ÍNDICE:
I.- Presentación.
II.- Estudio del documento:
A.- Análisis formal.
B.-
Análisis material.
III.- Conclusiones y valoraciones personales.
I.-
Presentación.
Tras la devastación que supone la Segunda
Guerra Mundial, emergen en Europa numerosos movimientos
unificadores de diversa naturaleza, de entre los que destaca
la Unión Europea. Dicha organización regional [2] , ya desde sus inicios,
ha mostrado su compromiso con los Derechos humanos, especialmente
con los Derechos económicos, sociales y culturales - esto
se debe, a que la organización a la que nos referimos,
pretende la conexión europea, en un primer momento, mediante
la unificación económica y posteriormente, por medio de
la integración política
[3] -.
Como hemos apuntado, el compromiso de la
Unión Europea con los Derechos humanos, existe desde sus
tratados constitutivos [4] y la protección de estos va "in
crecendo" en las revisiones y documentos sucesivos [5] . Cierto es, que hasta el año dos
mil, no existe un instrumento jurídicamente vinculante,
donde se recoja conjunta y expresamente los Derechos humanos;
por lo que, en lo relativo a la materia, se acude a fuentes
indirectas como: a) Consejo europeo [6] , b) Parlamento europeo [7] , c) Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas [8] . Estos órganos han
elaborado sendas listas de derechos, pero todas ellas
parciales y sin consenso, por lo que resultan muy deficitarias.
Hemos querido destacar a continuación
algunas de las aportaciones más relevantes de los tres
órganos comunitarios referidos en materia de Derechos
humanos
[9] :
a) Consejo europeo.
Seguidamente, recogemos las Conclusiones de los Consejos
Europeos de Colonia (3 y 4 de junio de 1999) y de Tampere
(15 y 16 de octubre de 1999); en concreto (por razones
obvias de brevedad y vinculación directa con el tema central
del estudio) la Decisión del Consejo europeo relativa
a la elaboración de la Cdf.
La salvaguardia de los derechos fundamentales es uno
de los principios básicos de la Unión Europea y una condición
indispensable para la legitimidad de la misma. El Tribunal
Europeo de Justicia ha confirmado y configurado, con su
jurisprudencia, la obligación de la Unión de velar por
los derechos fundamentales. La evolución actual de la
Unión exige la redacción de una Carta de derechos fundamentales
que permita poner de manifiesto ante los ciudadanos de
la Unión la importancia sobresaliente de los derechos
fundamentales y su alcance.
A juicio del Consejo Europeo, esta Carta deberá incluir
los derechos de libertad e igualdad y
los principios procesales fundamentales, tal como se recogen
en el Convenio europeo para la protección de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales y como resultan
de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados
miembros, como principios generales del Derecho comunitario.
La Carta deberá contener asimismo los derechos básicos
que corresponden únicamente a los ciudadanos de la Unión.
Al redactar la Carta se tendrán en cuenta también derechos
económicos y sociales, del mismo modo que en la Carta
Social Europea y en la Carta comunitaria de los derechos
sociales fundamentales de los trabajadores (artículo 136
TCE), en cuanto no se limitan a fundamentar los objetivos
de la actuación de la Unión.
El Consejo Europeo considera que un proyecto de Carta
de derechos fundamentales de la Unión Europea debe ser
redactado por un órgano en el que participen delegados
de los Jefes de Estado y de Gobierno y del Presidente
de la Comisión Europea y miembros del Parlamento Europeo
y de los Parlamentos nacionales. Deberían participar como
observadores representantes del Tribunal de Justicia Europeo
y habría de escucharse la opinión de representantes del
Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones,
de grupos sociales y de expertos. Las funciones de secretaría
correrán a cargo de la Secretaría General del Consejo.
Ese órgano presentará, con tiempo suficiente para el
Consejo Europeo que tendrá lugar en diciembre del año
2000, un proyecto de Carta. A partir de ese proyecto,
el Consejo Europeo propondrá junto con el Consejo, al
Parlamento Europeo y a la Comisión, la proclamación solemne
de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión
Europea. Posteriormente habrá que estudiar si debe incorporarse
la Carta a los Tratados y, en caso afirmativo, de qué
modo ha de hacerse. El Consejo Europeo encarga al Consejo
de Asuntos Generales que inicie las actuaciones necesarias
desde ahora y hasta el Consejo Europeo de Tampere.
b) Parlamento
europeo.
Ofrecemos a continuación, un documento elaborado por
el propio órgano, resumiendo su concepción sobre la materia.
Resolución sobre el respeto de los derechos humanos en la
Unión Europea (1997)
El
Parlamento Europeo,
- Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,
- Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, así como los Protocolos correspondientes,
- Vista la Convención de Naciones Unidas sobre eliminación
de todas las formas de discriminación racial,
- Vista la Convención de Naciones Unidas sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer,
- Vista la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto
de los refugiados y sus Protocolos, así como las recomendaciones
del ACNUR,
- Vista la Convención sobre las migraciones en condiciones
abusivas y sobre el fomento de la igualdad de oportunidades
y de trato de los trabajadores migrantes (Ginebra, 1975),
- Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los
Derechos del Niño (Nueva York, 1989),
- Vistos los derechos humanos fundamentales garantizados
por las disposiciones constitucionales de los Estados
miembros y el Convenio Europeo para la protección de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH),
así como los protocolos adjuntos,
- Visto el Convenio Europeo para la prevención de la
tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes
(1987),
- Vistos los principios del Derecho internacional y
europeo en materia de derechos humanos,
- Vista la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos,
- Visto el Dictamen 2/94 del Tribunal de Justicia de
las Comunidades Europeas, de 28 de marzo de 1996, sobre
la adhesión de la Comunidad Europea al Convenio Europeo
para la protección de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales,
- Vista la Carta comunitaria de los derechos sociales
fundamentales de los trabajadores,
- Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
- Visto el Tratado de la Unión Europea,
- Visto el de Tratado de Amsterdam,
- Vista su Resolución de 12 de abril de 1989 por la
que se aprueba la declaración de los derechos y libertades
fundamentales (DOC 120 de 16.5.1989, pág. 51),
- Vista su Resolución de 9 de julio de 1991 sobre los
derechos humanos (DOC 240 de 16.9.1991, pág. 45),
- Vista su Resolución de 12 de marzo de 1992 sobre la
pena de muerte (DOC 94 de 13.4.1992, pág. 277),
- Vista su Resolución de 18 de julio de 1992 sobre la
Carta Europea de los Derechos del Niño (DOC 241 de 21.9.1992,
pág. 67),
- Vista su Resolución de 11 de marzo de 1993 sobre el
respeto de los derechos humanos en la Comunidad Europea
(DOC 115 de 26.4.1993, pág. 178),
- Vista su Resolución de 19 de enero de 1994 sobre la
objeción de conciencia en los Estados miembros de la Comunidad
(DOC 44 de 14.2.1994, pág. 103),
- Vista su Resolución de 8 de febrero de 1994 sobre
la igualdad de derechos de los homosexuales y de las lesbianas
en la Comunidad Europea (DOC 61 de 28.2.1994, pág. 40),
- Vista su Resolución de 27 de abril de 1995 sobre racismo,
xenofobia y antisemitismo (DOC 126 de 22.5.1995, pág.
