Resolución de 7 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se registra y publica la modificación del Convenio y Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Duero-Douro".

Nº de Disposición: BOE-A-2017-4458|Boletín Oficial: 97|Fecha Disposición: 2017-04-07|Fecha Publicación: 2017-04-24|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Vista la solicitud de inscripción y registro de la modificación del Convenio y los Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Duero-Douro» publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de enero de 2014, para la incorporación como nuevos miembros de la citada Agrupación del Ayuntamiento de Castroverde de Campos y la Mancomunidad Alta Sanabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento (CE) número 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), y el artículo 9 del Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT),

Esta Secretaría General Técnica resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la modificación del Convenio y los Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Europea «Duero-Douro» en el Registro de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, y dar traslado de la inscripción al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de abril de 2017.–La Secretaria General Técnica, Beatriz Larrotcha Palma.

CONVENIO DE COOPERACIÓN TERRITORIAL EUROPEA ENTRE LOS MIEMBROS DE ESPAÑA Y PORTUGAL, POR EL QUE SE CREA LA AGRUPACIÓN EUROPEA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL DUERO-DOURO (DUERO-DOURO AECT)

REUNIDOS

Los representantes acreditados legítimamente de las corporaciones municipales de Abezames, Agallas, Ahigal de los Aceiteros, Alcañices, Aldea del Obispo, Aldeadávila de la Ribera, Almaraz de Duero, Almeida de Sayago, Almendra, Arcenillas, Bañobarez, Barruecopardo, Bermellar, Bermillo de Sayago, Boada, Buenamadre, Cabeza del Caballo, Camarzana de Tera, Carbajales de Alba, Carbellino de Sayago, Castillejo de Martín Viejo, Castrillo de la Guareña, Castroverde de Campos, Cerezal de Peñahorcada, Cerralbo, El Bodón, El Cubo de Don Sancho, El Cubo de la Tierra del Vino, El Manzano, El Payo, El Sahugo, Encina de San Silvestre, Escurial de la Sierra, Espeja, Fermoselle, Ferreruela de Tábara, Figueruela de Arriba, Florida de Liébana, Luelmo de Sayago, Fonfría, Fresno de la Ribera, Fuenteguinaldo, Fuenteliante, Fuentespreadas, Gallegos de Argañan, Herguijuela de Ciudad Rodrigo, Hermisende, Ituero de Azaba, Juzbado, La Encina, La Fregeneda, La Redonda, La Vídola, La Zarza de Pomareda, Lubian, Lumbrales, Mahide, Malva, Mancomunidad Alta Sanabria, Manzanal de Arriba, Martín de Yeltes, Masueco, Mayalde, Melgar de Tera, Mieza, Milano, Molacillos, Monleras, Monsagro, Montamarta, Moral de Sayago, Moraleja de Sayago, Morales del Rey, Morales del Vino, Moralina de Sayago, Morasverdes, Muelas del Pan, Muga de Sayago, Navasfrías, Olmedo de Camaces, Otero de Bodas, Pedralba de la Pradería, Peñaparda, Peralejos de Abajo, Pereña, Pías, Pino del Oro, Porto, Puebla de Sanabria, Quintanilla de Urz, Rábano de Aliste, Rabanales, Requejo de Sanabria, Retortillo, Riofrío de Aliste, Robleda, Robleda Cervantes, Roelos, Saelices el Chico, Salce, Saldeana, Samir de los caños, San Felices de los Gallegos, San Pedro de la Nave-Almendra, San Pedro del Valle, Santa Croya de Tera, San Vicente de la Cabeza, Sanzoles del Vino, Sardón de los Frailes, Saucelle, Serradilla del Arroyo, Sobradillo, Torregamones, Trabanca, Trabazos, Universidad de Salamanca, Vega de Tirados, Venialbo, Vezdemarbán,Videmala, Villadepera, Villafáfila, Villalcampo, Villar de Peralonso, Villardeciervos, Villar del Buey, Villaralbo, Villardiegua de la Ribera, Villares de Yeltes, Villarino de los Aires, Villasbuenas, Villaseco del Pan, Villaseco de los Gamitos, Villaseco de los Reyes, Villasrubias, Villavieja de Yeltes, Vilvestre, Viñas, Vitigudino, todas ellas enclavadas en las provincias españolas de Zamora y Salamanca, las Autarquías Locales de Açoreira, Adeganha, Águas Belas, Aldeia da Ponte, Aldeia Velha, Alfaiates, Baraçal, Bemposta, Bendada, Bruçó, Castedo, Castelo Melhor, Cedovim, Cerdeira do Côa, Custóias, Felgar, Felgueiras, Foios, Freineda, Municipio de Freixo de Espada à Cinta, junta de Freguesía de Freixo de Espada à Cinta, Horta, Lagoaça, Larinho, Lomba, Lousa, Maçores, Malcata, Mazouco, Meirinhos, municipio de Miranda do Douro, junta de Freguesía de Miranda do Douro, Municipio de Mogadouro, junta de Freguesía de Mogadouro, Municipio de Vinhais, Moita, Mós, Murça, Muxagata, Nave, Palaçoulo, Paradela, Pena Lobo,Peredo dos Castelhanos, Quadrazais,Quintas de S. Bartolomeu, Remondes, Rendo, Santo Amaro, Santo Estêvão, São Martinho do Peso, Sebadelhe, Seixas, Sendim, Soito, Sortelha, Municipio de Torre de Moncorvo, Junta de Freguesía de torre de Moncorvo Urros de Torre de moncorvo, Urrós de Mogadouro, Vale do Porco, Ventozelo, Vila Boa, Vila de Ala, Vila do Touro, Municipio de Vila Nova de Foz Côa, junta de Freguesía de Vila Nova de Foz Côa, Vilar Maior,Vilarinho dos Galegos, todas ellas enclavadas en las regiones portuguesas de Tras os Montes, Douro y Beira Interior Norte, los organismos públicos organismo autónomo D-Arribes de España, la Asociación de Municipios para la Cooperación y el Desarrollo Local, de España, y la Associação de Freguesias da Raia e do Côa, de Portugal,

Todos los presentes reconociéndose mutuamente y entre todos la representación, capacidad y legitimidad de las respectivas instituciones públicas, cuyas Presidencias ejercen, y por razón de las cuales intervienen en este acto,

EXPONEN

Que son conscientes de la necesidad de dinamizar y desarrollar las relaciones de cooperación territorial actualmente existentes entre las dos regiones fronterizas de España y Portugal;

Que es necesario conseguir un nuevo marco que garantice una cooperación estructural y eficaz tal como se propone en el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 5 de julio de 2006, así como en el Real Decreto 37/2008, del 18 de enero, y en el Decreto-Lei n.º 376/2007, de 8 de novembro.

Que, especialmente en el último quinquenio se han reforzado los programas de cooperación y desarrollo local tanto en el territorio español como en el portugués;

Que ha ido creciendo la conciencia mutua, a ambos lados de la frontera, de la necesidad de fomentar las relaciones de cooperación territorial con el fin explícito de llegar a conseguir entre las poblaciones de ambas regiones la máxima cohesión económica y social tal como propone el Tratado de la Comunidad Europea;

Que, a través de la celebración de frecuentes actividades conjuntas, se han ido consolidando unas relaciones fluidas y cordiales entre las dos regiones de España y Portugal;

Que existe unánime consenso en llegar a la digitalización de todas las poblaciones locales a ambos lados de la frontera para lograr las comunicaciones necesarias entre todos a fin de facilitar y poder lograr la máxima cohesión económica y social;

Que difícilmente podríamos conseguir este objetivo central de la cohesión económica y social, sin facilitar y reforzar la comunicación y cooperación entre los miembros de esta agrupación;

Teniendo en cuenta las diferencias existentes entre los territorios, y el respeto a las normas y al derecho interno de cada país, que no suponen en ningún caso separación entre los pueblos, sino más bien evidencias de la necesidad de establecer fórmulas de cooperación territorial que consigan el acercamiento económico y social;

Conociendo las dificultades que hasta la fecha han existido para llevar a cabo y gestionar actividades de cooperación territorial por parte de las entidades locales;

De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT).

Hemos decidido y acordado unánimemente la Creación y Constitución de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Duero-Douro (Duero-Douro AECT), acordando y aprobando igualmente el presente Convenio que se fundamenta en el mencionado Reglamento.

