Cesión derechos propiedad intelectual

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La cesión de los derechos de propiedad intelectual podrá ser de derechos concretos y tanto a título oneroso como gratuito. Se podrá hacer para todos y por todo el tiempo de duración de la protección. Pero, incluso en este caso, el autor continuará teniendo la propiedad intelectual.

Debemos tener en cuenta que no se cede la propiedad intelectual, sino que se cede el derecho, la finalidad o la modalidad de la explotación. 

Las cesiones de derechos tienen el alcance que se pacte. La ley las limita temporalmente (cinco años) y territorialmente en cuanto a los derechos y modalidades.

La cesión podrá ser:

  • Exclusiva: En este caso, sólo el cesionario podrá llevar a término los actos de que se trate.
  • No exclusiva: En este caso, el cesionario actuará en concurrencia con otros y con el propio cedente. 

 

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