75),
- Vista su Resolución de 18 de enero de 1996 sobre la
trata de personas (DOC 32 de 5.2.1996, pág. 88),
- Vista su Resolución de 18 de enero de 1996 sobre las
malas condiciones en las cárceles de la Unión Europea
(DOC 32 de 5.2.1996, pág. 102),
- Vista su Resolución de 29 de febrero de 1996 sobre
las sectas en Europa (DOC 78 de 18.3.1996, pág. 31),
- Vista su Resolución de 9 de mayo de 1996 sobre la
Comunicación de la Comisión sobre el racismo, la xenofobia
y el antisemitismo (DOC 152 de 27.5.1996, pág. 57),
- Visto su dictamen de 9 de mayo de 1996 sobre la Propuesta
de Decisión del Consejo por la que se declara 1997 Año
Europeo contra el Racismo (DOC 152 de 27.5.1996, pág.
62),
- Vista su Resolución de 17 de septiembre de 1996 sobre
los derechos humanos en la Unión (DOC 320 de 28.10.1996,
pág. 36),
- Vista su Resolución de 12 de diciembre de 1996 sobre
la protección de los menores en la Unión Europea (DOC
20 de 20.1.1997, pág. 170),
- Vista su Resolución de 8 de abril de 1997 sobre el
respeto de los derechos humanos en la Unión Europea (DOC
132 de 28.4.1997, pág. 31),
- Vista su Resolución de 16 de septiembre de 1997 sobre
una campaña europea sobre tolerancia cero ante la violencia
contra las mujeres (DOC 304 de 6.10.1997, pág. 55),
- Vista su Resolución de 6 de noviembre de 1997 sobre
la lucha contra el turismo sexual que afecta a niños y
el Memorándum relativo a la contribución de la Unión Europea
a la intensificación de la lucha contra los abusos y la
explotación sexual de que son víctimas los niños (DOC
358 de 24.11.1997, pág. 37),
- Vista su Resolución de 17 de febrero de 1998 sobre
el respeto de los derechos humanos en la Unión Europea
(DOC 080 de 16.03.1998, pág.43),
- Vistas las peticiones:
a) 16/97, presentada por, el Grupo Amnesty International
de Dampremy, acompañada de cinco firmas, sobre la situación
de los objetores de conciencia en Grecia,
b) 48/97, presentada por Marlies Mosiek-Urbahn, de nacionalidad
alemana y diputada al Parlamento Europeo, acompañada de
69 firmas, sobre la incorporación de un "chip antiviolencia"
en los televisores contra los programas con contenidos
pornográficos o violentos,
c) 67/97, presentada por Heinrich Lenz, de nacionalidad
alemana, sobre la retirada de su carné de inválido grave,
d) 79/97, presentada por Robbert Maris, de nacionalidad
neerlandesa, sobre un permiso de residencia para ciudadanos
de la UE,
e) 183/97, presentada por Giovanni Campano, de nacionalidad
italiana, sobre su expulsión de Alemania,
f) 266/97, presentada por Hamza Yigit, de nacionalidad
turca, sobre el asilo político en Alemania,
g) 287/97, presentada por John Simms, de nacionalidad
británica, sobre el derecho de voto de los nacionales
de un Estado miembro residentes en otro Estado miembro,
h) 430/97, presentada por Jean-Pierre Perrin-Martin,
de nacionalidad francesa, en nombre de la asociación FASTI
sobre la situación de los refugiados en Europa,
i) 436/97, presentada por M.V. Sorani, en nombre de
"Solidarité européenne", sindicato de funcionarios
de la Comisión Europea de Luxemburgo, acompañada de 1.178
firmas, sobre la lucha contra la pederastia,
j) 506/97, presentada por C. Verbraeken, de nacionalidad
belga, sobre el paso clandestino de mujeres de la Europa
del Este a la UE para ejercer la prostitución,
k) 680/97, presentada por Judy Wall, de nacionalidad
británica, sobre un subsidio de manutención estudiantil
en el Reino Unido,
l) 872/97, presentada por Joesoe Maatrijk, de nacionalidad
neerlandesa, sobre el derecho de sufragio de los emigrantes
en las elecciones locales en los Países Bajos,
m) 920/97, presentada por Charles Payne, de nacionalidad
estadounidense, sobre la supuesta discriminación racial
contra su hijo en Dinamarca,
n) 963/97, presentada por Adolfo Pablo Lapi, de nacionalidad
italiana y argentina, sobre la discriminación de los derechos
humanos de los homosexuales en Italia.
