Resolución de 8 de junio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, por el que se acuerda la financiación conjunta de diversos servicios y elementos comunes del edificio situado en la calle Vitruvio, 2-4 de Madrid.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-7135|Boletín Oficial: 148|Fecha Disposición: 2017-06-08|Fecha Publicación: 2017-06-22|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Juventud y Deporte), han suscrito con fecha 3 de mayo de 2017, un Convenio por el que se acuerda la financiación conjunta de diversos servicios y elementos comunes del edificio situado en la Calle Vitruvio 2-4 de Madrid, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de junio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Juventud y Deporte), por el que se acuerda la financiación conjunta de diversos servicios y elementos comunes del edificio situado en la calle Vitruvio, 2-4, de Madrid

En Madrid, 3 de mayo de 2017

REUNIDOS

De una parte, D. José Canal Muñoz, Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, nombrado por Real Decreto 512/2016, de 18 de noviembre, y actuando en virtud de la delegación conferida por la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra parte, Dña. Coral Báez Otermín, Directora del Área Territorial Madrid-Capital de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, nombrada por Decreto 48/2017, de 11 de abril, y actuando en virtud de la delegación conferida por la Orden 3753/2016, de 25 de noviembre, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio de colaboración y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Ambas Administraciones tienen dependencias administrativas ubicadas en el edificio de la calle Vitruvio, 2 y 4 de Madrid. Por ese motivo, dichas Administraciones suscribieron con fecha 17 de noviembre de 2003 un convenio de colaboración, al objeto de establecer el abono de los gastos ocasionados por los servicios comunes de agua y gas que ambos compartían en el citado edificio.

Segundo.

En los espacios ocupados por el Ministerio se han ejecutado las obras necesarias para sustituir el sistema de climatización utilizado hasta la fecha por otro más eficiente. Esto determina que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dejará de utilizar la instalación de gas de calefacción, común a ambas administraciones, dejando de ser necesaria la financiación conjunta de dichos gastos.

Tercero.

Por este motivo, y de acuerdo con lo dispuesto en la estipulación tercera del referido convenio, el pasado 28 de septiembre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte comunicó de manera expresa la denuncia del mismo por lo que dejará de estar en vigor a partir del próximo 31 de diciembre de 2016.

Cuarto.

No obstante lo anterior, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte deben seguir abonando de manera conjunta el suministro de agua, gasto común a ambas Administraciones.

Quinto.

De acuerdo con lo fijado en la estipulación segunda del convenio de colaboración del año 2003, a la Consejería le correspondía abonar el 60% de los gastos acordados, equivalente a los últimos 7 meses del año, y al Ministerio el 40% restante, equivalente a los 5 primeros meses.

Esta distribución de porcentajes y de meses a asumir por ambas partes se ajusta en el presente convenio a los datos recogidos en el Catastro Inmobiliario.

Sexto.

Por otra parte, desde el ejercicio 2003, se han venido asumiendo una serie de gastos de del edificio que alberga el centro de transformación, no amparados por convenio alguno, que resulta necesario prever.

Por todo lo anterior, ambas Administraciones convienen en formalizar en este documento el correspondiente acuerdo, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las obligaciones de ambas partes respecto a los gastos conjuntos de consumo de agua, así como fijar la participación en los gastos de mantenimiento y reparación de las zonas comunes del edificio con referencia catastral 1771111 VK4717B 0001 IX situado en la C/ Vitruvio, 2-4.

Con carácter general y a reserva de las cuestiones específicas recogidas en las cláusulas tercera y cuarta, a la hora de determinar el reparto de los gastos que se produzcan se tomará en consideración la superficie recogida en el Catastro Inmobiliario que atribuye 4.258,74 m2 al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (39.26%) y 6.589,71 m2 (60.74%) a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Los gastos que se causen en relación con el mantenimiento y conservación de los espacios de uso exclusivo de una de las dos administraciones serán asumidos por su titular/ocupante.

