Comunicaciones electrónicas comerciales

De Conceptos Jurídicos
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Las comunicaciones electrónicas comerciales, son toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.

Regulación

  1. Artículo 19 y siguientes de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
  2. Ley Orgánica de Protección de Datos

Requisitos

  1. Las comunicaciones electrónicas comerciales deberán ser claramente identificables como tales, y la persona física o [[persona jurídica] en nombre de la cual se realizan también deberá ser claramente identificable.
  2. En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales, previa la correspondiente autorización, se deberá asegurar, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior y en las normas de ordenación del comercio, que queden claramente identificados como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación sean fácilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequívoca.
  3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que dispongan las normativas dictadas por las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas sobre consumo.
  4. Será necesario tener el consentimiento previo y expreso del destinatario para poder mandar una comunicación electrónica.
  5. No necesario el conentimiento previo y expreso cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
  6. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.
  7. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

Prohibiciones

  1. Está prohibido el envío de comunicaciones electrónicas comerciales en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectúa la comunicación.
  2. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. 

 

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