- Visto el artículo 148 de su Reglamento,
- Visto el informe de la Comisión de Libertades Públicas
y Asuntos Interiores (A4-0468/1998),
A. Considerando que el respeto de los derechos humanos,
inherentes a la dignidad de la persona, constituye un
principio fundamental suscrito por todos los Estados miembros,
que han instaurado las instituciones y mecanismos necesarios
para garantizar su protección efectiva, y que ésta está
garantizada en la Unión Europea por sistemas políticos
democráticos y pluralistas dotados de instituciones parlamentarias
y de aparatos judiciales independientes,
B. Teniendo en cuenta las resoluciones pertinentes de
las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, así como
las propuestas de las organizaciones no gubernamentales
en materia de protección y respeto de los derechos humanos,
C. Preocupado por el hecho de que, en 1997, se hayan
producido en algunos Estados miembros determinadas situaciones
que contravienen los principios inherentes al respeto
de los derechos humanos;
D. Considerando que su papel en la Unión Europea y en
el marco de una política activa de protección de los derechos
humanos debe consistir, asimismo, en poner de relieve
y denunciar las violaciones de los derechos humanos que
deben ser remediadas,
Derechos humanos. Unión Europea y Estados miembros
1. Señala que los derechos humanos son los derechos
naturales de cada individuo y que no están supeditados
a ningún tipo de obligaciones o condiciones previas;
2. Insiste en la necesidad de que los Estados miembros
adopten o refuercen las disposiciones necesarias para
garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales
en el ámbito de la Unión Europea y resalta su importancia
para la credibilidad y la coherencia de la acción exterior
de la Unión Europea en este ámbito;
3. Pide firmemente que la Unión traduzca en actos políticos
de relieve su compromiso y el de sus Estados en favor
de los derechos humanos y, para este fin, que:
- desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam,
la Comisión encomiende a uno de sus miembros la responsabilidad
en materia de derechos humanos, así como el espacio de
libertad, seguridad y justicia;
- la comisión competente del Parlamento Europeo en el
ámbito de las libertades públicas y los asuntos de interior
compruebe periódicamente la situación de los derechos
humanos en los Estados miembros, así como los progresos
realizados en el espacio de libertad, seguridad y justicia;
- el mandato del Observatorio sobre el racismo de Viena
incluya la competencia en materia de derechos humanos
de la Unión Europea, como instrumento privilegiado puesto
a disposición de las instituciones para informarlas regularmente
sobre la situación del racismo, la xenofobia y los derechos
humanos en los Estados miembros;
4. Estima que, como institución comunitaria elegida
democráticamente, le compete velar por la defensa y promoción
de los derechos y libertades fundamentales en la Unión
y lamenta por consiguiente que once de los quince Estados
miembros de la Unión aparezcan citados en el informe anual
de 1997 de Amnistía Internacional;
5. Celebra que el proyecto del Tratado de Amsterdam
haya incluido, en particular, los artículos 6, 11, 49
y 177, que tienen por objeto el respeto de los derechos
humanos tanto en el interior como en el exterior de la
Unión;
6. Considera que el respeto de los derechos humanos
es un elemento inalienable de toda sociedad democrática
y debe ser uno de los pilares básicos de la política tanto
interior como exterior de la Unión; subraya que el próximo
cincuentenario de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos brinda una ocasión inmejorable para promover un
debate y una acción política a nivel mundial con objeto
de promover el respeto de estos derechos y los instrumentos
necesarios para su protección;
7. Reitera que los derechos a la vida y a no sufrir
tratos inhumanos o degradantes son derechos absolutos
e inviolables que no pueden quedar sujetos a la interpretación
ni a la discrecionalidad de los Estados;
8. Afirma que el derecho a la vida y a la salud incluye
el derecho a vivir en un medio ambiente protegido contra
la contaminación y conlleva una responsabilidad con las
generaciones actuales y venideras; pide en este contexto
sobre todo una penalización de las agresiones contra el
medio ambiente a través de la aplicación del principio
de quien contamina, paga;
9. Pide a los Estados miembros que todavía no lo hayan
hecho que firmen y/o ratifiquen el segundo protocolo relativo
al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
10. Subraya que es imposible que países que no respeten
los derechos fundamentales de las personas se adhieran
a la Unión Europea y pide a la Comisión y al Consejo que
en las negociaciones de adhesión concedan mayor importancia
a los derechos de las minorías (étnicas, lingüísticas,
religiosas y los homosexuales);
Acceso a la prestación de cuidados
11. Estima que el derecho a la vida implica el acceso
a la prestación de cuidados, derecho que debe concederse
a toda persona, independientemente de su situación, estado
de salud, edad, sexo, raza, filiación étnica, religión
u opiniones;
12. Considera que toda persona tiene derecho a vivir
sus últimos días con dignidad, exige la prohibición de
toda acción destinada a acortar la vida de los recién
nacidos, de los discapacitados, de las personas de edad
avanzada y de los pacientes en estado de coma persistente;
pide a los Estados miembros que den prioridad a la creación
de unidades de cuidados paliativos, incluido el recurso
a todos los medios de lucha contra el dolor, destinados
a acompañar dignamente al moribundo en fase terminal,
sin obstinación terapéutica;
13. Se opone, consciente de los peligros inherentes
a las nuevas tendencias eugénicas, a toda iniciativa que
permita experimentos que puedan llevar directa o indirectamente
a una modificación de las características genéticas hereditarias
(ingeniera genética germinal) o a la producción mediante
clonación o técnicas equivalentes de seres humanos genéticamente
mejorados o modelos de investigación humanos;
Derecho a la seguridad - lucha contra el terrorismo de Estado
14. Considera que el hecho de poder vivir sin temores
relativos a la seguridad personal, familiar y de los propios
bienes constituye una necesidad esencial de las personas
que residen en la Unión;
15. Condena los asesinatos, los secuestros, las extorsiones
de fondos y los actos de violencia y tortura, tanto física
como psíquica, perpetrados por las organizaciones terroristas;
considera que ninguna motivación o reivindicación política
puede justificar actos terroristas y subraya que el terrorismo
debe combatirse enérgicamente; considera, además, que
ningún Estado o representante del mismo tiene derecho
a utilizar el asesinato, la tortura o un trato cruel o
inhumano o degradante como forma de oprimir a sus propios
ciudadanos; pide encarecidamente a los Estados miembros
que sigan colaborando estrechamente en la lucha contra
