Acogimiento
Si nos referimos al acogimiento familiar:
El acogimiento familiar produce la plena participación del menor de edad en la vida de familia e impone a quienes lo reciben las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. El acogimiento se podrá ejercer por la persona o personas que sustituyan al núcleo familiar del menor o por responsable del hogar funcional. En los casos que los padres o tutores del menor no estuvieran de acuerdo con el acogimiento, será necesario que el juez lo acuerde. Si los padres o el tutor no consienten o se oponen al mismo, el acogimiento sólo podrá ser acordado por el Juez, en interés del menor, conforme a los trámites de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La propuesta de la entidad pública contendrá los mismos extremos referidos en el número anterior.
Las distintas modalidades del acogimiento, con especial atención al caso de la familia de El Royo.
Categorías: Civil | Enviado por: @ 14:17La nueva deducción por maternidad: requisitos y procedimiento.
Categorías: Fiscal y tributario | Enviado por: @ 11:18LEY FORAL 34/2002, de 10 de diciembre, de acogimiento familiar de personas mayores.
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
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