Administración militar


El fin de la Administración Militar es el asignado por el Artículo 8 de la vigente Constitución española, es decir, garantizar la soberanía y independencia de España, defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional, dentro del marco firmado y fijado por la propia Constitución y las normas que la desarrollan.
Las facultades o protestantes de la Administración Militar son las firmas que tienen el resto de las Administraciones Públicas: -Potestad normativa. Consiste en la posibilidad de dictar normas, siempre de carácter reglamentario, que regulen el ejercicio de la función militar. -Potestad ejecutiva. Consiste en la posibilidad de hacer cumplir las Órdenes que se dictan -Potestad sancionadora. Consiste en la posibilidad de imponer Sanciones en vía disciplinaria a quienes cometen hechos tipificados como falta en la normativa correspondiente. -Potestad jurisdiccional. Consiste en la posibilidad de Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. En nuestro país se cimenta sobre la normativa rituaria a la hora de enjuiciar los hechos constitutivos de Delito, atribuidos en competencia a la Jurisdicción Militar.
Antonio Fernández Laborda. Secretario Judicial sustituto del Juzgado Penal nº 4 de Barcelona.
María Pilar Batet Jiménez, Juez Sustituta en los Juzgados de Sagunto.
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"mismas" en lugar de "firmas" ."e independencia" en lugar de "y independencia".En el apartado "Concepto.
comentado en: 19/10/10 - 18:25
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A MY ME GUASTARIA SABER UN POCO MAS DE LA ADMINISTRACION
comentado en: 03/11/10 - 21:48
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