Resolución de 9 de junio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Talasol Solar, SL, la instalación fotovoltaica Talasol Solar PV, la subestación 400/30 kV y la línea aérea de alta tensión a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Talaván, Santiago del Campo, Hinojal y Casas de Millán, en la provincia de Cáceres y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-8742|Boletín Oficial: 175|Fecha Disposición: 2017-06-09|Fecha Publicación: 2017-07-24|Órgano Emisor: Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Talasol Solar, S.L., en adelante, «el peticionario», con domicilio en Madrid, calle Claudio Coello, 25, bajo izquierda, solicitó en fecha 15 de junio de 2012, autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose recibido alegaciones que fueron contestadas por el peticionario.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Talaván, del Ayuntamiento de Santiago del Campo, del Ayuntamiento de Hinojal, del Ayuntamiento de Casa de Millán, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, del Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura, del Servicio de Generación de Energía de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura, de Endesa Distribución, S.L., de Gas Extremadura Transportista, S.L.. y de Enagas Transporte, S.A.U., en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura en el que se considera que el proyecto sería viable a los solos efectos ambientales, si se modifica el trazado de la línea de evacuación al atravesar una zona indicada como sensible para las aves esteparias y si se cumple una serie de medidas preventivas y correctoras. Se da traslado al peticionario que expresa su conformidad con lo anterior. Se remite dicha respuesta al organismo que manifiesta que será necesario presentar la referida modificación del trazado de la línea de forma previa a la emisión de la declaración de impacto ambiental. Se da traslado al peticionario que solicita la reconsideración de dicha modificación del trazado, proponiendo una serie de medidas correctoras adicionales. Se remite al organismo que considera las medidas preventivas y correctoras adicionales como suficientes junto con las anteriormente planteadas, sin la modificación del trazado.

Se ha recibido informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura en el que se hace referencia a numerosas afecciones arqueológicas por parte del proyecto fotovoltaico, estableciéndose medidas preventivas y correctoras, como resultado de los trabajos de prospección arqueológica, y añadiendo que la declaración de impacto ambiental deberá recoger dichas medidas. Se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad al anterior informe.

Se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Cáceres de la Dirección General de Carreteras y Obras Hidráulicas del Gobierno de Extremadura en la que se manifiesta la afección a varias carreteras de su competencia, solicitando aclaraciones y documentación adicional, y añadiendo la necesidad de autorización expresa de ese organismo para las actuaciones en la zona de influencia de las referidas carreteras. Se da traslado al peticionario que presenta dicha documentación adicional. Se remite la respuesta al organismo que informa favorablemente y establece un condicionado técnico. Se remite dicho condicionado al peticionario que se compromete a respetarlo.

Se ha recibido contestación de la Diputación de Cáceres en la que se hace referencia a la afección de carreteras de su competencia, y se pone de manifiesto la falta de definición de distintos aspectos en el proyecto, requiriendo información adicional con anterioridad a la solicitud de las autorizaciones que correspondieran. Se da traslado al peticionario que respeta el contenido de la contestación.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U., en la que se manifiesta que son reglamentarios los cruzamientos de la instalación con las líneas de energía eléctrica de su titularidad descritas en el proyecto, añadiendo que pueden existir varias afecciones no consideradas en el referido proyecto, solicitando información adicional para su comprobación y el cumplimiento de las condiciones técnicas. Se ha dado traslado al peticionario que manifiesta su conformidad con lo anterior.

Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura, de la Dirección General de Transporte, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de Gobierno de Extremadura, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., y de Telefónica de España, S.A.U., en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y el estudio de impacto ambiental acompañados de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, al Ayuntamiento de Cañaveral, al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), a la Secretaría General de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, a la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiental, a WWF-Adena, a SEO-Birdlife, a Ecologistas en Acción de Extremadura y a la Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX).

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió en fecha 8 de abril de 2014 informe favorable al proyecto.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 19 de noviembre de 2014 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental («Boletín Oficial del Estado» núm. 288, del 28).

La línea eléctrica a 400 kV del parque fotovoltaico es una línea para evacuación de energía eléctrica del parque de uso exclusivo, que conecta el parque fotovoltaico Talasol Solar PV con la red de transporte y será propiedad del peticionario.

Red Eléctrica de España, S.A.U., emitió, en fecha 28 de enero de 2016, el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en la futura subestación de Cañaveral 400 kV de la instalación fotovoltaica Talasol Solar PV.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» nº 254, de 23 de octubre de 2015), estando la subestación de Cañaveral 400 kV contemplada en dicha Planificación.

El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe favorable, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 4 de mayo de 2017.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Asimismo, la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior». Por lo que, teniendo en cuenta el momento de la presentación de la solicitud por el peticionario, el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

1. Autorizar a Talasol Solar, S.L., la instalación fotovoltaica de producción de energía eléctrica denominada Talasol Solar PV, la subestación 400/30 kV y la línea aérea de alta tensión a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Talaván, Santiago del Campo, Hinojal y Casas de Millán, en la provincia de Cáceres, con las características definidas en el «Proyecto de ejecución del Parque Solar Fotovoltaico Talasol Solar de 300 MW nominales», así como en los proyectos de ejecución de la subestación transformadora y la línea aérea de evacuación de energía eléctrica del parque, de septiembre de 2013.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: aproximadamente 300 MW.

Término municipal afectado: Talaván en la provincia de Cáceres.

La subestación transformadora, ubicada en Talaván, en la provincia de Cáceres, contiene una configuración de cinco posiciones, de las cuales una es de línea, tres de transformación y una de medida de barras.

La línea aérea de alta tensión a 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 400/30 kV de la instalación fotovoltaica, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica de Cañaveral 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Las características principales de la referida línea son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 400 kV.

Términos municipales afectados: Talaván, Santiago del Campo, Hinojal y Casas de Millán en la provincia de Cáceres.

Longitud aproximada: 24 km.

Por otra parte, la instalación contempla las líneas eléctricas subterráneas a 30 kV que conectan los centros de transformación con las subestaciones eléctricas de la planta.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica.

El peticionario deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las que en la resolución de aprobación de proyecto de ejecución pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Según lo establecido en el apartado segundo la disposición transitoria primera del Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico, el peticionario dispondrá de un plazo de cuatro meses para depositar una nueva garantía económica conforme a lo dispuesto en los artículos 59 bis, 66 bis o 124 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera presentado la nueva garantía, quedará sin efecto la presente autorización.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.