La sentencia de la Sección Sexta de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (en adelante,
Audiencia Nacional), de fecha de 7 de noviembre de 2000, ha
reabierto el polémico debate sobre la congelación salarial de
los funcionarios públicos.
El conflicto
tiene su origen en las manifestaciones que el Ministro de
Administraciones Públicas realizó en 1996 en el seno de la
Mesa General de Negociación de la Administración del Estado,
cuando comunicó a los representantes de los funcionarios la
decisión de la Administración de no incrementar los sueldos
de los empleados públicos en 1997, y ello amparándose en unos
supuestos intereses sociales superiores –concretamente el
saneamiento de la economía española a efectos de la convergencia
europea.
Según la sentencia
de la Audiencia Nacional que ahora comentamos, este acto administrativo
del Ministro no se adecuó al ordenamiento jurídico vigente
y ello, por no respetar lo establecido en la normativa de
aplicación, esto es, esencialmente, la Ley 7/1990, de 19 de
julio, sobre Negociación Colectiva y Participación en la Determinación
de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos y
la Ley 9/1987, de 13 de mayo, de Órganos de Representación,
Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
En concreto,
la Ley 7/1990 establece que existe una obligatoriedad de negociar
sobre todas las materias previstas en su artículo 32, entre
las que se incluye expresamente el incremento de la retribuciones.
Además, del artículo 33 de la misma Ley, se desprende que
no será posible excluir de la negociación ninguna de las materias
sobre las que existe obligación de negociar, salvo que las
partes de mutuo acuerdo convengan lo contrario.
Es necesario
recordar, llegado este punto, que esta obligación legal de
negociar de buena fe no implica la necesidad de alcanzar un
acuerdo, pero sí, al menos, de intentarlo.
Pues bien, establecido
este marco normativo, con obligación de negociar y la imposibilidad
de exclusión unilateral de alguna de las materias recogidas
en el artículo 32 de la Ley 7/1990, la Audiencia Nacional
ha entendido que la decisión del Ministro de excluir de la
negociación el incremento de las retribuciones de los funcionarios
para el año 1997 no se adecuó a la legalidad. De hecho, este
incumplimiento por parte del Ministro no se discute hoy por
nadie. La Ley 7/1990 estaba vigente en el momento en que el
entonces Ministro de Administraciones Públicas y hoy vicepresidente
primero del Gobierno dictó la Resolución de 19 de septiembre
por la que se congelaban los salarios de los funcionarios.
Y sigue vigente en el día de hoy. Lo que se discute, por tanto,
como analizaremos más adelante, es si la “potestad presupuestaria”
de las Cortes Generales puede subsanar este incumplimiento
del Ministro.
Un aspecto esencial
en el presente caso es la existencia del Acuerdo de 15 de
septiembre de 1994, adoptado por la Administración del Estado
y los Sindicatos; Acuerdo que versaba sobre las condiciones
de trabajo en la función pública y que fue aprobado por el
Consejo de Ministros el 16 de septiembre de 1994 (BOE de 20
de septiembre de 1994).
En este Acuerdo
se establecía un incremento de las retribuciones de los funcionarios
públicos conforme al IPC para los años 1996 y 1997 y la obligación
de negociar un mayor incremento atendiendo a otros factores.
La pregunta
que se plantea a continuación es obvia: ¿vinculaba este pacto
adoptado durante los últimos tiempos del Gobierno socialista
al nuevo Ejecutivo entrante?
Según el artículo
35 de la Ley 7/1990, los pactos entre Administración del Estado
y Sindicatos “se celebrarán sobre materias que se correspondan
estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo
que los suscriba y vincularán directamente a las partes”.
Como es lógico, esta vinculación viene referida al ámbito
competencial del órgano administrativo que sea parte en la
negociación, puesto que nadie puede comprometerse a cumplir
con lo que excede de sus facultades.
Quien firmó
y asumió en su día el Acuerdo de 15 de septiembre de 1994
fue, en primer lugar, el Ministro de Administraciones Públicas,
pero después tal acuerdo fue aprobado también por el Consejo
de Ministros.
