Procedimiento legal mediante el cual a una o dos personas mayores de 25 años se les otorga la condición de
padre y/o en relación con un menor.
¿Quien puede ser adoptado?
1. Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados.
2. Será posible la
adopción de un
mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la
emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de
acogimiento o convivencia, iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los catorce años.
3. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la
adopción, la nacionalidad española de origen. Si el adoptado es mayor de dieciocho años podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la
constitución de la
adopción.
¿Quien puede adoptar?
Un
menor de edad, no podrá adoptar. La
adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. En la
adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante habrá de tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.