Sentencia de 19 de enero de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso interpuesto, anula los Reales Decretos 795/2013 y 800/2013, de 11 de octubre, que acordaron, respectivamente, el cese del Presidente y del Consejero de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y condena a la Administración General del Estado a reponer a D. Bernardo Lorenzo Almendros y D. Xabier Ormaetxea Garai como miembros del organismo regulador de las telecomunicaciones de España, con abono de los salarios correspondientes, junto con sus intereses, desde la fecha de efectos del cese hasta el momento de su reposición.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-4582|Boletín Oficial: 100|Fecha Disposición: 2017-01-19|Fecha Publicación: 2017-04-27|Órgano Emisor: Tribunal Supremo

En el recurso contencioso-administrativo número 2/506/2013, promovido por D. Bernardo Lorenzo Almendros y D. Xabier Ormaetxea Garai contra los Reales Decretos 795/2013 y 800/2013, de 11 de octubre, que acordaron, respectivamente, su cese como Presidente y como Consejero de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 19 de enero de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Primero.

Estimar el recurso contencioso-administrativo número 2/506/2013, interpuesto por D. Bernardo Lorenzo Almendros y D. Xabier Ormaetxea Garai, contra el Real Decreto 795/13 de 11 de octubre, y el Real Decreto 800/13 de 11 de octubre, que acordaban sus ceses como Presidente y Consejero de la CMT, respectivamente.

Segundo.

Anular, los Reales Decretos 795/2013 y 800/2013, ambos de 11 de octubre, que dispusieron el cese de D. Bernardo de Lorenzo y D. Xavier Ormaetxea como Presidente y Consejero de la Comisión Nacional de las Telecomunicaciones, por ser contrarios a derecho.

Tercero.

Condenar a la Administración General del Estado a reponer a D. Bernardo Lorenzo Almendros y a D. Xabier Ormaetxea Garai como miembros del organismo regulador de las Telecomunicaciones de España, con abono de los salarios correspondientes desde la fecha de efectos del cese hasta el momento de su reposición, con los intereses correspondientes.

En el supuesto de que concurran causas de imposibilidad material o legal de llevar a efecto lo decidido en el fallo podrán las partes procesales instar el correspondiente incidente previsto en el artículo 105.2 de la Ley de la Jurisdicción, que permite al Tribunal sentenciador declararlo así, debiendo señalar, por el trámite correspondiente, la indemnización procedente, que sustituya a la ejecución de la sentencia en sus propios términos.

Cuarto.

Cada parte abonará las costas de este recurso causadas a su instancia y las comunes por mitad, sin que concurran razones de temeridad o mala fe para decidir de otro modo.

Quinto.

Publicar el fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma, D. Pedro José Yagüe Gil.–D. Eduardo Espín Templado.–D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–D. Eduardo Calvo Rojas.–D.ª María Isabel Perelló Doménech.–D. José María del Riego Valledor.–D. Diego Córdoba Castroverde.–D. Ángel Ramón Arozamena Laso.–Firmado.