Resolución de 7 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-9003|Boletín Oficial: 179|Fecha Disposición: 2017-06-07|Fecha Publicación: 2017-07-28|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

La Conferencia Sectorial de Comercio Interior, en su reunión de 21 de abril de 2017, acordó someter a aprobación mediante votación emitida por correo electrónico el Reglamento de organización y funcionamiento interno de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 147.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sometido el texto de reglamento a votación entre los días 10 a 17 de mayo el reglamento quedó aprobado por mayoría absoluta.

Por todo ello y para general conocimiento, se dispone la publicación del Reglamento de organización y funcionamiento interno de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de junio de 2017.–La Secretaria de Estado de Comercio, María Luisa Poncela García.

ANEXO

Reglamento de organización y funcionamiento interno de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior

Aprobado el 17 de mayo de 2017.

La Conferencia Sectorial de Comercio Interior se constituyó en el marco de las previsiones del artículo 4 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, y del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el fin de obtener la necesaria cooperación, colaboración y, en su caso, coordinación entre las actuaciones de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de comercio interior.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus artículos 147 a 152, regula las conferencias sectoriales estableciendo la obligación de que, cada una de ellas, disponga de un reglamento de organización y funcionamiento interno aprobado por sus miembros.

El presente Reglamento tiene como fin regular la organización interna de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior y su método de trabajo.

El Reglamento se desarrolla en catorce artículos y dos disposiciones finales. En su articulado se establecen la naturaleza, fines, régimen jurídico y funciones de la Conferencia Sectorial (artículos 1, 2 y 6); se regula la composición del Pleno (artículo 3); el régimen de asistencias y convocatorias, quorum y actas (artículos 4, 5, 7 y 10); en el artículo 8 se establecen las clases de decisiones que podrá adoptar la Conferencia Sectorial; el artículo 9 regula el mecanismo de adopción de decisiones, tanto de modo presencial como a distancia; los artículos 11 y 12 establecen el estatuto del Presidente de la Conferencia y del Secretario; el artículo 13 establece la sede de la Conferencia Sectorial; el artículo 14 regula la Comisión Sectorial y los grupos de trabajo como órgano y elementos de apoyo a la Conferencia, respectivamente, así como su organización, funciones y procedimiento de trabajo. Por último, la disposición final primera regula el procedimiento para la aprobación y reforma del Reglamento y la disposición final segunda su entrada en vigor.

Artículo 1. Naturaleza y fines.

La Conferencia Sectorial de Comercio Interior, en el marco de lo establecido en los artículos 147 a 152 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público es el órgano de cooperación y, en su caso, coordinación, en materia de comercio interior, entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla, constituida con el fin de obtener la necesaria colaboración entre las actuaciones de las Administraciones Públicas.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La Conferencia Sectorial de Comercio Interior realizará sus funciones y ajustará su actuación a lo establecido en el presente Reglamento y a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Composición del pleno.

1. La Conferencia Sectorial de Comercio Interior estará constituida por los siguientes miembros:

a) El Ministro que ostente la competencia en materia de comercio interior, que actuará como Presidente.

b) Los miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, competentes en materia de comercio interior.

c) El titular de la Secretaría de Estado, de la Administración General del Estado, con competencias en materia de comercio interior.

2. El Secretario de la Conferencia será el titular de la Dirección General que ostente la competencia en materia de comercio interior en la Administración General del Estado.

Artículo 4. Asistentes.

1. Los miembros de la Conferencia podrán asistir a las reuniones acompañados de los asesores que consideren necesario por razón de las materias que se traten.

2. Podrá asistir a las sesiones de la Conferencia Sectorial, con voz pero sin voto, un representante designado por el Ministerio que ostente las funciones en materia de cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

3. Cuando la naturaleza de los temas a tratar así lo aconseje podrán asistir, con voz pero sin voto, altos cargos y funcionarios tanto del Ministerio al que corresponda la Presidencia, como de otros Ministerios que tengan competencia sobre los temas a debatir o personas que, por sus cualidades, conocimiento o experiencia, se estime conveniente para el mejor asesoramiento de la Conferencia.

4. Cuando la materia recogida en el orden del día afecte o se refiera a competencias de las entidades locales, el Pleno de la Conferencia podrá acordar que la asociación de estas, de ámbito estatal, con mayor implantación sea invitada a asistir a sus reuniones.

5. En las reuniones de la Conferencia, sus miembros podrán estar asistidos por la Comisión Sectorial de Comercio Interior.

Artículo 5. Quórum.

