Afección fiscal

La afección fiscal es una nota que se practica al margen de la inscripción realizada en el folio de una finca registral cuando ésta es objeto de algún negocio jurídico que constituye la base imponible de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones. La práctica de esta nota marginal es obligatoria para el registro. Esta afección de los bienes transmitidos al pago de los Impuestos constituye una garantía para la Hacienda Pública a los efectos de asegurarse el cobro de las cantidades pendientes de pago por el devengo de los impuestos antes establecidos.
José Francisco López García, Jurista. Técnico de la Administración Local.
Reyes Fernández Mena, Coordinadora del Área Jurídica del Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria-Universidad de Sevilla.
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comentado en: 11/06/11 - 15:01
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