Comunicación de datos

De Conceptos Jurídicos
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La comunicación de datos viene regulada en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal. El citado precepto establece que los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar.

La citada norma también regula, por ejemplo, la comunicación de la cesión de datos. En este caso, el responsable del fichero, en el momento en que se efectúe la primera cesión de datos, deberá informar de ello a los afectados, indicando, asimismo, la finalidad del fichero, la naturaleza de los datos que han sido cedidos y el nombre y dirección del cesionario. 

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