el terrorismo y refuercen para ello la cooperación judicial
y policial en Europa; considera que, por muy enérgica
que sea, toda respuesta a las violaciones de los derechos
humanos debe basarse en un respeto estricto de las normas
del Estado de derecho, debiendo asegurarse, en particular,
la presunción de inocencia, el principio de una justicia
equitativa y los derechos del detenido;
El funcionamiento de los sistemas judiciales
16. Recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
ha condenado en repetidas ocasiones a los Estados miembros
a restablecer los derechos de ciudadanos víctimas del
sistema judicial, en particular, en razón de la lentitud
procesal de los sistemas jurisdiccionales y de la violación
de los derechos de la defensa; insta, por lo tanto a los
Estados afectados a subsanar el mal funcionamiento de
los sistemas judiciales y, en particular, a introducir
en sus ordenamientos jurídicos el concepto de plazo razonable,
tal como se recoge en el Convenio Europeo de Derechos
Humanos CEDH, y a estudiar los medios para reducir la
lentitud procesal y para limitar a lo imprescindible el
recurso a las detenciones preventivas, que deben ser de
carácter excepcional;
17. Señala, a este respecto, que la prisión preventiva
supone no sólo un anticipo de las consecuencias de una
eventual condena y un innegable perjuicio personal, sino
además un sacrificio del derecho fundamental a la presunción
de inocencia; que, en consecuencia, sólo será legítima
cuando sea absolutamente necesaria, fundada y proporcionada
a la finalidad de protección cautelar de los intereses,
derechos y valores contemplados en las normas penales
sustantivas;
18. Recuerda con firmeza el principio general de libertad
y plenitud de derechos del sometido a un proceso penal;
19. Pone de relieve que entre los principios generales
de derecho que constituyen el fundamento de los ordenamientos
jurídicos de los Estados miembros, son de particular importancia
el principio de independencia judicial, el principio "non
bis in ídem", el principio de la presunción de inocencia
y su corolario, según el cual no es el acusado quien tiene
que probar su inocencia, sino el sistema jurisdiccional
quien debe probar la culpabilidad;
20. Pide a los Estados miembros que emprendan todas
las iniciativas posibles con el fin de restablecer el
equilibrio entre la acusación y la defensa en los procedimientos
judiciales y garantizar a ambas partes una igualdad cualitativa
y cuantitativa en lo que se refiere a instrumentos de
acción;
Derechos civiles y políticos
21. Lamenta que no todos los Estados miembros hayan
incorporado a sus ordenamientos la Directiva 94/80/CE
(DOL 368 de 31.12.1994, pág. 38) del Consejo por la que
se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio
activo y pasivo en las elecciones municipales por parte
de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado
miembro del que no sean nacionales; subraya la importancia
de este derecho de naturaleza política de cara a la integración
social de los ciudadanos no nacionales residentes en el
Estado de acogida, y exhorta a los Estados miembros que
aún no lo han hecho a que tomen las medidas oportunas
en el más breve plazo posible;
22. Les pide, por otra parte, que adapten su legislación
a la mayor brevedad con vistas a hacer extensivo el derecho
de voto en las elecciones municipales a los inmigrantes
extracomunitarios que residan legalmente en su territorio
desde hace más de 5 años;
Respeto de la vida privada
23. Subraya que el derecho al respeto de la vida privada
y familiar, del domicilio y de la correspondencia, así
como a la protección de los datos de carácter personal,
representan derechos fundamentales que los Estados tienen
la obligación de proteger y que, por consiguiente, toda
medida de vigilancia óptica, acústica o informática deberá
adoptarse dentro de su más estricto respeto y acompañada
en todos los casos de garantías judiciales;
24. Destaca que los bancos de datos tales como SIS,
SIE, SID y el banco de datos de Europol están sujetos
al respeto de la vida privada y a los principios de igualdad
de trato y de no discriminación;
25. Pide a los Estados miembros que prevean posibilidades,
flexibles y rápidas, de derecho de respuesta en caso de
divulgación injustificada de informaciones personales
o de afirmaciones difamatorias a través de la prensa;
26. Considera que el derecho a la protección contra
las discriminaciones (en relación con el sistema sanitario,
el sistema de seguros, el empleo o de otro tipo) en razón
del patrimonio genético de la persona o sus predisposiciones
tienen una importancia fundamental y que los datos genéticos
de una persona sólo deberían transmitirse a terceros con
el consentimiento previo, informado y escrito, de esta
persona o de su representante legal;
Libertad de expresión y otras libertades
27. Reitera que la libertad de opinión y expresión,
la libertad de pensamiento y conciencia, y la libertad
individual y colectiva de culto, así como la libertad
de asociación, constituyen derechos fundamentales de los
ciudadanos de la Unión;
28. Recuerda no obstante que la libertad de expresión
encuentra su limitación en el respeto de las leyes y,
en particular, de las leyes antirracistas;
29. Subraya que la Comisión Europea de los Derechos
Humanos considera que el negacionismo priva de contenido
a los principios fundamentales del Convenio, en particular,
a los de la justicia y de la paz, y favorece las discriminaciones
raciales y religiosas; que, por consiguiente, las restricciones
impuestas por los Estados miembros a la expresión de las
teorías negacionistas constituyen medidas necesarias para
la seguridad pública, la protección del orden establecido
y de los derechos y libertades de los demás;
30. Condena sin reservas las tendencias a recortar la
libertad de prensa y las presiones o aun intimidaciones
de que a veces son objeto los periodistas;
Libertad de culto
31. Condena toda violación del derecho a la libertad
de culto y pide que las religiones minoritarias también
puedan practicarse sin discriminaciones;
32. Pide a los Estados miembros que, dentro del respeto
de los principios del Estado de derecho, adopten medidas
para luchar contra las agresiones a los derechos de las
personas perpetradas por algunas sectas a las que debería
denegarse el estatuto de organización religiosa o cultural,
que les reconoce ventajas fiscales y una cierta protección
jurídica;
33. Pide a todos los Estados miembros que respeten la
recomendación del Consejo de Europa, así como la Resolución
1993/84 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, reconociendo plenamente la objeción de conciencia
y la posibilidad de efectuar un servicio civil alternativo
que suponga exigencias equivalentes a las del servicio
militar;
34. Celebra que Grecia haya adoptado una legislación
reconociendo el derecho a la objeción de conciencia; espera,
no obstante, que se modifiquen todas las disposiciones
del servicio civil introducido que tienen carácter penal
y que en casos de rigor, los objetores queden exentos
