Resolución de 6 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Campaña sísmica terrestre 2D en el permiso de investigación de hidrocarburos Cronos (Guadalajara y Soria).

Nº de Disposición: BOE-A-2017-7142|Boletín Oficial: 148|Fecha Disposición: 2017-06-06|Fecha Publicación: 2017-06-22|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Campaña sísmica terrestre 2D en el PIH Cronos (Guadalajara y Soria) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos de la Red Natura 2000 de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto la realización de una campaña sísmica 2D con el propósito de poder interpretar de forma fiable y precisa las capas geológicas del subsuelo hasta profundidades más allá del primer kilómetro, sin necesidad de hacer sondeos de investigación. La campaña sísmica 2D se desarrollará dentro del área del permiso de investigación de hidrocarburos (PIH) Cronos otorgado mediante Real Decreto 317/2013, de 26 de abril, a la empresa Frontera Energy Corporation, S.L., constituyendo este estudio sísmico, en función de los datos que se obtengan, la primera fase para futuros proyectos de perforación de pozos y fracturación hidráulica para la extracción de hidrocarburos.

El PIH Cronos se extiende por una superficie de 96.961,20 ha con forma de polígono rectangular cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas:

Vértice

Latitud

Longitud

1

41º25’00’’N

2º30’00’’W

2

41º25’00’’N

2º15’00’’W

3

41º00’00’’N

2º15’00’’W

4

41º00’00’’N

2º30’00’’W

El territorio que abarca el PIH Cronos comprende 24 municipios pertenecientes a las provincias de Guadalajara y Soria y, a su vez, a las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Castilla y León respectivamente. Los términos municipales afectados en Guadalajara son: Alcolea del Pinar, Anguita, Iniéstola, Luzaga, Luzón, Maranchón, Estriégana, Saúca y Sigüenza; mientras que en Soria son los siguientes: Adradas, Alcubilla de las Peñas, Alentisque, Almaluez, Arcos de Jalón, Cosurita, Frechilla de Almazán, Fuentelmonge, Medinaceli, Miño de Medinaceli, Momblona, Monteagudo de las Vicarías, Morón de Almazán, Taroda y Yelo.

En un principio, para la investigación profunda del subsuelo, el promotor se plantea varias alternativas o técnicas no destructivas, optando finalmente por la sísmica de reflexión. Con dicha técnica, se obtienen datos acerca de la profundidad y la estructura del basamento, mediante unos dispositivos denominados geófonos. Estos son capaces de registrar las vibraciones sísmicas producidas por varios camiones vibradores. En la sísmica 2D, los geófonos y emisores se distribuyen a lo largo de un mismo perfil, preferentemente a lo largo de carreteras y caminos para minimizar su impacto. Las longitudes proporcionadas en el proyecto de las líneas sísmicas 2D a investigar son:

Línea

Longitud (m)

Coordenada Este (X)

Coordenada Norte (Y)

Nº de tramos

SR-A

7.580,90

541.742

547.138

4.579.719

4.585.045

1 (Toda la línea)

SR-B

17.424,19

543.027

555.047

4.570.693

4.585.102

3

SR-C

27.407,57

542.127

562.253

4.559.783

4.581.324

4

SR-D

22.233,82

544.281

562.716

4.549.548

4.568.373

2

SR-E

6.945,84

548.148

560.397

4.541.716

4.553.996

3

SR-F

9.243,57

553.871

544.204

4.543.473

4.550.394

3

SR-G

13.712,83

558.624

541.849

4.551.495

4.562.952

8

SR-H

22.850,63

560.585

545.161

4.565.432

4.578.090

6

SR-I

16.608,31

560.149

546.802

4.574.867

4.585.042

2

Por tanto, supone un total de 144,70 km, aproximadamente, repartidas en 9 líneas sísmicas.

Los trabajos consistirán en la disposición de puntos de tiro a distancias regulares (cada 12,50 m) a lo largo de un recorrido preestablecido denominado línea sísmica.

En cada punto de tiro se alinean longitudinalmente cuatro camiones vibros (modelo Vibro Sercel Nomad 65) que de forma sincronizada y mediante un sistema de pistones con accionamiento hidráulico montado en el vehículo, levantan y liberan la carga del camión sobre una placa de acero, a través de la cual se transmite la vibración. Estas vibraciones son captadas en los puntos de recepción, dispuestos cada 25 m, y compuestos cada uno por doce geófonos de transmisión inalámbrica (modelo GeoSpace GSR-1) instalados a lo largo de una línea de 25 m de forma perpendicular a la hilera de camiones y que se entierran unos centímetros para protegerlos de golpes. Los datos generados por los vibradores y los geófonos son procesados por un equipo informático instalado en una caravana.

Adicionalmente, se realizarán once tiros de alta densidad (HDS) con el objeto de calibrar las señales y ayudar a modelar el perfil estático de refracción durante el avance de la campaña. Estos se harán con cuatro Vibros simultáneamente, orientados en paralelo según una línea transversal a la línea de investigación, de modo que queden dos Vibros a la derecha y dos a la izquierda de dicha línea.

El promotor del proyecto es Frontera Energy Corporation, S.L., y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

2. Tramitación y consultas

Con fecha de 6 de abril de 2015, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañada del documento ambiental del proyecto, con el objeto de determinar la necesidad o no de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Seguidamente, con fecha de 16 de junio de 2015, esta Dirección General procede a realizar las consultas a las administraciones e instituciones afectadas sobre decisión de evaluación.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase y se han señalado con una «X», los que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

X

Instituto Geológico y Minero de España (IGME) del Ministerio de Economía y Competitividad.

Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de Fomento.

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Subdelegación del Gobierno en Guadalajara.

Subdelegación del Gobierno en Soria.

X

Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Viceconsejería de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Industria, Energía y Minería de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Industria y Competitividad de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Servicio de Fomento y Medio Ambiente de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León..

Servicio de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

X

Diputación Provincial de Guadalajara.

X

Diputación Provincial de Soria.

X

Ayuntamiento de Alcolea del Pinar (Guadalajara).

X

Ayuntamiento de Anguita (Guadalajara).

X

Ayuntamiento de Estriégana (Guadalajara).

X

Ayuntamiento de Iniéstola (Guadalajara).

