Base reguladora
Por norma general es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
Existen excepciones como en el supuesto de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en este caso la base reguladora se obtiene por adición de dos sumandos; en el caso de pluriempleo se calcula computando todas las bases de cotización en las distintas empresas con aplicación del tope máximo vigente a efectos de cotización; en el caso de los trabajadores contratados para la formación, la base reguladora será, cualquiera que sea la contingencia de la que derive la incapacidad, el 75% de la base mínima de cotización que corresponda y en el caso de trabajadores de los sectores de artistas y profesionales taurinos, cualquiera que sea la contingencia de la que derive, la base reguladora será la que resulte de dividir por 365 la cotización anual total anterior al hecho causante o el promedio diario del período de cotización que se acredite, si éste es inferior al año.
La pensión por incapacidad permanente derivada de contingencias comunes. (Cálculo de la base reguladora de la prestación). Breve exposición a propósito de la Se
Categorías: Derecho Laboral y Seguridad Social | Enviado por: @ 19:48Modalidades de incapacidades y requisitos para solicitarlas.
Categorías: Derecho Laboral y Seguridad Social | Enviado por: @ 14:07
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no me queda nada claro...
comentado en: 19/05/12 - 16:39 |
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