del servicio; pide la liberación de los objetores presos;
expresa su deseo de una iniciativa análoga que lleve a
dicho país a suprimir la mención de la religión en la
tarjeta de identidad, en la medida en que dicha mención
es lesiva para la vida privada de las personas y puede
entrañar discriminaciones;
Derechos económicos y sociales
35. Recuerda la jurisprudencia del Tribunal Europeo
de Estrasburgo, que en aplicación del Convenio Europeo
de Derechos Humanos reconoce los derechos económicos y
sociales como derechos humanos fundamentales;
36. Celebra que el Reino Unido haya firmado finalmente
la Carta de Derechos Sociales de 1989;
37. Considera necesario respetar los derechos económicos,
sociales, sindicales y culturales y reconocerlos como
derechos fundamentales, en particular el derecho al trabajo,
la vivienda, la educación, la protección social y la cultura;
38. Estima que la pobreza y la exclusión son indignas
de sociedades democráticas y prósperas; considera inaceptable
que más de cincuenta millones de personas puedan vivir
en la pobreza en la Unión Europea y que muchas de ellas
no gocen de ningún tipo de protección social;
39. Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros
que den prioridad política a la lucha contra la exclusión
social y la pobreza;
40. Deplora que no se haya aprobado el programa de lucha
contra la pobreza y reitera su solicitud al Consejo tendente
a su rápida adopción;
41. Pide a los Estados miembros que adopten y apliquen,
en estrecha concertación con las organizaciones humanitarias,
leyes de prevención y de lucha contra la exclusión relativas
en particular al acceso al trabajo, a la salud, a las
prestaciones sociales, a la vivienda, la educación y la
justicia;
42. Destaca como una de las señas de identidad de la
sociedad europea el principio de protección de los ciudadanos
de la tercera edad; apoya el derecho de éstos a pensiones
y seguros sociales dignos y de nivel suficiente;
43. Subraya que la libertad de reunión prevista en el
artículo 11 del CEDH protege el derecho de los ciudadanos
a defender colectivamente sus intereses, pudiéndose, por
lo tanto, organizar en sindicatos democráticamente constituidos
en el lugar de trabajo; condena todo incumplimiento
de los derechos sindicales, toda discriminación contra
los delegados sindicales y todo ataque contra el
derecho de huelga en los sectores privado o público; pide
una protección adecuada de los representantes sindicales
contra cualquier tipo de discriminación;
44. Manifiesta su preocupación por el aumento de la
violencia en los lugares de trabajo en numerosos Estados
miembros, puesto de relieve en un informe de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), que precisa que esta
violencia puede abarcar desde las disputas hasta las agresiones
físicas, pasando por el acoso sexual y los actos vejatorios;
observa, como señala el informe de la Fundación Europea
para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo,
que esta violencia en el trabajo afecta sobre todo a las
personas con salarios precarios; pide a los Estados miembros
que respeten las recomendaciones del Comité de Ministros
del Consejo de Europa en la materia, en particular por
lo que se refiere a la prohibición del trabajo forzoso,
la libertad de asociación y el derecho de huelga, cuestiones
todas ellas contempladas en la Carta Social Europea;
45. Manifiesta su indignación por las condiciones de
cuasi esclavitud que padecen un número no desdeñable de
personal del servicio doméstico, frecuentemente de origen
extranjero, debido a que sus empleadores, que a veces
se benefician de inmunidad diplomática, se aprovechan
de su dependencia económica y vulnerabilidad social;
Derechos culturales
46. Considera necesario que se otorgue a la cultura
un papel más importante en materia de creación de empleos,
insertándola en la estrategia de desarrollo y no limitándola
a la conservación del patrimonio, sino asociándola a todas
las inversiones destinadas a la creación artística y a
los medios audiovisuales;
47. Pide a los Estados miembros que reconozcan y promuevan
sus lenguas regionales, principalmente en los sectores
de la educación y de los medios de comunicación; y que
firmen y ratifiquen en este contexto la Carta europea
de las lenguas regionales o minoritarias;
48. Condena toda forma de censura de la cultura y todo
ataque contra la libertad de expresión y de creación;
49. Considera que el principio de transparencia, que
supone que los ciudadanos tengan acceso a todo tipo de
información, con excepción de los datos personales y de
la información que afecta a la seguridad nacional, es
un excelente instrumento para el fomento de la democracia
y la lucha contra el fraude, y que este principio debería
ser reconocido oficialmente dentro de la UE y de los Estados
miembros;
50. Condena en particular que la censura directa o la
que se ejerce a través de la financiación en el ámbito
cultural y de determinadas bibliotecas por parte de una
serie de dirigentes de las colectividades locales o regionales;
Lucha contra las discriminaciones - derechos de la mujer-derechos
del niño - protección de la familia
51. Celebra que el Tratado de Amsterdam incluya disposiciones
(Artículos 12 y 13) que permiten la lucha contra cualquier
discriminación basada en el sexo, la raza, la nacionalidad,
el origen étnico, la edad, la religión o las convicciones,
o la orientación sexual;
52. Celebra que varios Estados miembros, al margen de
las leyes sobre el matrimonio civil o religioso, hayan
adoptado disposiciones legislativas que regulan las relaciones
entre personas que deseen establecer un vínculo jurídico;
53. Pide a los Estados miembros que todavía no lo hayan
hecho que eliminen cualquier tipo de discriminación de
los homosexuales, solicita, en particular, a Austria,
Grecia, Portugal y al Reino Unido que supriman la diferencia
entre la edad de autorización de las relaciones homosexuales
y la aplicable a las relaciones heterosexuales;
54. Pide una vez más la eliminación de cualquier trato
injusto de los homosexuales y lesbianas, en particular
en lo que se refiere a la mayoría de edad sexual, los
derechos civiles, el derecho al trabajo, los derechos
sociales y económicos, etc.;
55. Recuerda que las conferencias de Viena en 1993 y
Pekín en 1995 subrayaron que los derechos de la mujer
constituyen una parte inalienable, indisociable e indivisible
de los derechos humanos, y lamenta el largo camino que
aún queda por recorrer en la Unión Europea para que principios
como la prohibición de la discriminación en razón de sexo
sean plenamente efectivos;
56. Comprueba que las mujeres siguen siendo víctimas
de discriminaciones, sobre todo en materia salarial, y
todavía no gozan de una auténtica igualdad de trato;
57. Pide a los Estados miembros que luchen contra todo
tipo de desigualdad de trato entre hombres y mujeres y
ofrezcan modelos positivos de identificación para las
mujeres;
58. Pide a los Estados miembros que tomen las medidas
