¡Dios
lo quiere! Con este argumento irrumpieron los cruzados
en Tierra Santa. Entre las penalidades que sufrieron los
cruzados y las penalidades y barbaridades que sufrieron
los habitantes de esa convulsionada tierra, me temo que
Dios no aprobara aquello, y ruego perdonen mi presunción,
pues me puedo equivocar.
Con la misma firmeza, abogados y procuradores, representando
a un cónyuge, esposa o esposo, brandiendo el artículo
103 del Código Civil, exigen al juez de turno la
expulsión del cónyuge del domicilio conyugal
y litis expensas, entre otras medidas.
A mi manera de ver, ambas medidas no son necesarias en
ningún proceso matrimonial. Es legal pedirlo, pero
no es obligatorio.
Con horror, esposas, sobre todo, manifiestan que se quieren
separar y preguntan si se pueden quedar con la vivienda.
Otra pregunta cómo puede hacer para que su hijo
pequeño no esté con los padres de su esposo,
sin que él esté a cargo del niño.
Yo lo he leído.
El papel del abogado, en estos procesos, es distinto según
atienda a una esposa con hijos pequeños o atienda
al esposo.
Es normal que tanto el esposo como la esposa desconozcan
las reglas del juego en estas circunstancias.
Muchos se llevarían una gran sorpresa si supieran
que lo único que deberíamos conocer todos
de su vida matrimonial es que un día dijeron sí
y, ahora, uno o los dos dicen no.
Abordan complejas circunstancias matrimoniales abogados
que no conocen a sus clientes y jueces y fiscales que
tampoco conocen a los esposos.
Sin embargo, a mi parecer, no debería conocerse
nada de la vida matrimonial y familiar, sobre todo cuando
es contada por una sola parte, salvo causas excepcionales.
Dos situaciones se pueden dar en los procesos matrimoniales,
la primera que alguien alegue que es la culminación
de años o un cierto periodo de tiempo en que la
vida matrimonial y familiar no ha sido satisfactoria.
La segunda es hacer uso de un derecho que tienen todas
las personas casadas y quiere que se aplique la ley.
Estadísticas y propaganda oficial quieren hacernos
creer a todos que la mayor parte de las separaciones y
divorcios son debidos a los malos tratos. No quiero atacar
dichos argumentos y dichas campañas, en este momento,
pero se da una información parcial de la problemática
matrimonial y familiar, que está dando lugar a
situaciones no correctas.
Pero la visita de un esposo o esposa es buen momento para
ofrecer al esposo o esposos peticionarios las distintas
posibilidades que, desde el año 1.981, tienen todos
los esposos para acceder a la separación y el divorcio.
Más de uno o una se llevarán una gran sorpresa
cuando sepan que han podido acceder a la separación
matrimonial a partir del primer año de matrimonio.
Que se puede acceder al divorcio directamente con el cese
efectivo de la convivencia matrimonial durante el transcurso
de al menos de cinco años o con el cese efectivo
de la convivencia conyugal durante al menos dos años
ininterrumpidos, desde que se consienta libremente por
ambos cónyuges la separación de hecho.
A la separación se puede acceder por el cese efectivo
de la convivencia conyugal durante el plazo de tres años,
También por el cese efectivo de la convivencia
conyugal durante seis meses, libremente consentido. Por
supuesto, no olvidemos la separación a petición
de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento
de otro.
Sé que el posible lector, abogado, juez o fiscal,
esto lo conoce, pero los que no lo conocen, en la mayor
parte de los casos, son los esposos y esposas que, por
primera vez, se acercan a interesarse por la posible separación
y divorcio. Por supuesto, deben conocer el resto de las
posibles causas de separación y divorcio, si eso
es lo que quieren hacer. También las deben conocer.
Estas son las reglas de juego que han regido durante su
vida matrimonial y que han podido poner límite
a las posibles derechos y obligaciones de los cónyuges,
ya que no familiares respecto a los hijos comunes. El
posible respeto, ayuda mutua, guardarse fidelidad o socorrerse
mutuamente o la presunción de que los cónyuges
viven juntos, son conceptos que pueden dar lugar a interpretaciones
distintas, según culturas, educación, etc.
y pueden tener un límite a petición de parte
o de los dos cónyuges.