X

Ayuntamiento de Luzaga (Guadalajara).

X

Ayuntamiento de Luzón (Guadalajara).

X

Ayuntamiento de Maranchón (Guadalajara).

Ayuntamiento de Saúca (Guadalajara).

X

Ayuntamiento de Sigüenza (Guadalajara).

X

Ayuntamiento de Adradas (Soria).

X

Ayuntamiento de Alcubilla de las Peñas (Soria).

X

Ayuntamiento de Alentisque (Soria).

X

Ayuntamiento de Almaluez (Soria).

X

Ayuntamiento de Coscurita (Soria).

X

Ayuntamiento de Frechilla de Almazán (Soria).

X

Ayuntamiento de Fuentelmonge (Soria).

Ayuntamiento de Miño de Medinaceli (Soria).

X

Ayuntamiento de Momblona (Soria).

Ayuntamiento de Monteagudo de las Vicarías (Soria).

Ayuntamiento de Morón de Almazán (Soria).

X

Ayuntamiento de Taroda (Soria).

X

Ayuntamiento de Yelo (Soria).

X

Ayuntamiento de Arcos de Jalón (Soria).

X

Ayuntamiento de Medinaceli (Soria).

Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN).

WWF.

SEO/BirdLife.

X

Greenpeace.

Amigos de la Tierra.

Ecologistas en Acción de Guadalajara.

X

Ecologistas en Acción de Castilla-La Mancha.

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

Debido a la trascendencia social de este tipo de proyectos relacionados con la técnica de fracturación hidráulica (fracking), además de las administraciones y organizaciones ecologistas del listado anterior que respondieron a la solicitud de informe, se presentaron en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural numerosas alegaciones procedentes de otros ayuntamientos, asociaciones, así como de particulares.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas, así como de las alegaciones presentadas por iniciativa propia, es el siguiente:

Por parte de la Administración General del Estado se recibieron varios informes.

La Confederación Hidrográfica del Duero, tras informar sobre los cauces superficiales (río Bordecorex y arroyo Morón) y acuíferos (Páramo de Escalote, Cubeta de Almazán y Almazán Sur) de la cuenca del Duero que se incluyen dentro del PIH Cronos, enumera algunos aspectos que el promotor deberá incluir en el EsIA en caso de que el órgano ambiental decidiera su sometimiento a una evaluación de impacto ambiental ordinaria. De esta forma, se deberá realizar una descripción detallada de las actuaciones que pudieran afectar al medio hídrico, especificando la distancia a los cauces y si invaden las zonas de dominio público hidráulico y/o de policía, incluyendo las medidas preventivas y correctoras necesarias para su minimización. Del mismo modo se analizará la afección a las zonas protegidas de abastecimiento subterráneo presentes en el territorio junto con la propuesta de medidas para su protección. Para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas con aceites, combustibles, etc. se elaboraran protocolos de actuación en caso de vertidos accidentales y, entre otras medidas, se impermeabilizarán las zonas de instalaciones auxiliares y se recogerán y gestionarán adecuadamente tanto las aguas de escorrentía como las aguas residuales que pudieran generarse en estas superficies de ocupación temporal.

Así mismo, la Confederación Hidrográfica del Duero señala que no se podrán interceptar o modificar los cauces en la zona del estudio sísmico propuesto y que se respetarán las servidumbres establecidas en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH), regulado mediante Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el RDPH, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el RDPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. También se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316c de dicho RDPH en caso de alumbramiento de aguas subterráneas. Además, indica que si la apertura de accesos u otras actuaciones afectara al drenaje natural del terreno se procederá a su restitución. Finalmente, establece que las zonas de instalaciones auxiliares se situarán fuera del dominio público hidráulico, de las zonas de policía y servidumbre, así como de los terrenos muy permeables.

La Confederación Hidrográfica del Tajo, señala, también, similares condicionantes a los descritos anteriormente en lo que respecta a las aguas superficiales y subterráneas en su demarcación hidrográfica. Así mismo, indica que las zonas de servidumbre deberán ser respetadas, así como prohibir la ubicación de los parques de maquinaria e instalaciones auxiliares en lugares con influencia de las aguas superficiales. Además, en caso de que fuera necesaria la apertura de caminos se diseñarán de manera que permitan el paso de avenidas extraordinarias. También, si se requiriera el lavado, mantenimiento y repostaje de los camiones, tendría que construirse en el interior de la zona de instalaciones auxiliares una superficie de hormigón para tal fin, recogiéndose las aguas residuales en una balsa de sedimentación, junto con los sedimentos generados y los aceites y grasas arrastrados. Se deberá vallar esta balsa para evitar la caída de personas y animales. Asimismo, informa que conforme al artículo 9 del RDPH se requerirá autorización del organismo de cuenca para cualquier actuación que se realice en la zona de policía, así como también será precisa para el vertido de aguas residuales en virtud del artículo 245 de dicho RDPH.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, informa sobre los cauces superficiales, ríos Jalón y Blanco, y acuíferos, como la Unidad hidrogeológica U.H. 7.02 Páramos de Alto Jalón y de la masa de agua subterránea nº 30211 (código C.H.E. 086) con el mismo nombre anterior, de la propia cuenca del Ebro y que se circunscriben dentro de PIH Cronos. También informa sobre zonas sensibles, identificadas dentro del proyecto de Cronos, como son: LIC y ZEPA Páramo de Layna, LIC Y ZEPA Parameras de Maranchón, Hoz de Mesa y Aragoncillo, LIC Sabinares de Jalón, ZEPA Monteagudo de la Vicarías e IBA Páramos de Layna y Medinacelli. Así mismo, este organismo indica la existencia de cuatro hábitats de interés comunitario prioritario (1520, 6110, 6220 9561), además de montes de utilidad pública. Además, señala que la adquisición de los datos sísmicos deberá llevarse a cabo a una distancia suficiente que garantice la no alteración de las márgenes o del lecho de los cauces existentes. Por otra parte, establece que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa del organismo de cuenca y que según el art. 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público.

La Subdirección General del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte valora positivamente las medidas para la protección de los yacimientos potencialmente afectados. Además, recomienda la presencia de un arqueólogo a pie de obra y una evaluación del paisaje que integre los elementos arquitectónicos y los elementos naturales.

