Son
contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una
obra o un suministro. A efectos de aplicación de la
LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los
contratos de servicios son aquellos en los que la realización de su objeto sea:
a. De carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de naturaleza análoga, siempre que no se encuentren comprendidos en los
contratos de consultoría y asistencia.
b. Complementario para el funcionamiento de la Administración.
c. De mantenimiento,
conservación, limpieza y reparación de bienes, equipos e instalaciones.
d. Los programas de ordenador desarrollados a medida para la Administración, que serán de libre utilización por la misma.
e. La realización de encuestas, tomas de
datos y otros servicios análogos.
f. De
gestión de los sistemas de información que comprenda el mantenimiento, la
conservación, reparación y actualización de los equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información, así como la actualización de los programas informáticos y el desarrollo de nuevos programas.