Por ello en uso de las competencias y asumiendo las responsabilidades que les fueron atribuidas, todas las partes expresan su acuerdo de voluntades en el presente Convenio de cooperación, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

I

Al amparo y de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) –en lo sucesivo Reglamento AECT–, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 210/19, de 31 de julio de 2006, en tanto que norma de alcance general, obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro a tenor del párrafo segundo del artículo 249 –antiguo artículo 189– del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, los municipios de Abezames, Agallas, Ahigal de los Aceiteros, Alcañices, Aldea del Obispo, Aldeadávila de la Ribera, Almaraz de Duero, Almeida de Sayago, Almendra, Arcenillas, Bañobarez, Barruecopardo, Bermellar, Bermillo de Sayago, Boada, Buenamadre, Cabeza del Caballo, Camarzana de Tera, Carbajales de Alba, Carbellino de Sayago, Castillejo de Martín Viejo, Castrillo de la Guareña, Castroverde de Campos, Cerezal de Peñahorcada, Cerralbo, El Bodón, El Cubo de Don Sancho, El Cubo de la Tierra del Vino, El Manzano, El Payo, El Sahugo, Encina de San Silvestre, Escurial de la Sierra, Espeja, Fermoselle, Ferreruela de Tábara, Figueruela de Arriba, Florida de Liébana, Luelmo de Sayago, Fonfría, Fresno de la Ribera, Fuenteguinaldo, Fuenteliante, Fuentespreadas, Gallegos de Argañan, Herguijuela de Ciudad Rodrigo, Hermisende, Ituero de Azaba, Juzbado, La Encina, La Fregeneda, La Redonda, La Vídola, La Zarza de Pomareda, Lubian, Lumbrales, Mahide, Malva, Mancomunidad Alta Sanabria, Manzanal de Arriba, Martín de Yeltes, Masueco, Mayalde, Melgar de Tera, Mieza, Milano, Molacillos, Monleras, Monsagro, Montamarta, Moral de Sayago, Moraleja de Sayago, Morales del Rey, Morales del Vino, Moralina de Sayago, Morasverdes, Muelas del Pan, Muga de Sayago, Navasfrías, Olmedo de Camaces, Otero de Bodas, Pedralba de la Pradería, Peñaparda, Peralejos de Abajo, Pereña, Pías, Pino del Oro, Porto, Puebla de Sanabria, Quintanilla de Urz, Rábano de Aliste, Rabanales, Requejo de Sanabria, Retortillo, Riofrío de Aliste, Robleda, Robleda Cervantes, Roelos, Saelices el Chico, Salce, Saldeana, Samir de los caños, San Felices de los Gallegos, San Pedro de la Nave-Almendra, San Pedro del Valle, Santa Croya de Tera, San Vicente de la Cabeza, Sanzoles del Vino, Sardón de los Frailes, Saucelle, Serradilla del Arroyo, Sobradillo, Torregamones, Trabanca, Trabazos, Universidad de Salamanca, Vega de Tirados, Venialbo, Vezdemarbán,Videmala, Villadepera, Villafáfila, Villalcampo, Villar de Peralonso, Villardeciervos, Villar del Buey, Villaralbo, Villardiegua de la Ribera, Villares de Yeltes, Villarino de los Aires, Villasbuenas, Villaseco del Pan, Villaseco de los Gamitos, Villaseco de los Reyes, Villasrubias, Villavieja de Yeltes, Vilvestre, Viñas, Vitigudino, todas ellas enclavadas en las provincias españolas de Zamora y Salamanca, las Autarquías Locales de Açoreira, Adeganha, Águas Belas, Aldeia da Ponte, Aldeia Velha, Alfaiates, Baraçal, Bemposta, Bendada, Bruçó, Castedo, Castelo Melhor, Cedovim, Cerdeira do Côa, Custóias, Felgar, Felgueiras, Foios, Freineda, Municipio de Freixo de Espada à Cinta, junta de Freguesía de Freixo de Espada à Cinta, Horta, Lagoaça, Larinho, Lomba, Lousa, Maçores, Malcata, Mazouco, Meirinhos, municipio de Miranda do Douro, junta de Freguesía de Miranda do Douro, Municipio de Mogadouro, junta de Freguesía de Mogadouro, Municipio de Vinhais, Moita, Mós, Murça, Muxagata, Nave, Palaçoulo, Paradela, Pena Lobo,Peredo dos Castelhanos, Quadrazais,Quintas de S. Bartolomeu, Remondes, Rendo, Santo Amaro, Santo Estêvão, São Martinho do Peso, Sebadelhe, Seixas, Sendim, Soito, Sortelha, Municipio de Torre de Moncorvo, Junta de Freguesía de torre de Moncorvo Urros de Torre de moncorvo, Urrós de Mogadouro, Vale do Porco, Ventozelo, Vila Boa, Vila de Ala, Vila do Touro, Municipio de Vila Nova de Foz Côa, junta de Freguesía de Vila Nova de Foz Côa, Vilar Maior,Vilarinho dos Galegos, todas ellas enclavadas en las regiones portuguesas de Tras os Montes, Douro y Beira Interior Norte, los organismos públicos organismo autónomo D-Arribes de España, la Asociación de Municipios para la Cooperación y el Desarrollo Local, de España, y la Associação de Freguesias da Raia e do Côa, de Portugal, todos ellos pertenecientes a una de las categorías establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 5 de julio de 2006, acuerdan constituir la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Duero-Douro, en lo sucesivo Duero-Douro AECT.

II

Duero-Douro AECT, de conformidad con el artículo 1 apartado 2 del Reglamento AECT, «tendrá por objetivo facilitar y fomentar entre sus miembros, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, la cooperación transfronteriza, transnacional e/o interregional, denominada en lo sucesivo cooperación territorial, con el fin exclusivo de reforzar la cohesión económica y social».

III

Duero-Douro AECT tendrá personalidad jurídica propia y, además, gozará en España y Portugal de la más amplia capacidad jurídica de actuación que los respectivos Estados, en tanto que miembros de la Unión Europea, reconozcan a las personas jurídicas.

Duero-Douro AECT podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles, emplear personal y comparecer en juicio como parte.

IV

El presente Convenio regulador se aquietará, para su plena efectividad jurídica, al procedimiento y requisitos previstos en los artículos 4 y 5 del Reglamento AECT.

V

En aplicación de lo exigido por el artículo 8.2 del Reglamento AECT, se conviene además:

a.1 La AECT así constituida se denomina oficialmente «Duero-Douro, Agrupación Europea de Cooperación Territorial», en acrónimo «Duero-Douro AECT».

a.2 Duero-Douro AECT tendrá su domicilio social en Trabanca (Salamanca), en la dirección: Plaza Egido, s/n, de Trabanca, código postal 37173, provincia de Salamanca, (España).

La Asamblea general podrá acordar la apertura de cuantas sedes de trabajo se consideren necesarias para el correcto desarrollo de los objetivos de la AECT. Para las reuniones de la Asamblea general, así como para las de los demás organismos de gobierno de la Duero-Douro AECT se acepta el principio de que puedan y, cuando las circunstancias lo aconsejen, deban celebrarse en otras localidades distintas de aquella donde se establece la sede social. De esta manera se contribuirá al conocimiento más universal de nuestra Agrupación en los dos Estados miembros. Dado que la sede se estableces en España, se hace aconsejable que, dentro de lo posible, nuestras reuniones puedan llevar su presencia a otras localidades del país vecino y a otros municipios del territorio español cuyas autoridades nos ofrecieran los elementos necesarios para tales reuniones.

b.1 Duero-Douro AECT ejecutará sus cometidos principales en el ámbito territorial sometido a la respectiva jurisdicción competencial de los municipios miembros de la AECT.

b.2 Por añadidura, Duero-Douro AECT también podrá ejecutar sus cometidos en otros ámbitos territoriales siempre que sea delegataria de la autoridad competente para confiarle los cometidos en los términos previstos por el artículo 18 del Reglamento FEDER, o reciba atribuciones equivalentes o complementarias por medio de encomienda de gestión u otro título legalmente habilitante.

b.3 Así mismo Duero-Douro AECT tomará con especial interés aquellas actividades que vienen realizando organizaciones que ahora se integran en la Duero-Douro AECT, siempre que dichas actividades o proyectos respondan al objetivo de cohesión económica y social marcado por este Convenio y los Estatutos de la Agrupación y sea reconocido así por los órganos directivos de la misma, dentro de su territorio de acción. Las referidas actividades que cumplan estas condiciones, deberán también participar en los fondos solicitados a la Comunidad Europea y su ejecución será encomendada a los mismos actores o equipos que lo vienen realizando, sin que esto obste al control adecuado que deberán ejercer los directivos correspondientes de la Agrupación.

b.4 Duero-Douro AECT, tendrá como ámbito territorial de actuación el territorio situado dentro de las zonas geográficas comprendidas dentro de las NUT´s de Alto Tras –os– Montes, Douro y Beira Norte de Portugal y de Salamanca y Zamora de España, siendo este el posible ámbito territorial de actuación de la AECT y, por lo tanto, el ámbito territorial dentro del cual podrán incorporarse los miembros de Duero-Douro AECT.

c.1 Será objetivo específico de Duero-Douro AECT el reseñado en el artículo 1.2 del Reglamento AECT, así como todos aquellos temas que interesen a la cooperación transfronteriza transnacional e interregional.

Son además atribuciones de Duero-Douro AECT la ejecución y gestión de contratos y Convenios celebrados en el ámbito de la AECT y el desarrollo de todas las acciones que le permitan beneficiarse de los instrumentos financieros adoptados o previstos por el Reino de España y la República Portuguesa, o las autoridades regionales o locales de ambos países, con o sin financiación comunitaria.

Igualmente serán funciones de la AECT la ejecución de los programas o proyectos de cooperación territorial cofinanciados por la Comunidad, en particular con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y/o el Fondo de Cohesión.

Siendo también un fin prioritario la realización de acciones específicas de cooperación territorial entre sus miembros y siempre dentro del marco del objetivo de reforzar la cohesión económica y social, con o sin contribución financiera de la Comunidad.

De la misma manera la AECT actuará dentro de las funciones que sus miembros le encomienden con arreglo al Reglamento (CE) 1082/2006.

