Cesión de datos a un juzgado
¿Cuándo se pueden ceder datos a un juzgado? Cuando un juez o tribunal solicita datos mediante un requerimiento oficial, en virtud de lo establecido en el 11 de la ley orgánica de protección de datos, que establece:
Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas
La protección de datos de los trabajadores.
Categorías: Protección de datos de carácter personal | Enviado por: @ 14:52Derecho de autor en Internet.
Categorías: Prop. Industrial e Intelectual | Enviado por: @ 20:18Conceptos relacionados
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