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1.-ASPECTOS MERCANTILES
-Las uniones temporales de
empresas, en adelante UTES, son entes para la colaboración
entre empresarios por un período de tiempo cierto,
determinado o indeterminado, al objeto del desarrollo o ejecución
de una obra, servicio o suministro.
-¿Por qué deciden
unirse los empresarios en esta figura?. Por motivos técnicos,
ya que la unión conlleva la puesta en común
de recursos, conocimientos y experiencias de las distintas
empresas asociadas. Las empresas por si solas tendrían
que realizar fuertes inversiones en maquinaria, infraestructura...,
para alcanzar el mismo objetivo que persigue la Unión.
Existen también motivos de índole económica
y fiscal, puesto que los recursos de varias empresas en conjunto
son superiores a los individuales, lo que supone un abaratamiento
de los costes de ejecución y la posibilidad de presentar
una oferta más ventajosa al cliente; se diversifica
el riesgo entre las asociadas, se puede negociar en mejores
condiciones la obtención de avales y financiación
de terceros, financiación a la que habrá que
acudir de forma notoriamente inferior a lo que tendría
que hacerlo una empresa única, puesto que las UTES
se financian con aportaciones de los miembros y con los recursos
que ella misma pueda generar.
Pueden acogerse también
estas Uniones a un régimen fiscal específico
y más ventajoso que analizaremos más adelante,
para ello es indispensable que se formalice su constitución
en escritura pública. Finalmente cabe hablar de ventajas
organizativas derivadas de la unión, ventajas que se
pueden traducir en una mejora de los sistemas de control de
costes, información, pedidos, marketing, publicidad,
recursos humanos y, en general, cualquier aspecto que resulte
de encauzar la experiencia de los distintos miembros de la
Unión.
-Las UTES carecen de personalidad
jurídica propia distinta de la de sus miembros,
de ello se deriva que las empresas miembros van a responder
de forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las deudas
de la misma. Es decir, los acreedores de la UTE deben dirigirse,
en primer lugar, contra los posibles saldos y bienes existentes
a nombre de la misma. Si el crédito no es satisfecho
se dirigirán contra cualquier empresa asociada, a la
que podrán exigir el pago de la totalidad de la deuda,
dada la solidaridad existente, y siempre teniendo en cuenta
el régimen propio (societario o no) de la empresa asociada.
-Tienen las UTES una duración
idéntica a la de la obra, servicio o suministro
que constituya su objeto, pero siempre con el límite
máximo de diez años (prorrogable en casos excepcionales.
Si la duración es superior ya no le sería aplicable
el régimen fiscal especial). Una vez terminada la obra,
servicio o suministro, o bien transcurrido el plazo mencionado
se entra en fase de liquidación, satisfaciendo las
deudas pendientes y repartiendo los excedentes a los socios
en virtud de su aportación. En caso de que con la liquidación
todavía quedasen deudas pendientes, de éstas
responderán los socios solidaria e ilimitadamente.
-Debe existir un gerente único
de la UTE, con poderes suficientes de todos y cada uno de
sus miembros para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones
correspondientes. El gerente debe hacerlo constar así
en cuantos actos y contratos suscriba en nombre de la Unión,
y responderá ante la UTE de sus operaciones.
Estructura y funcionamiento
de las Uniones Temporales de Empresas
La estructura organizativa de
las UTE no viene prefijada en la Ley 18/1982. En la práctica
puede describirse del siguiente modo:
Junta de empresarios. Equivale
a la Junta General en el caso de sociedades anónimas.
Está formada por un representante de cada una de las
asociadas, y es el órgano superior de la Unión.
Estos representantes suelen estar apoderados por las empresas
para poder vincularlas por sus actos en las materias competencia
de la Junta (que han sido fijadas en los Estatutos fundacionales).
Estas competencias se dirigen a fijar las líneas generales
de actuación de la Unión, modificar los Estatutos
si fuere conveniente, aprobar la gestión, el balance
y la cuenta de resultados, así como los criterios de
distribución de éstos.
Comité de gerencia.
Equivale al Consejo de Administración de una sociedad
anónima. Se trata de un órgano encargado de
diseñar la política de dirección del
proyecto. En él también han de estar representadas
todas y cada una de las empresas que integran la Unión.
El Comité se reune siempre que sea necesario y a petición
de cualquiera de sus miembros. Sus acuerdos suelen ser adoptados
por mayoría y quedan reflejados en un Acta.
Desarrolla las funciones de dirección y control de
la ejecución del proyecto; entre otras: decidir sobre
los planes de trabajo que propongan los técnicos, adquisición
o alquiler de maquinaria y tecnología para la consecución
del objetivo buscado, aportaciones exigibles a los partícipes,
operaciones financieras para obtener recursos adicionales
precisos y otras similares que han de quedar claramente indicadas
en los Estatutos de la Unión.
