Consentimiento del interesado


De Conceptos Jurídicos
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El (https://www.derecho.com/boe/real-decreto-1720-2007-por-el-que-se-aprueba-el-reglamento-de-desarrollo-de-la-ley-organica-15-1999-de-13-de-diciembre-de-proteccion-de-datos-de-caracter-personal REAL Decreto 1720/2007), de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal define el consentimiento del interesado como el acto mediante el cual una persona permite que se utilicen sus datos de carácter personal. Con este consentimiento, el interesado manifiesta su voluntad teniendo en cuenta:

  • que es libre de tomar esta decisión

  • que su manifestación es inequívoca

  • que es una manifestación específica

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    Última modificación: 02 de julio de 2014