adecuadas con el fin de mejorar la igualdad de trato y
de oportunidades para las mujeres y garantizar su participación
efectiva e igual en la vida pública y en el proceso de
adopción de decisiones en todos los ámbitos y recuerda
su convicción según la cual las acciones de discriminación
positiva son indispensables para llevarlo a la práctica;
59. Lamenta que algunos Estados miembros prohíban o
limiten la información favorable a la interrupción voluntaria
del embarazo; condena la actitud de los comandos antiabortistas
que llevan a cabo sus acciones en algunos Estados miembros
como Francia; pide que se castigue severamente la actuación
de estos comandos, que se garantice el acceso a información
sobre el aborto y se reconozca el papel de las asociaciones;
60. Reitera su petición a la Comisión y a los Estados
miembros para que apoyen la propuesta de designar 1999
como "Año europeo contra la violencia contra las
mujeres";
61. Condena la práctica de mutilar sexualmente a las
mujeres; pide a las instituciones comunitarias y a los
Estados miembros que organicen, en colaboración con los
países correspondientes, campañas de información y de
educación para poner fin a estas prácticas;
62. Estima necesario que tanto los Estados miembros
como la Unión Europea se abstengan de celebrar o aplicar
acuerdos bilaterales con países que admiten atentados
contra los derechos fundamentales, en particular los derechos
de las mujeres y de los niños; recuerda, a este respecto
que los acuerdos con terceros países prevén una cláusula
de condicionalidad sobre el respeto de los derechos humanos
y pide su aplicación efectiva;
63. Reitera que los derechos del niño figuran entre
los derechos humanos y pide a los Estados miembros que
se esfuercen por hacer realidad los objetivos de la Convención
de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; pide
a la Comisión Europea que tenga en cuenta en su trabajo
los principios de esta convención, incluyendo la evaluación
de todos los proyectos de la Unión Europea en materia
de legislación, políticas y programas de la Unión Europea
desde el punto de vista de su repercusión sobre los niños,
utilizando como instrumento de análisis la citada convención;
64. Deplora que, pese a la adopción de una directiva
específica, los niños sigan trabajando en algunos Estados
miembros y pide que la prohibición del trabajo infantil
se respete inmediatamente en toda la Unión Europea;
65. Se felicita de las medidas adoptadas a nivel internacional
y comunitario para luchar contra el tráfico de niños y
la prostitución y la pornografía infantiles, con independencia
de que ésta última sea directa o vehiculada por mediación
de las nuevas tecnologías;
66. Insta a los Estados miembros a tomar medidas legislativas
en materia de extraterritorialidad, con el fin de poder
perseguir en su territorio a los autores de abusos sexuales
cometidos contra niños en terceros países;
67. Pide, una vez más, a los Estados miembros que refuercen
las medidas encaminadas a prevenir y erradicar las negligencias
graves de que son víctima los niños, no sólo cuando se
registran en centros privados, sino también, y con más
motivo, cuando se producen en centros que dependen directa
o indirectamente del Estado o los entes territoriales;
68. Pide a los Estados miembros que apliquen íntegramente
la acción común, adoptada el 24 de febrero de 1997 sobre
la base del artículo K.3 del Tratado de la UE, relativa
a la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación
sexual de los niños (DOL 63 de 4.3.1997, pág. 2) y que
apliquen plenamente los compromisos contraídos en la declaración
realizada tras la conferencia ministerial de los días
24, 25 y 26 de abril de 1997 en La Haya sobre la lucha
contra la trata de mujeres;
69. Estima indispensable que se proteja a la familia,
en tanto que entorno privilegiado de un desarrollo armonioso
de la infancia (incluidas la familia monoparental y la
pareja homosexual), y considera que el niño, independientemente
de su nacionalidad, siempre tiene derecho a una familia,
que es el entorno que le permitirá desenvolver plenamente
su personalidad, de conformidad con la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; pide a los
Estados miembros que procuren, en lo relativo al derecho
de custodia en caso de separación, que los niños no sean
víctimas de intrincados litigios judiciales;
70. Pide a los Estados miembros que todavía no lo hayan
hecho que den la posibilidad a las personas solteras de
adoptar niños que no han podido ser acogidos en una familia;
71. Constata que los discapacitados siguen sufriendo
discriminaciones en la vida cotidiana y en el trabajo;
pide, consecuentemente, a los Estados miembros que adopten
medidas destinadas a mejorar su situación, en particular,
en cuanto al empleo y la integración profesional;
72. Pide a los Estados miembros que reconozcan la situación
específica de las minorías nómadas, respeten su cultura,
garanticen su protección, se abstengan de toda discriminación
y luchen contra los prejuicios de que son víctima; pide
que se respete (o establezca) la obligación legal de crear
lugares de acogida apropiados para estas personas;
73. Recuerda que nadie debe ser víctima de prejuicios
o discriminación en razón de su pertenencia a una minoría
nacional, lingüística, religiosa o étnica, en virtud de
su sexo, por razón de sus opiniones políticas, religiosas
o filosóficas o por su orientación sexual, siempre y cuando
estas opiniones u orientación no entrañen ni alienten
violaciones de los derechos humanos, en particular, de
los derechos de la mujer y de los niños;
Situación de los presos - rehabilitación
74. Lamenta que en la Unión Europea todavía se produzcan
casos de tortura, violaciones o tratos inhumanos, crueles
y degradantes infligidos a personas detenidas o encarceladas,
en particular durante la detención preventiva, por parte
de los agentes de orden público o el personal penitenciario;
subraya el carácter frecuentemente racista de tales actos;
75. Recuerda y lamenta que debido a hechos de este tipo,
varios países de la Unión Europea aparecen citados en
el informe anual de Amnistía Internacional;
76. Hace constar y protesta contra el hecho de que los
miembros de las fuerzas de orden público responsables
de tales actos sean pocas veces objeto de persecución
o sean condenados a penas leves; pide a los Estados miembros
que den pruebas de una mayor firmeza en esta materia con
el fin de que tales actos no queden impunes;
77. Pide a los Estados miembros que instauren una "alta
autoridad" independiente de los poderes públicos
encargada de velar por el respeto de las normas deontológicas
por parte del conjunto de las fuerzas de seguridad de
las que pudieran tener quejas los ciudadanos, y a la que
los ciudadanos pudieran dirigirse directamente;
78. Recuerda que la sanción penal tiene función correctora
y de resocialización y que el objetivo es, en este respecto,
la reinserción humana y social del preso; pide a los Estados
miembros que supriman la "doble penalización",