Desde la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se han recibido informes de varios departamentos.

La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural señala, en primer lugar, aquellos elementos del medio natural potencialmente afectados por el proyecto del PIH Cronos. Así, informa de la existencia de varios espacios naturales protegidos: Zona Periférica de Protección del Barranco del río Dulce y Parque Natural del Alto Tajo. A su vez, este parque natural ha sido propuesto como área crítica en el plan de conservación del águila perdicera que se está tramitando en la actualidad. Por lo que respecta a la Red Natura 2000, gran parte de la superficie del LIC y ZEPA Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo, códigos ES4240017 y ES0000094 respectivamente, se encuentran dentro de los límites de la zona de actuaciones. De igual forma, parte del Área Importante para las Aves (IBA) Alto Tajo y Tajuña coincide con la superficie del PIH Cronos.

De las dos líneas sísmicas trazadas en la provincia de Guadalajara, una de ellas, de aproximadamente 9,20 km, (dirección sureste-noroeste) discurre mayoritariamente por terrenos de monte bajo en los que se encuentran dos tipos de hábitats de interés comunitario: 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia y 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga; en tanto que la otra línea sísmica, de aproximadamente 7,00 km, (dirección suroeste-noreste) atraviesa principalmente zonas cultivadas con algunos formaciones del hábitat 4090 en las escasas zonas en las que persiste vegetación natural. Asimismo, la Viceconsejería informa que una vía pecuaria, la colada de la Carretera Vieja al Puente Liz, es interceptada por ambas líneas sísmicas; mientras que nueve montes de utilidad pública castellano-manchegos están incluidos dentro del PIH «Cronos». También señala que las actuaciones podrían afectar a varias zonas de alto riesgo por incendio forestal (ZAR) establecidas en virtud la Orden, de 23 de abril de 2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, por la que se aprueba la revisión del Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales en Castilla-La Mancha.

Una vez destacados los componentes del medio natural más valiosos y susceptibles de ser afectados por la sísmica terrestre 2D, la Viceconsejería de Medio Ambiente considera necesario que el promotor concrete ciertos aspectos del proyecto antes de poder afirmar que la técnica seleccionada no producirá afecciones significativas sobre dichos componentes. En este sentido, valora que la geomorfología y geología del lugar serían los elementos del medio natural más afectados, de manera que tomando como referencia las consideraciones del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) respecto a otras campañas sísmicas de reflexión, sería necesario que el promotor aportara la siguiente información:

Análisis de la afección a los sistemas kársticos que se localizan en el territorio de actuación.

Valoración de la estabilidad de las laderas en zonas con presencia de inestabilidades previas (desprendimientos, deslizamientos, zona de flujo, etc.), así como de cualquier otro proceso morfogenético que pudiera ser afectado por la campaña sísmica.

Inventario de los puntos de agua subterráneos especificando el uso de cada uno de ellos y una evaluación de la afección a los mismos. En el caso de las aguas termales valorar, sí como señala el IGME, las vibraciones producidas pueden originar pequeñas fracturas que modifiquen su surgencia.

Respecto al medio hídrico señala que una de las dos líneas sísmicas propuestas en la provincia de Guadalajara intercepta los arroyos del Prado y de La Sierra, mientras que la otra comienza en el entorno del río Tajuña, por lo que deben establecerse medidas preventivas de acuerdo con la Confederación Hidrográfica del Tajo.

En el caso de la ocupación de suelos, el promotor debería concretar el trazado de los nuevos accesos y aquellos existentes que deban ser ampliados, lo que permitiría valorar con mayor precisión la afección a masas de vegetación natural (algunas de ellas catalogadas como hábitats de interés comunitario), sobre todo en el entorno de la línea sísmica que trascurre por terrenos de monte bajo. Para minimizar el impacto a la vegetación se solicitará autorización a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de montes y gestión sostenible de Castilla-La Mancha, antes de llevar a cabo roturaciones u otros trabajos silvícolas sobre el matorral o el arbolado, respetando en todo momento los ejemplares de gran porte que no se encuentren en la traza. Además, la selección definitiva de los puntos de tiro y de los puntos de recepción se deberá coordinar con la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Guadalajara.

Otro aspecto que demanda la Viceconsejería de Medio Ambiente es la especificación de los niveles acústicos que supondrán los trabajos proyectados. Para minimizar las molestias que los ruidos puedan provocar a la fauna amenazada se establecerán limitaciones para no afectar a los períodos más críticos de su ciclo biológico y se adoptarán las medidas necesarias.

En relación a las alternativas planteadas en el documento ambiental, la Viceconsejería manifiesta que no se ajustan a los contenidos mínimos establecidos en el artículo 45 de la Ley 21/2013 al no tratarse de alternativas viables, puesto que son descartables desde un principio al no cumplir los requisitos técnicos para un estudio del subsuelo en profundidad como el planteado en el PIH Cronos.

Asimismo, la Viceconsejería de Medio Ambiente solicita aclaración acerca de si los montes de utilidad pública estarían o no dentro de las zonas de exclusión, propone varias medidas de prevención de incendios e informa sobre las condiciones, conforme a la Ley 9/2003, de 20 de marzo, en vías pecuarias de Castilla-La Mancha, que deberá asumir el promotor para no afectar a la colada mencionada anteriormente.

Además de remitir su informe, la Viceconsejería de Medio Ambiente, adjunta copia de otro informe elaborado por el Servicio de Minas de los Servicios Periféricos de Guadalajara de la Consejería de Fomento. El informe de este Servicio solicita, por una parte, que se tengan en cuenta los derechos mineros preexistentes; y por otra, manifiesta que los proyectos futuros (perforación de pozos y fracturación hidráulica previstas en el PIH «Cronos») deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria (el mismo informe es remitido a su vez por la Dirección General de Industria, Energía y Minería de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo).

El Servicio de Montes y Espacios Naturales de la Dirección Provincial de Guadalajara de la misma Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, remite, a través de la Viceconsejería de Medio Ambiente, informe el cual, tras identificar los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000 posiblemente afectados, concluye que debería de esperarse a la aprobación de la Ley de fractura hidráulica que se está tramitando actualmente en esa CC.AA. para poder valorar con más precisión la afección del proyecto a los valores ambientales del territorio.

