Contrato de obras

El contrato de obra regula la contratación de una persona física o jurídica para la ejecución de una determinada obra. Mediante el contrato de obra se contrata a un profesional o a una empresa para que haga una obra determinada que será descrita detalladamente en el contrato. Hemos de diferenciar los contratos de obra de los contratos de prestación de servicios. En los contratos de obra, para dar como concluido el mismo, el constructor deberá haber terminado (ejecutado) la obra encargada y obtenido el resultado especificado en el contrato. En cambio en el contrato de prestación de servicios el constructor, la persona que presta el servicio, no se obliga a obtener un resultado concreto, sino simplemente a realizar una actividad determinada. Dicho contrato se regula en la LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Sus prestaciones quedan especificadas en el Anexo I.
Rafael Castañeda García, Jefe del Servicio de Apoyo Técnico de la Secretaría General de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Cantabria.
Jorge Vázquez Orgaz, Abogado de DLA.
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holaaaaaaaaaa
comentado en: 16/11/11 - 18:24
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adiossssssssssss
comentado en: 16/11/11 - 18:25
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