1. La Conferencia Sectorial se entenderá válidamente constituida cuando estén presentes el Presidente y el Secretario y, al menos, la mayoría de los representantes de las Comunidades Autónomas, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.

2. Con independencia del número de representantes que, en virtud de lo previsto en el artículo 3, asistan a las reuniones de la Conferencia, cada Administración Pública será considerada un solo miembro a efectos de quórum y cómputo de votos.

3. Con carácter general, los miembros de la Conferencia no podrán delegar su representación. No obstante, en los casos en que resulte imprescindible, podrá asistir a las reuniones, por delegación, un representante del titular, lo que deberá ser comunicado por escrito a la secretaría de la Conferencia.

Artículo 6. Funciones.

1. La Conferencia Sectorial puede ejercer funciones consultivas, decisorias o de coordinación, orientadas a alcanzar acuerdos sobre materias comunes.

En particular, las funciones a desarrollar por la Conferencia Sectorial para el cumplimiento de sus fines serán, entre otras, las siguientes:

a) Ser informada sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamento del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando afecten de manera directa al ámbito competencial de las otras administraciones públicas o cuando así esté previsto en la normativa sectorial aplicable.

b) Establecer planes específicos de cooperación entre sus miembros, en materia de comercio interior, procurando la supresión de duplicidades y la consecución de una mejor eficiencia de los servicios públicos.

c) Intercambiar información sobre las actuaciones programadas por cada una de las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias y que puedan afectar a las otras administraciones.

d) Establecer mecanismos de intercambio de información, especialmente de contenido estadístico.

e) Intercambiar información sobre medidas para afrontar problemas que afecten al ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma.

f) Acordar la organización interna de la Conferencia Sectorial y de su método de trabajo.

g) Fijar los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios afectados, así como su distribución al comienzo del ejercicio económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

h) Creación de grupos de trabajo, de carácter permanente o temporal.

i) Cuantas otras funciones le atribuya la legislación vigente.

2. El Pleno de la Conferencia Sectorial podrá delegar en la Comisión Sectorial de Comercio Interior las funciones a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 7. Convocatoria y orden del día.

1. Corresponde al Presidente de la Conferencia Sectorial la convocatoria de las reuniones por iniciativa propia, al menos una vez al año, o cuando lo solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros. En este último caso la solicitud deberá incluir la propuesta de orden del día.

2. La convocatoria de las reuniones ordinarias se efectuará por el Secretario, por orden del Presidente, con una antelación mínima de diez días hábiles, e irá acompañada del orden del día de la sesión.

3. Cuando razones extraordinarias de urgencia y necesidad así lo aconsejen, el plazo de convocatoria podrá limitarse a 3 días hábiles.

4. La documentación correspondiente a cada sesión será puesta a disposición de todos los miembros en el mismo plazo establecido para la convocatoria.

5. La convocatoria deberá contener el orden del día previsto para cada sesión, sin que puedan examinarse asuntos que no figuren en el mismo, salvo que todos los miembros de la Conferencia Sectorial manifiesten su conformidad.

6. El orden del día de cada reunión de la Conferencia será propuesto por el Presidente y contendrá la aprobación del acta de la sesión anterior, así como los demás asuntos que determine el Presidente, teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por los miembros de la Conferencia y deberá especificar el carácter consultivo, decisorio o de coordinación de cada uno de los asuntos a tratar.

7. Cuando la Conferencia hubiera de reunirse con el objeto exclusivo de informar un proyecto normativo, la convocatoria, la constitución y la adopción de acuerdos podrá efectuarse mediante videoconferencia o correo electrónico, entendiéndose los acuerdos adoptados en el lugar donde esté la Presidencia.

Cuando la adopción de acuerdos se lleve a cabo mediante correo electrónico, cada miembro titular en el Pleno de la Conferencia Sectorial remitirá en el plazo de siete días naturales, a la dirección de correo electrónico establecida por la Secretaría, un informe firmado electrónicamente, manifestando el sentido de su voto. El acuerdo se entenderá adoptado, conforme a lo establecido en el artículo 9, si no se reciben observaciones de fondo.

La Secretaría comunicará a los miembros de la Conferencia el resultado de la consulta.

8. Cualquier miembro de la Conferencia podrá solicitar, hasta cinco días hábiles antes de la reunión, la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, lo que deberá llevarse a cabo por la presidencia, dando conocimiento a los demás miembros.

9. Podrá ampliarse el orden del día o remitirse documentación por parte de la Secretaría hasta setenta y dos horas antes de la celebración del Pleno.

