Bien de dominio público

De Conceptos Jurídicos
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Los Bienes de dominio público son propiedad de una administración pública o de los ciudadanos. Son bienes que su uso es para el público, es decir se utilizarán para cosas o actividades de uso general o servicio público.

En la legislación española de forma expresa se señalan los bienes de dominio público. En la Constitución  en su artículo 132 establece que son bienes de dominio público:

  1. la zona marítimo-terrestre,
  2. las playas, 
  3. el mar territorial y 
  4. los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
  5. los inmuebles sede de servicios, o dependencias de los Órganos constitucionales o de la Administración Pública de España.

Características de los bienes de dominio público:

  1. no se puede vender,
  2. imprescriptibilidad (no puede obtenerse su propiedad mediante la usucapión),
  3. inembargabilidad.

El artículo 132 de la Constitución Española establece en relación a los bienes de dominio público:

"La Ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.

Son bienes de dominio público estatal los que determine la Ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

Por Ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación."

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