Por su parte, la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, perteneciente también a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, comunica que remitieron su informe a la anterior Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura, actualmente Viceconsejería de Medio Ambiente, la cual, junto con las sugerencias de otros organismos, lo remitió al órgano ambiental.

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, después de señalar dentro del territorio castellano-manchego los ríos más importantes que transitan por el PIH «Cronos»: Jalón, Tajuña y Morón, y las masas de agua subterráneas potencialmente afectadas: Tajuña-Montes Universales y Sigüenza-Maranchón, considera correcto el análisis de impactos al medio hídrico incluido en el documento ambiental y la batería de medidas propuestas para su protección.

La Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara, en su escrito advierte de la alta susceptibilidad arqueológica del territorio por el que se extiende el PIH Cronos, de manera que será de aplicación lo dispuesto en los artículos 26 y 48 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Asimismo, una vez se concreten los puntos de tiro y los accesos a los mismos, el promotor deberá consultar a la Dirección Provincial acerca de la posible afección a los bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

El Servicio de Protección Ciudadana en Guadalajara adscrita a la Dirección Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, enumera normas sectoriales de protección civil y de emergencias que deberán tenerse en consideración.

Desde la Junta de Castilla y León han sido varios los organismos que han respondido a la solicitud de informe:

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que informa que la superficie del PIH Cronos perteneciente a la provincia de Soria no coincide con ningún espacio de la Red Natura 2000, no obstante el promotor deberá constatar la no existencia de dicho espacio dentro del territorio de la Junta de Castilla y León. Por otra parte, sí que abarca hábitats seleccionados favorablemente por la alondra de Dupont (Chersophilus duponti) y que están siendo objeto de gestión para potenciarlos y asegurar la conservación de esta especie considerada como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Por esta razón solicitan conocer los itinerarios que se realizarán, tanto por caminos existentes como por aquellos lugares en los que se precisará la apertura de nuevas pistas, su ensanchamiento, o bien se realizarán campo a través, para poder pronunciarse sobre la necesidad o no de sometimiento a evaluación de impacto ambiental. En el mismo sentido requiere conocer los puntos donde se van a realizar los muestreos, especialmente sí se sitúan en montes de utilidad pública.

Por otra parte, esa Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental también solicita aclaración sobre si se van a utilizar o no explosivos, así como una valoración más precisa sobre la afección de las vibraciones ocasionadas por la inducción sísmica y por el tránsito de la maquinaria sobre las edificaciones próximas, la vegetación y la fauna.

La Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, manifiesta que las vibraciones originadas por los camiones vibros no son perceptibles para la población a partir de unas decenas de metros. De igual modo, considerando otras campañas sísmicas realizadas en esa comunidad autónoma, las vibraciones no causarán daños apreciables a las edificaciones, infraestructuras e instalaciones localizadas en el entorno de los trabajos. Asimismo, informa que en el documento ambiental no se ha tenido en cuenta la presencia en el territorio de actuación de varios derechos mineros que podrían ser afectados por la disposición de las líneas de geófonos y de los camiones vibros. Finalmente concluye que con la aplicación de las medidas preventivas recogidas en el documento ambiental el impacto ambiental del proyecto será poco significativo, de carácter temporal y reversible en cuanto cesen los trabajos.

El Servicio de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Soria comunica que el promotor deberá incluir, de acuerdo con el artículo 80 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León aprobado mediante Decreto 37/2007, de 19 de abril, una estimación de la incidencia del proyecto sobre los bienes del patrimonio arqueológico o etnográfico. Incluye un listado con la documentación que debe considerarse en esa estimación, e informa que sus conclusiones deberán ser tenidas en cuenta en el procedimiento de evaluación ambiental. También comunica que en caso de afectar directa o indirectamente a bienes de interés cultural o inventariados será preceptiva autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

El resto de administraciones (diputaciones y ayuntamientos), asociaciones (ecologistas y vecinales) y particulares que han enviado informes y respuestas a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, coinciden en que no se ciñen únicamente a las actuaciones propias de la campaña sísmica 2D objeto de esta resolución, sino que van más allá y se refieren además a la técnica de fracturación hidráulica que se pudiera llevar a cabo en función de los resultados obtenidos en el proyecto que nos ocupa.

La Diputación Provincial de Guadalajara remite certificación del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Provincial en relación a una moción sobre este proyecto. Además de manifestar su apoyo y adhesión a todos los ayuntamientos, asociaciones y particulares que se oponen a su ejecución en fases más avanzadas, fundamentalmente fracturación hidráulica, realiza, además, varias observaciones, así, manifiesta la posible nulidad del Real Decreto 317/2013 por el que se otorga el PIH Cronos al no haberse sometido la perforación de pozos y la fracturación hidráulica al procedimiento de evaluación ambiental conjuntamente con la campaña sísmica 2D. También manifiesta la necesidad de realizar una evaluación ambiental estratégica y la obligatoriedad de someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria en lugar de simplificada.

Según la Diputación Provincial de Soria el documento ambiental presenta diversas deficiencias que deben ser subsanadas. Por ejemplo, sería preciso que el promotor aportara la ubicación exacta de los camiones Vibro y los geófonos durante los puntos de tiro que se vayan a realizar, así como el emplazamiento de los campamentos en los que se congregarán los camiones, vehículos auxiliares, casetas de obras, etc. También deberá incluir un cronograma para conocer en realidad durante cuántas semanas se llevará a cabo la campaña sísmica. Asimismo, se especificará el número exacto de personas que intervendrán en los trabajos de campo, las instalaciones que precisan y el método de tratamiento de las aguas residuales y de otros residuos líquidos peligrosos que pudieran generarse. Al contemplarse en el documento ambiental la posible apertura de caminos, esa diputación considera necesario que se detalle su localización, características, dimensiones y posibles afecciones. Igualmente, ante la presencia del gasoducto Yela-Villar de Arnedo en el área cubierta por el PIH «Cronos», para evitar que las vibraciones sísmicas inducidas puedan producir fallos o roturas en esta conducción, el promotor deberá identificar claramente los puntos de conflicto con el trazado del gasoducto y garantizar su no afección.

