristics in Patients with Advanced Soft Tissue Sarcoma Ineligible for Surgery or Radiotherapy: A Database Analysis in Korea».

Dr Josep Maria Haro (coordinador).

Dra. Carla Obradors Tarragó (gestora).

Maria Victoria Moneta (estadística).

Dr. Albert Sanvcehz-Niubó (estadístico).

Background.

Soft tissue sarcoma (STS) refers to a rare and heterogeneous group of cancerous tumors, comprised of more than 50 histological subtypes that develop from soft tissues of the body (e.g., fat, muscles, nerve tissue, deep skin tissue, visceral non-epithelial tissue). These types of tumors account for approximately 1% of all malignancies (Wibmer et al., 2010), with an estimated 12,020 new cases in the United States (US) (Siegel et al., 2014; American Cancer Society [ACS], 2014) and 23,574 new cases in the European Union (EU) annually (Stiller et al., 2013). Worldwide annual incidence rates range from 1.8 to 5.0 cases per 100,000 population (Wibmer et al., 2010; Casali et al., 2010; Schöffski et al., 2014).

The overall 5-year survival rate of patients with STS is approximately 50% (ACS, 2014). However, this rate is dependent on a number of factors, including histogenesis, as well as tumor stage, size, primary site, and spread (ACS, 2014; National Cancer Institute [NCI], 2014; Schöffski et al., 2014). For example, the ACS reports that 5-year survival rates range from 83% in patients with sarcomas that are localized to as low as 16% in patients with sarcomas that have metastasized to distant sites (ACS, 2014).

Treatment options for STS include surgery, radiation, chemotherapy, and targeted therapy. For patients with localized STS, surgery is the standard treatment and can be coupled with perioperative radiation therapy or chemotherapy (Casali et al., 2010; ACS, 2014; NCI, 2014). Radiation therapy and chemotherapy (including isolated hyperthermic limb perfusion) are also used as primary treatments in patients who are not amenable to surgery. With the exception of gastro-intestinal stromal tumors (GIST), newer targeted therapies have been shown to delay tumor growth but are not associated with improvements in overall survival (ACS, 2014).

Although 40% to 50% of patients with STS will develop metastatic disease (Italiano et al., 2011), treatment options for this subset of patients are more limited. Chemotherapy is most commonly used to treat patients with inoperable, advanced STS. First-line options include doxorubicin and ifosfamide administered as single agents or in combination regimens with each other or other agents (e.g., dacarbazine) (Spira and Ettinger, 2002; Schöffski et al., 2014).

However, the intent of these treatments is often palliative in nature (Spira and Ettinger, 2002; Schöffski et al., 2014; Karavasilis et al., 2008). In a study of patients with advanced STS in the United Kingdom (UK), only 3% of patients who received first-line chemotherapy achieved a complete response and 30% achieved a partial response; nearly half of patients (45%) progressed while on treatment (Karavasilis et al., 2008). Similarly, although findings from clinical trials have demonstrated improved response rates and progression-free survival for combination chemotherapy over single-agent chemotherapy, these studies have failed to demonstrate improved overall survival (Schöffski et al., 2014; Judson et al., 2014; Santoro et al., 1995). Therefore, it is essential to identify new therapies that are able to improve treatment outcomes.

Objectives.

Primary Objective:

Estimate the number and proportion of patients by line of therapy who are eligible for palliative chemotherapy in patients with advanced STS not amenable to curative treatment with radiotherapy or surgery.

Secondary Objectives:

Describe treatment choices, patterns and sequences.

Describe patient and clinical characteristics.

Estimate healthcare resource utilization related to advanced STS.

Cohort inclusion/exclusion criteria.

The population of interest are patients who are eligible for Olaratumab as 1st line therapy for advanced STS considering inclusion/exclusion criteria in clinical trial.

Methods/analysis plan.

Study Measures.

Outcomes include patient demographics, clinical characteristics, treatment patterns, health care resource utilization.

Patient Demographics.

Demographic characteristics are age, sex, primary type of facility where the patient received his or her treatment (e.g., cancer center, teaching hospital, free-standing clinic).

