Resolución de 9 de junio de 2017, del Consejo Económico y Social, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, para la organización del curso "El futuro del trabajo".

Nº de Disposición: BOE-A-2017-7140|Boletín Oficial: 148|Fecha Disposición: 2017-06-09|Fecha Publicación: 2017-06-22|Órgano Emisor: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

El Presidente del Consejo Económico y Social de España, ha suscrito, con fecha 24 de mayo de 2017, un convenio de colaboración entre esta institución y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid (en adelante UCM) para la organización del curso «El Futuro del Trabajo», que se celebrará dentro de la trigésima edición de los Cursos de Verano de El Escorial de la UCM.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de junio de 2017.–El Presidente del Consejo Económico y Social, Marcos Peña Pinto.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid y el Consejo Económico y Social de España, para la organización del curso «El futuro del trabajo»

REUNIDOS

De una parte, la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, con domicilio en la calle Doctor Severo Ochoa, número 7, 28040 Madrid y con CIF G79485082, y en su nombre don Ricardo García Herrera, Director de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, representante legal de la misma en virtud de escritura de poder otorgada ante notario de Madrid, Don Javier de Lucas y Cadenas, el 14 de diciembre de 2015, con número de protocolo 4.467.

Y de otra, el Consejo Económico y Social de España (en lo sucesivo CES), con domicilio en la calle Huertas, 73, 28014, Madrid y con CIF Q2869095F y en su nombre don Marcos Peña Pinto, Presidente del CES, facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 973/2006, de 1 de septiembre (BOE del 5), renovado en el cargo por el Real Decreto 1398/2010, de 29 de octubre (BOE del 30), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en la letra a) del número 1 del artículo 8 de la Ley 21/1991, de 17 de junio, de Creación del Consejo Económico y Social.

EXPONEN

Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid tiene la misión fundamental de cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Complutense, contribuyendo para ello al mejoramiento de sus prestaciones de transmisión de saberes, investigación y de formación humana integral. Dentro del espíritu de lo establecido anteriormente promoverá la celebración de jornadas, cursos, conferencias o reuniones para el tratamiento de temas determinados.

Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid organizará desde el día 26 de junio al día 21 de julio la trigésima edición de los Cursos de Verano de El Escorial de la Universidad Complutense de Madrid, foro de debate en el que han tenido cabida distintas ideas, opiniones y experiencias, lugar de referencia nacional e internacional, donde la pluralidad, el rigor académico, la calidad y la actualidad intentarán dar respuesta a las demandas y necesidades de los universitarios, en particular, y de la sociedad en general.

Que el CES, tiene interés en colaborar con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid en la realización del Curso «El futuro del trabajo», a celebrar en San Lorenzo de El Escorial en el mes de julio de 2017 en el marco de los cursos de verano que la propia fundación organiza.

En su virtud, ambas partes reconociéndose plena capacidad, desean celebrar el presente convenio en nombre de las respectivas entidades y a tal efecto,

ACUERDAN

Primero. Objeto del Convenio.

La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, organizará, contando con la colaboración del Consejo Económico y Social de España el Curso «El futuro del trabajo», aportando para ello todos los medios materiales y personales necesarios para su realización.

Segundo. Colaboración en los aspectos académicos.

Corresponde a las autoridades académicas de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, en colaboración con el CES, la aprobación de los programas y de las normas para su desarrollo, así como adoptar cualquier clase de medida que resulte necesaria para su correcta realización. El programa del Encuentro se adjunta como Anexo I y forma parte integrante del presente Convenio.

Tercero. Colaboración en la financiación.

El presupuesto inicial de organización y celebración del encuentro asciende a 19.714,00 €, que es aprobado por ambas partes. Este presupuesto podrá sufrir variaciones en las partidas de retribuciones, viajes, alojamiento y manutención de los ponentes, como consecuencia de cambios en el programa académico autorizados por el CES y por la FGUCM, así como por las necesidades finales en cuanto a días de alojamiento y viaje, y en el apartado de becarios dependiendo de las becas adjudicadas, respetándose los precios unitarios señalados en las citadas partidas.

El CES se compromete a contribuir en la financiación del citado presupuesto del encuentro mediante una aportación total estimada a la FGUCM de once mil cuatro euros (11.004,00 €) que se ajustará una vez presentada la ejecución del presupuesto según se indica en el párrafo anterior.

La FGUCM resolverá directamente de su presupuesto el resto de la financiación, esto es ocho mil setecientos diez euros (8.710,00 €).

Una vez finalizado el encuentro, el pago de la citada aportación del CES se hará mediante transferencia a la cuenta corriente nº ES38 0049.2196.02.2914438611abierta a nombre de la Fundación General de la Universidad Complutense en el Banco Santander, dentro del mes siguiente a la presentación por parte de la FGUCM de la ejecución del presupuesto y de la correspondiente factura por el importe resultante.

La FGUCM emitirá al CES certificado de haber recibido y contabilizado debidamente los fondos del CES y de haberlos aplicado a los fines previstos en este convenio.

El presupuesto, que forma parte integrante del presente Convenio, se adjunta como anexo II y se ajusta a las disponibilidades presupuestarias del CES y de la FGUCM.

Cuarto. Visibilidad de la colaboración.

La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid se compromete, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo 49/2002 de 23 de diciembre, a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

En todos los materiales de difusión que se realicen antes, durante y posteriormente a la celebración del Curso (carteles, folletos, etc), deberá figurar el logotipo de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid y del Banco Santander como patrocinador general de los Cursos de Verano de El Escorial.

Quinto. Derecho de cancelación.

La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid se reserva el derecho a la cancelación del curso en caso de no llegar a un mínimo de 20 inscripciones, comprometiéndose la entidad colaboradora a sufragar los gastos que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid con ocasión de la preparación del curso haya tenido que soportar hasta ese momento.

Sexto. Vigencia y extinción del convenio.

La vigencia de este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2017.

El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento, es decir, por la expiración del término de su vigencia, o por su resolución

Serán causa de resolución del presente Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

4. El mutuo acuerdo entre las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En caso de resolución por la causa 2, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que legalmente le corresponda.

En caso de resolución por el resto de causas, se estará a lo pactado por las partes al respecto y, en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el anexo correspondiente.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Séptimo. Régimen de protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo, el manejo de los datos de carácter personal que se derive del presente convenio queda sujeto a los dispuesto a lo establecido en la normativa legal vigente:

a) Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación, salvo previo conocimiento y consentimiento de la otra parte o cuando sea necesario para cumplir con las finalidades del presente convenio.

b) Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, todo ello de cara a evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

c) Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate en el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.

d) Una vez cumplida la prestación contractual, y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

Octavo. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público (BOE del 2), quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.c) de la misma; siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Cualesquiera cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del propio convenio serán resueltas en vía contencioso-administrativa por los órganos de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio.

Ello no obstante, las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y se esforzarán en resolver de manera amistosa cualquier divergencia que pueda surgir.

Noveno. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.

Décimo. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes se comprometen expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid para resolver cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse en orden a la interpretación o al cumplimiento del presente Convenio de colaboración.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en dos ejemplares,

En Madrid, a 24 de mayo de 2017.–Por la Fundación General de la UCM Ricardo García Herrera.–Por la entidad colaboradora, Marcos Peña Pinto.

ANEXO I

1

2

ANEXO II

1