que es injusta y discriminatoria; subraya que la jurisprudencia
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza la expulsión
de personas que tengan sus vínculos familiares exclusivamente
en el país de acogida y no en su país de origen;
79. Subraya la importancia del respeto del derecho de
las víctimas y la necesidad de favorecer la reparación
de los daños que se les hayan infligido y confía en que
los Estados miembros tomarán las medidas legislativas
necesarias a este respecto;
80. Deplora y manifiesta su preocupación por el deterioro
de las condiciones de vida en las cárceles de numerosos
Estados miembros, como se desprende de los informes del
Observatorio Internacional de Prisiones, debida sobre
todo a la superpoblación de las mismas, a la aglomeración
de los detenidos en espera de juicio y los condenados
por sentencia firme y a la frecuente falta de actividades
laborales, educativas, culturales y deportivas en el interior
de los centros, indispensables para una preparación real
y eficaz del preso para el retorno a la vida civil;
81. Renueva su petición a los Estados miembros para
que den preferencia, en el caso de los delincuentes menores
de edad, a las medidas de rehabilitación y reeducación
frente a las medidas penitenciarias, que adapten estas
últimas a las necesidades de los menores de edad y que
por principio no apliquen a niños menores de 16 años el
régimen penitenciario normal;
82. Expresa su deseo de que se tenga en cuenta la situación
específica de determinados grupos de presos particularmente
vulnerables: menores de edad, mujeres, inmigrantes, minorías
étnicas, homosexuales, enfermos; insta a los Estados miembros
a tomar las medidas necesarias para garantizar que éstos
reciben un trato personalizado que tenga en cuenta su
situación particular;
83. Pide a los Estados miembros que, en la medida de
lo posible -y teniendo en cuenta la necesidad de proteger
a la sociedad frente a criminales peligrosos- recurran
a soluciones alternativas a las penas cortas y, en particular,
a aquellas soluciones que ya han dado pruebas de su eficacia
en algunos Estados de la Unión, como los trabajos de interés
público o la obligación de portar un brazalete electrónico;
84. Pide a los Estados miembros que apliquen una reglamentación
nueva con el fin de luchar con mayor eficacia contra la
toxicomanía, la propagación de enfermedades transmisibles
(SIDA, hepatitis, etc.) y la delincuencia organizada;
Lucha contra el racismo y la xenofobia
85. Reitera su condena de todas las formas de racismo,
xenofobia y antisemitismo, de actos de violencia racista
y discriminaciones de carácter racista que desgraciadamente
quedan impunes con demasiado frecuencia en algunos Estados
miembros, sobre todo por lo que respecta al acceso al
empleo y la vivienda;
86. Manifiesta su preocupación por el aumento del número
de discriminaciones en el mundo del trabajo relacionadas
con el origen de los trabajadores, que se manifiestan
en discriminaciones en la contratación y en el reparto
de tareas y perjuicios en la evolución de las carreras
y las remuneraciones; expresa asimismo su preocupación
por el comportamiento inadmisible de algunos servicios
públicos con respecto al trato dado a los extranjeros
en razón de su origen;
87. Pide a los Estados miembros que todavía no lo hayan
hecho que ratifiquen el Convenio de las Naciones Unidas
contra la tortura y reconozcan que el Comité contra la
tortura de la ONU es competente para admitir y examinar
las denuncias individuales;
88. Manifiesta su preocupación por el aumento de delitos
de la extrema derecha, sobre todo en Alemania, donde -según
la BKA (Oficina Federal de la Policía Criminal)- su número
se ha incrementado mucho;
89. Celebra la inclusión de cláusulas antidiscriminatorias
en los instrumentos comunitarios, en particular, en el
Tratado de Amsterdam, la decisión relativa a la declaración
de 1997 como "Año Europeo contra el Racismo"
y la puesta en marcha del Observatorio de los Fenómenos
Racistas y Xenófobos (Viena); estima, no obstante, que
todavía queda mucho por hacer, a nivel nacional y comunitario,
para prevenir y combatir el racismo;
90. Pide a aquellos Estados miembros que no dispongan
todavía de ninguna legislación específica contra las discriminaciones
que las adopten a la mayor brevedad, y a aquellos cuya
legislación en esta materia no sea todavía lo suficientemente
eficaz, que reformen sus prácticas;
91. Pide a los Estados miembros que adopten o refuercen
las leyes antirracistas, basándolas en el principio de
que "el racismo es un delito" con independencia
de que se manifieste a través de actos, declaraciones
o difusión de mensajes;
92. Insiste en la necesidad de llevar a cabo permanentemente
campañas de información y educación, en particular, en
la enseñanza y los medios de comunicación, con el fin
de denunciar el racismo, la xenofobia y el antisemitismo
y de fomentar la tolerancia y destacar públicamente la
contribución positiva de los extranjeros a la economía
y cultura de Europa;
93. Reitera su condena de toda política que incite al
racismo y la xenofobia y pide a los partidos que supriman
de sus programas cualquier tipo de propaganda racista;
94. Pide a los partidos políticos de los Estados miembros
que, en la perspectiva de las elecciones europeas de 1999,
adopten y respeten la "Carta de los partidos políticos
europeos por una sociedad no racista"; pide a los
Estados miembros que completen las leyes antirracistas
con medidas tendentes a hacer inelegibles a los cargos
electos y a los responsables políticos que hagan manifestaciones
racistas y antisemitas; encarga a su Comisión de Reglamento
que prevea sanciones contra los diputados al Parlamento
Europeo que expresen opiniones racistas;
95. Pide a los Estados miembros que organicen programas
de formación destinados a las fuerzas del orden, al personal
judicial y penitenciario y a los trabajadores sociales,
con el fin de enseñar la conducta que debe adoptarse ante
las especificidades culturales de las personas de origen
extranjero o pertenecientes a minorías étnicas;
96. Reconoce que la reglamentación de la nacionalidad
es competencia de los Estados miembros y subraya que el
ejercicio de los derechos civiles deberá estar vinculado
a la adquisición de la nacionalidad;
Inmigración y asilo
97. Pide a la Comisión y al Consejo que inicien el procedimiento
de adopción de un derecho de inmigración uniforme en la
Unión Europea;
98. Pide que la aplicación rigurosa por todos los Estados
miembros de la Convención de Ginebra relativa al estatuto
de los refugiados de 1951 y de su protocolo de 1967, de
los principios elaborados por el Comité Ejecutivo de Alto
Comisariado para los Refugiados, así como del CEDH en
materia de derecho de asilo;
99. Destaca que el Convenio de Ginebra no hace ninguna
distinción entre víctimas de persecuciones, con independencia
de que sean instituciones estatales u otros organismos
los que las lleven a cabo;
100. Manifiesta su preocupación por la repatriación,