Clinical Characteristics.

The following clinical characteristics will be collected and reported:

Detailed Korean Standard Classification of Diseases (KCD) code of STS.

Anatomic location of the primary tumour at the time of diagnosis of advanced STS.

The presence of co-morbidities at the time of diagnosis of advanced STS.

Follow-up Duration Measures.

The follow-up duration measures that will be calculated and reported include the following:

Time from initial diagnosis of STS to diagnosis of advanced STS.

Time from diagnosis of advanced STS to end of follow-up (i.e., last record date among censored patients) or death (month and year of death among patients who died).

Time from start of nth-line therapy to end of nth-line therapy. Where nth will be designated as first, second, third, fourth, until the last noted therapy.

Time from end of nth-line therapy to start of nth+1-line therapy. Where nth will be designated as first, second, third, fourth, until the last noted therapy.

In addition to the listed follow-up duration measures, Please descriptively document the number of patients who died and reason for death (i.e., STS related and non-STS related).

Kaplan-Meier curves will be presented for the listed survival estimates.

Treatment Patterns.

Treatment patterns associated with STS from the time of diagnosis of advanced disease until the end of the most recent chart data available will be described. Specific measures of treatment patterns for patients after advanced disease diagnosis are presented as follows:

Numbers and percentages of patients receiving each line of systemic therapy following diagnosis of advanced STS.

Distribution of the types of specific agent or combination of agents received in each line of systemic therapy overall and by type of tumour (where appropriate).

Number of systemic therapy lines received, summary of chemotherapy cycles, and length of systemic therapy duration for each specific regimen observed in each line of systemic therapy.

Percentage of patients receiving each chemotherapy regimen at any point during treatment (i.e., irrespective of the line of therapy).

Health Care Utilization.

Information on health care utilization related to advanced STS will be gathered, including diagnostic tests, inpatient stays, outpatient and emergency department visits, and enrolment in long-term care following the diagnosis of advanced STS.

Data Collection or Acquisition.

Data will be obtained from the HIRA Claim Data (complete enumeration) in Korea. Data will be analyzed directly from the HIRA database.

Project Management.

Members of the management team:

Josep Maria Haro, epidemiologist and psychiatrists, project director.

Carla Obradors, PhD in biomedicine, project manager.

Maria Victoria Moneta, statistician.

Albert Sanvcehz-Niubó, statistician.

Contact information for person assigned to coordinate the project: Josep Maria Haro, e-mail: jmharo@pssjd.org

Project timeline

Timeline: Project will start when both parties have signed an Agreement.

Activity Details: Timing.

Project Start-up (Methodology of the review) - Week 2.

Analysis plan - Week 4.

Statistical analyses report - Week 12.

First quality control report - Week 13.

Quality control report and final report - Week 18.

Manuscript preparation - Week 24.

Proyecto 2: «Mortalidad en personas con trastornos mentales».

Planteamiento.

El incremento de la esperanza de vida es probablemente el mayor avance social del siglo XX. Mientras que la esperanza de vida al nacer en España era en 1900 de menos de 35 años, en 1998 superaba los 78. Pero, este aumento de la esperanza de vida no es similar en todos los grupos sociales. Walker, McGee y Druss (2015), basándose en un análisis de 203 estudios de 29 países en los 5 continentes muestra una situación de gran disparidad en la supervivencia de personas con trastornos mentales: la diferencia mediana de la esperanza de vida entre las personas con enfermedad mental y el resto de la población fue de 10,1 años (rango de 1,4 a 32 años). La mayor parte de esta mortalidad temprana se atribuyó a «causas naturales», tales como enfermedades agudas y crónicas comórbidas (enfermedades cardíacas, enfermedades pulmonares, enfermedades infecciosas); solamente el 17,5% de las muertes parecía estar relacionado con el suicidio y las lesiones no intencionales, representando más del doble de riesgo relativo de mortalidad.