La acción de Duero-Douro AECT, atendiendo a las finalidades referidas en el presente Convenio, se centrará, en el ámbito de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales que la integran, desarrollando las acciones entre otros en los siguientes ámbitos:

– La igualdad de oportunidades.

– Desarrollo económico.

– Desarrollo local.

– Transporte público accesible a todos los ciudadanos.

– Nuevas tecnologías, especialmente las de la información y comunicación.

– Medio ambiente.

– Desarrollo sostenible.

– Educación, formación y empleo.

– Sanidad, servicios sociales y acción social.

– Turismo, cultura y patrimonio.

– Deporte, ocio y tiempo libre.

– Agricultura y ganadería.

– Administración local.

– Investigación, innovación y desarrollo.

– Transportes y comunicaciones.

Los ámbitos anteriormente citados son una enumeración de los principales, pudiéndose desarrollar acciones en cuantos ámbitos se considere necesario para conseguir el objetivo de fortalecimiento de la cohesión económica y social, dentro de las competencias de los miembros de la AECT y especialmente incorporando todos aquellos que los Reglamentos o directivas de la Unión Europea incorporen dentro de los objetivos para los distintos periodos de programación.

Para la consecución de los fines establecidos en el presente Convenio y en los Estatutos la Duero-Douro AECT, ésta podrá realizar cuantas actividades lícitas se estimen convenientes, y en especial:

Elaborar, diseñar, presentar, coordinar, dirigir y ejecutar los programas y proyectos de cooperación territorial cofinanciados por la Comunidad, en particular con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y/o el Fondo de Cohesión.

Elaborar, diseñar, presentar, coordinar, dirigir y ejecutar los programas, proyectos y acciones específicas de cooperación territorial entre sus miembros y siempre dentro del marco del objetivo de reforzar la cohesión económica y social, con o sin contribución financiera de la Comunidad.

Las actividades a desarrollar por Duero-Douro AECT incluyen la realización de obras públicas, la gestión común de equipamientos y la explotación de servicios de interés general que se instituyan como consecuencia de su funcionamiento, sea directamente por sus propios medios, sea con recurso a los medios disponibles al efecto por las administraciones miembros de la AECT, sea incluso a través de su licitación y contratación. Igualmente podrá acordar la creación de tantas actividades como apruebe la Asamblea general.

c.2 Serán funciones de Duero-Douro AECT todas aquellas que resulten acordes con el objetivo y el fin exclusivo referidos en el antedicho artículo 1.2. Reglamento AECT, ejercidas dentro de los límites y marco detallados en el artículo 7 Reglamento AECT. En todo caso las funciones de Duero-Douro AECT incluirán las acciones de cooperación enumeradas en el artículo 6 del Reglamento FEDER.

En concreto, para el período de programación 2007-2013 las funciones principales serán las inherentes a la gestión y ejecución de los programas, subprogramas o iniciativas amparadas por los fondos comunitarios, tanto en las formas mencionadas como en cualquiera que adoptase la Comunidad.

Además, las autoridades competentes sobre el programa operativo en que se incardina cualquier subprograma o iniciativa, podrán delegar en Duero-Douro AECT las funciones delegables a tenor del Reglamento (CE) n.º 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999 (en lo que sigue Reglamento FEDER), de acuerdo con su artículo 18 y con el 59.2 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999.

También serán funciones de la AECT Duero-Douro, la elaboración, diseño y gestión de un programa de empleo rural para toda la zona. La creación y gestión de nuevos recursos, nuevos servicios y nuevas infraestructuras sociales que se crearán en toda la zona. La creación y desarrollo de un plan de acción para la conservación y el desarrollo económico sostenible de los espacios naturales protegidos existentes en el ámbito territorial de actuación. La creación de una red de comunicación e información basada en la universalidad e igualdad en el acceso para todo el territorio. La gestión de un plan de incorporación de las entidades del conocimiento a la participación activa en nuestro territorio, fomentando la Investigación, Innovación y Desarrollo. La elaboración, diseño, desarrollo y gestión de un Plan de Turismo específico para todo el territorio de la AECT, creando las infraestructuras, servicios y actividades acordes con las necesidades. Se desarrollará un plan de interconexión de todas las entidades participantes que garantice la igualdad. Se desarrollará un plan específico de puesta en valor en conjunto de la riqueza cultural y patrimonial existente, así como de su conservación y rehabilitación, creando nuevos recursos gestionados de forma conjunta. Se realizará un estudio de la situación actual en infraestructuras y servicios sanitarios, elaborando y desarrollando una propuesta de actuación conjunta para ambos países. La elaboración de un plan de creación de empresas y mejora de la competitividad de las existentes, gestionado las acciones adecuadas para la creación de un tejido empresarial competitivo. La creación de un plan específico de modernización de la administración local.

c.3 Duero-Douro AECT se constituye con una duración indeterminada.

c.4 La disolución de Duero-Douro AECT se aquietará a lo establecido en el artículo 14 Reglamento AECT, procediendo a su liquidación según prevé el artículo 12 del mismo Reglamento AECT. Por añadidura, Duero-Douro AECT podrá ser disuelta a instancia de todos los miembros de un país, siempre que medie un preaviso fehaciente al Director de Duero-Douro AECT y a todos los miembros de la Agrupación con una antelación mínima de seis meses.

d. Tal como establece la cláusula II del presente Convenio, son miembros constitutivos de Duero-Douro AECT, los que en la mencionada cláusula vienen detallados, pudiéndose incorporar a la Agrupación miembros futuros que cumplan con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1082/2006, el presente Convenio y los Estatutos que rigen Duero-Douro AECT. Y concretamente podrán ser miembros de la AECT las entidades u organismos pertenecientes a una de las siguientes categorías:

– Estados miembros de la Unión Europea.

– Autoridades regionales.

– Autoridades locales.

– Organismos regidos por el Derecho Público a efectos del artículo 1, apartado 9, párrafo segundo, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y servicios.

Igualmente podrán ser miembros las asociaciones formadas por organismos pertenecientes a una o varias de las categorías anteriormente establecidas.

Atendiendo al Decreto del Gobierno Portugués,

1. Podem ser miembros de um AECT.

a) O estado, a través dos serviços e entidades que integra, respectivamente, na sua administraçâo directa e indirecta;

b) As autarquías locais;

c) As comunidades intermunicipais;

d) AS âreas metropolitanas;

e) Os organismos de direito público, na acepçao do segundo parágrafo do ponto 9 do artigo 1.º da Directiva n.º 2004/18/CE, do Parlamento Europeu e do Conselho, 31 de Maerço, relativa a la coordenaçao dos contratos de emprestada de obras públicas, dos contratos públicos de fornecimento e dos contratos públicos de serviços.

2. Podem ser igualmente membros de um AECT as associações constituídas por entidades pertencentes a una ou mais das categorias referidas no número anterior.

e. La legislación aplicable para la correcta interpretación y aplicación de este Convenio será la legislación española por «ius soli» del domicilio social de Duero-Douro AECT. No obstante lo anterior también se recurrirá a la integración hermenéutica con la normativa comunitaria, de conformidad con el principio de primacía que le corresponde, y con la normativa portuguesa que resulte materialmente concurrente, y de forma muy singular en lo que atañe al ejercicio de derechos constitucionales nacionales, según dispone el artículo 15.3, en consonancia con el artículo 2, del Reglamento AECT.

f.1 Los miembros de Duero-Douro AECT se reconocen mutuamente, en los términos fijados en el Reglamento AECT, la restante normativa comunitaria de aplicación, este Convenio constitutivo y en los Estatutos subsiguientes que lo complementan, las facultades, derechos y obligaciones de ellos dimanantes.

f.2 En lo relativo al control financiero, se estará a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento AECT.

f.3 La responsabilidad de los miembros de Duero-Douro AECT en cuanto a las obligaciones derechos y deudas contraídas se aquietará a lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 12 Reglamento AECT, sin límite de ningún tipo y a partes iguales.

g. La hipotética modificación del presente Convenio observará el procedimiento, los trámites y las obligaciones insertas en los artículos 4 y 5 del Reglamento AECT.

VI

El presente Convenio constitutivo de Duero-Douro AECT se perfecciona además con los Estatutos anexos de la Agrupación, que también son aprobados unánimemente por los miembros de la misma en este acto, pasando las disposiciones de este Convenio a integrarse de iure en los Estatutos de Duero-Douro AECT, ex artículo 9.2 Reglamento AECT.

VII

Las diferencias de criterio o interpretativas que pudieran darse entre los miembros de Duero-Douro AECT como resultado de la interpretación, desarrollo o ejecución del presente Convenio constitutivo y los Estatutos anexos, así como las divergencias sustantivas o los conflictos de naturaleza jurídica que pudieran surgir al respecto entre ellos, se solventarán mediante un Comité de Conciliación, de naturaleza paritaria, integrado por juristas de ambos países designados por consenso entre los miembros de cada país para que resuelva en equidad, tomando en consideración los principios básicos de Derecho Comunitario reconocidos por la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Y como prueba del voluntario, pleno e irrestricto acuerdo de los intervinientes con la letra y el espíritu del presente Convenio constitutivo de Duero-Douro AECT, todos firman y rubrican en el lugar y fecha de su encabezamiento todas y cada una de las hojas en que se documenta, así como las subsiguientes que plasman los Estatutos anexos de la Agrupación, por duplicado ejemplar en sus versiones portuguesa, y castellana, haciendo todas ellas igualmente fe de lo aquí acordado.

ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN EUROPEA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL DUERO-DOURO

CAPÍTULO I

Aceptación y asunción consensuada del Convenio constitutivo de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Duero-Douro (Duero-Douro AECT)

Artículo 1.

Los representantes acreditados legítimamente por las corporaciones municipales de Abezames, Agallas, Ahigal de los Aceiteros, Alcañices, Aldea del Obispo, Aldeadávila de la Ribera, Almaraz de Duero, Almeida de Sayago, Almendra, Arcenillas, Bañobarez, Barruecopardo, Bermellar, Bermillo de Sayago, Boada, Buenamadre, Cabeza del Caballo, Camarzana de Tera, Carbajales de Alba, Carbellino de Sayago, Castillejo de Martín Viejo, Castrillo de la Guareña, Castroverde de Campos, Cerezal de Peñahorcada, Cerralbo, El Bodón, El Cubo de Don Sancho, El Cubo de la Tierra del Vino, El Manzano, El Payo, El Sahugo, Encina de San Silvestre, Escurial de la Sierra, Espeja, Fermoselle, Ferreruela de Tábara, Figueruela de Arriba, Florida de Liébana, Luelmo de Sayago, Fonfría, Fresno de la Ribera, Fuenteguinaldo, Fuenteliante, Fuentespreadas, Gallegos de Argañan, Herguijuela de Ciudad Rodrigo, Hermisende, Ituero de Azaba, Juzbado, La Encina, La Fregeneda, La Redonda, La Vídola, La Zarza de Pomareda, Lubian, Lumbrales, Mahide, Malva, Mancomunidad Alta Sanabria, Manzanal de Arriba, Martín de Yeltes, Masueco, Mayalde, Melgar de Tera, Mieza, Milano, Molacillos, Monleras, Monsagro, Montamarta, Moral de Sayago, Moraleja de Sayago, Morales del Rey, Morales del Vino, Moralina de Sayago, Morasverdes, Muelas del Pan, Muga de Sayago, Navasfrías, Olmedo de Camaces, Otero de Bodas, Pedralba de la Pradería, Peñaparda, Peralejos de Abajo, Pereña, Pías, Pino del Oro, Porto, Puebla de Sanabria, Quintanilla de Urz, Rábano de Aliste, Rabanales, Requejo de Sanabria, Retortillo, Riofrío de Aliste, Robleda, Robleda Cervantes, Roelos, Saelices el Chico, Salce, Saldeana, Samir de los caños, San Felices de los Gallegos, San Pedro de la Nave-Almendra, San Pedro del Valle, Santa Croya de Tera, San Vicente de la Cabeza, Sanzoles del Vino, Sardón de los Frailes, Saucelle, Serradilla del Arroyo, Sobradillo, Torregamones, Trabanca, Trabazos, Universidad de Salamanca, Vega de Tirados, Venialbo, Vezdemarbán,Videmala, Villadepera, Villafáfila, Villalcampo, Villar de Peralonso, Villardeciervos, Villar del Buey, Villaralbo, Villardiegua de la Ribera, Villares de Yeltes, Villarino de los Aires, Villasbuenas, Villaseco del Pan, Villaseco de los Gamitos, Villaseco de los Reyes, Villasrubias, Villavieja de Yeltes, Vilvestre, Viñas, Vitigudino, todas ellas enclavadas en las provincias españolas de Zamora y Salamanca, las Autarquías Locales de Açoreira, Adeganha, Águas Belas, Aldeia da Ponte, Aldeia Velha, Alfaiates, Baraçal, Bemposta, Bendada, Bruçó, Castedo, Castelo Melhor, Cedovim, Cerdeira do Côa, Custóias, Felgar, Felgueiras, Foios, Freineda, Municipio de Freixo de Espada à Cinta, junta de Freguesía de Freixo de Espada à Cinta, Horta, Lagoaça, Larinho, Lomba, Lousa, Maçores, Malcata, Mazouco, Meirinhos, municipio de Miranda do Douro, junta de Freguesía de Miranda do Douro, Municipio de Mogadouro, junta de Freguesía de Mogadouro, Municipio de Vinhais, Moita, Mós, Murça, Muxagata, Nave, Palaçoulo, Paradela, Pena Lobo,Peredo dos Castelhanos, Quadrazais,Quintas de S. Bartolomeu, Remondes, Rendo, Santo Amaro, Santo Estêvão, São Martinho do Peso, Sebadelhe, Seixas, Sendim, Soito, Sortelha, Municipio de Torre de Moncorvo, Junta de Freguesía de torre de Moncorvo Urros de Torre de moncorvo, Urrós de Mogadouro, Vale do Porco, Ventozelo, Vila Boa, Vila de Ala, Vila do Touro, Municipio de Vila Nova de Foz Côa, junta de Freguesía de Vila Nova de Foz Côa, Vilar Maior,Vilarinho dos Galegos, todas ellas enclavadas en las regiones portuguesas de Tras os Montes, Douro y Beira Interior Norte, los organismos públicos organismo autónomo D-Arribes de España, la Asociación de Municipios para la Cooperación y el Desarrollo Local, de España y la Associação de Freguesias da Raia e do Côa de Portugal, todos ellos miembros de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Duero-Douro (en acrónimo y para lo que sigue Duero-Douro AECT) aprueban por unanimidad los presentes Estatutos que regulan Duero-Douro AECT.

Los presentes Estatutos se aprueban sobre la base del Convenio constitutivo de Duero-Douro AECT, aprobado igualmente por unanimidad, quedando en consecuencia subsumidas en los mismos por remisión a aquel la totalidad de disposiciones incluidas en sus cláusulas, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 9.2 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación territorial (AECT), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 210, de 31 de julio de 2006.

Artículo 2.

La Agrupación Europea de Cooperación Territorial Duero-Douro se crea y constituye al amparo del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 5 de julio de 2006, sobre la agrupación europea de cooperación territorial (AECT).

Artículo 3.

La AECT Duero-Douro tiene personalidad jurídica propia, contando con plena capacidad de obrar, carece de ánimo de lucro y tiene por objeto y finalidad fomentar y desarrollar entre sus miembros la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional, denominada en lo sucesivo «Cooperación territorial» con el fin exclusivo de reforzar la cohesión económica y social.

CAPÍTULO II

Sección A

Órganos de gobierno

Artículo 4.

La AECT Duero-Douro contará con los órganos de gobierno siguientes:

• Asamblea general.

• Presidente de la Asamblea general y de la AECT.

• Vicepresidente de la Asamblea general y de la AECT.

• Consejo de Coordinación.

• Presidente del Consejo de Coordinación.

• Vicepresidente del Consejo de Coordinación.

• Consejos Sectoriales.

• Coordinador territorial.

• Director general.

• Secretariado.

Duero-Douro AECT será responsable de los actos de sus órganos de gobierno en lo que se refiere a terceros.

Subsunción A.1

De la Asamblea general

Artículo 5.

La Asamblea general es el órgano plenario de la AECT Duero-Douro, y ostenta la máxima autoridad de esta.

La Asamblea general está formada por:

• El Presidente y Vicepresidente de la Asamblea general.

• El Coordinador territorial.

• El Director general.

• El Secretariado.

• Un representante de cada una de las entidades miembros de la AECT Duero-Douro.

Las funciones de Secretaría de la Asamblea serán ejercidas por el Secretariado de la AECT. El Secretariado tendrá voz pero no voto en la Asamblea general.

Podrán participar, además, en las reuniones de la Asamblea general, cuantas personas físicas o representantes de entidades públicas o privadas se crea conveniente invitar por su competencia o afinidad con los asuntos del orden del día, así como los asesores, expertos o técnicos que tengan competencias o interés relevante en las materias objeto de debate, siempre que las invitaciones sean cursadas por la Presidencia de la misma, no teniendo estos derecho a voto. En la selección de estos invitados el Presidente atenderá los nombres propuestos por el Consejo de Coordinación, por el Vicepresidente, el Coordinador territorial y por el Director general, por iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los miembros de la AECT.

Artículo 6.

La Asamblea general se reunirá de forma ordinaria por lo menos una vez al año, conforme al régimen de convocatoria establecido en los presentes Estatutos.

La Asamblea general se reunirá de forma extraordinaria cuantas veces sean necesarias, convocadas por la Presidencia de la AECT cuando lo considere necesario.

Para las reuniones de la Asamblea general, se acepta el principio de que puedan y, cuando las circunstancias lo aconsejen, deban celebrarse en otras localidades distintas de aquella donde se establece la sede social. Dado que la sede se establece en España, se hace aconsejable que, dentro de lo posible, nuestras reuniones puedan llevar su presencia a otras localidades del país vecino y a otros municipios del territorio español cuyas autoridades nos ofrecieran los elementos necesarios para tales reuniones.

Las convocatorias de Asamblea general ordinaria se remitirán por la Presidencia con al menos treinta días naturales de antelación a su celebración.

En el caso de Asamblea general extraordinaria, la antelación con la que se remitirá la convocatoria será de diez días naturales.

