Resolución de 9 de junio de 2017, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa procedimiento para la declaración del Monasterio de Santa María de Rioseco, municipio del Valle de Manzanedo (Burgos), como bien de interés cultural con la categoría de monumento.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-8748|Boletín Oficial: 175|Fecha Disposición: 2017-06-09|Fecha Publicación: 2017-07-24|Órgano Emisor: Comunidad de Castilla y León

La ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural».

A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.

En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.a), se dispone que tendrá la consideración de Monumento: «la construcción u obra producto de actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones o accesorios que expresamente se señalen como parte integrante de él, y que por sí solos constituyan una unidad singular».

El Monasterio de Santa María de Rioseco se localiza en el extremo norte de la provincia de Burgos, a orillas del río Ebro, en el valle de Manzanedo. La historia de este monasterio cisterciense, que tiene su origen en un antiguo cenobio de fundación privada existente desde 1147 en Quintanajuar en el Páramo de Masa, es el resultado de diferentes épocas y se advierten al menos tres momentos o fases constructivas, la primera en los siglos XIII-XIV, caracterizada por la sobriedad de la arquitectura cisterciense, que se corresponde con los primeros momentos de construcción de la iglesia, del antiguo claustro y de la sala capitular, una segunda fase en el siglo XVI, coincidente con una época de prosperidad económica del Monasterio, es en la que se acometen importantes obras, como la Sala Capitular y la contratación a Juan de Naveda de la obra del nuevo claustro renacentista y una tercera fase en los siglos XVII y XVIII.

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9 y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el Título II, Capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el bien y su entorno que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación establecidas, en el Plan PAHIS 2020, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 22/2015, de 9 de abril, de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Primero.

Incoar procedimiento de declaración del Monasterio de Santa María de Rioseco, en Rioseco, municipio del Valle de Manzanedo (Burgos), como bien de interés cultural con la categoría de monumento, de acuerdo con la descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Segundo.

Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.

Valladolid, 9 de junio de 2017.–El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martín.

ANEXO

Monasterio de Santa María de Rioseco (Burgos)

El Monasterio de Santa María de Rioseco se localiza en el extremo norte de la provincia de Burgos, a orillas del río Ebro, en el valle de Manzanedo.

El origen de este monasterio cisterciense se encuentra en un antiguo cenobio de fundación privada existente desde 1147 en Quintanajuar, en el Páramo de Masa. A finales del siglo XII, el rey Alfonso VIII, en el marco de su política de pacificación en la frontera de Castilla con Navarra, ofrece a los monjes de Quintanajuar la posibilidad de trasladarse a San Cipriano Montes de Oca en la Rioja, y allí se instalan. Todavía quedan restos de ese antiguo asentamiento, en la actual parroquia de Nuestra Señora de Parrales, construida sobre la antigua iglesia conventual.

A comienzos del siglo XIII, la comunidad busca una mejor ubicación para el gran complejo monacal que pretendían construir. Sin dar cuenta al Capítulo General de la Orden y sin el beneplácito del rey, se trasladan al valle de Manzanedo, lugar de gran tradición eremítica, aunque tampoco este lugar les satisface suficientemente. Con la disculpa de una inundación que arrasaría supuestamente el monasterio primitivo y previa consulta al Capítulo General, se trasladan en 1236 a una zona cercana que, rodeada de fértiles tierras y más cerca del río, resultaba perfecta para la supervivencia y abastecimiento de los monjes, y que finalmente se convirtió en el emplazamiento definitivo del que llegará a convertirse en uno de los centros cistercienses más importantes de Castilla desde el punto de vista económico.

Como era habitual entre los cistercienses, el nuevo monasterio se dedicó a Santa María y en su escudo se observa un jarro de azucenas, símbolo de su patrona la Virgen María.

La historia del monasterio es el resultado de diferentes épocas en los que se alternan períodos de crisis –siglos XVI y XVII– y de recuperación como en el siglo XVIII.

