Contrato disolución sociedad civil

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El contrato de sociedad puede disolverse por la voluntad mayoritaria de los socios y por las causas legalmente previstas por la ley o los estatutos. El régimen de disolución de la sociedad anónima se contiene en los artículos 360 y ss. LSC.

La disolución abre el período de liquidación, subsistiendo durante todo el proceso liquidatorio la personalidad jurídica de la sociedad que centrará sus actividades en liquidar las relaciones jurídicas existentes, pagar a los acreedores sociales, repartir, en caso de remanente, la cuota de liquidación. 

Las causas de disolución de la sociedad anónima  y, en general, de las sociedades de capitales, pueden ser de distinto origen. La LSC distingue

  • las causas de disolución de pleno derecho (art. 360),
  • las causas legales o estatutarias (arts. 362 y 363) y
  • la disolución por mero acuerdo de la junta general (art. 368).

 

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