Arrendamientos rústicos
Se denominan arrendamientos rústicos, los alquileres de fincas que estén en el campo, en zonas no urbanas.
Los arrendamientos de fincas rústicas comprenden aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta. Tienen la misma consideración los arrendamientos de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, a los que se aplicarán las disposiciones de la ley citada que sean compatibles con su naturaleza y siempre en defecto de lo que las partes hayan expresamente acordado.
Los arrendamientos de fincas rústicas comprenden aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta. Tienen la misma consideración los arrendamientos de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, a los que se aplicarán las disposiciones de la ley citada que sean compatibles con su naturaleza y siempre en defecto de lo que las partes hayan expresamente acordado.
La reforma de la LAR.
Categorías: Civil | Enviado por: @ 19:44Sepa qué puede ser motivo de emplear el arbitraje como fórmula para ahorrarse el paso de los tribunales.
Categorías: Procesal | Enviado por: @ 16:08LEY 1/1992, de 10 de febrero, de arrendamientos rústicos históricos.
JEFATURA DEL ESTADO
LEY 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos.
JEFATURA DEL ESTADO
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