Gerente. Equivale al Consejero
Delegado de una sociedad anónima. Es la persona nombrada
por el comité de gerencia para asumir todas las labores
de ejecución de los acuerdos tomados por éste.
Tiene facultades para obligar a la Unión frente a terceros
con su nombre y firma, aunque luego responderá internamente
frente a aquella.
Personal técnico y administrativo.
Entre ellos suele destacar una jefatura de obra que se encarga
de realizar directamente la misma bajo las instrucciones que
le transmite el Gerente.
2.-ASPECTOS CONTABLES
En cuanto a la contabilidad, las
UTE no formulan cuentas anuales a efectos mercantiles, de
manera que el partícipe integra en sus cuentas anuales
la parte proporcional de los saldos de la UTE que le correspondan.
No obstante, un adecuado control interno producirá
que normalmente las UTE lleven unos registros cuya confección
puede realizarse de forma similar a los libros de contabilidad
obligatorios para las empresas. En la práctica, la
UTE debe llevar una contabilidad propia e independiente con
el detalle necesario para facilitar su inclusión en
las cuentas anuales de sus socios.
En la memoria de los socios se
ha de recoger, además, información de cada UTE
en la que se participe, indicando los criterios de valoración
utilizados por cada Unión y la forma por la que la
empresa ha realizado la integración de las operaciones
de las mismas.
3.- ASPECTOS FISCALES
Pueden las UTES acogerse a un
régimen fiscal especial en el caso de cumplir
determinados requisitos: los partícipes pueden
ser personas físicas o jurídicas residentes
o no en España. En el caso de ser personas físicas
deben ser empresarios y determinar sus rendimientos en estimación
directa. En cuanto al objeto, duración y gerente único
se exigen los requisitos genéricos estudiados en el
apartado uno. Por otra parte, la UTE debe formalizarse en
escritura pública, conteniendo los datos de los otorgantes
y la voluntad de cumplimiento de los pactos suscritos y recogidos
en los estatutos. Éstos deberán recoger las
aportaciones de los otorgantes y la forma de financiación
de la actividad a desarrollar, así como la participación
de los miembros en los resultados, positivos o negativos,
y el sistema de determinación de los mismos. Por último
las UTES han de inscribirse en el registro especial existente
en el Ministerio de Economía y Hacienda.
Cumpliendo los requisitos anteriores
el régimen fiscal especial es el siguiente:
-Impuesto sobre Sociedades.
Tributan conforme al régimen de transparencia fiscal
pero con ciertas particularidades. No tributan por el IS por
la parte de base imponible imputable a las empresas miembros
residentes en territorio español, y no hay limitación
a la imputación de bases imponibles negativas.
Así, las bases imponibles
positivas o negativas que obtenga la UTE se imputan a las
empresas miembros en la proporción que resulte de los
estatutos sociales o, en su defecto, de acuerdo con su participación
en el capital social. Las empresas socios han de integrar
la base imputada en la base imponible de su imposición
personal.
En cuanto a las deducciones y
bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la UTE,
la base de tales deducciones y bonificaciones se imputa igualmente
a sus empresas miembros a efectos de la liquidación
del impuesto correspondiente (IRPF o IS) al que estén
sometidas.
-Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las UTES son sujetos pasivos del impuesto sin especialidad
alguna.
-Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Gozan
de exención en el mismo las operaciones de constitución,
ampliación, reducción, disolución y liquidación,
así como los contratos preparatorios y demás
documentos cuya formalización suponga legalmente presupuesto
necesario para la constitución de la UTE.
-Retenciones e ingresos a cuenta.
Las UTES y sus partícipes residentes en España
no tienen obligación de efectuar retenciones en la
fuente, a cuenta del IRPF e IS, respecto de los rendimientos
sometidos a retención que recíprocamente se
satisfagan como consecuencia de la actividad de la Unión
con sus miembros (sí hay que retener cuando se trata
de rendimientos satisfechos a una empresa miembro residente
en el extranjero). Respecto de terceros (empleados, profesionales,
etc.), tienen las obligaciones de retención propias
de cualquier otra entidad.
-Pagos fraccionados. Aquellas
UTES cuyos miembros sean residentes en territorio español
no tributan por IS, por lo que no deberán efectuar
pagos fraccionados (tendría que hacerlos por la parte
correspondiente si tuviese algún socio extranjero).
-Extinción y liquidación.
Una vez cumplido el objeto social para el que se constituyó
la UTE, ésta se extinguirá. Para ello deberá
formalizarse la extinción en escritura pública,
que habrá de comunicarse al Ministerio de Economía
y Hacienda para que sea dada de baja en el registro especial.
Si de la liquidación resultase una entrega de bienes
a las empresas miembros cuyos valores de mercado fuesen superiores
a los contables, la diferencia entre ambos valores debe integrarse
en la base imponible de la UTE, para que sea imputada a la
empresas miembros, las cuales incrementarán el valor
fiscal de su participación en la UTE en el importe
de la plusvalía de disolución imputado a los
mismos.
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