en contra del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos, de un número creciente de solicitantes de asilo
rechazados para los que volver a su país de origen, en
donde no está garantizada su seguridad, podría representar
un peligro evidente; pide al Consejo que adopte un instrumento
específico que prevea que estas personas se beneficien
de una protección satisfactoria;
101. Pide con este fin la adopción de instrumentos legales
adicionales para formas de protección subsidiaria tales
como la autorización temporal para acoger a refugiados
en situaciones de afluencia masiva;
102. Manifiesta su indignación ante las condiciones
con excesiva frecuencia deplorables en ocasiones que sufren
los solicitantes de asilo en zonas de espera y centros
de retención; lamenta que estos centros sean con frecuencia
lugares en los que no se aplica la ley, y pide que se
acabe con esta situación;
103. Pide que se reconozca que los solicitantes de asilo
son titulares de un derecho propio, no ligado a su posible
condición de cónyuges;
104. Comprueba que un número creciente de solicitudes
de asilo las formulan niños cuyos padres han muerto o
están encarcelados en su país de origen; reitera su petición
a los Estados miembros para que examinen los motivos que
los solicitantes de asilo menores de edad tienen para
huir de su país en el marco de un procedimiento adecuado
a la edad de estas personas, pide a los Estados miembros
que les concedan un estatuto seguro de permanencia, que
prevean las adecuadas estructuras de acogida dotadas de
personal cualificado que asegure su debida atención y
que, con independencia de su reconocimiento como asilados,
les permitan vivir con sus familias;
105. Toma nota de las medidas adoptadas en numerosos
Estados miembros para regularizar la situación de las
personas sin documentación en regla;
106. Denuncia las violaciones de los derechos humanos
en la expulsión de solicitantes de asilo rechazados o
de inmigrantes clandestinos;
107. Pide que se combatan enérgicamente las organizaciones
delictivas dedicadas al tráfico de inmigrantes clandestinos,
de manera que no se produzcan casos de personas que en
el propio intento de buscar refugio en el territorio de
la Unión Europea encuentran una muerte atroz viajando
hacinados en camiones contenedores o en embarcaciones
no aptas para la navegación;
108. Pide a los Estados miembros que luchen con más
eficacia y rigor contra las organizaciones criminales
internacionales de traficantes de inmigrantes clandestinos
y contra las redes que organizan el trabajo clandestino;
recuerda la necesidad de respetar los derechos humanos
de los propios inmigrantes clandestinos que son las primeras
víctimas, infamemente expoliadas y explotadas, de dichos
traficantes;
109. Encarga a su Presidente que transmita la presente
resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos
y a los Parlamentos de los Estados miembros.
c) Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Como derechos fundamentales más importantes,
el TJCE ha reconocido en sus resoluciones, los
siguientes:
· La
dignidad humana (Casagrande, Recop. 1974, 773);
· El
principio de la igualdad (Klöckner-Werke AG, Recop. 1962,
653);
·
La prohibición de la discriminación (Defrenne/Sabena,
Recop. 1976, 455);
· La
libertad de asociación (Gewerkschaftsbund, Massa..., Recop.
1974, 917, 925);
· La
libertad religiosa y de confesión (Prais, Recop. 1976,
1589, 1599);
· Privacy
( National Panasonic [1980] ECR 2033, 2056 et seq.);
· La
protección de la esfera privada (National Panasonic, Recop.
1980, 2033, 2056 y ss.);
· El
secreto médico (Comisión/República Federal de Alemania,
Recop. 1992, 2575);
· El
derecho a la propiedad (Hauer, Recop. 1979, 3727, 3745
y ss.);
· La
libertad de ejercicio de una profesión (Hauer, Recop.
1979, 3727);
· La
libertad de comercio (Intern. Handelsgesellschaft,
Recop. 1970, 1125, 1135 y ss.);
· La
libertad económica (Usinor, Recop. 1984, 4177 y ss.);
· La
libre competencia (Francia, Recop. 1985, 531);
· El
respeto de la vida familiar (Comisión/Alemania, Recop.
1989, 1263);
· El
derecho a una protección jurídica eficaz ante los tribunales
y a un proceso justo (Johnston/Chief Constable of the
Royal Ulster Constabulary, Recop. 1986, 1651 y ss., 1682;
Pecastaing/Bélgica Recop. 1980, 691 y ss., 716);
· La
inviolabilidad del domicilio (Hoechst AG/Comisión, Recop.
1989, 2919);
· La libertad
de expresión y de publicación (VBVB, VBBB, Recop. 1984,
9 y ss., 62).
Esta forma de proceder (por remisión a fuentes
indirectas), suscita un problema, al que la doctrina ha
denominado la "Visualización del compromiso con los
Derechos humanos" [10] . Consiste tal figura, en la dificultad de hacer
entender al ciudadano, que existen mecanismos de garantía
sobre la materia, aunque este no los vea. En consecuencia,
la Unión Europea, debe esforzarse en "visualizar"
(hacer visible) su política de reconocimiento, protección
y promoción de los Derechos humanos, adoptando para ello,
instrumentos como el que ahora estudiamos.
Pues bien, la Carta de los Derechos fundamentales
de la Unión Europea (la Cdf, en adelante), al tratarse
de un documento que recoge de forma expresa y conjunta
los derechos más relevantes, podría considerarse la solución
al problema planteado, si no fuera por su falta de obligatoriedad
- en realidad, nos encontramos ante una declaración de
buenas intenciones, carente de vinculación jurídica hasta
que así se apruebe; bien mediante su incorporación a otro
tratado (ya existente o incluso, a una posible Constitución
europea) o dando al texto el carácter jurídico pleno que
requiere [11] -.
La otra gran dificultad que plantea la Cdf,
es justo su planteamiento opuesto; esto es, ¿qué pasará
con las denominadas "tradiciones constitucionales"
[12] de los Estados parte de la Unión Europea
en el momento en que el documento tenga pleno valor jurídico?
En principio, la cuestión, no debería ser causa de alarma;
pero por desgracia lo es, ya que aunque similar, el nivel
de protección de los Derechos humanos en los Estados europeos
no es idéntico.
A estas y a otras dudas, trataremos de dar
respuesta en el epígrafe siguiente, donde llevaremos a
cabo un estudio de la Cdf (tanto desde una perspectiva
formal como material); a raíz del mismo, intentaremos
exponer las dudas apuntadas, así como, la valoración personal
que nos merecen - que esperamos, estén a la suficiente
altura científica como para suscitar una mínima polémica-.
II.-
Estudio del documento.
A.-
Análisis formal.
El documento elaborado por la Convención [13] , no aporta nada
que no tuviéramos ya reconocido en la Constitución española
de 1978, el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950
y la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948;
pero sí sistematiza y simplifica la formulación de los
derechos que recoge. La Cdf, a diferencia de los documentos
anteriores, no sigue la moderna clasificación de los derechos
por generaciones
[14] , sino que recupera la metodología original
de las Declaraciones liberales burguesas del S.XVIII