Ahora bien,
como los sueldos de los funcionarios tienen que estar contemplados
en los Presupuestos Generales del Estado, porque constituyen
gasto público –uno de los aspectos de los Presupuestos Generales
junto con el de la previsión de ingresos- necesariamente deben
intervenir siempre las Cortes Generales para su visto bueno
definitivo, ya que es a ellas a quienes corresponde, según
el artículo 134.1 de la Constitución española, el “examen,
enmienda y aprobación de los Presupuestos”.
Así las cosas,
si se parte de la premisa elemental que siempre han de ser
las Cortes Generales las que, en última instancia, aprueben
las retribuciones de los funcionarios a través de los Presupuestos
Generales del Estado, y se sostiene que los pactos y acuerdos
únicamente vinculan a los órganos administrativos que directamente
intervinieron en la negociación, llegamos al absurdo de que
los mismos nunca serían vinculantes, cuando en cambio el artículo
35 sí que declara expresamente su fuerza y eficacia vinculante,
porque los órganos que según la propia Ley 7/1990 tienen competencia
para la negociación colectiva no son las Cortes Generales.
En definitiva,
si se mantuviera una tesis como la que acabamos de exponer,
supondría la existencia de una contradicción interna en la
propia Ley que dejaría sin contenido el derecho a la negociación
colectiva que en la misma se regula.
Por tanto, parece
lógico defender que las Cortes Generales en el momento de
la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, no
pueden desentenderse de aquellos pactos y acuerdos previos
firmados por la Administración del Estado, siempre que hayan
sido asumidos con el riguroso respeto de la legalidad vigente.
En caso contrario, sería tan grave como afirmar que, bajo
el pretexto de la elaboración de los Presupuestos, las Cortes
Generales pueden eliminar compromisos de gastos válidamente
asumidos, como puede ser el pago de obras y servicios contratados
por la Administración.
En base a todo
ello, la Audiencia Nacional ha estimado el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la Federación de Enseñanza de CC.OO.
y ha declarado que no era ajustada a Derecho la Resolución
impugnada, anulando la congelación salarial impuesta a los
funcionarios y declarando, por tanto, el derecho de éstos
a percibir los incrementos previstos en el Acuerdo de 15 de
septiembre de 1994.
Una resolución judicial, que ha reabierto
el debate sobre la congelación salarial de los funcionarios
públicos y cuya argumentación jurídica puede resultar más
o menos discutible, puesto que no se trata, en absoluto, de
una cuestión pacífica, pero sin lugar a dudas, el gran valor
de la sentencia que ha dictado la Audiencia Nacional es que
desde los Tribunales de Justicia se ha reconocido el derecho
a la negociación colectiva de los funcionarios.
La sentencia puede suponer un profundo
cambio en las relaciones laborales en el seno de la Administración
Pública, precisamente porque viene a consolidar aquello que
ya estaba teóricamente regulado en nuestro ordenamiento jurídico:
el derecho a la negociación colectiva.
Lo que la sentencia
de la Audiencia Nacional ratifica es que la Ley 7/1990, sobre
Negociación Colectiva y Participación en la Determinación
de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos, no
puede ser una mera declaración retórica, puesto que las leyes
se producen para ser aplicadas en su alcance y contenido,
y que, por lo tanto, tiene que haber una negociación efectiva
y de buena fe, aunque al final pueda no llegarse a un acuerdo.
Lo que está claro es que el Ejecutivo no puede "vulnerar
el espíritu de las leyes".
Pues bien, si
ahora se admite a trámite el recurso de casación presentado
por el Gobierno contra la sentencia, la solución del problema
va para largo. Un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo tarda, de media, entre tres y cuatro
años en resolverse. Además debe tenerse en cuenta que los
Sindicatos ya han hecho pública su intención de llevar a cabo
una campaña de paralizaciones, que dejan entrever un clima
de confrontaciones directas con el Gobierno.
Por todo ello, lo más razonable
sería que el Gobierno diera un vuelco completo al modelo
de relaciones laborales en la función pública
que ha venido defendiendo hasta la fecha y defendiera con
hechos, no sólo con palabras, el derecho a la negociación
colectiva de los funcionarios. En este sentido, la sentencia
debería hacerles reflexionar que, ya que no se hizo
antes, sería mejor pactar ahora.
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