Hay algunos hallazgos de este estudio que merecen una mención especial. Aunque el documento revisó los estudios de 29 países, no se encontró ninguna evidencia de una diferencia basada en la población de origen o región geográfica. El aumento de la mortalidad se encontró tanto en los estudios de los países desarrollados como en los países en desarrollo. También estaba presente en países con niveles relativamente altos de atención de salud mental. Hubo, sin embargo, una diferencia muy relevante. Los estudios abarcando periodos más recientes mostraron un mayor riesgo relativo de mortalidad, lo que significa que en lugar de encontrarnos con una disminución de las disparidades de salud en los últimos años en comparación con los estudios realizados con datos de antes de 1970, la mortalidad excesiva asociada a los trastornos mentales era en realidad mayor en las cohortes recientes.

Parece ser, por tanto, que las recientes mejoras en la esperanza de vida de la población general no se extienden a las personas con enfermedad mental. La brecha que existe entre la expectativa de vida de las personas con trastorno mental y la población general podría considerarse como un indicador de la efectividad de las políticas de salud y prevención, por lo que una estrategia nacional de salud mental exitosa sería aquella que pudiera reducir esta brecha.

Las tasas de mortalidad son especialmente altas entre las personas que sufren psicosis, trastorno bipolar y depresión severa. La Organización Mundial de la Salud (OMS) informa, por ejemplo, que las personas con esquizofrenia presentan un riesgo entre 2 y 2.5 veces mayor de morir prematuramente en comparación con la población general, que las personas con trastorno bipolar tienen una tasa de mortalidad 35% veces mayor que el resto de la población y que existe un riesgo 1.8 veces mayor de mortalidad en las personas con depresión.

Los datos de mortalidad en otros trastornos mentales, como los de ansiedad, son más escasos. Algunos trabajos de revisión han informado de que las tasas de mortalidad en este grupo de trastornos no se diferencia del observado en población general, mientras que otros meta-análisis sí informan de que los trastornos de ansiedad se asocian a tasas más altas de mortalidad, similares a las observadas en la depresión.

A pesar de que la tasa de suicidio es especialmente alta entre las personas que padecen trastorno mental, varios estudios apuntan a que son las enfermedades crónicas las principales causas de muerte, representando hasta 10 veces más muertes que por suicidio en este tipo de población. Las enfermedades cardiovasculares (incluyendo enfermedades coronarias, ateroesclerosis, hipertensión o ictus), son una de las principales causas de muerte entre las personas con trastorno mental. Estas personas tienen también mayores tasas de diabetes tipo II, enfermedades respiratorias e infecciosas (como el VIH, hepatitis y tuberculosis), que reducen su esperanza de vida. La mortalidad debida a cáncer en pacientes psiquiátricos es especialmente alta, a pesar de que la incidencia es similar a la observada en la población general. Esta disparidad entre incidencia y mortalidad es especialmente marcada para algunos tipos de cáncer comunes como el de próstata o colorrectal.

Sin embargo, aún se desconoce el motivo por el que existe una tasa alta de mortalidad entre las personas que sufren trastornos mentales. El riesgo aumentado de muerte por causas naturales entre las personas con trastornos mentales puede estar relacionado con unos estilos de vida inadecuados como por ejemplo, abuso de sustancias, consumo de tabaco y alcohol. También podría estar relacionado con incapacidad de buscar ayuda y por tanto el no recibir un tratamiento adecuado para su enfermedad física y mental. El estigma y la discriminación hacia las personas con trastorno mental podrían ser una de las barreras principales para que estas personas puedan buscar y recibir ayuda adecuada. Conocer las variables que explicarían el aumento de este tipo de enfermedades crónicas en las personas que padecen trastornos mentales puede ayudar a entender esta mortalidad aumentada y orientar políticas que ayuden a disminuir la creciente distancia entre la esperanza de vida de la población general y de las personas con trastornos mentales, principalmente cuando la mayoría de estos factores son considerados como modificables.

Objetivos.