Artículo 7.

Igualmente y a propuesta del 25% de los miembros de la AECT, se reunirá la Asamblea general extraordinaria, mediante convocatoria del Presidente, que tendrá que celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de presentación del escrito de solicitud de convocatoria, firmado por al menos el 25% de sus miembros.

Los miembros que presenten la solicitud de realización de la Asamblea general, deberán de presentar al Presidente los asuntos que desean ser tratados en dicha Asamblea, quien deberá incluirlos obligatoriamente en el orden del día de esta.

Igualmente el Director general y el Vicepresidente, con el acuerdo de la mayoría de los miembros del Consejo de Coordinación, podrá solicitar al Presidente la convocatoria y celebración de Asamblea extraordinaria. Esta convocatoria tendrá que realizarse en el mismo plazo y en los mismos términos que lo establecido para la solicitada por el 25% de los miembros.

En el caso de que el Presidente no convocara la Asamblea general en el plazo establecido en los presentes Estatutos, el Secretariado de la AECT, procederá de oficio a citar a todos los miembros de la Asamblea general para la celebración de esta de forma extraordinaria en el plazo de un mes transcurridos los dos meses de plazo que tiene el Presidente.

Artículo 8.

En todo caso se celebrará una Asamblea general extraordinaria en el momento de la transferencia de la Presidencia de la Asamblea general.

Artículo 9.

Tanto para la celebración de la Asamblea general ordinaria como la extraordinaria, se remitirá escrito individual con acuse de recibo, a cada uno de los miembros de la AECT, indicando el lugar, día y hora, el orden del día y explicando si se trata de Asamblea ordinaria o extraordinaria.

Tanto la Asamblea general ordinaria como las extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando se compruebe que han recibido la convocatoria al menos el 75 % de los miembros de la AECT y concurran a la misma un número equitativo de miembros españoles y portugueses que podrá cifrarse en un 30% de todos los miembros con derecho a voto de la AECT. Siempre que los de uno de los Estados no sumen un número inferior al 15%. En segunda convocatoria, que puede citarse para media hora más tarde, quedará válidamente constituida, una vez examinada la constancia documental de que al menos un 75% de los miembros han recibido la citación y siempre que estén presentes al menos el 15% de los miembros con derecho a voto y entre ellos al menos el 15% de los miembros de cada estado con derecho a voto. En todo caso será necesaria la presencia del Presidente y del Vicepresidente, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Artículo 10.

Los acuerdos de la Asamblea general se adoptarán, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los casos particulares que se establecen en estos Estatutos o las cuestiones y asuntos así marcados en el Reglamento (CE) 1082/2006.

Artículo 11.

Corresponden a la Asamblea general las siguientes funciones y cometidos:

● Establecer las directrices generales de actuación de la AECT.

● Aprobar los programas generales de actuación de la AECT, teniendo en cuenta las propuestas y directrices formuladas por el Director general y aprobadas por el Consejo de Coordinación.

● Aprobar cada programa o proyecto de cooperación territorial cofinanciado por la Comunidad, antes de su presentación ante las entidades gestoras, y con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y/o el Fondo de Cohesión, salvo en casos excepcionales, que por motivos de urgencia será presentada la documentación ante las autoridades gestoras por el Director general, sin perjuicio de que sea aprobado de forma inmediata por la Asamblea general.

● Aprobar los programas, proyectos o acciones específicas de cooperación territorial entre sus miembros, tengan o no contribución financiera de la Comunidad.

● Autorizar al Director general, para que presente la solicitud, en casos de urgencia, de los programas, proyectos o acciones anteriormente enumerados a las autoridades correspondientes, sin perjuicio de que de forma inmediata someta estas peticiones a la aprobación de la Asamblea general.

● Elegir de entre sus miembros el Presidente y Vicepresidente de la Asamblea general, que serán elegidos por mayoría de 2/3 de los miembros de la AECT, teniendo además en cuenta que dentro del voto positivo de los 2/3 figure al menos el 30% de los miembros de cada país.

● Elegir el Director general y el Coordinador territorial, que serán elegidos por mayoría de 2/3 de los miembros de la AECT, teniendo además en cuenta que dentro del voto positivo de los dos tercios figure al menos el 30% de los miembros de cada país.

● Autorizar la creación, extinción o modificación de los Comités Sectoriales que se consideren oportunos y necesarios, además de los creados por estos Estatutos y elegir de entre sus miembros los integrantes de los Comités Sectoriales, tanto de los creados por los presentes Estatutos, como de los creados por acuerdo de la Asamblea general. Para dicha autorización se requerirá la mayoría de 2/3 de los miembros de la AECT, teniendo además que votar a favor dentro de los 2/3 al menos el 30% de los miembros de cada país.

● Examinar y aprobar el informe general de actividades y actuaciones realizadas en el ejercicio por la AECT.

● Examinar y aprobar a propuesta del Director general el presupuesto anual de la AECT.

● Examinar y aprobar si procede las cuentas anuales que formule y someta el Director general.

● Aprobar la disolución de la AECT, así como el nombramiento de liquidadores. Para aprobar la disolución de la AECT se requerirá la unanimidad al menos de todos los miembros de un país.

● Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior de la AECT, y las modificaciones de los mismos.

● Aprobar por unanimidad las modificaciones de los presentes Estatutos y del Convenio que rige la AECT.

● Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los socios.

● Acordar en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

● Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos miembros y acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los miembros.

● Cualquier otro punto o cuestión del orden del día.

● Conocer la transferencia de la Presidencia.

● Aprobar por mayoría de 2/3 de los miembros de la AECT, teniendo además que votar a favor dentro de los 2/3 al menos el 30% de los miembros de cada país, la nacionalidad de la Presidencia de los Consejos sectoriales, que deberán de ser en todo caso la mitad de cada país. Las Presidencias de los Consejos sectoriales serán rotatorias entre los dos países cada dos años.

Artículo 12. Presidencia y Vicepresidencia.

La Presidencia de la AECT es ejercida de forma rotatoria por periodos de tres años por un miembro de España y un miembro de Portugal. Corresponderá la Presidencia al miembro de un Estado y la Vicepresidencia a un miembro del Estado que no ostente la Presidencia.

Los miembros que ejercerán la Presidencia y Vicepresidencia de la AECT, serán elegidos para un periodo de seis años y serán los que ocupen de forma rotatoria la Presidencia y Vicepresidencia.

La rotación de la Presidencia y la Vicepresidencia se realizará de forma automática, al cumplir los primeros tres años desde que fueron elegidos.

Transcurridos los seis años de cada mandato la Asamblea general procederá de nuevo a la elección o reelección de presidente y vicepresidente.

La transferencia de la Presidencia se producirá en reunión extraordinaria de la Asamblea general, ante la que el presidente vigente dará cuenta del desarrollo de los tres años de Presidencia.

Artículo 13. Funciones de la Presidencia.

● Presidir la Asamblea general y autorizar con su visto bueno las actas de aquellas.

● Dirigir los trabajos de elaboración de los informes del periodo de su Presidencia.

● Ejercerá la representación institucional de la AECT.

● Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.

Artículo 14. Funciones que la Presidencia ha de ejercer de forma conjunta con la Vicepresidencia.

● Convocar, preparar y fijar el orden del día de las Asambleas Generales de la AECT, que tendrán que ser convocadas por la Presidencia con el consenso previo y vinculante de la Vicepresidencia y de acuerdo con el Consejo de Coordinación.

● Impulsar junto con el Consejo de Coordinación la elaboración del programa general de acción de la AECT, para su presentación y aprobación por la Asamblea general.

● Impulsar el funcionamiento de los Consejos sectoriales.

● Velar por el cumplimiento de la legalidad y de los fines y objetivos de la AECT, en especial por el cumplimiento del Objetivo de Cohesión Económica y Social.

● Garantizar la igualdad entre los territorios de los distintos países integrantes a la hora de la ejecución de las actuaciones de cooperación territorial.

Artículo 15. Consejo de Coordinación.

El Consejo de Coordinación estará formado por los Presidentes de los Consejos sectoriales que se crean, de acuerdo con estos Estatutos. A este Consejo podrán incorporarse otros posibles Presidentes de los Consejos sectoriales que en el futuro podrán crearse de acuerdo con los presentes Estatutos. A este Consejo pertenecen como miembros natos el Presidente y el Vicepresidente de este AECT. También serán miembros de este Consejo el Coordinador territorial y el Director general.

Artículo 16.

El Consejo de Coordinación estará presidido por el Vicepresidente de la Asamblea general, por un periodo rotatorio de tres años, cesando en su cargo al asumir la Presidencia de la Asamblea general, para que le suceda en la Presidencia de este Consejo el que ejerció de presidente en la etapa anterior.

En ningún caso el Presidente de la Asamblea y el Presidente del Consejo de Coordinación serán del mismo país.

El vicepresidente del Consejo será el Presidente de la Asamblea y sustituirá en sus cometidos al Presidente en caso de ausencia.

Artículo 17.

El Consejo de Coordinación se reunirá de forma ordinaria una vez al semestre, y de forma extraordinaria cuantas veces sean necesarias, convocadas por el presidente del Consejo cuando lo considere necesario o por petición de un tercio de sus miembros.

