Consejo de Estado


De Conceptos Jurídicos
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El Consejo de Estado es el máximo órgano consultivo del Gobierno.

El Consejo de Estado está regulado en el artículo 107 de la <a title="Constitución Española" href="https://www.derecho.com/boe/constitucion-constitucion-espanola-de-27-de-diciembre-de-1978" target="_blank">Constitución Española</a> y en la Ley Orgánica que regula su función y competencias que es la <a title="Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado" href="https://www.derecho.com/boe/ley-organica-3-1980-del-consejo-de-estado" target="_blank">Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado</a>. 

La web oficial del Consejo de Estado es la siguiente: <a title="www.consejo-estado.es" href="https://www.consejo-estado.es" target="_blank">www.consejo-estado.es</a>

La función principal del Consejo de Estado es la de emitir dictámenes a petición de distintas autoridades que le pueden consultar. El dictamen es un documento en el que el Consejo de Estado expresa su criterio sobre las cuestiones que le han sido consultadas.

Los órganos que pueden consultar al Consejo de Estado son:

  • Presidente del Gobierno
  • Ministros
  • Presidentes de las Comunidades Autónomas


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Última modificación: 24 de julio de 2014