El grupo de investigación de la FSJD se centrará en analizar los datos de mortalidad para cada uno de los diagnósticos de trastorno mental en los datos de los registros sanitarios del sistema sanitario catalán para responder a los objetivos generales de coordinación. Además, se plantean una serie de objetivos específicos para poder testar las hipótesis específicas de estudio previamente descritas. Estos objetivos son: 1. Calcular la mortalidad debida a las siguientes enfermedades crónicas en las personas adultas asistidas por el sistema de salud catalán que padecen trastorno mental (esquizofrenia, trastorno bipolar, depresión mayor, ansiedad generalizada y trastorno de pánico), teniendo en cuenta las siguientes condiciones: cáncer de cualquier localización, enfermedades cardiovasculares, enfermedades metabólicas (diabetes, obesidad mórbida, hipercolesterolemia), hipertensión arterial, enfermedades pulmonares crónicas, dolor crónico. 2. Calcular la incidencia de las patologías crónicas previamente mencionadas en individuos que padecen un trastorno mental (previamente mencionados) y compararlo con el de la población general para determinar si es mayor. 3. Determinar si las conductas de riesgo (tabaco, consumo de alcohol y drogas) en pacientes con trastorno mental se asocia a mayores tasas de enfermedades físicas comórbidas. 4. Determinar si existen diferencias entre hombres y mujeres con trastorno mental en cuanto a esperanza de vida. 5. Determinar la frecuencia del uso de servicios sanitarios, incluyendo pruebas de cribado, en las personas con trastorno mental en comparación con la población general, así como en las personas con trastorno mental y patología física comórbida, comparando la frecuencia con personas con la misma patología física sin trastorno mental. 6. Analizar si existe un estadio de cáncer avanzado en el momento del diagnóstico de cáncer en pacientes con trastorno mental, en comparación con la población general, lo que indicaría un diagnóstico del cáncer tardío.

Metodología.

Análisis de registros de datos sanitarios de Cataluña y de la base de datos del Parc Sanitari Sant Joan de Déu. En Cataluña, la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, del Departamento de Salud de la Generalitat, proporciona datos anonimizados provenientes de los principales ficheros de registros sanitarios, que incluyen el Conjunto Mínimo de Datos Básicos (CMBD) sobre pacientes hospitalizados, Atención Primaria, Salud mental, prescripción farmacéutica, entre otros.

Criterios de Inclusión: Población adulta (>18 años) atendida en los centros sanitarios de la red asistencial pública de Cataluña tanto de Atención Primaria de Salud (APS) como Especializada, así como pacientes admitidos en un centro hospitalario o psiquiátrico, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2004 al 31 de diciembre del 2014 por cualquier patología física o mental que se describe a continuación, según código CIE-10 (Clasificación Internacional de Enfermedades, versión 10, WHO):

a. Trastornos Esquizofrénicos (F20-29); b. Trastorno Depresivo Mayor (F32.1-32.3; F33) c. Trastorno Bipolar (F30-F31.9) d. Trastorno de Pánico, sin agorafobia (F41.0) e. Trastorno de ansiedad generalizada (F41.1) Se establecerán criterios de estabilidad diagnóstica en aquellos pacientes que tengan más de un diagnóstico de trastorno mental en el sistema. Las enfermedades físicas que se tendrán en cuenta son las siguientes: cáncer de cualquier localización (C00-D48); enfermedad coronaria (I20-I25); ictus (I63.9); obesidad mórbida (E66); Hipertensión arterial (I10-I11); Diabetes (E11.9); enfermedad respiratoria crónica (J44.1); hipercolesterolemia (E78); síndrome metabólico (E88.81); dolor crónico generalizado (R52.9); fibromialgia (M79.7); dolor crónico (R52.1-52.2); dolor psicógeno (F45.4); migrañas (G43); dolor de espalda (M54.4-54.5); dolor neuropático (G50.0, G54.6, G56.4, G57.0 G62.0-G62.9 y G63.2); artritis/artrosis (M05-06; M15-19, M47) Se tendrá en cuenta un periodo de observación de 10 años (2004-2014), aunque este periodo podría ser ampliado en función de la disponibilidad de los datos. Criterios de Exclusión: a) Los pacientes que no cumplan los criterios de inclusión; b) Pacientes cuyo ingreso hospitalario sea inferior a 24h y que por tanto no den lugar a un informe de alta susceptible de codificación y de inclusión en los sistemas de información utilizados como fuentes del estudio; c) Se excluirán también aquellas personas con un diagnóstico de retraso mental (F70-F79) y demencia (F00-F09) en cualquier momento del período estudiado.