Las convocatorias ordinarias del Consejo de Coordinación se realizarán por la Presidencia del Consejo y se remitirán por esta con al menos diez días naturales de antelación a su celebración.

En el caso de reuniones extraordinarias será suficiente la constatación fehaciente de la recepción de la convocatoria, estableciéndose un plazo mínimo de 24 horas.

Igualmente el Director general y el Coordinador territorial podrán solicitar al Presidente la convocatoria de ésta de forma extraordinaria, teniendo que ser convocada obligatoriamente en el plazo de quince días naturales. Estando en el caso de ausencia de convocatoria por parte del Presidente a lo establecido en el artículo 7.

En las reuniones del Consejo de Coordinación ejercerá las funciones de secretario el Secretariado de la AECT.

Artículo 18.

Corresponden al Consejo de Coordinación las siguientes funciones y cometidos:

● Estudiar y adaptar a la territorialidad del ámbito de actuación y, en su caso, aprobar las propuestas realizadas por los Comités Sectoriales para su incorporación al Programa de Actuación General de la AECT, teniendo en cuenta las propuestas y directrices formuladas por el Director general y el Coordinador territorial.

● Elaborar el programa de implantación de las dos lenguas oficiales en ambos territorios, promoviendo el conocimiento de ambas por toda la población.

● Estudiar, adaptar a la territorialidad del ámbito de actuación y en su caso aprobar las propuestas realizadas por los Comités Sectoriales para su incorporación al programa o proyecto de cooperación territorial cofinanciado por la Comunidad, antes de su presentación ante la Asamblea general y ante las entidades gestoras, y con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y/o el Fondo de Cohesión.

● Impulsar los programas, proyectos o acciones específicas de cooperación territorial entre su miembros, tengan o no contribución financiera de la Comunidad.

● Supervisar la implementación de los programas que se ejecuten por la AECT.

● Impulsar el funcionamiento de las oficinas territoriales abiertas para el funcionamiento de la AECT.

● Coordinar las acciones de relación con la población del territorio, asegurando el conocimiento por parte de ésta, de los objetivos, fines y actuaciones de la AECT.

● Examinar y aprobar el informe general de actividades y actuaciones realizadas por los Comités Sectoriales.

● Conocer el anteproyecto de presupuesto anual de la AECT y proponer las enmiendas que considere oportunas, antes de que sean presentados a la Asamblea general para su aprobación.

● Aprobar la apertura de centros de trabajo u oficinas, estructurales y coyunturales, propuestas por el Director general.

● Aprobar las propuestas de presentación de programas, proyectos, o solicitudes de ayudas que no estén asignados a otros órganos específicos de la AECT. La propuesta de programas, proyectos o solicitudes de ayudas será hecha de ordinario por el Director general. El Consejo de Coordinación podrá aprobar otras propuestas presentadas por otros órganos o miembros de la AECT.

● Aprobar la plantilla de personal al servicio de la AECT.

● Negociar y aprobar junto a los representantes de los trabajadores el Convenio colectivo y acuerdos formales de todo tipo que atañan a las condiciones de trabajo del personal al servicio de la AECT.

● Aprobar el otorgamiento de contratos y concesiones de todo tipo, cuando superen el diez por ciento de los recursos totales presupuestados, tengan carácter plurianual o afecten a inmuebles o servicios de interés general.

● Aprobar las tarifas que hayan de percibirse por prestación de los correspondientes servicios.

● Autorizar previamente la suscripción de los Convenios generales de cooperación o colaboración que no sean susceptibles de ser catalogados como contratos administrativos típicos, mercantiles o civiles.

● Autorizar previamente la enajenación, realización de hipotecas o imposición de cargas sobre inmuebles o títulos valores de titularidad de Duero-Douro, AECT.

● Autorizar previamente la concertación de operaciones de préstamo o crédito, salvo las urgentes relacionadas con desajustes de tesorería, que deberán ser refrendadas por la Asamblea en la primera sesión subsiguiente, teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula V, letra e) del Convenio, estando constituido en la actualidad el marco jurídico por el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y su Reglamento de aplicación a las entidades locales, además del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

● Autorizar previamente allanamientos, transacciones o desistimientos cuando la Agrupación resultase demandada o se vea incursa en un procedimiento o proceso administrativo, judicial o arbitral en el que no hubiese tomado la iniciativa.

● Designar a un auditor externo e independiente.

● Aprobar en caso de urgencia o necesidad las cuestiones que del desarrollo de los proyectos y actividades se requieran.

● Elegir el responsable económico y administrativo de Duero-Douro AECT, a propuesta del Director general, y será personal funcionario de la subescala de Secretaria Intervención de la Administración Local, de una entidad miembro de la AECT.

La Presidencia del Consejo de Coordinación corresponde al Vicepresidente de la AECT, quien ejercerá como tal y tendrá voz y voto igual que cualquiera de los miembros del Consejo, entre los cuales se encuentra también el Presidente de la AECT.

Artículo 19. Los Consejos sectoriales.

Se crean inicialmente 6 de Consejos sectoriales, que son los siguientes:

1. Consejo de Igualdad de oportunidades, Desarrollo Económico, Investigación, Innovación y Desarrollo.

2. Consejo de Desarrollo Local, Nuevas Tecnologías, Educación, Formación y Empleo.

3. Consejo de Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Agricultura y Ganadería.

4. Consejo de Sanidad, Servicios Sociales y Acción Social.

5. Consejo de Turismo, Cultura, Patrimonio, Deporte, Ocio y Tiempo Libre.

6. Consejo de Administración Local, Transportes y Comunicaciones.

La Asamblea podrá crear en el futuro los Consejos sectoriales que considere adecuados para el correcto funcionamiento de la AECT, con los requisitos que se establecen en estos Estatutos. La nacionalidad de la Presidencia de los Consejos sectoriales, deberá de ser en todo caso la mitad de cada país. Las Presidencias de los Consejos sectoriales serán rotatorias entre los dos países cada dos años.

Artículo 20.

Cada uno de los Consejos sectoriales estará compuesto por 8 miembros, de manera que se puedan recoger las necesidades de las diferentes realidades, de los que cada mitad corresponderá a cada uno de los dos Estados. Ningún miembro de la AECT, estará en dos Consejos sectoriales mientras haya miembros de la AECT que no estén en ninguno.

Artículo 21.

El Coordinador territorial convocará en el plazo de un mes, desde su nombramiento, la primera reunión y constitución de cada Consejo sectorial y en dicha sesión se procederá al nombramiento del Presidente, por dos años, pudiendo ser reelegido al final de su mandato. Para la elección, deberá obtener dos tercios de votos positivos de los miembros de ese Consejo sectorial, teniendo que figurar entre esos dos tercios de votos positivos al menos un 30% de cada país. El Coordinador territorial tendrá voz y voto en todos y cada uno de los Consejos sectoriales. Debe recoger las actas de todas las reuniones que se celebren para dar cuenta al Consejo de Coordinación.

Cada Consejo sectorial redactará el Reglamento de funcionamiento en el que figurar la periodicidad de las reuniones ordinarias, así como la convocatoria de las reuniones ordinarias. El Reglamento redactado deberá ser elevado a la Asamblea general para su aprobación e inclusión en el Reglamento General AECT.

Artículo 22. Funciones de los Consejos sectoriales:

● Elaborar, diseñar y proponer dentro del ámbito asignado las propuestas, programas, actuaciones y actividades para su incorporación al Programa de Actuación General de la AECT.

● Estudiar y valorar todas las propuestas recibidas por los miembros de la AECT, en lo referente al ámbito de actuación del Comité sectorial.

● Supervisar y evaluar la ejecución de los programas en su ámbito.

● Asegurar la implementación de los programas de su ámbito de actuación en todo el territorio.

● Difundir entre la población del territorio las actividades.

● Impulsar la evaluación inicial de todo el territorio en lo concerniente a su ámbito de actuación, los programas y actuaciones necesarias.

● Elaborar un informe general de actividades realizadas dentro del ámbito asignado.

Artículo 23. El Coordinador territorial.

El Coordinador territorial, que será elegido por la Asamblea general para un periodo de cuatro años, en los términos establecidos en los presentes Estatutos, y que podrá ser reelegido, tendrá las siguientes funciones:

● Impulsar y dirigir los trabajos de los Consejos sectoriales en su ámbito de actuación.

● Garantizar y llevar a cabo la coordinación entre los Consejos sectoriales.

● Dar cuenta al Consejo de Coordinación de las propuestas realizadas por los Comités Sectoriales para su incorporación al programa o proyecto de cooperación territorial cofinanciado por la Comunidad.

● Ejercer las acciones de coordinación entre todos los miembros de la AECT, asegurándose de la existencia de una cooperación territorial equilibrada.

● Impulsar los programas, proyectos o acciones específicas de cooperación territorial entre su miembros, tengan o no contribución financiera de la Comunidad.

● Evaluar el funcionamiento de las oficinas territoriales abiertas para el funcionamiento de la AECT.

● Ejecutar las acciones de relación con la población del territorio, asegurando el conocimiento por parte de esta, de los objetivos, fines y actuaciones de la AECT.

● Conocer el anteproyecto de presupuesto anual de la AECT y proponer las enmiendas que considere.

● Realizará anualmente un informe para someter a la Asamblea general sobre el cumplimiento de los principios establecidos por la normativa europea y fundamentalmente sobre la igualdad de oportunidades entre personas y territorios.

