Resolución de 7 de abril de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Comunidad de Madrid, en materia de meteorología y climatología.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-4518|Boletín Oficial: 98|Fecha Disposición: 2017-04-07|Fecha Publicación: 2017-04-25|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno) y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en materia de Meteorología y Climatología, de 5 de abril de 2017, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de abril de 2017.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO

Convenio marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno) y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), en materia de meteorología y climatología

En Madrid, 5 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.a del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET), que le habilita para subscribir convenios de colaboración.

Y de otra, don Ángel Garrido García, Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de su cargo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 26/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las Instituciones que representan, tienen conferidas y,

EXPONEN

Primero.

Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico, según dispone el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Esta competencia, en el ámbito estatal, se atribuye al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que la ejerce a través de AEMET, en virtud de lo dispuesto en el citado Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, y en el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el Estado, a través de AEMET, dispone de una infraestructura integrada de ámbito nacional de la cual forma parte la Delegación Territorial de AEMET en la Comunidad de Madrid, cuyo ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma y que cuenta con una sede territorial en Madrid y oficinas meteorológicas en el aeropuerto de Madrid Barajas, en las bases aéreas de Torrejón, Cuatro Vientos y Getafe, en el helipuerto de Defensa de Colmenar Viejo y en el Puerto de Navacerrada.

Tercero.

Que, según el artículo 26, punto 1.32 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero del Estatuto de Autonomía de Madrid, la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva sobre el servicio meteorológico en su ámbito territorial; asimismo, la Comunidad Autónoma dispone de una infraestructura de centros de investigación propios y de otras instituciones con actividad de interés para los objetivos de este convenio marco.

Cuarto.

Que es de interés general para los ciudadanos la coordinación de actividades de AEMET y la Comunidad de Madrid para conseguir una optimización coherente de sus respectivos recursos, así como para el desarrollo de las actividades meteorológicas y climatológicas que contribuyan a mejorar el conocimiento del clima y de los fenómenos meteorológicos característicos de la región y de su afección sobre las personas, los bienes y el medio ambiente, especialmente las relativas a la observación, predicción, incendios forestales, episodios de inundaciones y nevadas, calidad del aire, investigación, formación científica y técnica de su personal y divulgación en temas meteorológicos y climatológicos.

Quinto.

Que, con fecha 27 de diciembre de 2005, se firmó el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de Meteorología del Ministerio de Medio Ambiente.

Sexto.

Que el desarrollo científico y técnico alcanzado por AEMET permite atender nuevas demandas y aplicaciones, de gran utilidad para la Comunidad de Madrid, cuya atención eficiente constituye un interés común para ambas partes.

Séptimo.

Que para conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, evitando duplicidades, ambas partes consideran conveniente establecer un convenio marco de colaboración que formalice la cooperación entre las dos Administraciones, de forma que se mejore la eficacia de sus actuaciones dentro de sus respectivas competencias.

En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este convenio marco de colaboración, acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio marco es el establecimiento del marco general de actuación en el que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, la Comunidad de Madrid y AEMET podrán colaborar para la gestión, coordinación, optimización y prestación de los distintos servicios meteorológicos y climatológicos, de cara a alcanzar una mayor calidad y eficiencia de los mismos.

Segunda. Ámbito de aplicación.

En este convenio marco se establece el alcance y los procedimientos para la coordinación de actuaciones entre la Administración del Estado, a través de AEMET y la Administración de la Comunidad de Madrid, en las siguientes materias de interés común:

a. Observación: Intercambio de datos de estaciones procedentes de las redes de observación meteorológica y climatológica de la Comunidad de Madrid y de AEMET, así como las actuaciones coordinadas en la planificación de la distribución de estas redes en la región.

b. Climatología: Realización de estudios climatológicos de interés para ambas partes.

c. Predicción: Suministro de predicciones meteorológicas específicas de interés para la región, así como la colaboración en el intercambio de información sobre la predicción meteorológica operativa. Se destacan por su especial importancia las predicciones relativas a la protección ciudadana, así como a las situaciones de emergencia con peligro para los bienes y personas en el ámbito autonómico.

d. Calidad del aire y contaminación atmosférica: Suministro de la información necesaria para describir la calidad del aire, así como de las predicciones de dispersión de contaminantes en los núcleos industriales y zonas limítrofes.

