Contrato de obras
El contrato de obra regula la contratación de una persona física o jurídica para la ejecución de una determinada obra.
Mediante el contrato de obra se contrata a un profesional o a una empresa para que haga una obra determinada que será descrita detalladamente en el contrato. Hemos de diferenciar los contratos de obra de los contratos de prestación de servicios. En los contratos de obra, para dar como concluido el mismo, el constructor deberá haber terminado (ejecutado) la obra encargada y obtenido el resultado especificado en el contrato. En cambio en el contrato de prestación de servicios el constructor, la persona que presta el servicio, no se obliga a obtener un resultado concreto, sino simplemente a realizar una actividad determinada.
Dicho contrato se regula en la LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Sus prestaciones quedan especificadas en el Anexo I.
Reflexiones sobre la prevención de riesgos laborales en las obras de construcción contratadas por las Administraciones públicas.
Categorías: Derecho Laboral y Seguridad Social | Enviado por: @ 19:52El nuevo proyecto de Ley de Concesiones: una nueva ventana a la financiación privada de obras públicas.
Categorías: Administrativo | Enviado por: @ 19:50LEY 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.
JEFATURA DEL ESTADO
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holaaaaaaaaaa
comentado en: 16/11/11 - 18:24 |
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adiossssssssssss
comentado en: 16/11/11 - 18:25 |
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