Contrato de suministro

Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes: a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. No obstante, la adjudicación de estos contratos se efectuará de acuerdo con las normas previstas en la LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en el Capítulo II del Título II del Libro III para los acuerdos marco celebrados con un único empresario. b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios. c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.

La prórroga en los contratos administrativos de suministros:

Categorías: Administrativo | Enviado por: @ 20:24
Teresa Gassó Bris, Licenciada en Derecho. Técnico de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.).

Garantía en la Venta de Bienes de Consumo.

Categorías: Civil | Enviado por: @ 14:02
Virginia Roncero. Abogada de Derecho.com
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comentado en: 13/04/11 - 23:40
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Re piola esta pagina Guachin ;) Me re cabio.. :P
comentado en: 26/08/11 - 22:53
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