Contrato de suministro


De Conceptos Jurídicos
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Un contrato de suministro consiste en que una parte se obliga, a cambio de un pago o contraprestación, a cumplir a favor de otra, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios.

En todo caso, se considerarán contrato de suministro los siguientes:

  • Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
  • Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
  • Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.

Si necesita un modelo de este contrato puede comprarlo aquí:

CONTRATO DE SUMINISTRO. 

Si necesita la redacción de este contrato hecha a medida puede solicitarla aquí:

CONTRATO A MEDIDA. 

 

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Última modificación: 02 de julio de 2014