Artículo 8. Clases de decisiones de la Conferencia Sectorial.

1. Las decisiones que adopte la Conferencia Sectorial podrán revestir la forma de acuerdos o recomendaciones.

2. Los acuerdos suponen un compromiso de actuación en el ejercicio de las respectivas competencias. Son de obligado cumplimiento y directamente exigibles, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, salvo para quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlos con posterioridad. Los acuerdos serán certificados en acta.

Cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias del ámbito material de la Conferencia Sectorial, los acuerdos que se adopten, que incluirán los votos particulares que se hayan formulado, serán de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas integrantes de la Conferencia Sectorial, con independencia del sentido de su voto, siendo exigibles conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Los acuerdos serán certificados en acta.

La Conferencia Sectorial podrá adoptar planes conjuntos de carácter multilateral entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, para comprometer actuaciones conjuntas para la consecución de los objetivos comunes, que tendrán la naturaleza de Acuerdo de la Conferencia Sectorial y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

El Acuerdo aprobatorio de los planes deberá especificar, según su naturaleza, los siguientes elementos, de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria:

1.º Los objetivos de interés común a cumplir.

2.º Las actuaciones a desarrollar por cada Administración.

3.º Las aportaciones de medios personales y materiales de cada Administración.

4.º Los compromisos de aportación de recursos financieros.

5.º La duración, así como los mecanismos de seguimiento, evaluación y modificación.

3. Las recomendaciones tienen como fin expresar la opinión de la Conferencia Sectorial sobre un asunto que se someta a su consulta.

Los miembros de la Conferencia Sectorial se comprometen a orientar su actuación en esa materia, de conformidad con lo previsto en las recomendaciones, salvo quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlas con posterioridad.

Si algún miembro se aparta de las recomendaciones, deberá motivarlo e incorporar dicha justificación en el correspondiente expediente.

Artículo 9. Adopción de decisiones.

1. La adopción de decisiones requerirá la previa votación de los miembros de la Conferencia.

2. Las votaciones se realizarán, salvo que expresamente se acuerde otro procedimiento, mediante manifestación oral de cada miembro del sentido de su voto. Los acuerdos y recomendaciones del Pleno serán adoptados por asentimiento de los miembros presentes y, en su defecto, por el voto favorable de la mayoría simple de las Administraciones, salvo que se trate de acuerdos en los que el Estado ejerza su competencia de coordinación o de planes conjuntos, en cuyo caso habrán de contar con el voto favorable de la Administración General del Estado.

3. La votación comenzará por el vocal en cuya Comunidad Autónoma rija el Estatuto de Autonomía de mayor antigüedad, continuando por orden cronológico, hasta el Ministro-presidente que emitirá su voto en último lugar.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día salvo que, estando presentes, todos los miembros de la Conferencia manifiesten su conformidad.

5. Cuando se requiera acuerdo de la Conferencia Sectorial para realizar una actuación, por parte de las administraciones de comercio interior, que no pueda esperar para su ejecución a su próxima reunión, la Secretaría solicitará, a través de correo electrónico, informe y aprobación al respecto a cada uno de los miembros de la Conferencia.

El informe, en el que deberá figurar la firma electrónica del miembro titular de la representación en el Pleno de la Conferencia Sectorial, será remitido en el plazo de siete días naturales a la dirección de correo electrónico establecida por la Secretaría. El acuerdo se entenderá adoptado, conforme a lo establecido en el apartado 2, si no se reciben observaciones de fondo.

La Secretaría comunicará a los miembros de la Conferencia el resultado de la consulta.

Artículo 10. Actas.

1. De cada sesión de la Conferencia se levantará acta por el Secretario que especificará necesariamente, los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en las que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Los textos de los acuerdos, informes o propuestas serán incorporados como anexos al acta.

Las sesiones de la Conferencia podrán ser gravadas.

Cualquier miembro de la Conferencia podrá solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que se aporte, en el acto o en un plazo de cuarenta y ocho horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta o uniéndose copia a la misma.

2. Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 11. El Presidente.

1. La presidencia corresponderá al Ministro que ostente la competencia en materia de comercio interior

2. Al Presidente de la Conferencia le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Conferencia.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día.

c) Presidir las sesiones, dirigiendo y moderando sus debates.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Conferencia, velando posteriormente por su cumplimiento.

e) Proveer los medios necesarios para el debido funcionamiento de los servicios de apoyo técnico a los miembros de la Conferencia Sectorial y de gestión de su Secretaría.

f) Cuantas otras funciones le encomiende el Pleno o sean inherentes a su condición de Presidente.