● Participar en los procesos de selección de personal de la AECT.

● Igualmente tendrá todas aquellas que le son asignadas por los presentes Estatutos así como las que le asigne el Consejo de Coordinación a propuesta del Director general en el ámbito de las competencias de este.

Artículo 24. El Director general.

El Director general será elegido por la Asamblea general para un periodo de cuatro años, en los términos establecidos en los presentes Estatutos y podrá ser reelegido.

Ostentará la Representación Legal a los más amplios efectos jurídicos y protocolarios, y actuará en nombre de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Duero-Douro AECT en aquellos actos que no correspondan a la Presidencia.

Artículo 25. Serán funciones del Director general, las siguientes:

● Elaborar o informar los programas de actuación general de la AECT, recogiendo las propuestas de cada órgano de la AECT, para ser presentados a la Asamblea general de la AECT.

● Emitir informe de todas las propuestas que desde los distintos órganos de la AECT se realicen a la Asamblea general o al Consejo de Coordinación.

● Dirigir, coordinar y ejecutar el Programa de Actuación General de la AECT aprobado por la Asamblea general.

● Dirigir, coordinar y ejecutar, según las directrices aprobadas por la Asamblea general, el programa o proyecto de cooperación territorial cofinanciado por la Comunidad.

● Dirigir, Coordinar y ejecutar los programas, proyectos o acciones específicas de cooperación territorial que se realicen en nombre de la AECT, tengan o no contribución financiera de la Comunidad, salvo aquellos que sean encomendados, por el órgano competente, en su ejecución a alguno de los miembros de la AECT.

● En casos de urgencia, con la aprobación del Consejo de Coordinación, podrá elaborar y presentar proyectos o acciones anteriormente enumerados, sin perjuicio de que sean sometidos de forma inmediata a la aprobación de la Asamblea general. Si la urgencia de tiempo lo permite, puede ser convocada la Asamblea como extraordinaria, según lo que se prevé en estos Estatutos. En estos casos podrá solicitar aquellos proyectos que no puedan ser demorados en su solicitud, teniendo en todo caso que ser aprobados de forma inmediata por el órgano competente.

● Proponer al Consejo de Coordinación, la apertura de los centros de trabajo que sean necesarios para el desarrollo coyuntural de las acciones de la AECT. Igualmente propondrá al Consejo de Coordinación la creación, extinción o modificación de las sedes de trabajo u oficinas, de carácter estructural que se deban abrir o cerrar.

● Elaborar y someter a aprobación de la Asamblea general el presupuesto anual de la AECT así como las cuentas anuales.

● Proponer motivadamente a la Asamblea todos los proyectos de Reglamentos, acuerdos y actos sobre lo que aquélla fuese competente, sin perjuicio de la iniciativa autónoma de cada asambleísta.

● Acordar con el Consejo de Coordinación la interposición de acciones judiciales de toda índole en interés de Duero-Douro AECT, recibir y conferir los más amplios apoderamientos para actuaciones ante los Juzgados y Tribunales, y ejercer la representación de Duero-Douro AECT en todo tipo de contratos, actos y negocios jurídicos de los que se deriven derechos u obligaciones para la Agrupación.

● Administrar, dirigir y gestionar de forma diligente, de acuerdo con el Consejo de Coordinación, los asuntos que atañan a Duero-Douro, AECT, velando en todo momento por la satisfacción del interés público que ésta tiene asignado, con pleno sometimiento al Derecho comunitario, estatal, y las normas reguladoras de la propia Agrupación, tanto sustantivas como adjetivas, así como ejecutar los acuerdos de la Asamblea general.

● Ejercer las competencias y funciones de contratación y disposición de fondos que no estuvieren reservadas a la Asamblea o al Consejo de Coordinación, así como todas las tareas ejecutivas de ellas inferidas.

● Ejercer la jefatura del personal al servicio de Duero-Douro, AECT

● Realizar las contrataciones de personal de urgencia o coyunturales que no sean competencia de otro órgano, velando en todo caso por la garantía de cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 26. El Secretariado Técnico.

La AECT contará con un Secretariado Técnico, que estará integrado por todo el personal al servicio de la AECT.

El Secretariado Técnico de la AECT, estará integrado al menos por el responsable económico y administrativo de la AECT, que será quien ejerza las funciones de fiscalización y dirección administrativa de la AECT, así como de custodia documental.

El responsable económico y administrativo de Duero-Douro AECT, será elegido por el Consejo de Coordinación, a propuesta del Director general, y será personal funcionario de la subescala de secretaria intervención de la administración local, de una entidad miembro de la AECT.

Se procurará que, teniendo en cuenta las necesidades de coordinación continua y los principios de eficacia y agilidad, el responsable económico y administrativo, pueda realizar su labor con la agilidad requerida y tendrá que tener la titulación suficiente a sus cometidos.

El responsable económico y administrativo será elegido para un periodo de 6 años, concurrente con los periodos de programación de la Comunidad.

Además de este puesto, el Secretariado Técnico estará compuesto por cuantos trabajadores y trabajadoras sean necesarias para el correcto cumplimiento de los objetivos de la AECT, estando en todo caso dotado con el personal técnico y administrativo suficiente para garantizar el funcionamiento de la AECT.

Artículo 27. Funciones del Secretariado Técnico:

Por parte del responsable económico y administrativo se ejercerá las funciones públicas de fiscalización y control del gasto, así como la dirección administrativa y la custodia documental. Velará por el correcto archivo y conservación de la documentación oficial o jurídicamente válida de Duero-Douro AECT.

Igualmente estará encomendada al responsable económico y administrativo, el asesoramiento legal de la AECT y sus órganos de gobierno.

Las funciones del personal técnico serán las establecidas en la plantilla de personal o relación de puestos de trabajo, las establecidas en su contrato o nombramiento o las establecidas para la especialidad de su profesión, y en todo caso estará la asistencia técnica a todos los órganos de la AECT, así como la elaboración de cuantos programas, proyectos o actuaciones les competan o sean encomendados dentro de su categoría.

Las funciones del personal administrativo serán las de realización de las tareas administrativas del funcionamiento de la propia AECT, así como las de gestión administrativa de los distintos programas o proyectos, y la asistencia administrativa a todos los órganos de la AECT.

Subsunción B

Procedimientos en la toma de decisiones de la AECT

Artículo 28.

Las decisiones de la Duero-Douro AECT serán adoptadas para ser jurídicamente válidas y vinculantes por los órganos competentes y de acuerdo con las competencias referidas en los presentes Estatutos, observando los procedimientos y formalidades allí reseñados, actuando siempre en los órganos pluripersonales bajo los principios de equilibrio hispano-portugués, y en los unipersonales bajo el criterio responsable e individual de sus titulares.

Sección C

Lengua o lenguas de trabajo

Artículo 29.

Las lenguas de trabajo ordinarias y al mismo nivel serán el portugués y el español, debiendo ser traducidas a las dos todos los documentos elaborados por Duero-Douro AECT que tengan trascendencia externa.

Sección D

Funcionamiento de la Agrupación

Subsunción D.1

De la gestión de personal

Artículo 30.

La cobertura de las plazas en Duero-Douro AECT fomentará el equilibrio entre el personal atendiendo a su nacionalidad, sin perjuicio del más escrupuloso respeto al artículo 12, antiguo artículo 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad.

Artículo 31.

1. El personal de Duero-Douro AECT tendrá la consideración de personal laboral. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo o temporal.

La selección del personal laboral se realizará mediante procedimientos en los que se garanticen los principios rectores de acceso al empleo público establecidos en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Las retribuciones, derechos y obligaciones del personal serán idénticos, con independencia de su nacionalidad o Administración de origen.

3. El calendario laboral tomará en consideración los distintos feriados en el lugar de la sede de Duero-Douro AECT y los de Portugal, de manera que, disfrutando de igual número, el personal se acoja a los que estime más oportunos para conciliar su vida familiar y profesional. En cualquier caso habrá de atenderse convenientemente a las necesidades del servicio.

Artículo 32.

1. El personal de Duero-Douro AECT se someterá periódicamente a evaluaciones de contraste de su profesionalidad y rendimiento, atendiendo a los resultados, primando los criterios de eficiencia y excelencia.

2. El personal laboral de Duero-Douro AECT queda sujeto al régimen disciplinario establecido en el título VII de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

Las faltas disciplinarias muy graves serán las tipificadas en el artículo 95.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. El ejercicio de la potestad disciplinaria, el procedimiento y las medidas provisionales, así como las sanciones y plazos de prescripción de las faltas y sanciones serán los establecidos en los artículos 93, 94, 96, 97 y 98 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Subsunción D.2

Las condiciones de contratación

Artículo 33

Las condiciones de contratación se recogerán en el Convenio colectivo de Duero-Douro AECT. Sin perjuicio de ello, las bases de selección y contratación serán aprobadas por Duero-Douro AECT según lo reseñado en los presentes Estatutos.

Artículo 34

Las estipulaciones contractuales que se acuerden con el personal deberán acomodarse, en cualquier caso, a los requisitos incluidos en la relación de puestos de trabajo.