Segunda. Definiciones.

Son elementos o servicios privativos aquéllos que dan servicio únicamente a una de las dos administraciones. Se incluyen entre ellos los accesos, aparcamientos, vestíbulos y ascensores cuando sean de uso exclusivo de una de las partes.

Son elementos o zonas comunes el edificio que alberga el centro de transformación así como la cubierta del edificio principal. También se considera como elemento común la acometida principal de electricidad cuya entrada se encuentra en el edificio del centro de transformación. Es un servicio común la prestación del suministro de agua. Asimismo, tendrán la consideración de servicios comunes las inspecciones, revisiones y cualquier otra actuación amparada en alguna normativa legal o reglamentaria que afecte al inmueble o a las instalaciones que se encuentren en zonas comunes.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se compromete a:

1.º Abonar el 39,26% de la factura de agua o lo que es lo mismo a abonar las facturas que daten de enero a mayo por este concepto de cada anualidad.

2.º Abonar dichas facturas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.01.321M.221.01 del presupuesto de gastos del Ministerio. El gasto que se compromete queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado.

3.º Tramitar los expedientes de contratación administrativa de los servicios de mantenimiento de climatización y extinción contra incendios del edificio que alberga el centro de transformación, comprometiéndose a abonar el 100% de las facturas correspondientes a dichos servicios.

Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte se compromete a:

1.º Abonar, en base a la proporcionalidad establecida, el 60,74% de las facturas del suministro de agua o lo que es lo mismo, las facturas que daten de los meses de junio a diciembre por este concepto de cada anualidad.

2.º Abonar dichas facturas con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente al consumo de agua 324M/22101 del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. El gasto que se compromete queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

3.º Tramitar los expedientes de contratación administrativa necesarios para ejecutar los servicios de limpieza y mantenimiento de la cubierta y fachadas del edificio que alberga el centro de transformación, comprometiéndose a abonar el 100% de las facturas correspondientes a dichos servicios.

Quinta. Otras actuaciones.

Con respecto a la participación en otras actuaciones en las zonas, elementos o servicios comunes, no contempladas en las cláusulas anteriores y que pudieran surgir por el uso habitual del edificio, por hechos fortuitos o fuerza mayor, o requeridas por inspecciones, revisiones y requerimientos amparados en la normativa legal o reglamentaria que afecte al inmueble, cada Administración se compromete a abonar las facturas correspondientes en función del porcentaje que se determine de común acuerdo.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2017 y su duración será de cuatro años naturales, pudiendo las partes prorrogarlo de forma expresa hasta cuatro años adicionales.

Serán causas de resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Durante su vigencia, el convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de cualquiera de las partes. Asimismo, podrá ser resuelto mediante denuncia expresa por alguna de las partes con, al menos, dos meses de antelación a la finalización cada año natural.

Séptima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a colaborar en todo momento para asegurar la correcta ejecución de las obligaciones recogidas en el mismo.

En todo lo no previsto por el mismo será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los aspectos en que resulten de aplicación.

Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pudiera dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio y que no fueran solventadas de mutuo acuerdo, se resolverán con arreglo a lo dispuesto en el Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava. Seguimiento.

Con el objeto de realizar el seguimiento del convenio, facilitar el intercambio de información e impulsar la adopción de medidas y acciones necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes establecidos por las partes, se constituirá una comisión de seguimiento para la que se designarán representantes de ambas administraciones, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por parte del Ministerio de Educación Cultura y Deporte formarán parte de dicha comisión dos personas designadas por la Subsecretaría.

Por parte de la Comunidad de Madrid dos personas del área de Secretaría General de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido se firma el presente convenio, en ejemplar duplicado, en el lugar y fecha al inicio indicados.–El Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, D. José Canal Muñoz.–La Directora del Área Territorial Madrid-Capital de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Dña. Coral Báez Otermín.