Una conocida personalidad española decía
que lo urgente puede esperar y lo muy urgente debe esperar.
Acceder a posibles datos matrimoniales y familiares que
la ley no exige conocer para acceder a la separación
o divorcio, contados por una sola parte, puede dar lugar
a barbaridades, legales, por supuesto.
Como los antiguos cruzados: viene en el Código
Civil y exijo que mi esposo sea expulsado del domicilio
familiar (perdón, es que me quedo con los niños)
y pido litis expensas para defender mis legítimos
derechos puede estar en el principio de una continua conflictividad
entre esposos y ex-esposos.
Después de años de maltratos, que una parte
alega, es muy urgente que en pocos días desaparezca
de casa este señor. Y por si fuera poco que pague
los gastos de expulsarle y además como él
es culpable y yo quedo en peor situación que él
que me pase todos los meses, hasta que me muera (y ahora
tengo 37 años) una pensión. Viene en la
ley, me lo ha dicho mi abogado.
Sí, viene en la ley, pero me temo que en muchos
casos, se obvia lo evidente: el matrimonio ha sido solicitado
por dos partes, de distinto sexo. Sin ninguna duda, desde
el año 1.981 se han podido separar todos desde
el primer año de matrimonio y sobre esta base los
jueces, en sus sentencias, cumplido ese requisito no entran
a polemizar sobre las posibles causas de una separación
si las dos partes no quieren seguir y mal papel se hace
si se polemiza sobre posibles causas que nadie ha obligado
a padecer, alegadas por parte.
Hay un apartado en el artículo 102 del Código
Civil que es muy interesante: Admitida la demanda de nulidad,
separación o divorcio, se producen por ministerio
de la Ley, los efectos siguientes: 1º Los cónyuges
podrán vivir separados y cesa la presunción
de convivencia conyugal.
Sin que se obligue al juez, en virtud del artículo
102, con la simple admisión de la demanda, en la
que lo único que se ha probado es que se casaron
los cónyuges libre y voluntariamente, con persona
del otro sexo de su elección, y un año de
matrimonio, los cónyuges pueden vivir cada uno
por su lado. Si a esto unimos que el artículo 86-2º
del Código Civil dice que con el cese efectivo
de la convivencia conyugal durante al menos un año
ininterrumpido desde la interposición de la demanda
de separación personal del demandante se obtiene
el divorcio, tenemos una fórmula matemática
para divorciarse cualquiera que sea la causa que se haya
alegado. Qué nadie busque tres pies al gato. Así
de claro y así de sencillo.
No es descubrir la polvora, pero no depende del juez el
divorciarse, sino de la decisión manifestada de
separarse y divorciarse de cualquier cónyuge y
nadie pone en duda que a partir del primer año
de matrimonio se puede solicitar la separación
matrimonial.
El artículo 120.3 de la Constitución española
nos recuerda que todas las sentencias deben ser motivadas.
Mucha conflictividad entre ex-esposos se evitaría,
a mi manera de ver, si cualquier demanda matrimonial es
hecha con pleno conocimiento del o de la demandante de
que su vida matrimonial no ha sido impuesta y de que la
ley le ha permitido diversas salidas sin que se tenga
que justificar su decisión.
Estimo que ayudar a comprender las normas que han regido
un matrimonio pueden ayudar a evitar posibles demandas
contenciosas. Comprendidas por ambas partes, pueden conducir
a una situación que puede asimilarse al respeto
de una decisión.
Llegar a comprender que separarse y divorciarse es un
derecho que da la ley a los esposos puede evitar mucha
conflictividad. Más que comprender una separación
o divorcio hay que respetarlos. Lo permite la ley, pues
me temo que poco o nada hay que alegar.
Barbaridades permite la ley y se están haciendo
al unir la suerte de una vivienda, en propiedad de uno
o compartida o de familiares, con menores y las posibles
razones que se puedan alegar. ¿Impide alguien el
alquiler? No querer ver que una vivienda que se atribuye
hoy, por imposición judicial, debe devolverse o
repartirse dentro de unos años y puede ser causa
de continua conflictividad y de encontrarse con un problema
sin resolver dentro de unos años.
Nadie obliga a unir menores, vivienda y separación.