3. En caso de ausencia u otra causa legal el Presidente podrá delegar en el Secretario de Estado, de la Administración General del Estado, que ostente la competencia en materia de comercio interior.

Artículo 12. Secretaría de la Conferencia Sectorial.

1. El Secretario de la Conferencia Sectorial será designado por el Presidente de la misma. La designación recaerá en el titular de la dirección general que ostente la competencia en materia de comercio interior en la Administración General del Estado.

2. En caso de ausencia u otra causa legal podrá ser sustituido por un funcionario, con rango de subdirector general, de la dirección general que ostente la competencia en materia de comercio interior en la Administración General del Estado.

3. La Secretaría de la Conferencia realizará las funciones de apoyo administrativo a la misma, así como la custodia y archivo de la documentación de los órganos de la Conferencia.

Corresponde al Secretario de la Conferencia Sectorial, al menos, las siguientes funciones:

a) Preparar las reuniones y asistir a ellas con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Conferencia Sectorial por orden del Presidente.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Conferencia Sectorial y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, recomendaciones y acuerdos aprobados y custodiar la documentación generada con motivo de la celebración de sus reuniones.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 13. Sede.

La sede de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior se establece en el Ministerio que ostente la competencia en materia de comercio interior, sin perjuicio de que se puedan celebrar reuniones en otros lugares.

Artículo 14. Comisión Sectorial de Comercio Interior y Grupos de Trabajo.

1. La Comisión Sectorial de Comercio Interior es el órgano de trabajo y apoyo de carácter general de la Conferencia Sectorial, estando constituida por el titular de la Secretaría de Estado de Comercio u órgano superior de la Administración General del Estado designado al efecto por el Ministro, que la presidirá, y un representante de cada Comunidad Autónoma, así como un representante de cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

2. El ejercicio de las funciones propias de la Secretaría de la Comisión Sectorial corresponderá a un funcionario del Ministerio que ostente la competencia en materia de comercio interior, con rango de subdirector general, con competencias en materia de comercio interior.

3. Celebrará tantas reuniones como fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, en todo caso, las que le sean requeridas por el Pleno.

4. La Comisión Sectorial podrá decidir la asistencia a sus reuniones de responsables de las diferentes administraciones o expertos que se considere pueden contribuir al mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

5. En caso de estimarse oportuno, la Comisión Sectorial podrá actuar por delegación de la Conferencia Sectorial en los mismos términos y con las mismas funciones del Pleno, previstos en este Reglamento.

6. La Comisión Sectorial ejercerá las siguientes funciones:

a) La preparación de las reuniones de la Conferencia Sectorial para lo que tratará los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.

b) El seguimiento de los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial.

c) El seguimiento y evaluación de los grupos de trabajo constituidos.

d) Cualquier otra que le encomienda la Conferencia Sectorial.

7. La Conferencia Sectorial podrá crear grupos de trabajo, de carácter permanente o temporal, cuya composición será determinada por ésta, con la misión de realizar tareas técnicas relacionadas con la preparación, estudio y propuesta de asuntos en el ámbito de competencias de la Conferencia. A estos grupos de trabajo podrán ser invitados expertos técnicos de reconocido prestigio en la materia a tratar, para llevar a cabo las tareas técnicas que les asigne la Conferencia Sectorial o la Comisión Sectorial.

El Director del grupo de trabajo, que será un representante de la Administración General del Estado, podrá solicitar, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, la participación en el mismo de las organizaciones representativas de intereses afectados, con voz pero sin voto.

8. La Comisión Sectorial y los grupos de trabajo podrán funcionar por medios telefónicos, electrónicos o audiovisuales, que garanticen la intercomunicación entre ellos y la unidad de acto, tales como la videoconferencia o el correo electrónico, entendiendo los acuerdos adoptados en el lugar donde esté la Presidencia.

Corresponderá al Secretario de la Comisión Sectorial o al Director del Grupo de Trabajo, en su caso, la organización y coordinación de los trabajos que se lleven a cabo a través de estos medios.

La documentación relativa a la adopción formal de decisiones mediante correo electrónico, tanto en la Comisión Sectorial como en los grupos de trabajo, deberá ir provista de la firma electrónica correspondiente al representante de cada Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla.

Disposición final primera.

La aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Conferencia Sectorial, así como sus reformas, requerirán el acuerdo adoptado en sesión plenaria por mayoría absoluta de sus miembros.

Disposición final segunda.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».