Por otra parte, aun teniendo presente que la valoración que se le solicita es exclusivamente sobre la campaña sísmica terrestre 2D, esta Diputación Provincial de Soria muestra su rechazo y disconformidad con la técnica de fracturación hidráulica que pudiera en un futuro realizarse en la provincia de Soria como consecuencia de los estudios sísmicos que conforman el proyecto objeto de esta resolución. Como muestra de esta postura adjunta la certificación del acuerdo de 6 de julio de 2015 por el que esta Diputación manifiesta su oposición a la técnica mencionada.

El Ayuntamiento de Sigüenza informa que la Junta de Gobierno Local se muestra desfavorable a la realización de la campaña sísmica 2D debido a la posible afección a algunos espacios de la Red Natura 2000, así como a varias especies protegidas, sobre todo aves. Asimismo, informa de la presencia de acuíferos en la superficie de su municipio incluida en el PIH Cronos.

Los Ayuntamientos de Almaluez, Morón de Almazán, Alcubilla de las Peñas, Frechilla de Almazán, Alentisque, Coscurita, Arcos de Jalón, Yelo, Miño de Medinaceli, Adradas y Taroda remiten la misma contestación que ASDEVE; mientras que los Ayuntamientos de Ciruelos del Pinar, Anguita, Iniéstola, Estriégana, Sáuca, Luzaga y Alcolea del Pinar presentan esa respuesta con ligeras modificaciones, aportando como novedad, al igual que requiere SEO/BirdLife, la obligatoriedad de elaborar una evaluación ambiental estratégica en la que se consideren todos aquellos proyectos que contemplen la técnica de fracturación hidráulica, como sucede con el PIH Cronos. Por su parte, el Ayuntamiento de Luzón remite la misma respuesta que Ecologistas en Acción de Guadalajara.

La SEO/BirdLife remite un extenso informe que comienza poniendo de manifiesto que la Comisión Europea ha reconocido que la técnica de fracturación hidráulica puede plantear problemas para la salud y el medio ambiente. Por esta razón se formula la Recomendación de la Comisión, de 22 de enero de 2014, relativa a unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen, que debía ser aplicada por los estados miembros en un plazo de 6 meses. Hasta la fecha España no ha desarrollado normativa que establezca restricciones para este método. Por otra parte, esa Recomendación también establece que previamente a la autorización de proyectos para la exploración y/o producción de hidrocarburos que puedan dar lugar a la ejecución de otros de fracturación hidráulica de alto volumen, se debería realizar una evaluación ambiental estratégica; la cual tampoco ha sido realizada por parte del Estado español. Por tanto, debería dictarse una moratoria para los proyectos ya iniciados como el que nos ocupa hasta que se lleve a cabo esa evaluación estratégica.

Desde este grupo ornitológico también se solicita la tramitación del proyecto como evaluación de impacto ambiental ordinaria al suponer que una campaña sísmica 2D puede asimilarse a la realización de perforaciones para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica recogida en el Anexo I, grupo 2, letra d, de la Ley 21/2013. A su juicio en el documento ambiental hay algunos puntos, como la posición exacta de las líneas sísmicas y los niveles de emisiones sonoras que se generarán y su repercusión en la fauna y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) próximas, que no están suficientemente desarrollados, por lo que al someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria se ampliarían en el estudio de impacto ambiental correspondiente.

En el mismo sentido, al poder afectar el proyecto a varios espacios de la Red Natura 2000 y a varias Áreas Importantes para las Aves (IBA) el estudio de impacto ambiental deberá llevar a cabo en el caso de las ZEPAs y LICs, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, una adecuada evaluación de sus repercusiones en esos espacios teniendo en cuenta los objetivos de conservación que motivaron su declaración. Esto supone que el promotor tendrá que analizar otras alternativas, incluyendo la alternativa 0 o de no actuación, cuyo único objetivo sea anular o minimizar el impacto sobre la Red Natura 2000, por lo que a diferencia del análisis de alternativas convencional se basará únicamente en criterios ambientales y se centrará en los objetivos de conservación de los lugares afectados directa o indirectamente.

Para la fauna, especialmente para las especies de aves por las que se designaron las IBAs localizadas en el entorno del PIH Cronos, así como aquellas protegidas por catálogos nacionales y/o regionales de especies amenazadas que puedan estar presentes en el territorio de actuación, SEO/BirdLife considera que el estudio de impacto ambiental debería analizar en detalle la afección directa e indirecta del proyecto a esas especies; algunas de las cuales, a su vez, se constituyen como los objetivos de conservación mencionados anteriormente.

La respuesta de Ecologistas en Acción de Guadalajara incluye unas consideraciones previas en las que se manifiesta que debería llevarse a cabo una evaluación conjunta de la campaña sísmica terrestre 2D y de la técnica de fracturación hidráulica, al ser la primera el paso previo para la ejecución de la segunda. Seguidamente informa de la existencia de una gran oposición institucional y ciudadana que ha desembocado en la presentación de tres recursos contenciosos-administrativos, por parte de varios ayuntamientos y grupos ecologistas, contra el Real Decreto 317/2013 por el que se otorga al promotor el PIH Cronos. De esta forma, en caso de que los recurrentes obtuvieran una resolución favorable, se anularía el PIH Cronos y, por tanto, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El informe también rebate la afirmación del promotor según la cual, aunque las actuaciones que contempla el proyecto no se incluirían en ninguno de los dos procedimientos de evaluación de impacto ambiental que contempla la Ley 21/2013, de forma voluntaria ha optado por presentar un documento ambiental y someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, aplicando el principio de precaución y prudencia. No obstante, es el artículo 3 del Real Decreto 317/2013 el que establece esa obligación para cada uno de los trabajos mínimos contemplados en el artículo 2, entre los que se encuentra la campaña sísmica 2D; de manera que dicha solicitud de sometimiento no es altruista, sino preceptiva.

