Consentimiento del interesado
El (https://www.derecho.com/boe/real-decreto-1720-2007-por-el-que-se-aprueba-el-reglamento-de-desarrollo-de-la-ley-organica-15-1999-de-13-de-diciembre-de-proteccion-de-datos-de-caracter-personal REAL Decreto 1720/2007), de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal define el consentimiento del interesado como el acto mediante el cual una persona permite que se utilicen sus datos de carácter personal. Con este consentimiento, el interesado manifiesta su voluntad teniendo en cuenta:
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014