Registros sanitarios: Los pacientes que cumplan los criterios de inclusión serán identificados. De una parte, la información sobre pacientes hospitalizados se obtendrá a partir de la base de datos CMBD (Conjunto Mínimo Básico de Datos) que permitirá obtener la información de los enfermos con al menos 1 ingreso hospitalario durante el periodo de estudio (2004-2014). De otra parte, la información correspondiente a los pacientes atendidos en AP por los procesos analizados se obtendrá a partir de las bases de datos de Atención Primaria. Los pacientes con trastorno mental son atendidos en los centros de salud mental, en los centros hospitalarios psiquiátricos, y en los servicios de rehabilitación comunitaria. El diagnóstico mental podrá obtenerse de los registros de altas hospitalarias y de los correspondientes a los Centros de Salud Mental (CSMA). La información correspondiente a la defunción y las causas se obtendrán a partir de la base de datos de registro de mortalidad. La identificación de los pacientes seleccionados en el registro de mortalidad se realizará mediante la vinculación a través del número de identificación del paciente que es común en todos los registros utilizados.

Variables.

Causas de muerte: La principal causa de muerte se obtendrá de los registros de defunción de cada comunidad autónoma. Se tendrán en cuenta como causas de muerte: condiciones médicas (CIE-10 códigos A00-R99), suicidio (X60-84) y causas externas diferentes de suicidio (V01-Y98, excluyendo X60-84). Comorbilidad física: Serán considerados como pacientes con trastorno mental y comorbilidad física aquellos en los que el código principal o secundario codificado a partir de la información de la historia clínica del paciente haya sido alguno de los correspondientes a los anteriormente mencionados y que además tengan como código principal o secundario las enfermedades físicas de interés. Variables sociodemográficas: edad, sexo. Uso de servicios: Se contabilizará el número de visitas, el número de pruebas diagnósticas y de cribado a las que se ha sometido un paciente. Conductas de riesgo: tabaquismo, definido como una variable categórica (nunca ha fumado, ex-fumador/a y fumador/a) creada a partir de la información disponible (número de cigarrillos que fuma al día, etc). Consumo de unidades de bebida estándar por semana, siempre que los datos lo permitan, clasificando a las personas según la frecuencia del consumo en «nunca ha consumido alcohol; bebedor/a ocasional; bebedor/a habitual; gran bebedor/a ocasional, gran bebedor/a» (http://www.who. int/topics/alcohol_drinking/en/). El uso de sustancias se tendrá en cuenta a partir de diagnósticos CIE-10 y otras fuentes de información.