Además, ponen de manifiesto algunas errores y/o carencias del documento ambiental que deberían de ser subsanadas mediante un estudio de impacto ambiental. Así, exponen que la explicación, tanto escrita como gráfica, acerca del esquema de posicionamiento de los Vibros, puntos de disparo y receptores, al igual que el de las líneas guías y líneas de perfil, es bastante confusa e impide comprender realmente como se llevará a cabo la técnica seleccionada. Igualmente, deberán aclararse las variaciones o desplazamientos a ese esquema de posicionamiento que se permitirán para reducir el daño a propiedades y evitar obstáculos. También deberían incluirse un inventario de los puntos críticos que se mencionan en el documento ambiental; un inventario de los elementos estructurales potencialmente afectados (gasoductos y oleoductos, tuberías, cableado eléctrico, etc.); un cronograma en el que se delimiten las fechas más idóneas para realizar los trabajos y no afectar a la reproducción de las aves presentes en las ZEPAs e IBAs próximas; y una evaluación de las sinergias con otros proyectos ejecutados o en trámites (parques eólicos, extracciones mineras, líneas de alta velocidad, etc.). Asimismo, el estudio de impacto ambiental deberá de contemplar alternativas de modificación de las líneas sísmicas trazadas, además de las alternativas técnicas incluidas en el documento ambiental.

Por otra parte, ante la existencia de algunas contradicciones entre distintos apartados del documento ambiental, el promotor deberá de aclarar si finalmente habrá o no ocupación del dominio público hidráulico, al igual que el orden de prioridades de actuación en caso de producirse un incendio en la zona de actuación o su entorno. De forma análoga, deberán aclararse algunos contenidos del anexo B del Plan de Gestión Medioambiental (en concreto, del apartado de medidas de protección medioambiental y plan de restauración) no recogidos en el documento ambiental. Se trata de esclarecer si se realizarán sondeos someros para extraer muestras de los materiales geológicos que conforman el subsuelo, y de determinar si como método alternativo de producción de vibraciones se hará uso de explosivos.

Además de para corregir o ampliar las anteriores consideraciones, también solicitan el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria para que los propietarios y residentes puedan conocer el proyecto en detalle durante su exposición pública y formular las alegaciones que consideren pertinentes.

Por todo lo expuesto anteriormente, todos las asociaciones ecologistas, asociaciones de vecinos, ayuntamientos y particulares que firman esta misma respuesta, solicitan la suspensión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental hasta que se resuelvan los recursos contenciosos-administrativos presentados contra la norma que otorgaba el PIH «Cronos» y, en caso de continuar con la tramitación, se tramite mediante una evaluación de impacto ambiental ordinaria que permita la elaboración de un estudio de impacto ambiental que recoja las anteriores sugerencias y recomendaciones.

La comunidad de propietarios Común de Vecinos de Villarejo de Medina (Anguita) incluye el mismo informe elaborado por Ecologistas en Acción de Guadalajara, al cual añade un nuevo punto. Según esta comunidad, en la actualidad se están tramitando los planes de gestión de la ZEPA ES0000094 y el LICES4240017 Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo, incluidos en parte dentro de los límites del PIH Cronos. Los borradores de dichos planes indican que el fracking es una actividad totalmente incompatible con los objetivos de protección y conservación de esos espacios de la Red Natura 2000; razón por la cual consideran que antes de autorizar cualquier actividad relacionada con la fracturación hidráulica, habría que esperar a que se apruebe el plan de gestión definitivo.

La Asociación Desarrollo Verde (ASDEVE) informa, al igual que las anteriores organizaciones, que la campaña sísmica terrestre 2D es una parte no divisible del proyecto autorizado mediante el Real Decreto 317/2013, razón por la cual debería someterse en su totalidad e incluir la apertura de pozos y la fracturación hidráulica, tramitándose entonces como evaluación de impacto ambiental ordinaria, y no simplificada. La fragmentación en varios subproyectos contravendría el artículo 5.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, normativa vigente en el momento en el que se publicó el Real Decreto 317/2013. Por tanto, al considerarlo en su conjunto, el proyecto se enmarcaría en el anexo I de la actual Ley 21/2013, tanto en el grupo 2 como en el grupo 9.

Por otra parte, la existencia en el interior del PIH Cronos de varios espacios de la Red Natura 2000 requiere, conforme establece la disposición adicional séptima de la Ley 21/2013, de una adecuada evaluación de las repercusiones en esos lugares teniendo en cuenta los objetivos de conservación que albergan en su interior –entre otros destaca la alondra de Dupont (Chersophilus duponti) que podría verse afectada por la retirada de la cubierta vegetal-. ASDEVE manifiesta que esta evaluación más rigurosa sólo puede llevarse a cabo mediante su tramitación como evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Por lo que se refiere a la valoración de impactos a los espacios naturales protegidos la considera insuficiente; mientras que en el caso del patrimonio avisa de la existencia de 12 yacimientos arqueológicos dentro de la superficie del PIH Cronos.

El Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Sigüenza y la Asociación de Vecinos de Bujarrabal remiten el modelo de alegación de ASDEVE con la variante comentada de solicitar la obligatoriedad de llevar a cabo una evaluación ambiental estratégica. De forma análoga, el informe presentado por Ecologistas en Acción de Guadalajara es presentado también por las siguientes asociaciones: Ecologistes en Acció de Vinaròs, Plataforma Fracking-NO Guadalajara y Asociación de Vecinos empadronados de Aguilar de Anguita. También por iniciativa propia 19 particulares han remitido directamente a este órgano ambiental ese modelo de alegación de Ecologistas en Acción de Guadalajara.

Además de las administraciones, asociaciones y particulares anteriormente descritas han informado, pero sin ningún tipo de contenido de carácter ambiental, las siguientes entidades: Subdelegación del Gobierno en Soria; por parte de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la Agencia de Protección Civil y la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

Tras la finalización del período de consultas esta Dirección General ha comprobado que varias de las administraciones y organizaciones que han emitido informe han puesto de manifiesto algunas carencias y/o insuficiencias en el documento ambiental que incumplirían con los contenidos previstos en el artículo 45.1 de la Ley 21/2013.

