Arrendamientos rústicos

Se denominan arrendamientos rústicos, los alquileres de fincas que estén en el campo, en zonas no urbanas.
Los arrendamientos de fincas rústicas comprenden aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta. Tienen la misma consideración los arrendamientos de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, a los que se aplicarán las disposiciones de la ley citada que sean compatibles con su naturaleza y siempre en defecto de lo que las partes hayan expresamente acordado.

La reforma de la LAR.

Categorías: Civil | Enviado por: @ 19:44
María Encarnación Mayán Santos. Licenciada en Derecho. Opositora a Judicatura.
Miguel Ángel Gimeno. Presidente de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación (ACAM).

Activar Seguimiento Activar seguimiento
¿Quieres que te avisemos de algún cambio en este concepto?
Mis conceptos favoritos Mis conceptos favoritos
Ver listado de mis conceptos favoritos.
enviar a un amigo Enviar a un amigo
Enviar este concepto a un amigo
Discusión Discusión
Debate sobre el significado del concepto
Registro del Histórico Histórico del concepto
Registro de edición del concepto