Comisión de cancelación anticipada

Comisión cuyo origen es el riesgo financiero que implica la cancelación anticipada de una operación. La comisión que se aplica es en teoría la que compensa la entidad de crédito por las pérdidas financieras que tiene por este hecho. Ver también Cancelación de préstamo anticipada.

Reforma de la Ley Hipotecaria

Categorías: General | Enviado por: @ 15:48
Autora: Sol Rebolledo. Abogada Derecho.com
Jorge Vázquez Orgaz, Abogado de DLA.

Activar Seguimiento Activar seguimiento
¿Quieres que te avisemos de algún cambio en este concepto?
Mis conceptos favoritos Mis conceptos favoritos
Ver listado de mis conceptos favoritos.
enviar a un amigo Enviar a un amigo
Enviar este concepto a un amigo
Discusión Discusión
Debate sobre el significado del concepto
Registro del Histórico Histórico del concepto
Registro de edición del concepto