Teniendo en cuenta esas deficiencias y/o insuficiencias, así como la posible afección a varios espacios de la Red Natura 2000, este órgano ambiental consideró conveniente solicitar, con fecha 26 de mayo de 2016, información complementaria al promotor con el propósito de poder determinar con mayor fiabilidad si el proyecto debía someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En respuesta a ese requerimiento, el 21 de junio de 2016 tiene entrada en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación solicitada. No obstante, como información novedosa el promotor únicamente aporta una tabla con las coordenadas iniciales y finales de las líneas sísmicas 2D, junto con su longitud; de manera que el resto de las demandas planteadas no han sido satisfechas por el promotor al considerar que ya estaban recogidas en el documento ambiental. Así, no aporta cartografía detallada de la ubicación de los puntos de tiro, accesos, zonas de ocupación temporal, etc., aludiendo a que la posición de las líneas sísmicas 2D recogidas en la tabla referida anteriormente es aproximada al estar condicionada por diversos factores (topografía, obtención de permisos y existencia de accesos). En consecuencia, hasta que la traza de las líneas sísmicas 2D no sea definitiva, no pueden representarse cartográficamente las actuaciones requeridas.

Por lo que respecta a la elaboración de una adecuada evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000 centrada en las especies y hábitats de interés comunitario objeto de conservación de cada uno de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) cuyos límites coinciden con la superficie del PIH Cronos, conforme al apartado d) del artículo 45.1 de la Ley 21/2013, el promotor considera suficiente la contenida en el documento ambiental. Sin embargo, esa evaluación es genérica al abordar de forma conjunta todos los espacios de esa red ecológica, e inespecífica al no evaluar especies concretas, sino grupos (aves esteparias y acuáticas, micromamíferos); además de obviar los hábitats de interés comunitario.

De igual forma, el promotor no plantea nuevas alternativas, ni la alternativa 0 o de no actuación, a pesar del requerimiento expreso, aportando unos argumentos que, en coincidencia con varios de los informes recibidos durante la fase de consultas, vienen a confirmar que las otras propuestas no son viables técnicamente, por lo que de nuevo se incumpliría con lo establecido el artículo 45.1. Respecto a la mejora de la descripción de la técnica finalmente seleccionada, especialmente desde el punto de vista gráfico, el promotor tampoco considera necesario incluir nueva información al considerar idónea la incluida inicialmente.

Por lo que se refiere a la aclaración acerca de si se producirán sondeos someros y la utilización de explosivos, el promotor manifiesta que si se lee el documento se comprobará que ambas actuaciones no se llevarán a cabo. No obstante, y una vez analizada la documentación aportada por el promotor y que conforma el expediente, las anteriores actuaciones se describen en el anexo B del plan de Gestión Medioambiental (concretamente en el apartado de medidas de protección medioambiental y plan de restauración), razón por la cual se solicitaba aclarar dicha controversia.

Respecto a la petición de una valoración más precisa de la posible afección que las vibraciones generarían sobre determinados elementos geomorfológicos presentes en el territorio de actuación (sistemas kársticos, laderas inestables y puntos de agua subterráneos, especialmente si se corresponden con aguas termales) y sobre las edificaciones próximas, la flora y la fauna, el promotor se limita a manifestar la escasa probabilidad de que se produzcan dichos impactos, sin aportar información adicional.

Sobre la consideración de los montes de utilidad pública como zonas de exclusión, o no, así como acerca de la inclusión de un inventario de puntos críticos, el promotor no realiza ningún tipo de comentario.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

El PIH Cronos abarca una superficie cercana a las 100.000 ha distribuidas por 24 términos municipales de las provincias de Guadalajara y Soria con un total de 105 núcleos de población.

El método de investigación seleccionado –sísmica de reflexión 2D– consiste básicamente en la generación de vibraciones en el subsuelo a intervalos regulares, a lo largo de un perfil más o menos rectilíneo.

Para la generación de vibraciones se emplearán simultáneamente 4 camiones preparados para tal fin. Las ondas símicas generadas son captadas por una serie de geófonos que se entierran superficialmente y que trasmiten los datos a un registrador instalado en una caravana.

Según manifiesta el promotor, siempre que sea posible los camiones se dispondrán a lo largo de carreteras y caminos existentes, si bien también será necesaria la modificación de algunas pistas y la apertura de nuevos accesos en algunos puntos de tiro. Al no estar definidas en la fase actual el trazado definitivo de las líneas sísmicas o perfiles, se desconoce la localización exacta de los puntos de tiro y, por tanto, los itinerarios precisos para acceder para los mismos y la magnitud de los nuevos accesos a ejecutar. En el documento ambiental no se explican las dimensiones y características de los nuevos accesos ni el método de ejecución de los mismos, pues según manifiesta el promotor dependerá de la accesibilidad y de los permisos de las autoridades y los propietarios y arrendatarios de los terrenos.

A medida que se vayan realizando los tiros se irá avanzando hasta completar las 9 líneas sísmicas previstas en el PIH Cronos. Según se recoge en la documentación los trabajos se extenderán durante varias semanas.

Ubicación del proyecto.

Dentro de la superficie del PIH Cronos se localizan diversos espacios naturales protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000, así como otros declarados por ambas comunidades autónomas. Así, forman parte de la Red Natura 2000 los siguientes espacios:

LIC ES4240017 y ZEPA ES0000094 Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo.

ZEC ES4170120 y ZEPA ES0000255 Páramo de Layna.

ZEC ES4170148 y ZEPA ES0000203 Altos de Barahona.

ZEPA ES0000092 Alto Tajo.

ZEPA ES0000363 Monteagudo de las Vicarías.

ZEC ES4170057 Sabinares del Jalón.

El Parque Natural del Alto Tajo y la Zona Periférica de Protección del Barranco del río Dulce se incluyen en Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha; en tanto que el Espacio Natural Sitio Paleontológico de Cerro Pelado está incluido en la Red de Espacios Naturales de Castilla y León.

Además, en la zona de actuación también se localizan dos Áreas Importantes para las Aves (IBA): Alto Tajo y Tajuña y Páramos de Layna.

Por otra parte, en el PIH Cronos, tanto dentro de los límites de los espacios de la Red Natura 2000, como fuera, existen numerosas manchas de vegetación que se corresponden con hábitats de interés comunitario. El promotor únicamente identifica los considerado como prioritarios [1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia); 6110* Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi; 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea; 9560* Bosques endémicos de Juniperus spp., obviando el resto de tipos de hábitats presentes]. A su vez, es posible que algunos de estos hábitats de interés comunitario, junto con otros, estén considerados como hábitats de protección especial recogidos en el Catálogo de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial en Castilla-La Mancha, contenido en el Anejo 1 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha; si bien en el documento ambiental no se hace ninguna referencia a los mismos.

