Condena en costas en caso de allanamiento


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La condena en costas en caso de allanamiento  la encontramos regulada en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho artículo establece que una vez conocida la demanda  y antes de contestarla exime al demandado del pago de las costas, salvo que el Tribunal, apreciara mala fe. Tampoco serán suficientes las alegaciones del actor no probadas. Por lo demás, el Tribunal deberá fundamentar la imposición de costas y hacerlo sin brevedad, pues se trata de dar paso a una excepción.

Si el allanamiento se produce después de contestada la demanda, se le impondrán las costas al demandado .

  • Antes de contestar a la demanda (no imposición salvo mala fe)
  • Después de contestar a la demanda (vencimiento total)

 

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Última modificación: 02 de julio de 2014