e. Meteorología y salud: Colaboración en la realización de estudios e investigaciones acerca de las relaciones entre la meteorología y la salud en el ámbito competencial autonómico.

f. Cambio climático: Prestación de asesoramiento científico sobre asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático en apoyo a las políticas medioambientales autonómicas.

g. Formación e investigación: Participación en programas conjuntos de formación técnica y en proyectos de investigación, de utilidad para ambas partes.

h. Divulgación y cultura meteorológica: Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas de interés común y conducentes a la mejora de la cultura meteorológica y climatológica en la Comunidad de Madrid.

i. Instalaciones: Colaboración para facilitar la ubicación, en los emplazamientos de su respectiva titularidad, de los equipos técnicos y de las infraestructuras necesarios para las actividades de ambas partes, siempre que no existan impedimentos técnicos que alteren el funcionamiento de las instalaciones propias.

j. Otras materias: Atención de aquellas otras materias que sean de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus fines.

Las acciones específicas que se desarrollen en el marco de esta colaboración serán detalladas en convenios específicos adicionales que podrán establecerse entre AEMET y las Consejerías o el sector público de la Administración autonómica competentes, y que deberán referirse necesariamente a este convenio marco.

Tercera. Tratamiento de la información.

Cualquier tipo de información, incluida la meteorológica, intercambiada por AEMET y la Comunidad de Madrid, en virtud de este convenio marco, no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona, citándose, en cualquier caso, la fuente de la misma, y siempre de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.

Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros Servicios Meteorológicos Extranjeros, de Organismos meteorológicos internacionales o de la propia Agencia, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente los datos y productos que facilite la Comunidad de Madrid y provengan de terceros, estarán sujetos a las condiciones de acceso, uso y suministro de los correspondientes propietarios.

En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información propiedad de AEMET deberán suministrarse conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos. En cuanto a la información propiedad la Comunidad de Madrid facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta a la normativa autonómica.

Cuarta. Financiación.

Los servicios meteorológicos y climatológicos con consideración de esenciales que ambas partes se faciliten mutuamente como consecuencia del presente convenio marco de Colaboración contribuyen al desarrollo de las actividades propias de ambas Instituciones. En consecuencia, son servicios que por su naturaleza quedarán excluidos de contraprestación económica, por lo que no se contempla la existencia de gastos específicos adicionales a los de su funcionamiento ordinario.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento de carácter paritario, con presidencia alternativa entre ambas administraciones y de periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del Convenio. Esta Comisión mixta estará compuesta por tres representantes de la Comunidad de Madrid, dos representantes de AEMET, así como por un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, designados en cada caso por la Institución respectiva.

Dicha Comisión mixta deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la firma de este convenio y tendrá, sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados, los siguientes cometidos:

a. Analizar las necesidades y prioridades de los servicios meteorológicos y climatológicos que se requieren en el ámbito de la Comunidad de Madrid y proponer las acciones oportunas.

b. Determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio entre las dos instituciones de los datos e informaciones especificadas en el presente Convenio.

c. Analizar las necesidades y prioridades de productos meteorológicos que se requieren en el ámbito de la Comunidad de Madrid y priorizar las acciones oportunas.

d. Analizar la participación de otros organismos y proponer las condiciones de su colaboración.

e. Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente Convenio.

f. Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente convenio y redactar un informe anual.

g. Impulsar la implantación y desarrollo de la red de infraestructuras meteorológicas en la Comunidad de Madrid de forma armónica y coordinada entre las dos Instituciones.

h. Impulsar, formular y proponer el contenido de los distintos convenios específicos que se consideren necesarios para el desarrollo de este convenio marco.

i. En caso de resolución del convenio propondrá la manera de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar las posibles responsabilidades y proponer, en su caso, las indemnizaciones a que hubiere lugar.

La citada Comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en la Sección 3ª «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas» del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio marco de colaboración entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción; dicha prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Este convenio no será eficaz hasta su inscripción en el citado Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que, previamente y con carácter facultativo, pueda ser publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Séptima. Modificación y resolución.

El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda o nuevo convenio, y podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo unánime de las partes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio marco tiene naturaleza administrativa y, aún excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1. c), le serán de aplicación los principios del mismo para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en su artículo 4.2.

Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio marco de colaboración, en ejemplar duplicado y a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada una de las partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.–El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, Ángel Garrido García.