Análisis estadístico: Se realizará en primer lugar un análisis descriptivo (frecuencias, medias y desviaciones típicas, según convenga) de las variables socio-demográficas y de riesgo del estudio (estilos de vida, número de visitas y pruebas diagnósticas), de los diagnósticos de trastorno mental y físicos, y de las causas de muerte. Se calcularán tasas de incidencia anules y prevalencias en el periodo 2004-2014 de los principales diagnósticos de trastorno mental y de diagnósticos físicos en las personas con trastorno mental así como en cada uno de los diagnósticos mentales. Se calcularán las razones de tasas (IR-«Rate Ratio») y de prevalencia (PR-«Prevalence Ratio») para determinar si las tasas de incidencia o las prevalencias de una enfermedad física son mayores en un grupo diagnóstico mental determinado (por ejemplo, si la prevalencia de cáncer es mayor en personas con esquizofrenia que en personas con depresión). Las diferencias entre grupos de pacientes (trastorno mental sin comorbilidad física, comorbilidad física y mental, diagnósticos físicos sin trastorno mental) en términos de variables sociodemográficas, conductas de riesgo o uso de servicios se determinarán con pruebas bivariadas. Las relaciones entre variables cualitativas se realizarán mediante pruebas Chi-cuadrado. Las comparaciones de medias entre distintos grupos se realizarán mediante test paramétricos (t-Student y ANOVA) y no paramétricos (U de Mann-Whitney y H de Kruskal-Wallis), según corresponda dada la naturaleza de la variable de estudio (cuya normalidad será contrastada mediante el test de Kolmogorov-Smirnov). En todos los casos se considerará un nivel de significación alpha=0.05, rechazando la hipótesis nula para valores de p inferiores al nivel de significación. Se reportarán las tasas de mortalidad total y específicas por causa, con sus intervalos de confianza al 95%. Se obtendrá la Razón de Mortalidad Estandarizada (RME), para cuantificar el aumento o decremento de mortalidad en la población de estudio en comparación con la población general, calculando el cociente entre el número de muertes observadas y muertes que se esperarían en la población general, estratificado por grupos etarios, teniendo en cuenta los datos de mortalidad en población general española según el INE en el año 2009. Estas RME serán suavizadas mediante el modelo BYM, asumiendo que el número de muertes observadas seguirá una distribución de Poisson. Se calculará la fracción de mortalidad poblacional atribuible («Population Attributable Risk»-PAR) a los trastornos mentales de interés y a la comorbilidad de estos trastornos con otras enfermedades físicas crónicas (incluyendo dolor). Los «Años Potenciales de Vida Perdidos» (APVP) en las personas que tienen un diagnóstico de trastorno mental se calcularán como diferencia entre la esperanza de vida de una persona del mismo género y edad similar, según datos del INE, y la edad en la que ocurrió la muerte prematura. Los APVP se sumarán para representar el total de años potenciales perdidos para cada trastorno y se realizará un «ránking» para ilustrar las causas que muestran el mayor número de años potenciales de vida perdidos en el periodo de 2004-2014. Se usarán análisis de supervivencia para comparar la esperanza de vida entre diferentes diagnóstico de trastornos mentales y/o con comorbilidad, ajustando especialmente por enfermedades físicas entre otras variables socio-demográficas y de riesgo. Se valorará el uso de modelos de regresión aditiva, en vez de regresión de Cox, porque pueden ajustar mejor los efectos de covariables cambiantes en el tiempo. Se valorará ajustar el evento de la muerte si es por la misma causa que el diagnóstico anterior u otros, con el uso de modelos de riesgos competitivos. Los análisis de supervivencia tendrán en cuenta datos censurados a la izquierda (es decir, personas que tuvieron el diagnóstico de trastorno mental anterior al inicio del estudio). Se seguirán las recomendaciones novedosas sobre el estudio de la causalidad en investigación epidemiológica. Para ello, se construirán gráficos causales para estudiar las posibles fuentes de sesgo (confusión y selección) explicadas por otras variables que actúan entre los trastornos mentales y la mortalidad. Este previo ejercicio nos ayudará a guiarnos mejor en los análisis estadísticos y a la hora de interpretar y discutir los resultados. Para evitar ciertos sesgos, en los análisis estadísticos se valorará el uso de los pesos de probabilidad inversa y, en los modelos de supervivencia, los modelos estructurales marginales. Todos los análisis se realizarán con el paquete estadístico SAS 9.4 y R 2.14.2.

Investigador principal: Josep Maria Haro.

Contribución de las partes: El objetivo del presente convenio es contribuir al conocimiento científico de los factores que determinan una mayor mortalidad de las personas con trastornos mentales. Con ese fin, CIBER transferirá a la fundación las cantidades determinadas en la cláusula 3 del presente convenio. La Fundación Sant Joan de Déu obtendrá las bases de datos a que se refiere este proyecto y realizará la preparación de los análisis estadísticos para que dichas bases de datos están disponibles para el análisis concreto de los objetivos propuestos. Esas bases de datos se podrán a disposición de los investigadores CIBER participantes en el proyecto.