En el siglo XIX tuvieron lugar algunas exclaustraciones temporales. La primera tuvo lugar durante la Guerra de Independencia desde 1809 hasta 1814, y la segunda en el Trienio Liberal, entre 1820 y 1823, en la que se vendieron en pública subasta muchas de sus propiedades y bienes, no así el monasterio, que fue aprovechado como almacén, parroquia y cementerio, hasta la nueva ocupación de los monjes en 1823.

La desamortización definitiva se produjo con Mendizábal el 6 de noviembre de 1835, y en 1855, a falta de licitantes, el monasterio es adquirido por D. Francisco Arquiaga, comisario provincial de la subasta. Unos años más tarde fue cedido por sus descendientes a la Archidiócesis de Burgos, época en la que comienza el abandono y progresivo expolio del conjunto.

La sociedad de un monasterio cisterciense como el de Rioseco estaba muy estratificada. El abad ocupaba el lugar más alto de la pirámide; por debajo se encontraban los monjes o letrados, cuyo número en el monasterio de Rioseco nunca llegó a ser muy numeroso; y después los legos o conversos, es decir laicos iletrados, encargados de las tareas domésticas y el trabajo en el campo y las granjas. Junto a ellos se alojaban en el propio monasterio, como sirvientes, los novicios y familiares. Fuera de los muros del monasterio vivía la comunidad de trabajadores que trabajaba en las granjas o caseríos asociados al monasterio.

El monasterio de Rioseco llegó a contar en sus momentos de mayor esplendor con una comunidad de más de 100 personas, de las que 25 serían monjes y el resto conversos, novicios y criados, entre los que se encontraban pastores, cocineros, barberos, pescadores, zapateros pero también doctores, abogados o escribanos.

Rioseco se convirtió en una explotación agrícola modélica, con un destacado plan hidráulico que permitió desarrollar importantes cultivos de trigo, lino y viñedo, siendo especialmente reseñable la introducción de frutales en el valle de Manzanedo. Asimismo destacable fue su cabaña ganadera de 2.000 cabezas de ovejas y un coto redondo, según recoge el Catastro del Marqués de la Ensenada, de 200 carneros, 16 vacas, 70 cabras, 31 chivos y 12 cerdos.

La construcción del monasterio de Rioseco sigue el plan constructivo característico de los monasterios cistercienses, y su distribución espacial se lleva a cabo atendiendo a los principios de funcionalidad y de austeridad, evitando a los monjes distracciones en sus obligaciones.

El núcleo monacal propiamente dicho estaba formado por la iglesia, el claustro y las dependencias auxiliares relacionadas con la vida monacal, como la sacristía, la sala capitular, el refectorio, los dormitorios y las cocinas. Todas estas dependencias, incluida la zona de huertas, estaban rodeadas por una cerca. Fuera de ella, en territorios cercanos, se ubican las propiedades relacionadas con la explotación de los recursos naturales, granjas, ganadería, bosques, molinos y demás instalaciones relacionadas con la subsistencia de una comunidad autosuficiente como la cisterciense.

Al norte se ubica la iglesia, de una sola nave, con cuatro tramos de diferentes dimensiones cubiertos con bóvedas cuatripartitas y cabecera tripartita y recta, cubierta con una bóveda de ocho nervios, confluyentes en la clave.

Como era habitual en los monasterios cistercienses, el de Rioseco contaba con dos claustros, el claustro reglar y el de la hospedería. El claustro reglar actual es obra de Juan de Naveda; construido en 1595, constituye un relevante ejemplo de arquitectura clasicista. En torno a él se distribuían las dependencias propias de la vida de los monjes; en el ala este del claustro se sitúa la Sala Capitular, lugar de reunión de los monjes, y de lectura del capítulo de la regla de la orden. La actual Sala Capitular cubierta con bóveda de terceletes, de mayor altura y más alargada que la primitiva, es obra de 1663. En la panda de la Sala Capitular se abre el acceso a la antigua escalera principal, que presenta bastante similitud con la existente en el Monasterio San Pedro de Cardeña de Burgos.

