Contrato de prestamo participativo


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Un contrato de préstamo participativo es un tipo de contrato mediante el cual un prestamista entrega al prestatario una cantidad de dinero para ser devuelta una vez que venza el plazo acordado por ambas partes. El préstamo participativo es una modalidad peculiar y algo especial dentro de los contratos de préstamo. La característica principal del contrato de préstamo participativo es que la rentabilidad que va a recibir el prestamista está en función de los resultados que obtenga el prestatario.

En este sentido, el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica establece en su artículo 20 las características de los préstamos participativos. Son las siguientes:

  • La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria.
  • Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada.
  • Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes.
  • Los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.

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Última modificación: 02 de julio de 2014