Subsunción D.3

De la naturaleza de los contratos del personal

Artículo 35

Las modalidades contractuales elegidas serán las que, conforme con el Derecho laboral aplicable, se adapten mejor a las necesidades y carga de trabajo estructural y coyuntural, que tenga Duero-Douro AECT.

Artículo 36.

Las conformidades contractuales se ajustarán a las exigidas por el Derecho laboral y social concurrentemente.

Sección E

Del régimen financiero

Artículo 37.

Duero-Douro AECT, que al momento de su constitución carece de patrimonio propio, verá dotado su presupuesto de ingresos por los siguientes recursos:

1. Por la contribución inicial de los miembros, que se establecen en mil euros por cada miembro de la agrupación, siendo esta la cuota anual.

2. Por las contribuciones anuales y equivalentes de los miembros de Duero-Douro AECT, a las que se obligan.

3. Por la contribuciones extraordinarias de los miembros de Duero-Douro AECT.

4. Las transferencias financieras de cualquier índole, procedentes de los fondos de la Unión Europea o la hacienda comunitaria.

5. Las ayudas y subvenciones de que resulte beneficiaria.

6. Las donaciones, herencias a beneficio de inventario, legados u otras aportaciones a título gratuito procedentes de particulares, fuesen personas físicas o jurídicas, siempre que no condicionen el objeto y los fines de la Agrupación.

7. Los ingresos por tarifas, precios por prestación de servicios, cánones u otros lícitos a los que tenga derecho.

8. Los rendimientos y plusvalías que genere su propio patrimonio.

9. El producto de sus operaciones de crédito e hipotecas.

10. Cualesquiera otros ingresos que resultaren ajustados a Derecho y compatibles con los presentes Estatutos.

Las entidades locales que tuvieran dificultades económicas para seguir perteneciendo a la AECT, o para cofinanciar los proyectos en los que participen, tendrán derecho a que la Asamblea general nombre una Comisión que junto con los implicados estudie las acciones tendentes a facilitar la financiación suficiente que necesiten.

Artículo 38.

Si durante el ejercicio económico se verificasen ingresos superiores a los previstos e innecesarios a corto y medio plazo, vista la programación de actividades de Duero-Douro AECT, la aplicación de exceso será acortada por la Asamblea, que podrá ampliar el programa de actividades atendiendo siempre a criterios de eficiencia, optimalidad e impacto, y no de mera eficacia o justificación administrativa del gasto. Si así no fuere, se indicará a los miembros la conveniencia de reducir su futura contribución financiera.

Subsunción E.1

De la contribución financiera

Artículo 39.

La contribución financiera inicial de los miembros establecida en mil euros por cada miembro de la Agrupación, a la que se obligan con carácter inmediato desde el instante en que Duero-Douro AECT goce de personalidad jurídica, podrá ser adelantada en su integridad por cualquiera de los miembros, pudiendo luego ser reintegrada por otros miembros o compensada mediante ajustes en ulteriores contribuciones, siempre que no mermen el equilibrio financiero de Duero-Douro AECT. Todas las contribuciones financieras, tanto inicial como anuales o extraordinarias se realizarán con cargo a los presupuestos ordinarios de cada entidad.

Artículo 40.

Las contribuciones anuales y equivalentes de los miembros de Duero-Douro AECT a las que se obligan se calcularán atendiendo necesariamente de un lado a los compromisos de gasto estructural y, de otro, a las previsiones de actividad del ejercicio presupuestario considerados. En este caso los abonos se materializarán por partes iguales durante la primera quincena de cada trimestre natural del ejercicio.

Artículo 41.

Las contribuciones extraordinarias de los miembros de Duero-Douro AECT se efectuarán bien para atender proyectos de igual consideración, o bien para evitar desfases de tesorería que incrementen indebidamente la futura carga financiera de la Agrupación.

Subsunción E.2

De las normas presupuestarias, contables y cuestiones financieras

Artículo 42.

1. El régimen jurídico aplicable en esta materia, será el previsto para las entidades integrantes de la Administración Local, que en la actualidad está establecido en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Duero-Douro AECT establecerá un presupuesto anual, que será aprobado por la Asamblea general. El presupuesto contendrá, en particular, un componente sobre los gastos de funcionamiento y un componente de explotación, según lo dispuesto por el artículo 11.1 del Reglamento AECT.

2. La elaboración de las cuentas anuales se regirán por el ius soli del domicilio social de Duero-Douro AECT a tenor del artículo 11.2 del Reglamento AECT, en concurso con su artículo 2.1.c y a efectos de publicidad se aplicará el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 43.

El presupuesto constará de una relación conjunta y sistemática de derechos que se prevén liquidar durante el ejercicio en cuestión, así como de los créditos que Duero-Douro AECT tiene a su disposición para el cumplimiento de su objeto, fines y actividades.

Artículo 44.

1. El control de la gestión de los fondos públicos y privados empleados por Duero-Douro AECT se ajustará estrictamente a las previsiones del artículo 6 de Reglamento AECT y 10 del Real Decreto 37/2008.

2. A estos efectos, la entidad a la que pertenezca el responsable económico y administrativo, asumirá la responsabilidad principal, a través de sus órganos especializados en la materia, de controlar dicha gestión. El órgano encargado informará a los estados de los miembros de la AECT de las incidencias detectadas en la realización de los controles de gestión de fondos públicos.

3. Los controles in situ serán liderados por los responsables del control sobre la gestión de fondos públicos de la AECT, intercambiando toda la información obtenida, siendo invitados a participar los homólogos del otro país con miembros en la Agrupación, siempre que no se ponga en riesgo por razones de urgencia o confidencialidad la efectividad del control singular. Los miembros de la AECT del país en el que no se tenga la jurisdicción sobre el control de la gestión de los fondos públicos podrán adoptar el acuerdo de realizar auditorías por ellos mismos o mediante auditores contratados sobre la gestión de fondos públicos de la AECT, interviniendo en igualdad de circunstancias que los miembros del otro estado.

4. Muy particularmente, cuando sean objeto de control actuaciones cofinanciadas por la Comunidad Europea, se aplicará la legislación pertinente relativa al control de los fondos de la Comunidad.

En materia de contratación se estará conforme a lo establecido en la disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público que dispone que «Las Agrupaciones europeas de cooperación territorial reguladas en el Reglamento (CE) número 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, cuando tengan su domicilio social en España, ajustarán la preparación y adjudicación de sus contratos a las normas establecidas en esta Ley para los poderes adjudicadores».

En todo caso se estará sometido al control del Tribunal de Cuentas de España.

Sección F

De las modalidades de responsabilidad de los miembros

Artículo 45.

La responsabilidad de los miembros de Duero-Douro AECT en cuanto a las obligaciones y deudas contraídas se aquietará a lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 12 Reglamento AECT, sin límite de ningún tipo y a partes iguales.

Sección G

De la auditoría

Artículo 46.

1. Duero-Douro AECT se someterá a una auditoría externa e independiente de forma anual.

2. El Consejo de Coordinación de Duero-Douro AECT designará al auditor según los criterios más exigentes en el ámbito de la auditoria.

Sección H

De la modificación de los Estatutos

Artículo 47.

La modificación de los presentes Estatutos se atendrá a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Reglamento AECT y a las exigencias insertas en estos mismos Estatutos.

CAPÍTULO III

Régimen jurídico

Artículo 48.

1. Las funciones de Duero-Douro AECT se desarrollarán de conformidad con el artículo 7 Reglamento AECT, abarcando todas aquellas que entren en el ámbito competencial de los miembros de la Agrupación, tengan o no contribución financiera de la Comunidad Europea.

2. Las funciones de Duero-Douro AECT comprenderán las acciones de cooperación enumeradas en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

3. Los miembros de Duero-Douro AECT podrán decidir, de común acuerdo, delegar la ejecución de sus cometidos en otro miembro, siempre que la delegación no se oponga a las disposiciones de Derecho público que sean de aplicación.

Artículo 49.

Los servicios jurídicos de Duero-Douro AECT informarán al Director general, con carácter preventivo, de la posible colisión de cualquier actividad de la Agrupación con el Derecho concurrente en los Estados portugués y español, de modo que se minore la probabilidad de recurrir al ejercicio de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Reglamento AECT.

Artículo 50.

El control de los actos u omisiones de Duero-Douro AECT se ajustará a las normas de jurisdicción insertas en el artículo 15 Reglamento AECT.

CAPÍTULO IV

Artículo 51. Disolución de la AECT.

1. Las causas de disolución de Duero-Douro AECT se corresponderán con las apuntadas por el artículo 14 Reglamento AECT, además de las que dieran pie a una hipótesis concursal, según indica el artículo 12.1 del mismo Reglamento.

2. Por añadidura, Duero-Douro AECT podrá ser disuelta a instancia unilateral de cualquiera de todos los miembros de un país, siempre que medie un preaviso fehaciente al Presidente de Duero-Douro AECT y a los otros miembros de la Agrupación con una antelación mínima de seis meses.

Artículo 52.

La liquidación del patrimonio resultante de Duero-Douro AECT se aquietará a las normas previstas en el artículo 12.1 Reglamento AECT.

Artículo 53.

El líquido obtenido tras el procedimiento de disolución será atribuido, a partes iguales, a los miembros de la AECT, que lo aplicarán a ulteriores proyectos de cooperación entre ellas con la finalidad de reforzar la común cohesión económica y social.