Son consumidores tanto la
persona física como la
persona jurídica que actúae en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
El concepto de
Consumidor está definido en el
artículo 3 del
REAL Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
Son derechos básicos de los consumidores y
usuarios:
a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los
contratos.
c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
e) La audiencia en consulta, la participación en el
procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las
asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y
usuarios legalmente constituidas.
f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.
El organismo competente cuya razón de ser, es defender los intereses y derechos de dichos consumidores o
usuarios, se denomina
OCU (
Organización de Consumidores y Usuarios).