En ningún caso, si Uds. me admiten mis planteamientos,
es obligatorio alegar las causas que pueda tener un cónyuge
para pedir la separación matrimonial. Obligar al
otro cónyuge a pagar litis expensas para alegar
y defender causas que no exige la ley manifestar es una
tremenda barbaridad, origen de una conflictividad sin
límites.
Si hay paro o empleos precarios, alguien tiene que hacer
la reflexión de que son problemas ajenos al matrimonio.
No es un delito estar en paro o tener empleos precarios,
pero si los jueces deben motivar sus sentencias, los posibles
profesionales que inicien una demanda contenciosa deben
hacer ver al o a la demandante que es un problema personal
y que aunque pueda influir en posibles decisiones judiciales,
como son las litis expensas o en pensiones compensatorias,
son debidas a causas ajenas al matrimonio.
En resumen, si me permiten, y sin imponer mis razonamientos,
exigir a la justicia unas decisiones provisionales, que
no se suelen modificar en profundidad en las decisiones
definitivas (hasta que se litigue de nuevo), puede ser
un parche de alivio pero no una cura de una enfermedad,
si me permiten la comparación.
Si se piden las medidas provisionales por necesidad es
que hay causas ajenas al matrimonio, como situaciones
de pobreza, que es el Estado quien debiera ayudar a resolver
con una total implicación del o de la peticionaria,
y posible ayuda temporal del futuro ex-esposo.
Si se piden medidas provisionales como estrategia para
defender los intereses, por ejemplo, de una madre, pero
no necesariamente de sus hijos, para acceder rápidamente
a una separación de hecho, mi total respeto, viene
en la ley y yo no soy quien para decir qué es lo
que se debe pedir, cómo, cuándo y a quién.
Sin embargo, estimo que hay disposiciones legales que
implican a los que puedan participar en procesos matrimoniales
y de familia a ayudar a los esposos a buscar arreglos
y mejor pensando en el futuro a medio y largo plazo que
en el urgente y para hoy.
En varias comunidades hay leyes de mediación familiar,
en otros mediación familiar para ayudar en estos
problemas.
Insisto en mi respeto a la decisión de solicitud
de medidas provisionales contenidas en el artículo
103 del Código Civil, pero sin un conocimiento
correcto de la realidad matrimonial, sin un conocimiento
profundo de la Ley del Divorcio y de las posibles situaciones
sociales de los cónyuges, puede obtenerse un resultado
desastroso a medio y largo plazo.
Los niños, en estos casos, estarán, más
o menos tiempo, con cada uno de los padres y lo mismo,
los padres no estarán con sus hijos todo el tiempo.
No comento los calendarios de visitas que se puedan decretar
judicialmente, no es este ni el momento ni el motivo de
estas reflexiones, que no tiene nadie que asumir. Es una
consecuencia que hay que admitir, pero mejor con diálogo
y respeto.
Desde el respeto a lo que es la separación y divorcio,
que son decisiones legales, no buscar el efecto inmediato
a través de petición de medidas provisionales
puede ayudar a lograr convenios respetados en vez de decisiones
judiciales incumplidas.
Pedir medidas provisionales por necesidad o estrategia,
aunque legal, puede no ser la mejor solución, salvo
que haya sido imposible ayudar a buscar arreglos. Me temo
que es práctica corriente pedir medidas provisionales
a petición de una sola parte, sin haber hablado
con los dos al mismo tiempo, o con la otra parte, por
parte de abogados que no conocen a los esposos, a jueces
y fiscales que tampoco conocen a los esposos y a sus hijos.
Lo malo es que se toman estas medidas en base a un presunto
culpable que es un presunto inocente, según la
Constitución española. Pero en las separaciones
y divorcio hay dos culpables: los esposos, y su culpa
ha sido casarse libre y voluntariamente. Perdonen que
mencione a un gran cómico, en mi opinión,
Groucho Marx, que dijo que la causa del divorcio es el
matrimonio.
Si lo muy urgente debe esperar, en mi modesta opinión,
las medidas provisionales, en muchos casos, han debido
y podido esperar.
Se pueden pedir, pero no obliga la ley. Echar aceite a
un incendio o echar agua. Es una bonita reflexión.
Perdonen recordarles cosas que ya sé que todos
Uds. saben.