En el lado sur se encontraba el Refectorio, del que no quedan apenas restos y al oeste, como era habitual en los monasterios cistercienses, se ubica el granero o cilla, edificación de planta rectangular y abovedada que, según la inscripción encontrada en uno de sus arcos, dataría de 1663, fecha que respondería a su terminación definitiva o bien a una remodelación en la segunda mitad del siglo XVII.

Apenas quedan restos del claustro de la hospedería, que debió tener tres alturas y una monumental escalera que le unía con el Claustro de los monjes de la que quedan escasos restos. El claustro de la hospedería se dedicaba a la atención asistencial, que en Rioseco tuvo un papel muy importante hasta finales del siglo XVII. Alrededor de este claustro se ubicaban la enfermería, la botica y demás dependencias relacionadas con el cuidado de los enfermos e indigentes que acudían al monasterio para recibir ayuda, así como de los viajeros y peregrinos que se alojarían en la hospedería.

De la entrada principal del monasterio que se abría junto a la Torre del Abad, solo contamos con la referencia de una fotografía del Archivo de la Diputación de Burgos, que nos muestra la clasicista puerta con arco de medio punto y columnas que sustentan un frontón triangular.

En el monasterio de Rioseco se advierten al menos tres momentos o fases constructivas. La primera fase en los siglos XIII-XIV, se corresponde a los primeros momentos de construcción de la iglesia, del antiguo claustro de una sola altura y de la sala capitular, en los que se aprecia la sobriedad ornamental que caracteriza la arquitectura cisterciense. Una segunda fase, en el siglo XVI, coincidente con una época de prosperidad económica del Monasterio, es en la que se acometen importantes obras, entre las que destaca el comienzo de la Sala Capitular y la contratación a Juan de Naveda de la obra del nuevo claustro renacentista. Finalmente se desarrolla una tercera fase en los siglos XVII y XVIII, período al que corresponde la construcción del actual claustro, así como la realización de importantes obras en el interior de la iglesia. A esta época corresponde la construcción de la cilla o granero.

El monasterio de Rioseco constituye asimismo un ejemplo destacado del valor social del patrimonio cultural. Desde el año 2010, el colectivo «Salvemos Rioseco» ha venido realizando una importantísima labor de recuperación del monasterio, acometiendo obras de consolidación de sus restos. También realiza una destacada labor de difusión, con acciones colectivas, culturales y turísticas, dando a conocer la historia y la importancia del cenobio y facilitando el acceso a visitantes en horarios concertados, con semanas de voluntariado. Esta labor de difusión se completa con la realización de publicaciones y artículos, charlas y exposiciones de fotografía y pintura y un gran número de actividades destinadas a dar a conocer este bien patrimonial. El monasterio de Rioseco ejemplifica cómo el cuidado y la puesta en valor del patrimonio cultural y el fomento de su aprecio por los ciudadanos es un instrumento para la cohesión social y para generar nuevos recursos destinados a atender tareas de gestión y mantenimiento ordinario para el desarrollo territorial y el bienestar social, en línea con lo establecido en el Plan PAHIS 2020 del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Delimitación entorno de protección:

Origen: Punto x: 447860,6 y: 4749096,9 del rio Ebro.

Tramos: Rio arriba hasta confluencia de rio Ebro con el arroyo del Convento.

Arroyo arriba hasta punto A: x: 448455,22 y: 4749518,86 ETRS89/UTM30N.

Desde este punto una línea hasta el punto B. x: 448311,4 y: 4749503,5, del camino del Val y desde allí, otra línea hasta el punto C: x: 448089,4 y: 4749389,3, del camino sin nombre, que se proponga en línea hasta el punto de inicio.

Motivación: Se delimita un entorno de protección mínimo atendiendo al propio carácter y ubicación del monumento, a fin de establecer un instrumento idóneo de preservación de la valiosa relación existente entre el monumento y el medio físico en que este se enclava.