Por lo que respecta a la fauna, la comunidad de aves esteparias que habita en las amplias áreas del PIH Cronos ocupadas por páramos calizos cubiertos por un matorral de escaso porte, así como en las superficies ocupadas por cultivos cerealistas en secano, es la que presenta mayor número de especies protegidas y también la potencialmente más afectada por el proyecto. Destaca especialmente la presencia de la alondra de Dupont o alondra ricotí (Chersophilus duponti) ya que las poblaciones de los páramos afectados se encuentran entre las mejor conservadas de España. Además, entre otras también están presentes en la zona de actuación poblaciones de sisón común (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orinetalis) y aguilucho cenizo (Circus pygargus).

Todas las especies de aves mencionadas están catalogadas como vulnerable tanto en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, como en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (CREA) de Castilla-La Mancha establecido mediante el Decreto 33/1998, de 5 de mayo.

Por otra parte, según se recoge en el documento ambiental, en el territorio que abarca el PIH Cronos se localizan 18 montes de utilidad pública con una amplia red de vías pecuarias. La extensión de esta red se desconoce al existir discrepancias entre lo afirmado en el texto y lo reflejado en los planos contenidos en el documento ambiental.

Asimismo, el patrimonio cultural lo conforma un número importante de bienes de interés cultural declarados por ambas comunidades autónomas, a los cuales habría que sumar la existencia de yacimientos arqueológicos y paleontológicos inventariados, como el referido Sitio Paleontológico de Cerro Pelado, y otros aún no conocidos que pudieran descubrirse.

Características del potencial impacto.

Por las características del proyecto, los componentes del medio natural que de manera más significativa podrían ser afectados serían la geomorfología, junto con la fauna, la flora, los hábitats y los espacios de la Red Natura 2000.

Teniendo en cuenta lo manifestado por la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha, basado en informes del IGME para otras campañas sísmicas similares, sería conveniente la realización de un estudio geológico para poder valorar con mayor precisión la posible afección de las vibraciones generadas sobre los sistemas kársticos y las laderas inestables, así como sobre las masas de agua subterráneas y, en especial, sobre las surgencias de aguas termales.

El promotor contempla como zonas de exclusión los espacios de la Red Natura 2000 y otros espacios naturales protegidos presentes dentro del PIH Cronos. No obstante, la indefinición sobre la localización y trazado de algunas de las actuaciones de la campaña sísmica no permiten descartar una afección de mayor grado sobre los ZECs, LICs y ZEPAs existentes, así como sobre las especies y/o hábitats de interés comunitario que constituyen los objetivos de conservación de los mismos. Teniendo en cuenta las magnitudes de la campaña sísmica -las 9 líneas sísmicas suponen un total de 144,70 km, aproximadamente, siendo previsible que en determinados lugares sea preciso atravesar estos espacios para llegar a los puntos de tiro previamente seleccionados o, incluso, sea necesario abrir accesos o modificar los existentes dentro de los límites de dichos lugares. En consecuencia, para conocer realmente la afección a la Red Natura 2000 debería concretarse previamente el trazado de las líneas sísmicas, los itinerarios a seguir, los caminos a modificar o a ejecutar, además de la localización exacta de los camiones Vibros y los geófonos durante los puntos de tiro, así como de los campamentos temporales. Igualmente, tendría que incluirse un cronograma en el que se precisara el orden de avance de la campaña y las fechas en las cuales se llevarán a cabo los trabajos en cada zona.

Una vez concretados los puntos anteriores se podría evaluar la afección del proyecto a cada uno de los espacios de la Red Natura 2000 inventariados en función de las especies y hábitat de interés comunitario por los que fueron declarados y que constituyen los objetivos de conservación de cada uno de ellos. En el documento ambiental el promotor realiza una valoración genérica del conjunto de espacios de esa red ecológica europea e inespecífica al no evaluar especies concretas, sino únicamente grupos faunísticos, además de no incluir ningún tipo de análisis de la afección a los hábitats de interés comunitario. A pesar del requerimiento de subsanación por parte de este órgano ambiental, el promotor no incluye en la documentación complementaria la evaluación solicitada.

Para conocer el alcance del impacto a la biodiversidad sería necesario aportar información más detallada sobre la distribución en el territorio de actuación de la avifauna esteparia protegidas, especialmente en el caso de la alondra de Dupont. Asimismo, se considera imprescindible la elaboración de un inventario y cartografía de los hábitats de interés comunitario presentes en la superficie del PIH Cronos, independientemente de que sean o no prioritarios, y de que se localicen en el interior o el exterior de los espacios de la Red Natura 2000. En el mismo sentido, debería de consultarse a los servicios competentes de la Junta de Castilla-La Mancha la existencia de hábitats de protección especial en la zona de actuaciones.

Además de los impactos previstos anteriormente, el trasiego de los camiones vibradores y otros vehículos, especialmente cuando lo hagan por vías sin asfaltar, también afectaría a la atmósfera en forma de emisiones de gases de combustión, polvo y ruidos. De igual forma, la extensa red de vías pecuarias y los elementos del patrimonio cultural podrían verse afectadas en cierto grado. No obstante, el promotor tampoco evalúa adecuadamente estos impactos, por lo cual las medidas previstas en el documento ambiental para su minimización podrían considerarse insuficientes.

Por tanto, en base a lo anterior y atendiendo a los informes y respuestas recibidas que apuntan a carencias y errores en el documento ambiental, los cuales tampoco han sido subsanados en la documentación complementaria, así como a las características del proyecto en cuanto a su tamaño y gran extensión, junto con la ubicación del PIH Cronos en una zona extremadamente sensible con varios espacios de la Red Natura 2000 que acogen especies protegidas y albergan numerosos hábitats de interés comunitario, se considera necesario hacer una evaluación más detallada que contemple las necesidades recogidas en los párrafos anteriores.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto «Campaña sísmica terrestre 2D en el PIH Cronos (Guadalajara y Soria), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 6 de junio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.