Comunicación electrónica
El prestado por lo general a cambio de una remuneración que consiste, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas, con inclusión de los servicios de telecomunicaciones y servicios de transmisión en las redes utilizadas para la radiodifusión, pero no de los servicios que suministren contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas o de las actividades que consistan en el ejercicio del control editorial sobre dichos contenidos; quedan excluidos, asimismo, los servicios de la sociedad de la información definidos en el artículo 1 de la Directiva 98/34/CE que no consistan, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas.
Asimismo, se excluye del ámbito del concepto legal de comunicaciones electrónicas los servicios que suministren contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas, de las actividades que consistan en el ejercicio del control editorial sobre dichos contenidos y los servicios de la Sociedad de la Información, regulados en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que no consistan, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas.
Esta definición es la que legalmente establece la Ley General de Telecomunicaciones.
Asimismo, se excluye del ámbito del concepto legal de comunicaciones electrónicas los servicios que suministren contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas, de las actividades que consistan en el ejercicio del control editorial sobre dichos contenidos y los servicios de la Sociedad de la Información, regulados en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que no consistan, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas.
Esta definición es la que legalmente establece la Ley General de Telecomunicaciones.
Comentario al Proyecto de Ley de Administración Electrónica
Categorías: Sociedad de la información | Enviado por: @ 21:51Comentarios al Anteproyecto de Ley de Firma Electrónica, la puerta al nuevo DNI electrónico.
Categorías: Internet - Sociedad Información | Enviado por: @ 18:33RESOLUCIÓN de la Dirección General de Trabajo por la que se anuncia la modificación de los Estatutos de la "Asociación Multisectorial de Empresas de Tecnologías de la Información, Comunicación y Electrónica" (Depósito número 3062).
Ministerio de Trabajo e Inmigración
RESOLUCIÓN de la Dirección General de Trabajo por la que se anuncia el depósito de los Estatutos de la "Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de loss Contenidos Digitales" (Depósito número 8830).
Ministerio de Trabajo e Inmigración
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hay como es0o kkkk
comentado en: 20/02/12 - 04:33 |
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hola
chingan asu puta madre
comentado en: 27/04/10 - 18:29 |
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