CONTRATO DE ALTA DIRECCIÓN

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Un contrato de alta dirección es un tipo de contrato celebrado entre un empresario y un trabajador para que por éste se ejerciten poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma. El alto directivo ejercitará dichos poderes con plena autonomía y responsabilidad. Sólo estará supeditado a los criterios e instrucciones directas que le comunique la persona o los órganos superiores de gobierno y administración. 

En este caso se trata de una relación laboral de carácter especial, la del Personal de alta dirección. Su regulación aparece en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. En dicho texo legal se establece que la relación del personal de alta dirección se basa en la recíproca confianza de las partes, las cuales acomodarán el ejercicio de sus derechos y obligaciones a las exigencias de la buena fe. Según el artículo 4, el contrato de alta dirección se formalizará por escrito, en ejemplar duplicado, uno para cada parte contratante. Además, añade los puntos que este contrato debe contener:

  • La identificación de las partes.
  • El objeto del contrato.
  • La retribución convenida.
  • La duración del contrato.
  • En su caso, otras cláusulas.

Este contrato tendrá la duración que las partes acuerden. A falta de pacto escrito se presume celebrado por tiempo indefinido.

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CONTRATO DE ALTA DIRECCIÓN. 

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